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El Régimen Sancionatorio Ambiental en Colombia

Enviado por hvacorplan


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Presentación
    3. Fundamento constitucional. (La Constitución ecológica)
    4. Posición actual y antecedentes en la jurisprudencia constitucional frente al Derecho ambiental

    Resumen

    1.- PRESENTACIÓN

    * Palabras del doctor Jaime Araújo Rentería, Honorable Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, frente al tema: Definición del Medio Ambiente.

    2.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. (LA CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA)

    * Aquí se hace una recopilación del fundamento normativo del derecho ecológico y particularmente al medio ambiente. Se realiza una primera indicación de las normas constitucionales, las internacionales y las locales que gobiernan la materia.

    3.- POSICIÓN ACTUAL Y ANTECEDENTES EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL FRENTE AL DERECHO AMBIENTAL

    * Se trata en este aparte, la doctrina vigente de la Corte en este aspecto y se citan las primeras sentencias hitos que marcaron la jurisprudencia constitucional con relación a la importancia y a la protección constitucional del medio ambiente.

    Se hablará entonces del concepto de Constitución Ecológica en las tres dimensiones que le atribuyó la Corte Constitucional a dicha noción y, además, los criterios de interpretación que señaló la jurisprudencia de la Corporación frente a la conexidad entre un derecho fundamental y el medio ambiente:

    a.- Principio de hecho.

    b.- Principio de derecho

    c.- Principio de ponderación.

    4.- PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

    4.1- Desarrollo sostenible

    4.2- El que contamina paga

    4.3- Principio de precaución

    4.4 Principio de rigor subsidiario

    1.- PRESENTACIÓN

    Maria del Carmen Carmona Lara, señala que "la definición del medio ambiente contiene: el ámbito biológico y natural y sus sucesivas transformaciones artificiales, así como el despliegue especial de la energía solar, el aire, el agua y la tierra; la fauna, la flora los minerales y el espacio (en el sentido de superficie disponible para la actividad humana), así como el medio ambiente constituido o artificializado y las interacciones ecológicas entre todos los elementos y entre ellos y la sociedad".

    El concepto de medio ambiente es la síntesis de la evolución del concepto de ecosistema y nos hace referencia a la puesta en práctica del enfoque totalizante.

    Cuando se habla del medio ambiente, se habla del ecosistema más el ser humano; no solamente los factores físicos se encuentran en el concepto medio ambiente, sino que se hace también referencia a la coacción con los otros hombres, a las relaciones interindividuales, intercomunidades, sociales, es decir, nos lleva a los análisis económico, político, social y cultural"

    2. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

    2.1 Constitución Ecológica

    La Constitución no es sólo el fundamento de validez del ordenamiento -en la medida que regula la creación jurídica-, sino que contiene el orden jurídico básico de los diversos sectores de la vida social y política. Ella prefigura un modelo de sociedad.

    Por lo tanto, en ella surge una Constitución económica, con su tríptico: propiedad, trabajo, empresa; una Constitución social, con la legislación de sus relaciones; una Constitución ecológica y una Constitución cultural.

    De la llamada Constitución Ecológica ha reseñado la Corte Constitucional, con base en una lectura sistemática, axiológica y finalista de la Constitución las siguientes disposiciones:

    Preámbulo (vida), (fines esenciales del Estado: proteger la vida), (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del 1 CARMONA LARA, Maria del Carmen. Derechos en relación con el medio ambiente. Pág. 20 y 21. Colección nuestros derechos. Primera edición, año 2.000. Derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado)".

    2.2 Fundamento Internacional. Pactos Internacionales sobre el medio ambiente

    El artículo 93 de la Constitución le confiere a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos el carácter de norma prevalente en el ordenamiento interno, si se ajustan al orden constitucional, y les otorga la condición de criterio de interpretación constitucional para buscar el sentido de los derechos y deberes consagrados en la Carta Fundamental.

    Colombia, sobre la conservación del ambiente, ha ratificado los siguientes pactos:

    2 Sentencia Corte Constitucional T-411/92 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado mediante la Ley 74 de 1968.

    En el Título III del Convenio de Ginebra IV, del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra -aprobado mediante la Ley 5ª de agosto de 1960-, dispone, en su artículo 55:

    "Protección al medio ambiente natural

    1. En la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de lo que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población.

    2. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias".

     

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