Introducción
Con el presente trabajo se pretende definir algunos conceptos imprescindibles para una mejor comprensión de la asignatura Teoría del Estado, además de aplicarlos a un país en concreto teniendo en cuenta las características particulares de cada uno.
Los conceptos a abordar son: tipo de Estado; forma de Estado: forma de gobierno, características; división político-administrativa, clasificación y régimen estatal, tipos; funciones del Estado, su caracterización.
Para la realización de este trabajo con carácter didáctico, se trazan las siguientes preguntas con el propósito de organizar la información de la manera más concisa y exacta posible:
¿Qué es el Estado?
¿Qué concepto de tipo de Estado se puede brindar?
¿Qué concepto de forma de Estado se puede brindar?
¿Cuáles son sus elementos característicos?
¿Qué funciones se le pueden atribuir al Estado?
Desarrollo
Según la concepción marxista del origen del Estado pone de relieve que la organización política de la sociedad no existió siempre; surgió únicamente cuando la sociedad se escindió en clases antagónicas, con intereses irreconciliables. En palabras de Lenin, en la conferencia pronunciada en la Universidad de Sverdlov en 1919, este señalaba que "no siempre ha existido el Estado. Hubo un tiempo en que el Estado no existía. Aparece en el lugar y en la época en que surge la división de la sociedad en clases, cuando aparecen los explotadores y los explotados".
Entonces, después de haber analizado la teoría marxista-leninista sobre el origen del aparato estatal, cabe preguntarse qué es el Estado. El Estado es una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado; en palabras de Hermann Heller, este es "una unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y lo territorial".
A lo largo de la historia, la humanidad ha transitado por diferentes formaciones socioeconómicas que han respondido a un modo de producción determinado y, al mismo tiempo, ha propiciado el surgimiento de diferentes tipos de Estado, con excepción de la comunidad primitiva puesto que en ella existía la distribución equitativa y la propiedad colectiva. Pero, qué se entiende por tipo de Estado; esta definición responde a la organización política de la sociedad dividida en clases, erigida sobre una estructura económica determinada con el propósito de mantener el orden social existente producto de la voluntad de la clase dominante y vendrá determinado por la clase social a que sirve y por la estructura económica por la cual es condicionado.
La categoría antes vista define la cuestión esencial de todo Estado: su contenido de clase, su misión histórica cardinal y la naturaleza y entidad de las fuerzas sociales que ejercen su dominio político a través del Estado. Se puede comprobar que esta categoría es muy abstracta y general, pues engloba a Estados sumamente diferentes. Así, podríamos decir que el Estado de los Estados Unidos de Norteamérica es del tipo capitalista o burgués, al igual que el Estado de Marruecos, no obstante lo cual salta a la vista que existen notables diferencias entre uno y otro. En busca de alcanzar una mayor precisión en la determinación de los Estados, la Teoría del Estado y del Derecho pasó a elaborar la categoría forma de Estado para identificar la organización estatal con el sistema de gobierno sin tomar en cuenta la base económica a que corresponde.
La forma de Estado posee tres elementos indispensables para su configuración, tales como: forma de gobierno (sistemas de gobierno), la división político-administrativa y el régimen estatal. Posteriormente se hace un análisis de los principales conceptos a dominar y de sus características, en caso de que posean alguna.
La forma de gobierno es la manera en la que se estructura el poder político para ejercer la autoridad en un estado, en coordinación con todas las instituciones que lo forman. En general toda la literatura jurídica acepta como formas clásicas y casi absolutamente exclusivas de formas de gobierno, la monarquía y la república.
La monarquía es una forma de gobierno de un estado en la que la jefatura del estado o cargo supremo es: a) personal, y estrictamente unipersonal (en algunos casos históricos se han dado diarquías, triunviratos, tetrarquías, y en muchas ocasiones se establecen regencias formales en caso de minoría o incapacidad o valimientos formales por propia voluntad), b) vitalicia (en algunos casos históricos existieron magistraturas temporales con funciones similares, como la dictadura romana, y en muchos casos se produce la abdicación voluntaria o el derrocamiento o el destronamiento forzoso, que puede o no ir acompañado del regicidio), c) y designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se eligen, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva).
La república es la forma de gobierno de los países en los que el pueblo tiene la soberanía o facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro. Sus tres pilares fundamentales según Aristóteles son: a) la división de poderes y su control recíproco, b) la participación política activa por parte de los ciudadanos y, c) la representación de todas las clases sociales dentro de las instituciones de gobierno con iguales atribuciones y prevalencia ninguna.
Dentro de las formas de gobierno se debe aludir también a los sistemas de gobierno como conjunto funcional de relaciones institucionales entre los órganos de administración y ejecución, es decir, de gobierno, y los demás órganos de poder del Estado que pueden ser: parlamentarios, presidencialistas y socialistas.
El sistema parlamentario es propio y registrable tanto en monarquías parlamentarias como en repúblicas parlamentarias. Cuando se trata de una monarquía, el rey, que es el jefe de Estado, llama entonces o invita al líder del partido vencedor a que pase a presidir el gobierno y forme el gabinete; en palabras de Adolphe Thiers: "El rey reina pero no gobierna". Ese jefe de gobierno puede ser un primer ministro o un presidente del gobierno. En el caso de la república, el jefe de Estado es el presidente y entonces llama al líder del partido vencedor en la justa electoral parlamentaria, a que constituya el gobierno y lo presida, usualmente como primer ministro.
El sistema presidencialista solo puede darse en repúblicas y su presidente es, en consecuencia, jefe de Estado y jefe de Gobierno. El presidente se elige por la población, mediante elecciones que pueden ser directas o indirectas; es el encargado de designar su gabinete en el cual ninguno de sus miembros puede ser parlamentario y todos dependen exclusivamente del presidente que es quien único puede destituirlos; es el "foco de poder".
El sistema socialista se basa en dos principios fundamentales: el principio de la democracia socialista (se basa en la participación del pueblo en todos los asuntos de interés del Estado) y el principio de la legalidad socialista (toda la sociedad, el Estado, las organizaciones sociales y políticas y los individuos se subordinan al imperio de la ley). La base de identidad del Estado socialista estaba en la sujeción a los principios ya aludidos. Este posee individualidad y rasgos que lo singularizan.
La estructura estatal territorial está dada por el modo de organización territorial que tenga cada Estado o, en otras palabras, por la forma en que se realiza en él el principio de la territorialidad y se estructura su funcionamiento político a través del territorio. Según la división político-administrativa, los Estados se pueden clasificar en: Estados unitarios (simples o compuestos), Estados federales y Confederaciones.
Los Estados unitarios son aquellos en los que el poder público político es único para todo el territorio uniformado en una extensión de unidad: son Estados unificados, simples, fundidos. Pueden clasificarse en simples cuando los órganos estatales, la maquinaria estatal, la legislación y todo el sistema de administración de justicia son únicos para todo el Estado; en compuestos, cuando algunas poblaciones o partes territoriales poseen cierta y limitada autonomía legislativa y administrativa: gozan de derecho para legislar en asuntos ceñidos a la localidad.
El Estado federal es el integrado por varios estados que se unen y se subordinan a un supraestado en el que se asienta el poder soberano superior y cuyos órganos legislativos, ejecutivos y judiciales se imponen por encima de los de los estados federados que, igualmente, poseen esos mecanismos estatales con plena validez para elegir dentro de cada estado de la federación. La norma jurídica que los determina como federados es la Constitución.
La Confederación es una unión permanente de estados soberanos con fines de acción común. Generalmente se originan mediante pactos escritos, para luego establecer normas o leyes específicas que regulen y rijan este vínculo. Suelen formarse para encarar asuntos de índole mayor, tales como: la defensa, las políticas migratorias, la creación de una moneda común, la lucha contra la pobreza, la integración social, entre otros. La norma jurídica que los determina como confederados es un Convenio o Tratado.
El régimen estatal es un conjunto de procedimientos y métodos de ejercicio del poder del Estado. Se puede clasificar en regímenes democráticos, que son aquellos en los que el poder estatal está ajustado a moldes constitucionales, respetuosos de los conceptos generales sobre el Estado de derecho y atenidos a los principios funcionales; en aquellos casos en los que el Estado se asienta sobre métodos ajenos a las formalidades legales, abandona los parámetros conceptuales del llamado "Estado de derecho" y se impone con formas y métodos autoritarios, violentos, tiránicos y ajenos al principio de legalidad: se está en presencia de un Estado con régimen autoritario o tiránico.
Funciones del Estado
Son varias y vienen determinadas específicamente por los intereses sociales de la clase que tiene el poder político. Se tienen dos clases de funciones generales: una interior y la otra exterior; todas mediante el ejercicio de funciones específicas de carácter económico, político, jurídico, educativo, entre otras. La principal de dichas funciones es la interior que determina a su vez la posición del Estado respecto a la política exterior. El E' lleva a cabo sus funciones a través de los órganos en que fragmenta su poder, y que integran en su conjunto el gobierno, apareciendo de este modo las funciones estatales como funciones de gobierno. La división del poder estatal en órganos de poder, es una consecuencia de la división del trabajo político, que impone como una necesidad dicha división y que hace del gobierno un elemento esencial del Estado. Función de vital importancia en cualquier tipo de Estado es la jurídica porque a través de ella se canalizan y regulan todas las demás funciones y que otorga además a los órganos de poder sus formas de organización, así como sus características fundamentales. Esta entraña la creación de las leyes, la admón. de justicia, y del Estado en sí, todo ello en el orden interno; y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes derivados de sus relaciones con los demás Estados en el orden externo.
Legislativa: establece de manera general y obligatoria las normas por las que deben conducirse los integrantes del grupo social y la propia organización que esa sociedad adopta. El estado a través de esta función establece los preceptos jurídicos, las reglas abstractas que juzgan a una determinada relación social que la norma ha de regir. Esta función carece de límites ya que el órgano legislativo puede siempre atraer hacia sí y apropiarse de cualquier materia sobre la que desee legislar.
Política: se caracteriza por conducir a la comunidad política al logro de sus fines y satisfacer sus exigencias; determina los fines de la actividad estatal; implica un programa, un plan de vida colectiva; se manifiesta en actos del gobierno. El gobierno no sólo tiene que ejercer la ley, sino que también tiene que dotarla de contenido hasta cierto grado. Fansthoff expresó que "gobierno es aquella instancia determinada esencialmente desde el campo político hallado al frente de la administración".
Ejecutiva: se caracteriza por obtener de manera inmediata el resultado a aplicar y ejecutar la norma. La administración tiene entre sus funciones ejecutar leyes dentro del Estado, su papel es mucho más relevante ya que deviene centro de gravedad de las tareas del estado y desenvuelve primordialmente otro tipo de función que tipifica su naturaleza.
Administrativa: sus actividades van más allá del simple hecho de aplicar la ley, constituye la acción y actividad encargada a cumplir finalidades estatales y en esencia es la médula del obrar de la administración. Es la función que en su concepción integra el medio que le permite intervenir intensamente en la vida social.
Jurisdiccional: consiste en pronunciar el derecho respecto a cada uno de los casos que se somete a su conocimiento, deduciendo de la ley o creando en ausencia de las normas el derecho que se aplica al caso; se caracteriza por fijar el sentido de la ley y el alcance de su aplicación, si lo requiere el caso, sometido a ese fin. Dicha función impone a los tribunales el deber de resolver y conocer sobre las cuestiones a tratar y se traduce en la posibilidad de que las decisiones jurisdiccionales sean creadoras de derecho.
Desde el punto de vista de las funciones jurídicas del Estado, los órganos de poder se clasifican en LEGISLATIVOS, EJECUTIVOS y JURISDICCIONALES.
El Estado es un sistema, puesto que está integrado por órganos de diversos tipos subordinados unos a otros y relacionados entre sí para conformar los órganos de gobierno como subsistema de órganos, valga la redundancia, que tienen la misión de administrar y ejecutar las decisiones de los organismos del poder estatal y, en otras circunstancias, también de aquellos de la administración de justicia. Se pueden citar, por ejemplo, los encargados de la toma de las decisiones estatales esenciales, conocidos como órganos de poder estatal; están además los órganos represivos o puramente represivos, entre los que se cuentan los órganos policiacos, el ejército, los servicios secretos, entre otros; dentro de esta amplia gama se encuentran también los órganos de administración de justicia o conocidos también como órganos judiciales, los cuales se desempeñan junto a los órganos de control como son las fiscalías, las procuradurías, las aduanas, y así sucesivamente.
Todos los órganos estatales se interrelacionan y conforman como sistema sobre una estructura previamente establecida sobre la base de principios que cimentan su funcionamiento, y al mismo tiempo, permiten el alcance de sus metas y el cumplimiento de sus intereses nacionales. Sus relaciones se rigen bajo los principios de autodeterminación en la elección de las mismas y la igualdad y mutuo respeto en el establecimiento de resoluciones y acuerdos. Sus principales líneas de funcionamiento son disímiles y matizan las prioridades de los ciudadanos que constituyen la clase políticamente dominante, entre las que se puede destacar: a) rechazar y aplastar la resistencia de las clases desplazadas del poder y sus aliados, b) defender y consolidar la propiedad y la legislación, c) organizar la producción y demás actividades económicas.
Las relaciones son de diferente naturaleza: económica, política, cultural, social, entre otras y se manifiestan externa e internamente y condicionadas por las competencias y atribuciones que a cada órgano corresponde, así por ejemplo, como el proceso de la construcción de la sociedad socialista no se limita a la creación de una economía nueva, sino que precisa además de la elevación de la conciencia y cultura de las masas trabajadoras, el Estado Socialista tiene que desarrollar directa y masivamente las funciones educacionales y culturales a través del Ministerio de Cultura y Educación respectivamente, dirigidas a la erradicación de las supervivencias del capitalismo en esos órdenes, en la conciencia de los trabajadores.
Conclusiones
Después de haber llevado a cabo este trabajo investigativo, se pudo arribar a las siguientes conclusiones tomando como base el conocimiento adquirido durante su elaboración:
Según José Zafra Valverde, en su libro Teoría fundamental del Estado, plantea: "El Estado es un grupo territorial duradero, radicalmente comunitario, estrictamente delimitado, moderadamente soberano frente a otros, que se manifiesta como máximamente comprensivo en el plano temporal y en cuyo seno, sobre una población, con creciente homogeneidad y sentido de autopertenencia, una organización institucional eminentemente burocrática, coherente y jerarquizada, desarrolla una compleja gobernación guiada conjuntamente por las ideas de seguridad y prosperidad".
El tipo de Estado es el sistema de rasgos y caracteres más importantes y sustanciales de los Estados que se determina según el modo de producción de los mismos bajo los principios fundamentales de su organización y funcionamiento.
La forma de Estado u organización territorial o modelo de Estado es aquella que hace referencia a los diversos modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos: la forma de gobierno, la división territorial y el régimen político.
El Estado realiza disímiles acciones encaminadas hacia las esferas política, económica y social principalmente, pues son estas las funciones específicas que rigen y facilitan la vida del conglomerado social o la comunidad y la razón de ser del aparato estatal.
Autor:
Carlos Franco Castellanos
Universidad Agraria de La Habana