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Registro Naval Venezolano

Enviado por Karina Doti Orlando


    Registro Naval Venezolano

    1. ¿Qué es el RENAVE?
    2. Breve Historia
    3. Misión, Visión y Políticas
    4. Estructura Organizativa
    5. Unidades de Adscripción
    6. Unidades Adscritas al RENAVE
    7. Objetivos del RENAVE
    8. Funciones del RENAVE
    9. Procedimientos aplicados al Registro Naval Venezolano
    10. ¿Dónde deben inscribirse?
    11. ¿Quiénes pueden solicitar la Inscripción?
    12. ¿Qué documentos deben presentarse en el Registro Naval para la inscripción?
    13. Competencia legal del Registro Naval de Buques y Naves
    14. Conclusiones
    15. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    En el pasado, todo aquello relacionado con la publicidad registral que debe necesariamente acompañar al bien mueble o inmueble, para que sobre éste tenga la propiedad un sujeto en el ámbito jurídico; era llevada a cabo a través de medios que, ya desde sus inicios eran de alguna manera insuficientes, y de la misma manera, las personas encargadas de asentar éstos datos, importantes por demás, no eran las más idóneas o carecían de competencia para dichas funciones.

    El asiento registral de buques, naves y cualquier otro tipo de embarcación marítima, se realizaba en los Registros Subalternos de la jurisdicción en donde el propietario tuviese asentada su principal actividad comercial o en su defecto, su domicilio jurídico.

    Esto traía como consecuencia que, hubiese una sobrecarga de trabajo a los Registradores Subalternos, en un área que no es de su especialidad, descuidando así muchas veces sus principales y reales funciones.

    Actualmente, debido a la aprobación de leyes novísimas en el ámbito acuático-territorial, Venezuela cuenta con un marco legal que permite al particular, sea natural o jurídico, registrar su propiedad ante el Registro Naval de la circunscripción acuática en donde tengan asiento sus principales intereses, trayendo esto como efecto principal el que dicha propiedad al ser publicada, tenga efectos erga omnes, así mismo como el hecho de que para el Estado, representado en la Administración Pública, lleve un mejor control y registro de todas aquellas embarcaciones, buques y cualquier otro artefacto marítimo, a fin de que, a los efectos de poder conocer de manera directa, la génesis de dicho bien y toda su trayectoria en el mundo jurídico.

    El presente trabajo tiene como propósito esencial el dar a conocer todo lo relacionado al ámbito de la publicidad registral naval en Venezuela, a fin de que el lector pueda conocer mejor el organismo adscrito al Ministerio de Infraestructura y al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, como lo es el Registro Naval Venezolano, mejor conocido como RENAVE.

    Para lograr éste cometido, fue necesario realizar una investigación documental que consistió en compendiar información sobre los aspectos más relevantes del Registro Naval Venezolano, así como la investigación y análisis de todas aquellas leyes que por su naturaleza, son de obligatoria aplicación en la materia.

    Una vez ordenados todos estos datos, se procedió a establecer los procedimientos aplicados al Registro Naval Venezolano, de una manera clara, breve y de fácil lectura, de manera informativa al lector, por lo que, quien escribe, se trazó como meta el realizar un aporte metodológico que permitiera conocer, evaluar, analizar todos los procedimientos aquí explanados, con el ánimo, como ya se ha dicho, de que todo aquel que navegue en ésta investigación, pueda alcanzar un conocimiento altamente comprensible y llano de lo relacionado a la publicidad registral acuática.

    El contenido de éste trabajo está desarrollado en dos capítulos que se describen a continuación:

    El Capítulo I: Lo integra el Marco Teórico, donde destacan los antecedentes de la investigación, así como una serie de elementos necesarios que se deben considerar para desarrollar el tema procedimental registral naval venezolano.

    Y por último, el Capítulo II, en donde se presentan las Conclusiones derivadas de la investigación realizada.

    I.- REGISTRO NAVAL VENEZOLANO

    1. El Título III de la Ley General de Marinas está referido al Registro Naval Venezolano (RENAVE). Este sistema de registro especial para las naves lo que pretendía básicamente era la unificación del sistema de registro de naves de forma tal de que un solo registro estuviere encargado de mantener el registro de propiedad y gravámenes y el registro administrativo de naves, existentes hasta ahora en nuestro país y llevado por las Capitanías de Puerto por un lado, y las Oficinas Subalternas de Registro por otro.

      La oficina del Registro Naval Venezolano (RENAVE) es una unidad organizativa que forma parte del nivel de coordinación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA). Le corresponde coordinar y controlar las Oficinas Registrales ubicadas en las diferentes circunscripciones acuáticas y realizar el registro de los buques mayores de 500 UAB (Unidades de Arqueo Bruto).

    2. ¿Qué es el Registro Naval Venezolano o RENAVE?

      Con la finalidad de modernizar la administración del sector acuático nacional, y asegurar un crecimiento sostenido en el mismo; el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, promulgó la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, por lo que se convierte la Dirección General de Transporte Acuático en INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS E INSULARES (INEA), con características de Instituto Autónomo, dotado de personalidad Jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Infraestructura. De ésta modernización se origina el Registro Naval Venezolano, con sedes en diferentes ciudades del país, en donde cada una de dichas sedes está a cargo de un Registrador Naval.

    3. Breve Historia

      Ser el órgano ejecutor de la autoridad acuática del Estado es la principal misión del Registro Naval Venezolano; garantizando el eficiente ejercicio de la administración acuática, siendo el responsable del cumplimiento de las políticas nacionales, convenios y acuerdos internacionales en materia de navegación y régimen portuario, mediante la planificación, supervisión y vigilancia de todas las actuaciones que se realizan en el espacio acuático, a fin de coadyuvar al desarrollo armónico y sustentable del sector.

      El Registro Naval Venezolano tiene como visión el consolidar una administración acuática de alto nivel de excelencia, con un recurso humano proactivo y una organización dinámica, que coadyuve al desarrollo sustentable de los espacios acuáticos e insulares de la República y al establecimiento de una reconocida imagen internacional.

      Es política de la calidad del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, desarrollar las actividades como Autoridad Acuática del Estado, en el marco legal de leyes, reglamentos y convenios nacionales e internacionales, mediante la continua mejora del sistema de gestión de calidad, con la finalidad de satisfacer las necesidades de nuestros usuarios para el desarrollo del sector acuático.

    4. Misión, Visión y Políticas
    5. Estructura Organizativa:

    El Registro Naval Venezolano está estructurado en su parte organizativa de la siguiente manera:

    • El Registrador Naval de la Circunscripción Acuática, cuyas tareas típicas están referidas a:
      • Llevar el registro de buques de propiedad estatal de uso comercial y de los privados independientemente.
      • Llevar el registro provisional y definitivo de buques construidos y en construcción.
      • Asentar los documentos que modifiquen o extingan derechos reales o actos sobre buques.
      • Asentar los decretos, modificaciones o suspensiones de medidas preventivas o ejecutivas.
      • Registrar las certificaciones de construcción, reparación, ampliación o verificación de clase de los buques.
      • Formular las negativas de registro y expedir las certificaciones que correspondan a los asientos inscritos.
      • Colaborar en la redacción de consultas de tipo legal, tanto internas como externas, en forma oral o escrita.
      • Participar en la elaboración de proyectos de decretos, reglamentos y providencias administrativas.
      • Presentar informes sobre asuntos técnicos y asuntos jurídicos.
      • Supervisar y coordinar las actividades del personal administrativo que labora en la oficina.
      • Interpretar textos legales, jurisprudenciales y doctrinales para dar fundamento jurídico a las decisiones.
      • Atender las consultas emitidas por los usuarios, por la Oficina de Registro Sede Principal, o por sus demás funcionarios adscritos.
      • Revisar las estadísticas de flota, de control de gestión y demás controles internos.
      • Programar y ejecutar los operativos de Registro Naval.
      • Manuscribe las notas marginales en los originales de los documentos.
      • Realiza investigaciones legales complejas y emite opinión.
      • Analiza denuncias interpuestas por particulares y prepara respuestas.
    • Registrador Naval Auxiliar, a quien le corresponde:
    • Analizar y evaluar las solicitudes de registro y su documentación anexa a fin de calificar el trámite.
    • Atender y asesorar a los usuarios sobre sus consultas.
    • Elaborar notas de registro, de extinción y marginales.
    • Llevar y controlar los libros auxiliares del Registro Naval.
    • Suplir las ausencias del Registrador Naval Principal.
    • Estudiar, analizar, sustanciar, revisar y tramitar documentos y/o expedientes de buques.
    • Colaborar en la redacción de consultas de tipo legal, tanto internas como externas, en forma oral o escrita.
    • Participar en la elaboración de proyectos de decretos, reglamentos y providencias administrativas.
    • Presentar informes sobre asuntos técnicos y asuntos jurídicos.
    • Supervisar y coordinar las actividades del personal administrativo que labora en la oficina.
    • Interpretar textos legales, jurisprudenciales y doctrinales para dar fundamento jurídico a las decisiones dadas.
    • Asistir al Registrador Naval Principal en las funciones profesionales e institucionales.
    • Verificar la tradición y estado de los asientos provenientes del Registro Inmobiliario.
    • Supervisar los inventarios de protocolos y libros auxiliares de la Oficina de Registro.
    • Coordinar y supervisar el proceso de otorgamientos e inserción de documentos
    • Realizar las estadísticas.
    • Elaborar las planillas de Preliquidación y Liquidación de Derechos Registrales.
    • Elaborar el control de gestión, seguimiento de actividades y demás controles internos.
    • Conformar los expedientes de buques.
    • Asistente Administrativo de la Oficina de Registro Naval, cuyas tareas típicas son:
    • Recibir, clasificar y despachar y/o archivar toda la correspondencia de la Oficina y otros documentos, así como llevar los libros de control de correspondencia recibida y enviada.
    • Efectuar trabajos de trascripción, tales como memorandos, oficios, planillas, cuadros, actas, informes en general.
    • Recibir y chequear los comprobantes de depósitos bancarios para emitir las planillas de Liquidación de Derechos Registrales.
    • Elaborar, clasificar, sellar y numerar planillas de Liquidación de Derechos Registrales, así como foliar documentos y libros.
    • Llevar el control de audiencias del supervisor y la agenda de otorgamientos y reuniones.
    • Asistente Legal, a quien corresponde llevar a cabo las siguientes actividades:
    1. La Oficina del Registro Naval Venezolano se encuentra adscrita a la Presidencia del INEA, ante la cual rinde cuenta de su gestión.

    2. Unidad de Adscripción

      La Oficina del Registro Naval Venezolano no tiene unidades adscritas en línea de mando directo, sin embargo, cumple su objetivo a través del personal a su cargo. Funcionalmente le reportan las Oficinas Registrales existentes en las Capitanías de Puerto.

    3. Unidades adscritas al RENAVE

      Realizar la inscripción en el Registro Naval Venezolano de los buques de matrícula nacional, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos para la presentación de la solicitud y documentos exigidos, así como la realización de las revisiones legales y técnicas correspondientes, con la finalidad de establecer la procedencia de la inscripción. Coordinar y controlar la inscripción de los buques de matrícula venezolana, a nivel nacional y realizar el registro y protocolización de los buques mayores de quinientas unidades de arqueo bruto (500 AB), asegurando el cumplimiento de la normativa establecida en las Leyes y Reglamentos, las políticas y lineamientos emanados del Nivel Directivo del Instituto y la legislación internacional que regule la materia.

    4. Objetivo del RENAVE

      El presente procedimiento se aplica para la inscripción en el Registro Naval Venezolano de los buques mayores de quinientas unidades de arqueo bruto (500 AB), y de los buques menores de quinientas unidades de arqueo bruto (500 AB), bien sea que se encuentren en proceso de construcción, como los que se encuentran ya construidos y aptos para la navegación, que pertenezcan a la matrícula nacional. Asimismo, aplica para los procesos de inscripción de gravámenes, medidas cautelares y de derechos reales.

      La inscripción de buques y documentos se realizará con el apoyo del sistema RENAVE. No obstante, durante su desarrollo e instalación los procesos se realizarán de manera manual.

    5. Alcance del Procedimiento del Registro Naval Venezolano

      1. Realizar el registro provisional y definitivo de los buques mayores de 500 AB, construidos y en construcción que pertenezcan a la matrícula nacional.

      2. Asentar los documentos por los que se constituya, transmita, ceda, declare, renuncie, resuelva, revoque, rescinda, prorrogue, modifica o extingan derechos reales, contratos o actos sobre buques construidos y en construcción que pertenezcan a la matrícula nacional.

      3. Asentar todo documento mediante el cual se decrete, suspenda, modifique o levante medidas preventivas o ejecutivas que recaigan sobre buques de matrícula nacional o extranjera.

      4. Anotar todo documento por el que se prohíba a una persona enajenar y gravar el buque registrado, sea que resulte de un convenio voluntario entre partes o por orden judicial.

      5. Asentar los contratos de arrendamiento a casco desnudo de buques de matrícula nacional, así como los extranjeros arrendados por armadores a empresas nacionales o extranjeras constituidas y domiciliadas en el país.

      6. Asentar los contratos de arrendamiento financiero de buques, así como los extranjeros arrendados por armadores a empresas nacionales o extranjeras constituidas y domiciliadas en el país.

      7. Asentar los contratos de seguros sobre los buques.

      8. Registrar las certificaciones sobre construcción, reparación, ampliación o verificación de clase, de los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano.

      9. Expedir las certificaciones que correspondan de los asientos contenidos en sus registros.

      10. Asentar otros títulos, documentos, actas o escrituras que conforme a la Ley que regule la materia, deban ser inscritos en el registro.

      11. Coordinar con la Gerencia de Seguridad Marítima y Transporte Acuático la revisión de la documentación y demás aspectos de orden técnico de los buques a ser registrados y la realización de las inspecciones requeridas para su incorporación definitiva al Registro Naval Venezolano.

      12. Verificar que la documentación presentada para la realización del registro de buques, se ajuste a los requerimientos exigidos en las Leyes, Reglamentos y demás normativa existente en la materia.

      13. Emitir los documentos y constancias derivadas de los asientos registrales y realizar su entrega de conformidad con la normativa establecida.

      14. Determinar el monto a facturar por concepto de derechos causados por el registro de buques y de emisión de patentes, de conformidad con las tarifas y tasas establecidas en las Leyes y Reglamentos.

      15. Coordinar las actividades a realizar por las Oficinas Registrales ubicadas en las diferentes Capitanías de Puerto.

      16. Recibir, atender y canalizar las consultas formuladas por particulares y por las Oficinas Registrales, sobre asuntos o temas vinculados con la acción del Registro Naval Venezolano.

      17. Mantener debidamente archivada la documentación generada de las diferentes actuaciones y asientos registrales realizados en el Registro Principal.

      18. Organizar y mantener debidamente actualizados los expedientes de los buques registrados en Oficina Principal del Registro Naval Venezolano.

      19. Recibir, clasificar y mantener debidamente archivada la documentación generada de las diferentes actuaciones y asientos registrales realizados en las Capitanías de Puerto.

      20. Recibir y consolidar la información estadística sobre los buques registrados en la Oficina Principal del Registro Naval Venezolano y en las Oficinas Registrales de las diferentes circunscripciones acuáticas y remitirla oportunamente a la Oficina de Análisis Estratégico.

      21. Cancelar o dejar sin efecto las inscripciones realizadas en el Registro Naval Venezolano, bien sea por prescripción, extinción, anulación o caducidad de la actuación realizada, efectuar la desincorporación respectiva del Registro Naval Venezolano y notificar a la Gerencia de Seguridad Marítima y Transporte Acuático y al Capitán de Puerto de la circunscripción acuática respectiva, a fin de tomar las previsiones pertinentes.

      22. Asegurar el adecuado y oportuno registro en el sistema, de la información generada del Registro Naval Venezolano y la emisión de los informes estadísticos que correspondan.

    6. Funciones del RENAVE

      9.1 Marco Legal:

      De acuerdo lo establecido en el artículo 130 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, podrán inscribirse en el Registro Naval Venezolano, los buques que sean:

      1. Propiedad de ciudadanos venezolanos;

      2. Propiedad de personas jurídicas venezolanas, debidamente constituidas y domiciliadas en el País;

      3. Propiedad de inversionistas extranjeros que cumplan con las normas relativas a la participación de capitales extranjeros y que estén constituidos y domiciliados en el País;

      4. De registro extranjero, arrendados o fletados a casco desnudo (por cualesquiera de las personas naturales o jurídicas citadas en los numerales anteriores) por un período igual o superior a un (1) año;

      5. De registro extranjero, dados en arrendamiento financiero a las personas naturales o jurídicas citadas en los tres primeros numerales;

      6. Los buques construidos en astilleros nacionales, independientemente de la nacionalidad del dueño.

    7. Procedimientos aplicados al Registro Naval Venezolano

      Los buques con arqueo bruto igual o mayor a quinientas unidades (500 UAB) deberán inscribirse en la Sede Principal del Registro Naval, ubicada en Caracas, Distrito Capital (Ley General de Marinas y Actividades Conexas, artículo 100: "En el Registro Naval Venezolano ubicado en la sede principal del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, coordinará y verificará que los registros navales de la circunscripciones acuáticas cumplan con los requisitos de registros establecidos en la ley, igualmente llevará una estadística y archivo de copias de todos los registros de buques y de todos los actos o documentos a los que se refiere el artículo 99, efectuados en los registros navales de las diferentes circunscripciones").

      Los buques con arqueo bruto inferior a quinientas unidades (500 UAB) deberán inscribirse en la Oficina de Registro Naval de cada una de las Circunscripciones Acuáticas correspondiente, las cuales funcionan en la sede de las respectivas Capitanías de Puerto. (Ley General de Marinas y Actividades Conexas, artículo 101: "En el Registro Naval Venezolano de cada circunscripción acuática, se inscribirán los buques construidos y en construcción, menor de quinientas unidades de arqueo bruto (500 AB), así como los actos o documentos a los que se refiere el articulo 99 de esta Ley".)

    8. ¿Dónde deben inscribirse?

      De acuerdo al artículo 112 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, pueden solicitar la inscripción:

      1. El que transmita el derecho a ser inscrito (el vendedor, arrendador, fletador etc.);

      2. El que adquiera el derecho (el comprador, el arrendatario, el fletante, etc.)

      3. El representante legal de los sujetos mencionados en los numerales anteriores (deberá presentar poder autenticado y legalizado o apostillado, o en su defecto carta poder, en los que conste la representación alegada);

      4. El que tenga interés directo en asegurar el derecho a inscribirse (el acreedor hipotecario);

      5. La autoridad judicial competente que dicte la medida.

    9. ¿Quiénes pueden solicitar la inscripción?
    10. ¿Qué documentos deben presentarse en el Registro Naval para la inscripción?
    1. Solicitud de inscripción dirigida al Registro Naval, la cual deberá contener:
    • Identificación, dirección, teléfonos, fax y correo electrónico del interesado o razón social de la persona jurídica y carácter con el que actúa, en caso de ser un representante;
    • En caso de la inscripción de buques ya tengan matrícula venezolana, deberá indicarse la nombre y número de matrícula, así como el indicativo de llamada internacional, si se le hubiese asignado;
    • Si se trata de buques de bandera extranjera, a ser incluidos en el Registro Naval deberá indicarse el nombre, arqueo, bandera, principales características y dimensiones;
    1. Título o títulos que acrediten la propiedad del buque;
    • Cuando se trate de inclusiones de buques que ya hubieren sido inscritos en las Oficinas de Registro Subalterno (que tengan matrícula venezolana) podrán presentares copias simples de los referidos títulos, las cuales serán confrontadas por el Registrador Naval con los asientos originales;
    • Cuando se trate del registro de buques de bandera extranjera, a ser incluidos en el Registro Naval, deberán presentarse el contrato de compraventa, de arrendamiento a casco desnudo o arrendamiento financiero, según sea el caso, debidamente traducido al idioma español por intérprete público, de ser necesario. Dicha traducción deberá ser autenticada ante Notario Público.
    • Cuando el título a registrar esté contenido en una decisión judicial, deberá presentarse copia certificada del auto que decretó la medida ordenada o acta de adjudicación.
    1. Certificado de Arqueo.
    2. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá consignarse copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la compañía, así como copia del Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Información Fiscal (NIT).
    3. Informe detallado de las especificaciones técnicas.
    4. Un plano de arreglo general y un plano de capacidades del buque.
    5. Si el buque es bandera extranjera deberá presentar baja o suspensión de la bandera extranjera, expedida por la Autoridad Marítima del país de origen.
    6. Póliza de seguro de responsabilidad civil (conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades Conexas).
    7. Fotografía del buque.
    8. Informe de Inspección.
    1. Competencia legal del Registro de Buques y Naves

    Durante los años 2000 y 2001 la comunidad acuática venezolana adelantó una serie de iniciativas y actividades que se concretaron con la promulgación de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, las llamadas leyes acuáticas constituidas por el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, el Decreto con fuerza de Ley General de Marinas y Actividades Conexas, el Decreto con fuerza de Ley General de Puertos y Actividades Conexas, el Decreto con fuerza de Ley de Zonas Costeras, el Decreto con fuerza de Ley de Pesca y Acuacultura y la Reforma Parcial a la Ley del Impuesto al Valor Agregado del año 2000.

    Este trabajo legislativo, que buscaba la modernización y armonización de las leyes regulatorias de los espacios y actividades acuáticas si bien recogió en gran medida viejas aspiraciones de diversos actores del sector acuático y, en tal sentido implicó un avance con respecto al ordenamiento jurídico precedente ha sido criticado porque en muchos aspectos, especialmente localizados en la Ley de Zonas Costeras y en la Ley de Pesca y Acuacultura, porque buscaban imponer un modelo inconstitucional y contrario al desarrollo de la iniciativa y la empresa privada.

    Esto, conjuntado al momento político especialmente difícil que vive Venezuela ha llevado a, que desde sus inicios estas leyes hayan sido impugnadas ante el Tribunal Supremo de Justicia y revisadas en la Asamblea Nacional. Hasta el presente, el conjunto de impugnaciones ante el máximo tribunal de la República no han llevado a nada pero la revisión realizada por el cuerpo parlamentario ha dado como resultado la promulgación de las reformas parciales a la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares y a la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.

    En este contexto, el día 09 de noviembre de 2001 se promulgó en la Gaceta Oficial N° 37.321 el Decreto con Fuerza de Ley General de Marinas y Actividades Conexas. Esta normativa, que en gran parte sintetizó las leyes de Navegación, Protección y Desarrollo de la Marina Mercante y Pilotaje, se convirtió en la legislación administrativa del sector acuático venezolano pero, desde su entrada en vigor, fue sometida, con razón y sin ella, a múltiples críticas que conllevaron a la promulgación en Gaceta Oficial N° 37.570 de 14 de noviembre de 2002 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley General de Marinas y Actividades Conexas. El texto nuevo introduce reformas de forma y de fondo a la Ley de 2001.

    CONCLUSIONES

    En este punto se presentan las conclusiones a las que ha llegado el autor sobre la investigación realizada.

    1. De acuerdo al análisis del tema investigado, se ha deducido que el efectivo registro de los buques, naves, embarcaciones y otros artefactos de navegación, ha venido logrando un objetivo fundamental en los anales de la organización y publicidad registral venezolana que no se encontraba organizado de una manera cierta, ya que ahora la coordinación y el control de los bienes acuáticos, se encuentra en una fase altamente positiva y encaminada a una sistematización que dará como resultado que todos los procedimientos de registro de dichos bienes, establecidos en el marco legal venezolano al respecto, sean cumplidos cabalmente.
    2. Con relación al alcance del servicio registral que otorga el RENAVE, éste garantiza la seguridad jurídica del acto y del derecho inscrito, mediante la publicidad registral, lo cual crea efectos con respecto a terceros, ya que dicha publicidad registral reside en los archivos de cada Registro Naval y por supuesto, en la Sede Principal.
    3. En cuanto a lo anterior, todo lo relacionado con la propiedad privada se garantiza de manera cierta, ya que cada propietario de buques o embarcaciones gozarán de plena propiedad otorgada por un documento público que dará fe cierta de todo lo en el expuesto.

    BIBLIOGRAFÍA

    Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, 36.860, Diciembre 30, 1999

    Ley de Registro Público y del Notariado, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.556, Noviembre 13, 2001

    Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.554, Noviembre 13, 2001

    Decreto con Fuerza de Ley General de Marinas y Actividades Conexas, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37.321, Noviembre 09, 2001

    Ley de Navegación, Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Extraordinaria 5.263, Septiembre 17, 1998

    Ley General de Puertos, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37.292, Septiembre 27, 2001

    Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37.290, Septiembre 25, 2001

    http://members.tripod.com.ve/avdmar/anduiza.htm

    http://www.inea.gov.ve

     

    Karina Doti Orlando

    Universidad de Margarita UNIMAR

    Edo. Nva. Esparta

    Décimo Semestre de Derecho

    Diciembre 2005