- Introducción
- Nociones introductorias
- Los delitos de violación
- El delito de rapto
- Los delitos de simulación de hecho punible y calumnia
- El delito de falso testimonio
- El delito de vilipendio
- Conclusión
- Glosario
- Bibliografía
El Derecho Penal Especial es la parte que tiene por objeto el estudio de las singulares especies delictivas, de los delitos en particular; o de los diversos tipos legales consagrados en la ley penal.
El delito singular sigue un esquema propuesto por Jiménez de Asúa: 1º. El Acto: es una conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria, que determina un cambio en el mundo exterior. 2º. La Tipicidad: es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal (cada una de las descripciones incriminantes de la ley penal), es la adaptabilidad de un acto a un tipo legal. 3º. La Antijuricidad: es un elemento del delito que entraña una relación de contradicción o contraste entre un acto de la vida real y las normas objetivas del Derecho Positivo vigente. 4º. La Imputabilidad: es el conjunto de condiciones físicas y síquicas, de salud y madurez mentales, legalmente necesarias para que a una persona le sea atribuido el acto típicamente antijurídico que ha ejecutado. 5º. La Culpabilidad: es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico. 6º. La Punibilidad: para que un acto sea delictivo es menester que acarree una sanción penal. 7º. Causas agravantes y atenuantes de la responsabilidad penal.
El legislador ha clasificado los delitos atendiendo al bien jurídico tutelado y los ha consagrado en los diez Títulos que forman el Libro Segundo del Código Penal de la siguiente manera:
1º. Delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación.
2º. Delitos contra la libertad.
3º. Delitos contra la cosa publica.
4º. Delitos contra la administración de justicia.
5º. Delitos contra el orden publico.
6º. Delitos contra la fe publica.
7º. Delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
8º. Delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias.
9º. Delitos contra las personas.
10º. Delitos contra la propiedad.
En este trabajo los delitos que nos ocupan son los delitos contra las Buenas Costumbres, como la Violación, el Rapto, los Actos Lascivos, la Seducción con Promesa matrimonial, la Corrupción de Menores y el Incesto, los delitos contra la Administración de Justicia, como la Simulación de Hecho Punible, la Calumnia y el Falso Testimonio, los delitos contra la Independencia y la Seguridad de la Nación, como el Vilipendio.
CAPITULO I. Nociones introductorias
I.1 Justificación El presente trabajo tiene la finalidad de realizar un exhaustivo análisis sobre las diversas drogas.
I.2 Descripción de la asignación Las Drogas. Definición. Tipos. Efectos. La Sociedad. Las Escuelas. Los Adolescentes. El Deporte. Ordenamiento Jurídico Aplicable. Delitos Comunes. I.3 Objetivos
Lograr que el estudiante aprenda a formar de un todo, de un conglomerado de información, un cuerpo orgánico y lógico de ideas, que aprenda a sintetizar, que vaya de lo general a lo particular.
Lograr conocer diversos tipos de delitos, su ubicación en el Código Penal, sus Elementos, sus Tipos y diferencias.
CAPITULO II.
1. Consideraciones Generales.
Buenas Costumbres son aquella parte de la moralidad publica que se refiere a las relaciones publicas. La costumbre se distingue de la moralidad, en cuanto se refiere más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda practica viciosa.
Son delitos contra las buenas costumbres: la violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores.
Son delitos contra el buen orden de las familias: el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y suposición de estado.
2. Violación.
Concepto: La violación consiste en la realización del acto carnal con persona de cualquier sexo a la que se haya constreñido mediante violencias o amenazas.
Ubicación: El delito de violación esta tipificado en el Código Penal cuando se establece que:
Articulo 375: El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de 5 a 10 años.
La misma pena se aplicará al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo que, en el momento del delito:
1º. No tuviere 12 años de edad.
2º. O que no haya cumplido 16 años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor.
3º. O que hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable.
4º. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
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