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Poderes Públicos en Venezuela (página 2)


Partes: 1, 2

  • Decretar amnistías.

  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

  • Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

  • Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(a). la moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).

  • Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

  • Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

  • Autorizar a los funcionarios(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

  • Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas permanentes.

  • Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.

  • Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

  • Autorizar la salida del Presidente(a) de la República del territorio nacional cuando ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

  • Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.

  • Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en el se establezcan.

  • Calificar sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as) presentes.

  • Organizar su servicio de seguridad interna.

  • Acordar ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

  • Ejecutar las resoluciones concemientes a su funcionamiento y organización administración administrativa.

  • Todo lo demás que señalen la Constitución u la ley.

DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

La Asamblea Nacional esta constituida por 165 diputados.

PODER CIUDADANO (POR QUIÉN ESTÁ CONFORMADO)

El Poder Ciudadano es ejercido por el Fiscal o Fiscalía general, por el Defensor o Defensora del Pueblo y por el Contralor o Contralora General de la República que forman el Consejo Moral Republicano.

LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA Y SUS ATRIBUCIONES

El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de la administración, dirección y gobierno del Poder Judicial el cual está constituid por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario.

Sus atribuciones son las siguientes:

  • Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la Constitución.

  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.

  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) ejecutivo(a) de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), el Procurador(a) general, del (o la) fiscal general, del Contralor(a) general de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de las Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la República o a quien haga veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

  • Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

  • Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

  • Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

  • Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

  • Conocer del recurso de casación.

  • Las demás que establezca la ley.

El poder electoral y sus atribuciones

El Poder electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral. Y sus atribuciones son:

  • Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

  • Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

  • Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

  • Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

  • La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

  • Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizacionales con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

  • Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.

  • Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

  • Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

  • Las demás que determine la ley.

El poder ciudadano y sus atribuciones

El Poder Ciudadano lo ejerce el Consejo Moral Republicano, integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República. Los órganos que ejercen el poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Y sus atribuciones son:

Conclusión

Después de haber analizado y aprendido acerca de nuestros poderes públicos; hemos aprendido que son muy importante, ya que con la existencia de ellos se puede intentar mantener el "orden" en nuestro territorio.

Además, vimos como cada uno de ellos desempeña un papel importante para el beneficio del país y del ciudadano.

A la vez que ellos impulsan y motivan a que se cumplan las leyes de la constitución nacional.

Bibliografía

  • Naranjo Mesa Vladimiro – "TEORIA CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLÍTICAS". www.derecho.com

  • www.geogle.com. LOS PODERES POLÍTICOS EN VENEZUELA.

  • Instrucción Pre Militar 1ª de Ciencias. Autor: Marjorie Vázquez Díaz. Editorial: Romor. Pág. 33,34,35 y 36

 

 

 

 

 

Autora:

Shefany Rojas

Enviado por:

Josefina

7 º Grado "A"

Profesor: Jessica Martínez

La Guaira, 22 de Noviembre de 2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

U.E.P. MARACAIBO III

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