Génesis y evolución de esta institución
La importancia por el conocimiento histórico de las instituciones jurídicas, necesidad natural y constante del espíritu humano, nos conduce a revivir el pasado para entender mejor el presente, con la finalidad de llegar a un sistema más perfecto, evitando los errores cometidos y aprovechando los progresos ya realizados; por ello, determinar los orígenes del Ministerio Publico y descubrir las etapas de su evolución histórico-jurídica es tarea que aun ofrece dificultades. Sin embargo, les entregamos esta importante nota en homenaje al aniversario del Ministerio Publico recientemente celebrado.
Según tinoco, Garibaldi: " la primera vez que el Estado actuó en defensa de la sociedad, bajo la forma de Ministerio Publico, fue en la antigua clásica, en la legislación griega. El hecho habría ocurrido el año 559 a.C., vigente el Código de Dracón. se trata de un juicio incoado en presencia del Ministerio Público, que tiene por sujeto pasivo a Alcméonides, acusado de haber fomentado la pérfida masacre de partidarios de Ciclón, este proceso resulta ser la más antiguo, apareciendo la figura de un abogado General de la Justicia".
Los autores franceses consideran que los fiscales se equiparan a los Gens du rol, procuradores del rey, encargados, inicialmente, de los intereses del monarca en juicio, es así como el embrión de lo que hoy conocemos como Ministerio Publico o Ministerio Fiscal, surge en Francia durante el siglo XIV, instituido para la defensa de los intereses del príncipe y del estado, bajo las ordenanzas de 1522, 1523 y 1586; más tarde Felipe El Hermoso propicia que dichos procuradores sean establecidos en los tribunales permanentes, teniendo como misión la defensa en juicio de los intereses económicos del fisco, que se confunden con los intereses del rey en los tiempos medievales.
Después de la revolución francesa se introducen cambios en la estructura de la institución del Ministerio Público, desmembrándola en Comissaires du rul, encargados de promover la acción penal, de la ejecución y la acusación, esta última sostenida en debate; luego Napoleón, a través de la Organización Imperial de 1808 y 1810, organizo jerárquicamente al Ministerio Publico, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, sirviendo esto de modelo a todos los países de Europa.
Como se ha podido observar líneas arriba, el Ministerio Público se ha relacionado con la función económica de recaudación de los impuestos y tributos para el erario o tesoro público, desprendiéndose la etimología d la palabra fiscal, que viene del latin fiscus, que era el cesto o canastilla donde se recogían los tributos, función que le correspondía a los procuradores Caseras o Advocati fisci.
Para otros, la palabra fiscal en su acepción etimológica viene del latin fiscalis y para la real academia, como adjetivo denota aquello "Perteneciente al fisco o al oficio del fiscal". Como sustantivo denota: "Ministro encargado de promover los intereses del fisco". "el que representa y ejerce el Ministerio Publico en los tribunales".
En todos los países civilizados, el Ministerio Publico es considerado como una institución tradicional en la estructura de la administración de justicia y su existencia en el ámbito jurídico tiene una íntima relación con la evolución de la función represiva que primitivamente se ejercitó mediante la venganza privada ( Ley del Talión), después la función represiva paso a la divinidad, desligándose de si estructura privatista y haciéndose justicia en representación de la divinidad, para posteriormente hacerla residir en el "interés social" o "interés público".
Es Francia el primer país en el mundo que crea este órgano acusador permanente, pasando a los demás países, diferenciándose por sus matices o cuestiones adjetivas, las cuales radican, entre otros, por la exclusividad de la acción penal o compartirla con los jueces, integrando la estructura del Poder Judicial o independizándolo de aquel: instituyéndolo autónomo o haciéndolo depender del Poder Ejecutivo, confiriéndolo la representación exclusiva de la sociedad, del Estado, o conjuntamente, pero conservando siempre el signo distintivo de asumir la función acusatoria dentro del esquema de represión del delito y de la administración de justicia.
Etapas del Ministerio Público en el Perú
Al recorrer el camino institucional del Ministerio Público en nuestro país, y teniendo en cuenta las características sociales, políticas y jurídicas de cada época, podemos precisar las siguientes etapas:
Primera etapa (1821-1980)
Antes que nada, considero pertinente señalar que en el Perú colonial aparecen los fiscales cuando se instala la real audiencia y cancillería de indias, aproximadamente en mayo de 1542, teniendo como función fundamental, al integrar la real audiencia, la de cautelar los derechos de la Real Hacienda y velar por la integridad de la jurisdicción real.
En el devenir histórico, parametrado desde el Reglamento Provisorio de San Martín (1821) hasta la instalación de la Corte Suprema de la Republica (1825), los fiscales estaban integrados al Poder Judicial.
Así tenemos la Constitución Liberal de 1856, la cual creo la función del Fiscal de la Nación, como máxima autoridad de fiscales y agentes fiscales de la Republica. La Constitución de 1860 suprimió, posteriormente, la figura del fiscal de la nación, y solo en 1931 la Comisión Redactora del Anteproyecto de la Constitución, presidida por Manuel Vicente Villarán, se ocupó del Fiscal de la Republica; pero recién el 28 de julio de 1912, a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 1510, se utiliza por primera vez la nomenclatura de Ministerio Fiscal, atribuyéndole la representación y defensa del Estado en las causas en que este fuese parte. El Decreto Ley 14605 le llama, finalmente, Ministerio Publico, para que, después entre 1968 y 1980, la mencionada institución sufre una limitación radical en su función coadyuvante con el Poder Judicial al suprimir la dictadura militar a los fiscales ante la Corte Suprema de Justicia.
Segunda etapa (1980-1993)
Con la promulgación de la Constitución Política de 1979, el Ministerio Público cobra nuevos brillos, convirtiéndose en una institución jurídica de un Estado de Derecho, tal es así que los artículos 250 y 251 de la Constitución crean el Ministerio Publico como institución autónoma independiente del Poder Judicial y, jerárquicamente organizada, siendo el Fiscal de la Nación la máxima autoridad, quien asume en su persona la alta magistratura de cumplir con dos funciones esenciales; preside el Sistema de Fiscales y actúa como Defensor del Pueblo ante todos los niveles de administración pública.
Es preciso destacar que la Constitución Política de 1979 otorga al Fiscal de la Nación importantes responsabilidades, concediéndole a título individual el ejercicio de la acción de inconstitucional esa de las leyes y otras normas legales, preside el Consejo Nacional de la Magistratura, actúa como Defensor del Pueblo, ejerce las acciones civiles y penales contra el presidente de la República, senadores, diputados, ministros de Estado, vocales de la Corte Suprema; asimismo, la facultad de formular cargos ante el Poder Judicial contra funcionarios y servidores públicos por enriquecimiento ilícito.
En cuanto a su organización general, tenemos que en ese entonces la jerarquía fiscal estaba representada por el fiscal de la nación, los fiscales ante la Corte Suprema, los fiscales ante las Cortes Superiores, los fiscales ante los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, teniendo los miembros del Ministerio Publico las mismas prerrogativas que los integrantes del Poder Judicial en sus respectivas categorías.
Incorporado el Ministerio Publico como institución jurídica en la Carta Magna de 1979, el Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo N° 052 (16 de marzo de 1981), el cual constituye hasta la actualidad la Ley Orgánica del Ministerio Público, que indudablemente frente a los cambios que ha experimentado nuestro ordenamiento jurídico en general, debe ser modificada actualizándola con los nuevos principios y atribuciones consagrados en la Constitución Política de 1993.
Sin lugar a dudas, el final de esta etapa estuvo marcada por varios acontecimientos históricos, uno de ellos el suceso del 5 de abril de 1992, razón por la cual el Gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, denominado en ese entonces de Reestructuración Nacional, expidió el Decreto Ley 25472, mediante el cual nombro a la doctora Blanca Nelida Colan Maguiño como Fiscal de la Nación Provisional. Durante su gestión, y cumplimiento del Decreto Ley 25735, se declaró en proceso de reestructuración y reorganización administrativa al Ministerio Publico.
Tercera etapa (31 de diciembre de 1993 hasta la actualidad)
Si bien es cierto que la Constitución Política de 1979 fue la que por primera vez organizo al Ministerio Público como ente autónomo, el Congreso Constituyente encargado de elaborar la Carta Política de 1993, opto también por mantener al Ministerio Público, como órgano autónomo del Estado, es decir, independiente de sus decisiones, teniendo por finalidad principal velar por la adecuada administración de justicia en representación de la sociedad.
De otro lado, como señala Enrique Bernales en su obra La Constitución de 1993: análisis comparado : "La Carta de 1993 recoge, en líneas generales, normatividad establecida por su predecesora de 1979 con respecto al Ministerio Publico. Sin embargo, se producen algunas diferencias puntuales. La primera gira en torno a la designación del Fiscal de la Nación. El inciso 2) del artículo 251 de la Carta de 1979, establecía que tal cargo era asumido por turnos cada dos años por los fiscales ante la Corte Suprema, los que a su vez eran designados por el Presidente de la Republica, con ratificación del senado. La Constitución vigente ordena que el Fiscal de la Nación sea elegido por la Junta de Fiscales Supremos y, adicionalmente, extiende la duración del cargo a tres años, prorrogables a dos más"
Otra característica destacable que incorpora la constitución política de 1993, es la creación del Defensor del Pueblo como otro organismo jurídico autónomo; de esa manera, el Fiscal de la Nación dejaba de asumir la función ombudsman, lo cual nos parece coherente al haberse puntualizado y especializado las funciones que le compete a cada organismo.
ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE 1993 ( articulo 159) |
Sin embargo, es preciso anotar que las funciones delineadas por esta disposición, no son las únicas, por lo que es necesario efectuar un análisis del artículo primero de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual dice: "el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velara por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley, y por la independencia de los organismos judiciales y la recta administración d justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación". Expedición del Código de Ética Mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 614-97-MP-FN-CEMP, de fecha 11 de julio de 1997, se aprobó el Código de Ética del Ministerio Público, el cual consta de 19 artículos. Finalmente, es la Defensa de la Legalidad la característica central que podría resumir las funciones del Ministerio Publico, por lo que resulta de imperiosa necesidad que este organismo autónomo se consolide en una institución que garantice la tutela efectiva de los derechos fundamentales, y que efectivice la plena vigencia de legalidad, siendo trascendental para tal propósito la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, y de esta manera pueda asumir el papel protagónico establecido constitucionalmente sin olvidar su actuación prosocietas. |
El Ministerio Público, por mandato de las Leyes 26623, 26695 y 26738, está sujeto actualmente a un Proceso de Reestructuración y Reforma a cargo de la Comisión Ejecutiva, la cual es presidida por la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, e integrada por los doctores Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, fiscal supremo; Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, y un secretario ejecutivo, siendo actualmente el Fiscal de la Nación y presidente de la Junta de Fiscales Supremos el Doctor Miguel Aljovín Swayne.
LA REGULACION | JURIDICA EN EL | TIEMPO |
Primera etapa | Desde 1821 hasta el 28 de julio de 1980 | Constitución política de 1933 |
Segunda etapa | Desde el 28 de julio de 1980 hasta el 31 de diciembre de 1993 | Constitución política de 1979 |
Tercera etapa | Desde el 31 de diciembre de 1993 hasta la actualidad | Constitución política de 1993 |
Autor:
Pablo Ernesto Lévano Véliz -abogado