MATRIMONIO
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MATERNIDAD 1
Equivalente a la remuneración que la
trabajadora hubiera debido percibir.
(1) Corresponde su percepción, aún cuando la remuneración sea inferior a $1 00 y superior a $ 4800, es decir, sin límites de remuneración
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Para estos tramos se tienen en cuenta la remuneración del mes de pago excepto SAC y horas extras.
Para percibir los montos de asignaciones familiares del párrafo anterior, los haberes mensuales no podrán ser inferiores a $ 100 ni exceder de $ 4.800, salvo asignación hijo discapacitado.
DOCUMENTACION RESPALDATORIA. ASIGNACIONES DE PAGO MENSUAL
Para el cobro de estas asignaciones se deben presentar al empleador la siguiente documentación:
– Declaración jurada de cargas de familia que deberá confeccionarse al inicio de la relación laboral y cuando se produzca una alta, baja o modificación de situación. – Certificado opción pluricobertura: Cuando se presente la situación de pluricobertura los trabajadores, para acreditar el derecho a percibir las asignaciones familiares, deberán presentar al empleador que efectivizará el. pago de los beneficios, una constancia emitida por el empleador del cónyuge/padre/madre que avale la no percepción o, la renuncia al cobro de los mismos. (Es cuando tanto la madre como el padre tienen derecho al cobro, pero solo uno de ellos lo debe cobrar) – Certificado de pluriempleo: Los trabajadores en relación de dependencia con más de un empleo, para acreditar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares, deberán presentar un constancia de los otros empleadores explicitando la no percepción de los beneficios e indicando el valor promedio resultante de las remuneraciones del semestre correspondiente. Titular viudo/a: Fotocopia del certificado de defunción. – Titular con divorcio vincular: Sentencia de divorcio de la que surja la tenencia ertura. – Titular separado/a de hecho y/o soltero/a: Declaración jurada, la de los hijos del matrimonio y certificado de pluricobertura que deberá ser renovada cada 6 (seis) meses. – Esposo/a o conviviente autónomo: Constancia de inscripción en la DGI o constancia de inscripción en las Cajas Profesionales Provinciales que correspondan. – Titular cuyo cónyuge/concubino/a se encuentre desocupado: declaración jurada en la que conste dicha situación, la que deberá ser renovada cada 6 (seis) meses.
Análisis de cada Situación y documentación a presentar al empleador o al ANSES:
ASIGNACION PRENATAL: Se abona desde la concepción hasta el nacimiento. Se acredita el derecho a cobro mediante certificado médico en el 3º o 4º mes de embarazo. Para su cobro se requiere de una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 (tres) meses. – Certificado médico que acredite el estado de embarazo y tiempo de gestación. – Titular casado legalmente: partida de matrimonio. – Titular en concubinato: información sumaria ante autoridad judicial o administrativa competente a fin de acreditar la relación de convivencia. – Partida de nacimiento en donde conste la paternidad del titular, dentro de los 30 (treinta) días de producido el nacimiento. Cuando la documentación respaldatoria correspondiente a la asignación prenatal en caso de concubinato, no fuere presentada en término, el empleador procederá al descuento automático de la asignación.
ASIGNACION POR HIJO: Se cobra por cada hijo menor de 18 años (estudie o no) a cargo del trabajador, y para su goce no se requiere antigüedad alguna. – Partida de nacimiento – Si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial. – Si es guarda tenencia o tutela, certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente.
ASIGNACION POR HIJO DISCAPACITADO: Se cobra por cada hijo en tal condición (sin límite de edad) a cargo del trabajador desde el mes en que se acredite la discapacidad, no se requiere de antigüedad para su goce. – Partida de nacimiento.
– Si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial. – Si es guarda tenencia o tutela, certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente. – Autorización expresa de ANSeS para la percepción de la asignación por hijo con discapacidad. Quedan exceptuados de la referida autorización los beneficiarios del SuP y de la prestación por desempleo cuyos hijos fueren beneficiarios de una jubilación por invalidez o pensión por invalidez, quienes en cuyo caso deberán presentar resolución de ANSeS mediante la cual fuera otorgada cualquiera de las prestaciones. mencionadas.
ASIGNACION AYUDA ESCOLAR : Se cobra por cada hijo que estudie en establecimiento que imparta enseñanza básica y polimodal . Se abona en Marzo de cada año y cuando concurra a establecimiento diferencial se abona sin límite de edad. No requiere antigüedad el derecho a su cobro. – Certificado de finalización del ciclo lectivo anterior o matrícula de inscripción correspondiente al año que se liquida dentro de los 60 (sesenta) días de finalizado el ciclo lectivo. – Para los trabajadores de temporada certificado de finalización del ciclo lectivo
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anterior y matrícula de inscripción correspondiente al año que se liquida dentro de los 60 (sesenta) días de finalizado el ciclo lectivo, o en el mes inmediato anterior al del inicio del ciclo que se liquida. – Certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida dentro de los 60 (sesenta) días de iniciado el ciclo lectivo. – Para los trabajadores de temporada el certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida deberá ser presentado: 1) Dentro de los 60 (sesenta) días de iniciado el ciclo lectivo si su efectiva prestación de servicios excede de ese plazo en la temporada. 2) Dentro del período de prestación de servicios si este fuese inferior a 60 (sesenta) días de iniciado el ciclo lectivo o en su defecto al inicio de su próxima prestación en la siguiente temporada
ASIGNACION POR MATERNIDAD: Se abona una suma igual a la que la trabajadora tendría derecho en cada uno de los trabajos que desempeñen mientras dure su licencia legal (90 días). Se requiere de una antigüedad de 3 meses mínima y continuada en el empleo. – Certificado médico en el que se acredite el estado de embarazo, en el que deberá constar la fecha probable de parto y tiempo de gestación. – Nota con carácter de declaración jurada, en la que la trabajadora informe la fecha a partir de la cual comenzará la licencia, la que deberá presentar con anterioridad al inicio de la misma.
ASIGNACION POR MATRIMONIO: Suma fija pagadera en el mes que se acredite dicho acto al empleador, se abona a los dos cónyuges cuando ambos estén comprendidos en esta ley. Se requiere de una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 (seis) meses. – Formulario de solicitud de Prestación certificado por el empleador. – Documento Nacional de Identidad del beneficiario. – Certificado de matrimonio. – Fotocopia de los recibos de haberes correspondientes al primero o segundo semestre o a la primera remuneración, según fuere su caso. Fotocopia del recibo de sueldo correspondiente al mes que se produce el hecho generador. Supletoriamente, podrá el trabajador presentar, con los mismos requisitos que se indican para los certificados de matrimonio la siguiente documentación: – Testimonios. – Copias certificadas. – Libretas de familia y cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias, que correspondan a inscripciones registradas en sus libros y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva.
MATRIMONIOS OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO:
– Documento Nacional de Identidad del/la cónyuge. – Certificado de matrimonio traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya: Documento Nacional de Identidad del/ la cónyuge y certificado de matrimonio en el que conste la acotación o "apostilla" estampada en el documento por la autoridad competente del citado país. Las partidas de matrimonio libradas por Italia quedan exceptuadas del visado, lega POR NACIMIENTO Suma de dinero que se abona en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Se requiere una antigüedad mínima y continuada a la fecha del nacimiento de 6 (seis) meses. (La ley no pide que sea en el empleo como en el resto de los casos). – Formulario de solicitud de Prestación certificado por el empleador. – DNI del beneficiario. – DNI del recién nacido. – Fotocopia de los recibos de haberes correspondientes al primero o segundo semestre o a la primera remuneración, según fuere su caso. – Fotocopia del recibo de haberes correspondiente al mes que se produce el hecho generador. Supletoriamente, podrá el trabajador presentar, con los mismos requisitos que se indican para las partidas de nacimiento y certificados de matrimonio la siguiente documentación que avala la percepción de la asignación correspondiente: – Testimonios. – Copias certificadas. – Libreta de familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias, que correspondan a inscripciones registradas en sus libros y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina NACIMIENTOS OCURRIDOS EN. EL EXTRANJERO – Documento Nacional de Identidad del recién nacido. – Partida de nacimiento traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina. Si el país emisor del documento fuera signatario de la convención de la Haya en la partida de nacimiento deberá constar la acotación o "apostilla" estampada en el documento por la autoridad competente del citado país. Las partidas de nacimiento libradas por Italia quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o "apostilla" resultando válidas con la sola firma de la autoridad comunal de dicho país, conforme el convenio celebrado entre la República Italiana aprobado por Ley 23578. De igual modo las partidas extendidas por España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.
ASIGNACION POR ADOPCION: Suma fija pagadera al trabajador en el mes que acredite tal hecho ante el empleador. Se requiere una antigüedad de 6 (seis) meses mínima y continuada en el empleo a la fecha de adopción – Formulario de Solicitud de Prestación certificado por el Empleador. – DNI del beneficiario. – DNI del adoptado con su nuevo apellido. – Partida de nacimiento del adoptado. – Testimonio sentencia de adopción. – Fotocopia de los recibos de haberes correspondientes al primero o segundo semestre o a la primera remuneración, según fuere su caso.
UNIDAD Nº 8:
EJERCITACION:
1. Realizar los recibos de sueldo de las siguiente liquidaciones:
A)Jorge Martinez, administrativo en LOS LAURELES SA, básico $1960, antigüedad $260, presentismo $200, 10 horas extras en días hábiles, casado, con 3 hijos, de 14, 17, y 23 años. Fecha de ingreso 03/04/2009. fecha de pago 03/04/2010.
B)Laura Perez, secretaria en LAS PALMAS SRL, sueldo básico $ 2410, presentismo $ 310, 5 horas extras en días inhábiles. Soltera, con dos hijos de 3 y 5 años y embarazada de 6 meses habiendo acreditado ya dicho estado. Fecha de ingreso 10/08/2005. fecha de pago 02/05/2008.
C)Lucas Cainelli, vendedor de LAS ROSAS SRL, fecha de ingreso 01/08/2001, con un sueldo básico de $ 2200, antigüedad 3% por cada año de servicio, presentismo el 8,33%, dos hijos menores de edad, su esposa trabaja y es ella quien cobra las asignaciones. Fecha de pago 03/03/2005.
2. SAC:
A)Marcela Morales:
B)Roberto Gutierrez:
3. VACACIONES:
A)La señora Margarita Moreyra ingreso a su empleo el 14/09/99, su sueldo básico es de $ 1850, cobra además $220 por presentismo y $95 en concepto de antigüedad. Es casada, tiene 3 hijos, de 13, 16 y 25 años. Se le van a otorgar vacaciones por el año trabajado 2009, esta empleada ha trabajado más de la mitad de los días hábiles del año. Liquidar los días que le corresponden de vacaciones hallando el neto a cobrar; liquidar los restantes días trabajados del mes. Sus vacaciones van a comenzar en enero de 2010.
B)Liquidar el monto a cobrar por licencias ordinarias anuales del 2009 al señor Jorge Vargas, administrativo de HOGARES SA, ingresó a su empleo 12/03/2005, cuyo sueldo básico asciende a $ 1860, $73 por antigüedad, adicional por título $100. es soltero pero tiene a cargo un niño de 5 años. Trabajo en el mes de mayo de 2009, 6 horas extras al 50%. Dichas vacaciones se le otorgarán a partir de febrero de 2009.
4. EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO: para los siguientes casos liquidar los días del mes trabajados y los conceptos indemnizatorios que correspondan.
A)El empleado Carlos López, trabajador de la empresa DELICIAS SA ingreso a su empleo el 03/03/96. el día 16/02/08 se lo despide sin preaviso y sin causa. Su mejor remuneración es de $ 2675. este empleado es casado, su mujer no trabaja y tiene 3 hijos de 9, 12 y 24 años.
B)La empleada Carina Díaz, ingreso a su empleo el 04/12/02002, y es despedida sin causa y sin aviso el 09/06/08, es soltera, y tiene un hijo de 21 años discapacitado. Su mejor remuneración mensual, normal y habitual es de $3500.
C)Cristian Bogado, ingresa a la empresa para cumplir tareas administrativas el día 01/02/2006. por decisión del empleador el 31/03/2009 se lo despide sin causa y sin aviso. Sueldo básico $2560, cobra presentismo $70, y por título $140. Es casado y sin hijos.
UNIDAD Nº 9:
RESPUESTAS EJERCICIOS:
1)A)
1)B)
1)C)
2)A)
2)B)
3)A)
3)B)
4)A)
4)B)
4)C)
BIBLIOGRAFIA:
DE DIEGO, ARTURO JULIÁN. MANUAL DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ED.ABELEDO-PERROT. BS. AS.
LEY Nº 20744: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE- ANGRISANI ROBERTO, LOPEZ JUAN CARLOS. A Y L EDITORES – BUENOS AIRES.
Autor:
Suarez María Liliana
Vera, Santa Fe
Argentina
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