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Poderes Públicos en Venezuela


Partes: 1, 2

    1. Poder Nacional y su división
    2. El poder electoral y sus atribuciones
    3. El poder ciudadano y sus atribuciones
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    Introducción

    En el siguiente trabajo veremos y aprenderemos acerca de nuestro país, específicamente de los Poderes Públicos.

    Veremos como esta dividido el Poder Nacional, a demás, que atribuciones y autoridades tiene dichos poderes y quienes los representan y su administración.

    Le invitamos al lector a ver ó observar como funcionan dichos poderes en nuestro país; para que pueda saber como debe actuar y manejarse en el territorio nacional, ya que es para su beneficio.

    Poder Nacional y su división

    El Poder Nacional es una de las tres ramas que constituyen el Poder Público. Se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

    ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO Y AUTORIDADES QUE LO REPRESENTAN

    El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente(a), un Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y alo (ola las) Ministros(a). Sus atribuciones son las siguientes:

    • Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

    • Dirigir la acción del Gobierno.

    • Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros (as).

    • Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales.

    • Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar un contingente.

    • Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos (as) para los cargos que les sean privativos.

    • Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los cargos previstos en la constitución.

    • Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

    • Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

    • Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

    • Administrar la Hacienda Pública Nacional.

    • Negociar los empréstitos nacionales.

    • Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión delegada.

    • Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución Nacional y a la Ley.

    • Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, el Procurador(a) general de la República y a los jefes(as) de las comisiones diplomáticas permanentes.

    • Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley.

    • Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.

    • Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la asamblea Nacional.

    • Fijar el número, organización, y competencia de los ministros y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

    • Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución.

    • Convocar referendos en los casos previstos en la constitución.

    • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

    • Las demás que le señale la constitución y la ley.

    PODER LEGISLATIVO: ATRIBUCIONES Y AUTORIDADES QUE LO REPRESENTAN

    • Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.

    • Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.

    • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

    • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

    Partes: 1, 2
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