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Marco de reasentamiento involuntario


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Principios y definiciones
  3. Resumen del marco legal e institucional
  4. Analisis del contexto para el reasentamiento involuntario
  5. Estrategia de ejecucion del plan

Introducción

El gobierno de Honduras a través de la Secretaria de Obras Publicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), en el diseño del proyecto de Reconstrucción y Mejoramiento de Carreteras II a ser financiado con recursos de Banco Mundial (BM), acordó con la mencionada institución financiera desarrollar durante la preparación del proyecto el presente instrumento de gestión; Marco de Reasentamiento preparado como anexo de la Evaluación Social (E.S) el cual tiene el objetivo de investigar y documentar la realidad social a través de un análisis sistemático de los actores, variables socioeconómicas y culturales y procesos que pueden afectar el diseño e implementación de este proyecto.

La Evaluación Social es además, el instrumento técnico que permite definir planes de acción y constituye en si mismo, el insumo básico para la formulación del presente Marco de Reasentamiento Involuntario. En este sentido, este Marco constituye el instrumento operativo que define la estrategia de abordaje social aplicable en los casos cuando ocurren riesgos y acciones concretas de desplazamiento económico y reasentamiento de la población local. Tanto la Evaluación Social como el presente Marco, se han preparado con el fin de garantizar las Políticas Operacionales de Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial, OP 4.12 así como la legislación nacional correspondiente.

Muchas personas, familias o comunidades enteras han sido reasentadas como resultado del desarrollo de proyectos de infraestructura (hidroeléctricas, carreteras y suministro de agua), gestión de recursos naturales, mejoramiento de zonas (urbano y rural) y prevención de desastres. A este tipo de reasentamiento se le denomina involuntario porque es impuesto por un agente externo y la persona desplazada no tiene la opción de quedarse en la zona afectada.

Los reasentamientos generalmente, ocasionan graves problemas económicos, sociales, culturales y ambientales; los sistemas de producción son desmantelados; los activos productivos y las fuentes de ingreso se pierden; las poblaciones son relocalizadas en los lugares donde sus habilidades productivas son menos aplicables y la competencia por los recursos es mayor; las estructuras comunitarias y las conexiones sociales se debilitan; los parientes son dispersos; y la identidad cultural, autoridad tradicional, y el potencial de ayuda mutual se debilitan. El reasentamiento involuntario puede causar severas dificultades de largo plazo: mayor pobreza, marginalidad, inseguridad alimentaria, debilitamiento del capital social, alteración de lazos familiares y daño ambiental, si las medidas apropiadas no son planeadas y ejecutadas.

  • Objetivo del Marco de Reasentamiento

El objetivo de la política es minimizar alteraciones perjudiciales en el modo de vida de las personas que viven en la zona de influencia del proyecto, evitando o disminuyendo la necesidad de desplazamiento físico, y asegurando que, en caso de ser necesario el desplazamiento, las personas sean tratadas de manera equitativa y, cuando sea factible, participen de los beneficios que ofrece el proyecto que requiere su reasentamiento.

Este Marco se ha preparado con el objetivo de establecer las pautas para el abordaje de la población y definir los mecanismos a seguir en los casos en que la ejecución del proyecto generen riesgos y/o acciones concretas de desplazamiento económico y/o reasentamiento involuntario en perjuicio de las poblaciones establecidas en el área del proyecto específicamente, en el derecho de vía de los tramos a pavimentar.

  • Alcance

El alcance de este documento en términos de su validez y aplicabilidad, es exclusivo únicamente para el Proyecto de Reconstrucción y Mejoramiento de Carreteras II y sus lineamientos de ejecución estarán en función las condiciones sociales propias de cada sitio o tramo a pavimentar en términos de su magnitud y complejidad.

2. Principios y definiciones

2.1 Principios aplicables al reasentamiento involuntario:

Los principios bajo los cuales se ejecutara el reasentamiento involuntario en este proyecto son:

  • Apego a la legalidad y transparencia de las operaciones

  • Toma de decisiones en base a criterios técnicos basados en las normas del organismos financiero y de la legislación nacional

  • Claridad en cuanto a la responsabilidad institucional

  • Coordinación Interinstitucional

  • Justicia social y equidad de genero

  • Agilidad

  • Apego y respeto de las normas, costumbres y valores de la población local afectada

  • participación y consulta, previa libre e informada de la población local

  • Definiciones aplicables

  • Desplazamiento económico

Es la pérdida de activos o de acceso a activos que ocasiona pérdida de fuentes de ingreso o medios de subsistencia como resultado de la adquisición de tierras para un proyecto.

  • Política de Reasentamiento involuntario

Esta política abarca todo desplazamiento físico involuntario de personas causado por un proyecto del Banco Mundial. Se aplica a todas las operaciones financiadas por el Banco, tanto del sector público como del privado, en las cuales el financiamiento del Banco esté encauzado directamente (como en el caso de los préstamos de inversión) o sea administrado por intermediarios (programas de obras múltiples, por etapas o de crédito multisectorial). Excluye los planes de colonización así como el asentamiento de refugiados o víctimas de desastres naturales.

  • Pueblos Indígenas

La Convención no. 169 de la OIT declara que un pueblo puede ser considerado indígena sí:

 

Es descendiente de aquellos que habitaban el área antes de su colonización.

 

Ha mantenido sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas desde la época de la colonización y el establecimiento de los nuevos estados.

 

Además, la convención expresa que la auto-identificación es crucial para los pueblos indígenas. Este criterio ha sido aplicado por ejemplo en los acuerdos sobre reclamo de territorios entre el gobierno canadiense y los inuit de los Territorios del Noroeste.

  • Población afectada

Es la población que habita en el área del proyecto y es susceptible a ser reasentada en un área diferente de donde ha estado ubicada, de modo que además de cambiar su lugar de residencia también puede perder los medios que le proporcionan la subsistencia o sus fuentes de trabajo y/o ingresos.

  • Avalúo

Es el proceso que consiste en determinar el valor comercial de un bien

  • Valor o de mercado

El valor de mercado representa el valor vigente de un bien o servicio donde se va a desarrollar una operación entre el vendedor y el comprador.

2.2.7 Derecho de vía

Es la franja de terreno a ambos lados de la vía central de la carretera donde no se permite ningún tipo de construcción a excepción de las señales viales, la legislación hondureña establece que el derecho de vía debe tener en ambos lados 20 metros a partir de la línea central de la carretera.

2.2.8 Persona afectada

Es la persona que antes de la ejecución de la obra habita o realiza labores de trabajo en la el área por donde se ha fijado la construcción de la carretera o en el derecho de vía y que a consecuencia de ello susceptible a ser reasentada.

2.2.8 Afectación

Es la limitación y condiciones que se imponen por la aplicación de una ley al uso de un predio o bien particular que puede ocasionar i) perdida total o parcial del inmueble ii) perdida total o parcial de los ingresos iii) perdida del empleo iv) perdida del acceso a la educación o incremento de los costos de transporte v) perdida de acceso a los servicios de salud o incremento de los costos de transporte para la asistencia vi) perdida de redes sociales de apoyo e incremento en costos para cubrir falta de apoyo vii) perdida de organizaciones comunitarias.

  • Propietario

Persona que posee un titulo que lo acredite como dueño de un predio sobre el cual le asiste un derecho.

  • Arrendatario

Persona que adquiere el derecho de uso de un predio por un periodo de tiempo determinado

  • Ocupante

Persona que sin ningún derecho legal habita un predio

  • Libramiento

Es el cambio de rumbo de una vía con el objetivo de evitar obstáculos ya sean asentamientos humanos o condiciones geofísicos del terreno

Así se declaran aquellos bienes que tengan por objeto directo proporcionar a la población en general cualesquiera usos o mejoras que procuren beneficio común

3. Resumen del marco legal e institucional

3.1 Marco Jurídico

En esta sección se presenta un resumen del marco legal aplicable al derecho de expropiación y los aspectos vinculantes a la compensación económica a favor de la población por los bienes afectados.

Análisis y conclusiones de la legislación nacional e Internacional

  • 1. Constitución de la República

  • 2. Ley de expropiación forzosa

  • 3. Ley de Comunicación Terrestre (Decreto Numero 173)

  • 4. Ley de Propiedad

  • 5. Ley de Ordenamiento Territorial

  • 6. Convenio 169 para Pueblos Indígenas y Tribales de OIT

  • 7. Declaración de los Derechos Humanos de ONU

  • 8. Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

  • 9. Convención Americana sobre Derechos Humanos

  • 10. OP 4.12

  • 1. Constitución de la República.

La Constitución de la República de Honduras, establece en su Artículo 103 que el Estado reconoce, fomenta y garantiza la Propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o interés publico establezca la ley.

Así mismo señala en su Artículo 104 que el derecho de la propiedad no perjudica el dominio eminente del Estado, continúa señalando en el Articulo 105 que Se prohíbe la confiscación de bienes y el Articulo 106 establece con claridad que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés publico calificados por la Ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada.

  • 2. Ley de Expropiación Forzosa

Esta ley en su Artículo 1 establece que la expropiación forzosa por causa de utilidad y necesidad publica, no podrá llevarse a efecto respecto a la propiedad inmueble sino con arreglo a las prescripciones de la ley en mención. Luego en el Articulo 2 define que serán obras de utilidad, necesidad y/o interés publico las que tengan por objeto principal y directo proporcionar al Estado, a uno o mas departamentos, o a uno o mas municipios, cualesquiera usos o mejoras que sean en bien general, como la erección de nuevos pueblos, plazas o calles, la construcción de vías de comunicación, de edificios para la beneficencia o para la instrucción, la construcción de fuertes, murallas, y demás medios de defensa, ya sean ejecutados por cuenta del Estado, de los departamentos o de los pueblos, ya por compañías o empresas particulares, debidamente autorizados. El Artículo 8 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a través de La Secretaria de Obras Publicas, Transporte y Vivienda a declarar la expropiación cuando esta sea de interés nacional o departamental, y por las municipalidades, con aprobación del Consejo Departamental, cuando sea de interés local. Finalmente el Artículo 12 declara que la expropiación no se perfeccionara mientras no haya sido entregado al dueño o dueños de la cosa demandada, o judicialmente consignado el precio o la indemnización y hecha la entrega, o verificada la consignación, se declarara transferida la propiedad.

  • 3. Ley de Vías de Comunicación Terrestre

Articulo 9 se declara de necesidad y utilidad publica, toda obra que tenga por objeto la construcción, ampliación y mejoramiento del sistema vial. Mientras que el Artículo 14 define que el derecho de vía, tendrá un mínimo de 15 metros, contados a cada lado de la vía central de la carretera.

El Artículo 15 establece que la parte de los terrenos de propiedad privada que se requiera para las obras de construcción, ampliación, y mejoramiento del sistema vial del país, pasaran a dominio de la nación, mediante cesión, donación, compra venta, compensación o expropiación de los mismos por causa de necesidad y utilidad publica. Cuando el terreno sea ejidal o nacional, el poseedor no tendrá derecho mas que al valor de las mejoras hechas sobre la parte que resulto afectada. En todo caso, el precio o indemnización que deba pagarse a personas naturales o jurídicas, se rebajara proporcionalmente el beneficio de la plusvalía que resultare a los inmuebles afectados, por cualquier obra vial del país.

El Articulo 16 amplia el concepto de derecho de vía al señalar que "Además de los Derechos de Vía, debe reservarse una faja de cinco metros por lo menos a cada lado del camino, en la que no se autorizan construcciones de ninguna clase. Las construcciones que se erijan en violación a este artículo, serán demolidas sin responsabilidad el estado y el infractor se hará acreedor a los gastos que ocasionare la demolición y de las responsabilidades legales".

El Artículo 17 es claro al establecer que "Dentro de la zona de derecho de vía, no se permitirá la construcción de anuncios comerciales ni de otra índole, a excepción de las señales viales".

  • 4. Ley de Propiedad

Esta Ley decretada en el año 2004, también se refiere a la expropiación de bienes de utilidad y necesidad publica en su sección tercera del artículo 85 al 90 inclusive.

DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA EN PROCESOS DE REGULARIZACION Artículo 85.- El Instituto de la Propiedad (IP), declarará la expropiación forzosa por causa de interés público de un inmueble de naturaleza privada, mediante resolución administrativa, para destinarlo a la venta y titulación obligatoria a favor de sus ocupantes cuando sobre el mismo se den las siguientes circunstancias: 1. Que sobre el inmueble existan asentamientos humanos que tengan al menos dos (2) años de existencia a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;2. Que no sea posible establecerse quién es su legítimo propietario en vista de alegarse varios títulos de propiedad; y,3. Que la titularidad o validez de esos derechos de propiedad sea disputada, judicial o extrajudicialmente, por terceros ajenos a estos asentamientos humanos. El procedimiento señalado en este capítulo podrá ser empleado por el Instituto Nacional Agrario para resolver conflictos de tenencia de la tierra en las zonas rurales. Artículo 86.- El Instituto de la Propiedad también aplicará el mismo procedimiento de expropiación forzosa por causa de interés público, cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Certeza sobre la propiedad de un inmueble que se encuentre ocupado por asentamientos humanos en contra de la voluntad de su propietario;2. Sentencia firme que como resultado de una acción reivindicatoria condene al poseedor a restituirla; 3. Haya transcurrido cuando menos dos años de haber quedado firma la sentencia; y,4. No haya sido posible desalojar a los ocupantes. Artículo 87.- Previa la declaratoria de expropiación, citará a las partes a una audiencia a efecto de que expongan lo que estimen conveniente en defensa de sus derechos y concilien las diferencias entre sí y con los ocupantes del inmueble. Artículo 88.- El propietario del inmueble expropiado no podrá ser privado del mismo sin que medie la indemnización justipreciada correspondiente, la que podrá efectuarse mediante pago en efectivo o bonos del Estado. Artículo 89.- El justiprecio se determinará tomando por base criterios de valoración catastral, financiera, técnica y de mercado. Artículo 90.- En la resolución que declare la expropiación deberán consignarse los gravámenes hipotecarios inscritos y cancelar las inscripciones y anotaciones preventivas que existan sobre el inmueble expropiado.Indicará además, el lugar y valor en donde se depositará o consignará el valor de la indemnización compensatoria justipreciada que se pagará a favor de la parte o de los terceros que se decida judicial o extrajudicialmente.La misma deberá publicarse por una sola vez en un diario de circulación en el territorio en donde se ubique el inmueble afectado y contendrá toda la información relevante y pertinente en cuanto a su descripción, propietarios, títulos y cualquier otro dato que fuese necesario para la mejor identificación del mismo.Dentro de los cinco días siguientes a esta publicación todo interesado que crea tener derecho sobre el inmueble deberá oponerse. En caso de no hacerlo y transcurrido este terminó, solamente tendrá derecho a entrar a ser parte del mecanismo que se haya escogido para determinar quien es el beneficiario de la indemnización producto de la expropiación.La resolución que acuerde la expropiación forzosa, solamente será recurrible por vía de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia.

  • 5. Ley de Ordenamiento Territorial

Los artículos relativos a regular el ordenamiento y usos de los territorios municipales de la presente ley transcritos en el presente documento son los siguientes:

ARTÍCULO 27.- Las competencias de los Gobiernos Municipales de conformidad con la Ley, se orientan a:

1) La gestión amplia del ordenamiento territorial en el ámbito municipal, a efecto de promover las condiciones más apropiadas de desarrollo para la vida en comunidad; 2) La gestión amplia del control y la regulación de los asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones, para lo cual actuarán en:

a) La elaboración y ejecución de los planes de trazo y desarrollo urbanístico del municipio, y consecuentemente del control y regulación del uso de suelos para las actividades económicas, sociales, de esparcimiento y otros necesarios en los asentamientos de personas, así como de la regulación de la actividad comercial, industrial y de servicios;b) La definición del perímetro de las ciudades y de otras formas de los asentamientos humanos, conforme lo señala la Ley;c) La construcción de la infraestructura de servicios públicos municipales;d) El desarrollo y la promoción de programas que aporten soluciones habitacionales;e) El manejo y control de áreas de riesgo;f) La protección ambiental; g) La promoción de la cultura y los valores locales; y,h) La protección del patrimonio histórico y cultural.

3) La responsabilidad de armonizar el Plan de Ordenamiento Municipal con la planificación sectorial y los planes de áreas bajo régimen especial nacional y con el Plan de Nación, en aspectos tales como:

a) La promoción de actividades relacionadas a los programas y proyectos sectoriales;b) El desarrollo de actividades para activar la producción local;c) La gestión de los recursos naturales; y,d) Otras acciones de coordinación con las políticas y programas sectoriales de la Nación.

4) Otras relacionadas al marco de la autonomía municipal contempladas en la Ley de Municipalidades.

ARTÍCULO 28.- Las Municipalidades dentro de sus facultades normativas, emitirán las regulaciones con respecto a los procesos del ordenamiento de los asentamientos poblacionales, tales como:

1) Normas de zonificación y de regulación de uso del suelo; 2) Normas de construcción; 3) Normas de lotificaciones y urbanizaciones; 4) Otras normas y ordenanzas necesarias para la articulación local-sectorial o propias, en relación a las competencias municipales y para facilitar las acciones de las entidades de Ordenamiento Territorial que se señalan en la presente Ley.

Corresponde a los gobiernos municipales velar por el estricto cumplimiento por parte de los particulares y entidades públicas, de las limitaciones de derechos sobre la propiedad inmobiliaria como resultado de normativas de ordenamiento territorial emitidas por las propias municipalidades y el gobierno central

  • 6. Declaración de los Derechos Humanos de ONU

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad

7. Convenio 169 de OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales

Artículo 16

1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.

2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberán tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causa que motivaron su traslado y reubicación.

4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización con las garantías apropiadas.

5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan como consecuencia de su desplazamiento.

8. Declaración de la Naciones Unidas Sobre Los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 8

1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;d) Toda forma de asimilación o integración forzada;

Artículo 10Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

9. Convención Americana Sobre Derechos Humanos

Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

10. Política Operativa 4.12 de Banco Mundial

Los objetivos generales de la política del Banco sobre reasentamiento involuntario son los siguientes:

a) En la medida de lo posible, los reasentamientos involuntarios deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables de diseño del proyecto.

b) Cuando el reasentamiento resulte inevitable, las actividades de reasentamiento se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible, que proporcionen recursos de inversión suficientes para que las personas desplazadas por el proyecto puedan participar en los beneficios del mismo. Es preciso celebrar consultas satisfactorias con las personas desplazadas y darles la oportunidad de participar en la planificación y ejecución de los programas de reasentamiento.

c) Se debe ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de

subsistencia y sus niveles de vida, o al menos devolverles, en términos reales, los niveles que tenían antes de ser desplazados o antes del comienzo de la ejecución del proyecto, cuando sea que presentaban los niveles más altos

3.2 Marco Institucional

En esta sección se presentan las conclusiones de un análisis del marco institucional en términos de las responsabilidades y compromisos que tienen o tendrán cada una de las instituciones involucradas en este proyecto.

La Secretaria de Obras Publicas, Transporte y Vivienda a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto de Mejoramiento de Carreteras deberá conformar el equipo de trabajo con las unidades técnicas correspondientes de la Secretaria identificar los fondos suficientes para levantar la información que sirva de base para evaluar y pagar las indemnizaciones correspondientes, además de establecer contactos con las diferentes alcaldías dentro del área del proyecto para solicitar la información catastral de los terrenos susceptibles de afectación e identificar otros posibles de adquirir para reubicar a las familias afectadas, también se deben diseñar y construir las viviendas y la infraestructura para los reasentados, ofrecer asistencia para el traslado y el periodo de transición, también debe asegurarse de ofrecer servicios de salud, educación, empleo, orientación individual y otros que sean parte del conjunto de medidas de rehabilitación y SOPTRAVI también debe tomar la responsabilidad directa de la operación y manteniendo de la infraestructura creada.

SOPTRAVI puede incorporar en las labores de reasentamiento además de las alcaldías Municipales a otras instituciones como la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, Instituto Nacional Agrario, Secretaria de Agricultura y Ganadería u organizaciones No Gubernamentales etc. Quienes deben trabajar coordinadamente.

En el caso que nos ocupa la magnitud del reasentamiento involuntario no es critica ya que solamente se trata de tres familias, los demás casos la afectación es a propiedades que actualmente están dedicadas al pastoreo de ganado o a labores agrícolas.

4. Analisis del contexto para el reasentamiento involuntario

4.1 Identificación de las actividades especificas que darán origen a reasentamiento.

La actividad ó el componente específico del proyecto que dará origen al desplazamiento económico y reasentamiento de las personas son precisamente, la apertura del derecho de vía, ampliación y en algunos casos, las rectificaciones de los rumbos de los derechos de vía ya existentes. La identificación de estas actividades es clave establecerlas con claridad dado que permite definir con mayor precisión la magnitud de las afectaciones que podrían ocurrir.

4.2 La zona de impacto (social) del proyecto

Se han identificado como zonas de impacto social los sitios dentro y, aledaños al derecho de vía y comunidades distantes aplicable en este ultimo caso, a las comunidades indígenas relativamente cercadas a la carretera. Cabe señalar que las tribus Tolupanes han sido identificadas entre las poblaciones más vulnerables en este proyecto. Ver lista de comunidades Tolupanes.

4.3 Alternativas estudiadas para evitar o reducir al mínimo el reasentamiento

El estudio técnico del proyecto en el caso del tramo de El Porvenir- Marale – Sulaco confirma la afectación de bienes particularmente viviendas, áreas de cultivo y pastoreo. No obstante, como un mecanismo para mitigar o disminuir las afectaciones, ha propuesto modificaciones (desviación) de algunas rutas especificas con el propósito de evitar afectaciones en algunos casos, se librado comunidades enteras en los cuales el grado de afectación se ha reducido significativamente. Se destacan en este sentido, la comunidad de Sulaco, algunos sitios en Marale y El Porvenir.

En el tramo de San Lorenzo – Olanchito, se prevé el reasentamiento de 3 familias cuyas propiedades se encuentran en el derecho de vía, para este caso en particular, se presenta mas detalle en el anexo "Plan de Acción de Reasentamiento Involuntario". En los otros tramos: Cucuyagua- Nueva Ocotepeque- El Poy, y Nueva Ocotepeque- Agua Caliente, no se identifico casos concretos implique la necesidad de llevar acabo reasentamientos. En el caso del tramo La Esperanza – Camasca, se necesita una evaluación mas detallado para verificar la necesidad o no de proponer rutas alternas del derecho de vía. Este comentario surge a raíz del planteamiento de la población local consultada durante la socialización y validación de la Evaluación Social y de este documento de Marco de Reasentamiento Involuntario.

Partes: 1, 2
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