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Las telecomunicaciones en Venezuela y su tributación

Enviado por Yarizet


Partes: 1, 2

  1. Origen de la telecomunicación
  2. ¿Qué se entiende por Telecomunicación?
  3. ¿Qué es un espectro radio eléctrico?
  4. ¿Qué Derechos tienen los usuarios de las telecomunicaciones en Venezuela?
  5. Deberes de los usuarios
  6. De los derechos de los operadores
  7. Deberes de los operadores
  8. Establecimiento y/o explotación de redes de telecomunicación en Venezuela
  9. La Habilitación Administrativa
  10. Órganos rectores de la Telecomunicaciones en Venezuela
  11. Desarrollo del sector de telecomunicaciones, rol del Estado venezolano
  12. Procedimiento para la concesión de uso y explotación del Espectro radioeléctrico
  13. Impuestos, tasas y contribuciones

Origen de la telecomunicación

Las regulaciones en materia de telecomunicaciones tuvo su origen en Venezuela en el año 1917 con la Ley de Teléfonos y telegramas del 10 de Enero de ese mismo año, posteriormente en 1918 según Gaceta oficial Nª 13487 la Ley de Telégrafos y teléfonos de fecha 27 de junio de 1918, que daría origen a la Ley de telecomunicaciones promulgada el 29 de julio de 1936.

Las telecomunicaciones en Venezuela están regidas en la actualidad por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) (2000), este instrumento legal tiene como finalidad "establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes". (p.1)

¿Qué se entiende por Telecomunicación?  

Tal y como lo prevé el articulo 4 de la Ley Orgánica las Telecomunicación no es más que "toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse"

La Ley reconocerá cualquier otro medio o modalidad de telecomunicación que puedan surgir de cara a los continuos cambios en materia tecnológica.

¿Qué es un espectro radio eléctrico?

Para efectos de la ley el espectro radioeléctrico es "el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de tres mil gigahertz (3000 GHz) y que se propagan por el espacio sin guía artificial". Estos de conformidad con la ley se dividen en bandas de frecuencias que se designan por números enteros, en orden decreciente.

 ¿Qué Derechos tienen los usuarios de las telecomunicaciones en Venezuela?

  La Ley en su artículo 12 establece los Derechos y deberes de aquellos usuarios de la Telecomunicaciones, por lo cual se expresa que tiene derechos a:

a) Acceder en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones y a recibir un servicio eficiente, de calidad e ininterrumpido.

b) La privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la Constitución o que, por su naturaleza tengan carácter público.

c) Ejercer individual y colectivamente su derecho a la comunicación libre y plural a través del disfrute de adecuadas condiciones para fundar medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro.

d) Que se le facturen oportuna y detalladamente la totalidad de los cargos por los servicios que recibe, evitando incurrir en facturación errónea, tardía, o no justificada, salvo en los casos de servicios prepagados, de conformidad con el reglamento de esta Ley, que dicha facturación sea expresada en términos fácilmente comprensibles y a recibir oportunamente dicha facturación;

e) Disponer de un servicio gratuito de llamadas de emergencia, cualquiera que sea el operador responsable de su prestación y con independencia del tipo de terminal que se utilice. El enrutamiento de las llamadas a los servicios de emergencia será a cargo del operador;

f) Disponer, gratuitamente, de una guía actualizada, electrónica o impresa y unificada para cada ámbito geográfico, relacionada con el servicio independientemente del operador que se trate. Todos los abonados tendrán derecho a figurar en dichas guías y a un servicio de información nacional sobre su contenido, sin perjuicio, en todo caso, del derecho a la protección de sus datos personales, incluyendo el de no figurar en dichas guías;

g) Obtener oportunamente el reintegro, en dinero efectivo, de lo que hubiese entregado por concepto de depósitos o garantías, así como por los saldos que resulten a su favor, de conformidad con las normas establecidas en el respectivo reglamento;

h) Recibir la compensación o reintegro por la interrupción de los servicios de telecomunicaciones en los términos que establezca el respectivo reglamento. A tales efectos los abonados podrán escoger, entre los mecanismos de compensación o reintegro que establezca dicho reglamento, aquel que considere más conveniente y satisfactorio a sus intereses;

i) Que en la contratación de servicios de telecomunicaciones se utilicen los modelos de contratos previamente autorizados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y a obtener copia de los mismos;

j) Que se atiendan a la brevedad y de manera eficaz todas sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de la prestación del servicio y, de forma especial, exigir el cumplimiento por parte de los operadores de servicios de telecomunicaciones de parámetros de calidad mínima en la prestación de los servicios que serán establecidos para cada servicio, por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;

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