k) Que se le haga conocer previamente y en forma adecuada la suspensión, restricción o eliminación de los servicios de telecomunicaciones que haya contratado, expresando las causas de tales medidas;
l) Que se le haga conocer la existencia de averías en los sistemas de telecomunicaciones que los afecten, el tiempo estimado para su reparación y reclamar por la demora injustificada en la reparación de las averías;
m)Acceder a la información en idioma castellano relativo al uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones y, al manejo, instalación y mantenimiento de equipos terminales, así como las facilidades adicionales que éstos brinden;
n)Que se le proporcione adecuada y oportuna protección contra anomalías o abusos cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulnere los derechos establecidos en esta Ley;
ñ) Que se le ofrezca servicios de información precisa, cierta y gratuita sobre las tarifas vigentes, consultables desde el equipo terminal empleado por el usuario, con el objeto de permitir un correcto aprovechamiento y favorecer la libertad de elección;
Como se muestra en la cita el estado Venezolano promueve el acceso a la telecomunicaciones a todos los venezolanos en términos de calidad y privacidad, libre y plural. A su vez le otorga el derecho cada ciudadano de tener información detallada de los cargos generados por el servicio de telecomunicaciones.
Deberes de los usuarios
Por otro lado en su condición de usuario de un servicio de telecomunicaciones, toda persona tiene el deber de:
a) Pagar oportunamente los cargos por los servicios recibidos, de conformidad con los precios o tarifas preestablecidos que correspondan;
b) Informar al prestador del servicio, cualquier interrupción, deficiencia o daño ocurrido en el sistema, una vez que tenga conocimiento del hecho;
c) No alterar los equipos terminales que posea, aunque sean de su propiedad, cuando a consecuencia de ello puedan causar daños o interferencias que degraden la calidad del servicio de acuerdo a estándares establecidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones o con el objeto de producir la evasión del pago de las tarifas o precios que corresponda;
d) Prestar toda la colaboración posible a los funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, cuando éstos se las requieran en el cumplimiento de sus funciones;
e) Informar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones sobre hechos que puedan ir en contra de las previsiones de la ley;
f) Respetar los derechos de propiedad y uso de otras personas relativos a elementos vinculados a las telecomunicaciones;
g) Respetar las disposiciones legales, reglamentarias, las normas que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y las condiciones generales de contratación de los servicios.
De los derechos de los operadores
Los operadores de servicios de telecomunicaciones de conformidad al artículo 14, tienen los derechos siguientes:
a) Al uso y protección de sus redes e instalaciones empleadas en la prestación del servicio de telecomunicaciones;
b) A participar, con el carácter de oferentes, en procesos de selección para la obtención de la habilitación administrativa o concesión para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, con las limitaciones derivadas de esta Ley y sus reglamentos, de los planes de Telecomunicaciones o del mantenimiento de la competencia, según las decisiones o recomendaciones que al efecto pueda dictar la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. Los participantes en estos procesos lo harán en igualdad de condiciones.
c) Solicitar y recibir información oportuna sobre planes, programas, instructivos y demás disposiciones de carácter normativo, así como las de carácter individual en la que estén interesados, que emita la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
d) Participar en los procesos de consulta que adelante el Ejecutivo Nacional, en materia de telecomunicaciones, en la forma y condiciones que se establezcan mediante reglamento.
e) Los demás que se deriven de la ley y los reglamentos.
Deberes de los operadores
Los operadores de servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados, tienen los deberes siguientes:
a) Respetar los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución y en la ley, a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno.
b) Respetar las condiciones de calidad mínimas establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en la prestación de sus servicios, de conformidad con los reglamentos de esta Ley;
c) Cumplir con las obligaciones previstas en la habilitación administrativa correspondiente;
d) Actuar bajo esquemas de competencia leal y libre, de conformidad con la ley;
e) Publicar los precios máximos de los servicios que prestan a los usuarios, con por lo menos quince días continuos de antelación a su entrada en vigencia, en diarios que tengan mayor circulación en el área geográfica en la que actúan o, en su defecto, en diarios de circulación nacional, así como notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, dentro de este mismo plazo, los precios máximos de los servicios antes señalados.
f) Cumplir las decisiones que de conformidad con esta Ley y sus reglamentos dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;
g) Pagar oportunamente los tributos legalmente establecidos;
h) Contribuir a la realización de los planes nacionales de telecomunicaciones, en la forma que determine el reglamento respectivo;
i) Orientar sus actividades y procedimientos al cumplimiento de la ley y los reglamentos.
j) Cumplir con las obligaciones de asistencia, prestación de servicios, suministro y provisión de bienes y recursos, y con todas aquellas obligaciones que se establezcan en la normativa aplicable a los servicios de telecomunicaciones en estados de excepción, y en los planes para estados de excepción que al efecto se formulen.
k) Presentar sus estados financieros atendiendo a las particularidades del plan único de cuentas que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Establecimiento y/o explotación de redes de telecomunicación en Venezuela
En articulo 5ª de la LOTEL claramente que las "redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones se consideran actividades de interés general, para cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa y concesión de ser necesaria, en los casos y condiciones que establece la ley, los reglamentos y las Condiciones Generales que al efecto establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones".
En este articulo indica el deber que tiene cualquier interesado en realizar actividades vinculadas con las telecomunicaciones de solicitar ante la autoridad administrativa entiéndase Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la autorización y concesión, de conformidad a la Ley y a los reglamentos que se vinculan con la materia. Dentro de las potestades que tiene este organismo (CONATEL) se encuentra la de exigir parámetros de calidad y metas especiales de cobertura mínima uniforme, así como a la prestación de servicios bajo condiciones preferenciales de acceso y precios a escuelas, universidades, bibliotecas entre otras.
En nuestro país espectro radioeléctricos es considerado como un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, para cuyo uso y explotación deberá contarse con la respectiva concesión.
Participación del capital extranjero en la Telecomunicaciones en Venezuela
La Ley delimita la participación de la inversión extranjera en el ámbito de las telecomunicaciones sólo a los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta
La Habilitación Administrativa
La habilitación administrativa es el título que otorga CONATEL para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones, a quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones que establezca la LOTEL. Todas y cada unas de las actividades y servicios concretos que pueden prestarse bajo el amparo de una habilitación administrativa constituyen atributos de la habilitación administrativa, los cuales otorgan los derechos y deberes inherentes a la actividad para la cual ha sido habilitado el operador.
Toda habilitación administrativa deberá contener, además de los extremos requeridos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), los siguientes:
a) El tipo de habilitación administrativa de que se trate y los atributos que confiere;
b) La determinación de las características de las redes y de los servicios; su zona de cobertura y cronograma de implantación, así como las modalidades de acceso a ellos y distribución de los porcentajes de cobertura mínima uniforme dentro de la zona que le corresponda, si fuere el caso de conformidad con la reglamentación respectiva;
c) El tiempo durante el cual se otorga;
d) Una remisión expresa a las Condiciones Generales de las habilitaciones administrativas aplicables que haya establecido la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la ley y los reglamentos, con expresión del número y fecha de la Gaceta Oficial de su publicación.
En cuanto a la duración de las Habilitaciones Administrativas según la LOTEL no puede exceder de veinticinco años; pudiendo ser renovada por iguales períodos siempre que su titular haya cumplido con las disposiciones previstas en esta Ley, en sus reglamentos, en las Condiciones Generales establecidas por CONATEL y en la habilitación respectiva.
Por otro lado la modificación de las Condiciones Generales de las habilitaciones administrativas por parte de CONATEL se hace con previa consulta pública, según el mecanismo que establezca el reglamento respectivo. Cuando se modifiquen las Condiciones Generales, es deber de CONATEL establecer un plazo razonable de adaptación para los habilitados preexistentes, quienes deberán ajustarse a los nuevos requerimientos en el plazo establecido.
¿Como se inicia los trámites para las Habilitaciones?
Las personas interesadas en prestar uno o más servicios de telecomunicaciones al público o en establecer o explotar una red de telecomunicaciones, deberán ACUDIR ante CONATEL y presentar una solicitud que contengan: A) La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte B) El tipo de actividad de telecomunicaciones para la cual se pretende obtener la habilitación administrativa y los atributos a ella asociados. C) Descripción clara y precisa del proyecto técnico correspondiente. D) Referencia a los anexos donde se sustenta el proyecto y el cumplimiento de las Condiciones Generales. F) La dirección del lugar donde se harán las notificaciones. El interesado, si lo tuviere, podrá señalar una dirección de correo electrónico en la que se podrán hacer las notificaciones correspondientes. G) Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias. F) La firma de los interesados.
Órganos rectores de la Telecomunicaciones en Venezuela
El Ministerio de Infraestructura es el órgano rector de las Telecomunicaciones en el Estado, a él le corresponde establecer las políticas planes y normas generales que han de aplicarse en el sector de las telecomunicaciones para ello se apoyo en La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
¿Quien es Conatel?
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) es un instituto autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa la cual esta adscrita al Ministerio de Infraestructura a los efectos del control de tutela administrativa. Este instituto tiene su sede en la ciudad de Caracas.
Dentro de sus competencias se encuentran las siguientes:
a) Dictar las normas y planes técnicos para la promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en el espacio geográfico venezolano, de conformidad con esta Ley y demás normas aplicables.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de las leyes que la desarrollen, de los reglamentos y demás actos que dicte la Comisión cuya vigilancia le competa;
c) Coordinar con los organismos nacionales los aspectos técnicos en materia de telecomunicaciones.
d) Proponer al Ejecutivo Nacional la designación de representantes ante organismos internacionales de telecomunicaciones.
e) Ofrecer adecuada y oportuna protección a los usuarios y operadores, cuando ello sea necesario de conformidad con esta Ley;
f) Proponer al Ministro de Infraestructura los planes nacionales de telecomunicaciones, de conformidad con las directrices establecidas en los planes nacionales de desarrollo;
g) Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables;
h) Administrar, regular y controlar el uso de los recursos limitados utilizados en las telecomunicaciones;
i) Otorgar, revocar y suspender las habilitaciones administrativas y concesiones, salvo cuando ello corresponda al Ministro de Infraestructura de conformidad con esta Ley
j) Inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y prestación de servicios de telecomunicaciones
k) Homologar y certificar equipos de telecomunicaciones;
l) Aprobar las Condiciones Generales de los contratos de servicios de telecomunicaciones;
m) Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones a la ley y los reglamentos, así como aplicar las sanciones previstas en esta Ley e imponer los correctivos a que haya lugar;
n) Dictar medidas preventivas, de oficio o a instancia de los interesados, en el curso de los procedimientos administrativos que se sigan ante ella, cuando así lo requiera el caso concreto;
o) Administrar y realizar todos los actos o actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines relativos al Fondo de Servicio Universal previsto en esta Ley
p) Evaluar y proponer al Ejecutivo Nacional la aprobación de las tarifas para los diferentes servicios de telecomunicaciones, en los casos establecidos en esta Ley
q) Establecer las unidades de medida que deberán emplear los operadores para el cobro de sus servicios;
r) Fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar los recursos de origen tributario, así como percibir directamente los que le correspondan de conformidad con la ley;
s) Requerir de los usuarios y de los operadores de servicios, las informaciones que considere convenientes, relacionadas con materias relativas al ámbito de sus funciones;
t) Procesar, clasificar, resguardar y custodiar el registro y los archivos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;
u) Vigilar, evaluar y divulgar el comportamiento de las variables del mercado de las telecomunicaciones y de las estadísticas correspondientes;
v) Coadyuvar en el fomento y la protección de la libre competencia en el sector, en los términos establecidos en esta Ley.
w) Actuar como árbitro en la solución de conflictos que se susciten entre los operadores de servicios, cuando ello sea solicitado por las partes involucradas o ello se derive de la aplicación de la ley;
x) Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones;
y) Manejar los equipos y recursos que se le asignen, los que obtenga en el desempeño de sus funciones, y cualquier otro que le corresponda;
z) Ejercer acciones administrativas o judiciales de cualquier índole para la salvaguarda y protección de sus derechos e intereses
aa) Presentar el informe anual sobre su gestión al Ministro de Infraestructura;
bb) Dictar su reglamento interno, previa consulta con el Ministro de Infraestructura, así como las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisión;
cc) Elaborar el plan único de cuentas para operadores de telecomunicaciones.
dd) Ejecutar y velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Contingencias para las Telecomunicaciones que dicte el Presidente de la República en Consejo de Ministros, así como los planes que este prevea.
Desarrollo del sector de telecomunicaciones, rol del Estado venezolano
El Deber del Estado Venezolano de garantizar la prestación del Servicio Universal de Telecomunicaciones. El Servicio Universal de Telecomunicaciones viene a constituir según la LOTEL "el conjunto definido de servicios de telecomunicaciones que los operadores están obligados a prestar a los usuarios para brindarles estándares mínimos de penetración, acceso, calidad y asequibilidad económica con independencia de la localización geográfica". (Art. 49)
El Servicio Universal tiene como función garantizar la integración nacional, maximizar el acceso a la información, promover el desarrollo educativo, de salud de la población.
CONATEL actúa entonces con un organismo regular que cuantifica, planifica, revisa y amplia las obligaciones del Servicio Universal en función de la satisfacción de las necesidades de la colectividad venezolana.
Prioridades de Conatel y del Ministerio de Infraestructura
Fondo de Investigación y desarrollo de las telecomunicaciones
La LOTEL prevé creación de un Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, el cual tendrá el carácter de patrimonio separado dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Dicho fondo tiene como objetivo, garantizar el financiamiento de la investigación y desarrollo en el sector de las telecomunicaciones.
Este fondo se cera con los aportes de los operadores obligados a contribuir al mismo, y los aportes que, a título de donación, realice cualquier persona natural o jurídica.
Los recursos con destino a este Fondo se depositan exclusivamente en la cuenta bancaria específica designada a tal efecto y podrán colocarse en inversiones que garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez. Los gastos de gestión de esta cuenta serán deducidos de su saldo y los rendimientos que ésta genere incrementarán su monto. Los recursos correspondientes al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, son administrados por el Ministro de Ciencia y Tecnología para los fines previstos en la LOTEL, como patrimonio separado, sin que pueda dársele a los mismos un uso distinto.
Procedimiento para la concesión de uso y explotación del Espectro radioeléctrico
Primero, obtener previamente la concesión de uso correspondiente, otorgada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través del procedimiento de oferta pública o por adjudicación directa.
Segundo, suministrar la información y documentación adicional que les requiera la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
El procedimiento de Oferta Pública para la concesión del uso y explotación del espectro radioeléctrico se compone de una fase de precalificación y una fase de selección, esta última se hará bajo las modalidades de subasta, o en función de la satisfacción en mejores condiciones, de determinados parámetros establecidos CONATEL para cada proceso.
Conatel determinará antes del inicio de cada año calendario, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y que tendrá la condición de anexo del Plan Nacional de Telecomunicaciones, las bandas o subbandas del espectro radioeléctrico disponible que serán objeto del procedimiento de Oferta Pública, así como los criterios que se emplearán para la selección, en caso de que dicho órgano decida asignarlas en ese período.
Posteriormente en Conatel establecerá preferentemente la subasta como mecanismo de selección, cuando las bandas o subbandas de frecuencias a ser concedidas sean calificadas por ella como de alta valoración económica, estén destinadas a servicios de usos masivos, sea útil a más de un operador y su utilización impida el uso concurrente de otros concesionarios en la porción del espectro objeto del procedimiento.
El procedimiento de Oferta Pública lo iniciará de oficio la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y a tal efecto determinará con toda precisión, antes de su inicio, las Condiciones Generales que regirán el proceso, las cuales expresarán al menos la banda o subbandas de frecuencias a ser asignadas, el precio base estimado, los requisitos técnicos, económicos y legales, así como los criterios que serán utilizados para la precalificación y la selección, la fecha en que será publicado el llamado a participar y, de ser el caso, el contrato de concesión sobre la actividad, a ser suscrito en fecha inmediatamente posterior a la publicación en la Gaceta Oficial del acto mediante el cual se otorgue la concesión de uso sobre el espectro radioeléctrico.
La adjudicación directa
Le Corresponde a la CONATEL otorgar mediante adjudicación directa, las concesiones relativas a porciones determinadas del espectro radioeléctrico. A tales afectos, los interesados deberán hacer la solicitud correspondiente y cumplir con los extremos legales, económicos y técnicos que se requieran para ello.
En los casos de radiodifusión sonora y televisión abierta la adjudicación directa la otorgará el Ministro de Infraestructura en función de la política de telecomunicaciones del Estado, visto el informe correspondiente de CONATEL. El Ministro de Infraestructura se pronunciará en un lapso no mayor de treinta días continuos, contados a partir de la recepción del informe que a tal efecto presente la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Impuestos, tasas y contribuciones
La LOTEL establece que quienes con fines de lucro presten servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta, pagarán al Fisco Nacional un impuesto del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales servicios.
Quienes presten cualquier otro servicio de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar al Fisco Nacional un impuesto del dos coma tres por ciento (2,3%) de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales servicios.
Este impuesto se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.
Tasas y contribuciones especiales
Contribuciones especiales
En otros orden de ideas la LOTEL expresa que "quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento".
Esta contribución especial se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.
Tasas
Por otro lado quienes exploten o hagan uso del espectro radioeléctrico, deben pagar anualmente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una tasa por concepto de administración y control del mismo, que no exceda del medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos.
Para los servicios de radiodifusión sonora y de televisión abierta, este porcentaje no excederá de un cero coma dos por ciento (0,2%) de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales servicios.
Esta tasa se liquidará y pagará anualmente, dentro de los primeros cuarenta y cinco días continuos del año calendario
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones enterará al Fisco Nacional el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante por este concepto y el resto formará parte de los ingresos propios de la Comisión.
Aportes al Fondo de Servicios Universal
La LOTEL establece a las operadoras con fines de lucro un aporte al Fondo de Servicio Universal el uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos.
Los prestadores de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta, quedan exceptuados de esta obligación, sólo por lo que respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas actividades.
Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.
Aportes al Fondo de Investigación y desarrollo
La LOTEL establece a las operadora un aporte al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones el medio por ciento (0,50%) de sus ingresos brutos.
Los prestadores de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta, quedan exceptuados de esta obligación, sólo por lo que respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas actividades.
Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.
Tasas por concepto de solicitudes en materia de otorgamiento, renovación, incorporación de atributos, sustitución, modificación o traspaso de habilitaciones administrativas o concesiones y otros,
Los trámites previstos en esta Ley relativos a solicitudes en materia de otorgamiento, renovación, incorporación de atributos, sustitución, modificación o traspaso de habilitaciones administrativas o concesiones, de autorizaciones, de homologación de equipos, de inspecciones técnicas obligatorias y números geográficos o no geográficos, causará el pago de tasas por un monto que no podrá ser superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) ni inferior a cien Unidades Tributarias (100 U.T.).
Facultades de Fiscalización
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las facultades y deberes que atribuye el Código Orgánico Tributario a la Administración Tributaria, en relación con los tributos establecidos en esta Ley. Igualmente, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ejercerá las facultades y deberes a los que se refiere este artículo por lo que respecta a los aportes correspondientes al Fondo de Investigación y Desarrollo previsto en esta Ley.
Sanciones
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Amonestación pública;
2. Multa;
3. Revocatoria de la habilitación administrativa o concesión,
4. Cesación de actividades clandestinas;
5. Inhabilitación;
6. Comiso de equipos y materiales utilizados para la realización de la actividad;
Sanciones administrativas
Sanciones Penales
Otras Regulaciones
El ejecutivo puede regular la materia a través de los siguientes instrumentos legales
Todos los tributos que inciden en las telecomunicaciones
Tributos Nacionales:
En primera instancia se destacan los impuestos, tasas, contribuciones y aportes previstos en la LOTEL los cuales fueron mencionados anteriormente para Urso (2009):
"el hecho jurídicamente relevante considerado como generador de la obligación tributaria establecido en los artículos 147, 148, 151,152, y 217 de la LOTEL, refiere a la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país con animo de lucro. De tal manera que, frente a los impuesto y contribuciones especiales creadas, cualquier actividad que pudiera ser realizada por lo operadores de redes publicas de telecomunicaciones que no se identificara con este concepto de servicio, se entendía fuera de la hipótesis de incidencias, y por tanto de su gravavibilidad (p.59).
Por lo tanto en función a lo que nos presenta URSO (2009) la estructura del hecho imponible conlleva tres elementos
a) Prestación de servicios de telecomunicaciones
b) Verificada en el país
c) Con ánimos de lucro.
Aspecto materia, personal temporal y espacial de Hecho imponible
El aspecto material del hecho imponible de los impuestos y contribuciones previstos en la LOTEl consiste en la "efectiva prestación de servicios de telecomunicaciones en el país".
El aspecto Personal se puede distinguir que el sujeto pasivo es el Estado (fisco Nacional), El estado expresado por CONATEL y el Estado expresado por el Ministerio de ciencias y tecnología. El Sujeto Pasivo estará constituido por todas aquellas empresas operadoras que en efecto presten servicios de telecomunicaciones en el país con ánimos de lucros.
El Aspecto temporal: Aun cuando no está clara en la LOTEL el ciclo de causación de estos tributos, se estable solamente los periodos de liquidación y pago del mismo.
Aspecto espacial: En cuanto al aspecto espacial se constituyen con hechos imponibles las prestaciones realizadas dentro del territorio Nacional.
La Base Imponible:
La base imponible o base de calculo de los impuestos y contribuciones previstos en la LOTEL esta constituida por la totalidad de los ingresos brutos generados por la operadoras.
Autor:
Yarizet
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |