- Principios de contabilidad Integrada
- Ámbito de Aplicación
- Responsabilidades
- Obligatoriedad
- Resolución Secretarial Nro. 222957
- Bibliografía
Principios de contabilidad Integrada
Los Principios de Contabilidad Integrada constituyen la base teórica sobre la cual se fundamenta el proceso contable del SCI, cuyo propósito es uniformar los distintos criterios de valuación, contabilización, exposición, información y consolidación, cuando corresponda, de los hechos económico – financieros que se registran en la contabilidad del sector público.
a) Equidad
La equidad es el postulado básico o principio fundamental que debe orientar la actividad relacionada con la contabilidad y elaboración de la información de cada Ente, de tal manera que el registro, evaluación y exposición de las transacciones presupuestarias, patrimoniales y financieras, se efectúen de manera imparcial.
b) Legalidad
Los hechos económico – financieros de las entidades del sector público, se registran en el proceso contable previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y pertinentes.
c) Universalidad y Unidad
El Sistema de Contabilidad Integrada debe registrar todas las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema único, común, oportuno y confiable; afectando, según la naturaleza de cada operación, a sus componentes, en forma separada, combinada o integral, mediante registro único
d) Devengado
El reconocimiento de recursos y gastos para determinar el resultado económico y su efecto en el patrimonio, correspondiente a un ejercicio, debe registrarse en el momento en que sucede el hecho substancial que determina su origen y queda perfeccionado desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan evaluado los riesgos inherentes a tal operación, sin considerar si se han cobrado o pagado.
e) Ente
Los Estados Contables del sector público se refieren siempre a un Ente público.
Ente contable, es una institución de la administración pública, con personería jurídica propia, patrimonio independiente, responsable de administrar recursos y gastos asignados y diferenciados en el Presupuesto General de la Nación, responsable de cumplir objetivos y metas, quien debe producir Estados Contables.
f) Bienes Económicos
La información contable se refiere a bienes materiales e inmateriales, derechos y obligaciones que poseen valor económico y por tanto, son susceptibles de ser valuados objetivamente en términos monetarios.
g) Entidad en Marcha
Las Normas Básicas, los PCI del SCI y sus Estados Financieros, presumen la continuidad indefinida de las operaciones del Ente de acuerdo con su norma legal de creación, excepto que en la misma se estipule un plazo determinado para su funcionamiento, en cuyo caso se aplican técnicas contables de reconocido valor.
h) Ejercicio
Constituye el periodo en el que regularmente la entidad pública debe medir los resultados económicos, de ejecución presupuestaria, situación financiera, de tesorería y cumplimiento de metas de su programación de operaciones. Los ejercicios deben ser de igual duración para permitir su comparación.
i) Moneda de Cuenta
Las transacciones que registra el SCI de cada Ente deben efectuarse en bolivianos, que es la moneda corriente y de curso legal vigente en el país.
j) Uniformidad
El registro contable y los Estados Financieros resultantes deben ser elaborados mediante la aplicación de los mismos criterios de identificación, valuación y exposición, durante el ejercicio económico y en periodos sucesivos en que se exponen las actividades del Ente.
k) Objetividad
Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto deben registrarse inmediatamente sea posible medirlos objetivamente y expresar dichos cambios en moneda de curso legal, con base en la documentación de respaldo.
l) Prudencia
En la medición o cuantificación de los hechos económico – financieros del Ente, se debe adoptar un criterio preventivo a efecto de exponer la situación menos favorable, dentro de las posibles para el mismo.
m) Valuación al Costo
Las transacciones se registran por su valor original de adquisición, construcción o producción.
El valor del costo constituye el criterio principal y básico de valuación que condiciona la formulación de los Estados Financieros, en correspondencia con el concepto de empresa en marcha.
Valor de costo es la suma de dinero pactada y demás costos y gastos incidentales necesarios para poner los bienes en condiciones de utilización o enajenación.
n) Importancia Relativa o Significatividad
Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y normas básicas debe actuarse con sentido práctico.
Aquellas transacciones que por su magnitud o naturaleza tengan o puedan tener un impacto sobre el patrimonio, los gastos y los recursos del Ente, deben ser expuestas, de manera tal, que los usuarios de los Estados Financieros dispongan de una clara interpretación sobre la incidencia inmediata o mediata de las mismas.
o) Exposición
Los estados contables y financieros deben contener toda la información básica y complementaria y la discriminación necesaria que expresen adecuadamente el estado económico – financiero del Ente, de manera tal, que los usuarios puedan estar informados de la situación presupuestaria, patrimonial y financiera, a que se refieren, para en su caso tomar decisiones pertinentes.
1. Normas de Contabilidad Gubernamental Integrada
Los Estados Financieros básicos y estados de cuenta o información complementaria, son productos del SCI, detallados en los Artículos 39 y 41 de las presentes normas.
Momentos de Registro de Recursos
Estimación
La estimación de recursos es el momento en el cual se registran los importes de los recursos por rubros aprobados en el presupuesto de las entidades del sector público. Implica la apertura de los auxiliares de la ejecución presupuestaria de recursos por rubros.
Devengado de Recursos
El devengado de recursos implica una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio, originada por transacciones con incidencia económica y financiera.
Percibido
Se produce cuando los fondos ingresan en cuentas bancarias o se ponen a disposición de una oficina recaudadora, de un agente del Tesoro General de la Nación o de cualquier otro funcionario facultado para recibirlos, o cuando en casos especiales se recibe un bien o servicio por transacciones en especie o valores.
Momentos de Registro de Gastos
Apropiación o Asignación
La apropiación o asignación de gastos es el momento en el cual se registran en el sistema, los importes aprobados en el presupuesto de las entidades del sector público, para cada una de las partidas por objeto del gasto. Apertura los registros auxiliares de la ejecución presupuestaria de gastos.
Compromiso
Es un registro generado en un acto de administración interna que confirma la afectación preventiva de un crédito presupuestario aprobado y que disminuye la disponibilidad de la cuota de compromiso establecida para un período determinado.
Se origina en una relación jurídica con terceros, establecida mediante la firma de un contrato o la emisión de una orden de compra que dará lugar, a una eventual salida de fondos. Su registro en el sistema, asegura que en los procesos de gestión pública, no se adquieran compromisos para los cuales no exista crédito presupuestario.
Devengado de Gastos
Se considera que un gasto esta devengado, cuando nace la obligación de pago a favor de terceros, la cual puede producirse:
Por la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por la entidad,
Al vencimiento de la fecha de pago de una obligación, o
Cuando por acto de una autoridad competente, se efectúa una donación o transferencia a terceros.
El devengamiento del gasto implica la ejecución del presupuesto y generalmente establece una obligación de pago.
Pagado
Representa la cancelación de obligaciones; se realiza mediante la emisión de: ordenes de transferencias electrónicas, cheques, títulos y valores, efectivo en casos de pagos con fondos de caja y en casos excepcionales con bienes u otros medios.
Aclaración sobre el Preventivo
El preventivo, es un acto administrativo, útil para dejar constancia, certificar o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y efectuar la reserva de los mismos al inicio de un trámite de gastos. No constituye un momento contable, sino un registro auxiliar de la administración de créditos en la ejecución presupuestaria, registra un importe provisorio con el propósito de reservar asignación presupuestaria, hasta el momento del compromiso. Es utilizado por las entidades conectadas al Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa.
Libros y Registros Auxiliares
Los libros contables y los auxiliares del sistema son:
A. Libro Diario;
B. Libro Mayor;
C. Mayores auxiliares;
D. Libro de Bancos; y
E. Libretas bancarias de la Cuenta Única del Tesoro (CUT). Para las entidades conectadas al Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa.
En el SCI se consideran auxiliares fijos aquellos que trasladan los saldos de un ejercicio a otro. Temporales o de gestión aquellos que corresponden al flujo del ejercicio.
Archivo de Comprobantes Contables y de Documentos de Respaldo
El archivo y conservación de comprobantes y registros contables sean magnéticos o físicos, así como sus documentos de respaldo, debe ser protegido y archivado en forma adecuada, de tal manera que ofrezca seguridad y fácil localización, en cumplimiento a normas legales.
Los comprobantes y registros contables son producto del SCI; las transacciones registradas en los comprobantes contables, deben estar suficientemente respaldadas por contratos, facturas, planillas, autorizaciones escritas y otros en originales o copias legalizadas.
Las presentes Normas Básicas y Principios del Sistema de Contabilidad Integrada (SCI), son de uso y aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de los funcionarios públicos encargados de su aplicación.
Atribuciones y Responsabilidades del Organo Rector
En concordancia con el Artículo 20 de la Ley 1178, se establecen como atribuciones del Organo Rector del SCI, las siguientes:
Para la Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental:
Emitir la norma, reglamentos e instructivos del SCI.
Fijar los plazos y condiciones para que las entidades públicas elaboren las normas secundarias o especializadas y la implantación del SCI.
Compatibilizar o evaluar según corresponda, las disposiciones específicas que elabore cada entidad o grupo de entidades que realizan actividades similares.
Para la Dirección General de Contaduría:
Vigilar el funcionamiento adecuado del sistema en las entidades públicas e integrar la información generada por las mismas.
Elaborar los Estados Financieros de la Administración Central.
Administrar el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa.
Nivel de organización.
Nivel Ejecutivo y Operativo
A cargo de las entidades públicas con las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:
Cumplir y hacer cumplir las presentes normas básicas;
Elaborar su reglamento específico, en el marco de las normas básicas, de los manuales contables e instructivos emitidos por el Organo Rector del sistema;
Registrar sus operaciones y la ejecución presupuestaria, a través de los sistemas y procedimientos administrativos establecidos;
Integrar su ejecución presupuestaria en la base de datos del Sistema de Contabilidad Integrada
Central a cargo de la DGC; y
Procesar sus propios Estados Financieros para facilitar la toma de decisiones institucionales y cumplir con normas legales y técnicas vigentes.
Responsabilidad de las Direcciones Administrativas
Sin perjuicio de las responsabilidades señaladas por Ley, las Direcciones Administrativas son responsables de:
Registrar toda transacción con documentación de soporte correspondiente;
Archivar la documentación de respaldo, en el lugar donde se generan y registran las transacciones, para posterior uso y verificación por parte de personas y entidades señaladas por Ley.
La DGC elabora los Estados Financieros de la Administración Central, como un solo Ente Contable.
Los organismos que conforman la Administración Central del Estado no constituyen por si mismos Entes Contables independientes, por tanto, no producen Estados Financieros patrimoniales.
Las instituciones comprendidas como Entidades Públicas Descentralizadas sin Fines Empresariales, Prefecturas Departamentales, Municipalidades, Universidades Públicas, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas no Financieras y Entidades del Sector Público Financiero, elaboran cada una sus propios Estados Financieros
Los proyectos que manejan recursos de origen externo en forma desconcentrada de la entidad de la cual forman parte, como Unidades Ejecutoras, independientemente de los reportes exigidos por el financiador, deben cumplir con la obligatoriedad señalada en el párrafo precedente.
Resolución Secretarial Nro. 222957
ley 1178 sistema de contabilidad integrada
Autor:
Saul SamirSanchez Sivila