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Fuentes del derecho (página 2)


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Si un autor pretende conocer las fuentes del derecho en el derecho comparado debe tener en cuenta que en algunos sistemas jurídicos el sistema de fuentes es diferente al de otros sistemas jurídicos, o dicho de otra manera es diferente , lo que debe motivar estudios por parte de los distintos comparatistas, por ejemplo en cierto sistema jurídico se estudia como fuente del derecho el corán, el cual no es materia de estudio en casi todos los sistemas jurídicos, es decir, estudiar las fuentes del derecho, implica desmenuzar el derecho en partes, a las cuales la doctrina les denomina elementos del derecho y en este sentido es claro y evidente que si hacemos derecho comparado sobre este tema podemos sugerir la migración de fuentes del derecho de un sistema a otro (por ejemplo del sistema jurídico alemán al derecho español, o del derecho inglés al derecho argentino, o del sistema jurídico francés al sistema jurídico peruano, o del sistema jurídico italiano al sistema jurídico colombiano, entre otras tantas posibilidades) o de una disciplina a otra.

Es decir, existen diferentes motivos para estudiar el tema materia de estudio, lo que queremos dejar constancia, para que podamos conocer el presente tema con mayor detenimiento y de esta forma tener conocimientos mas adecuados en el estudio del derecho comparado.

3. DISTINTAS ORIENTACIONES DE LA DOCTRINA

En la doctrina podemos apreciar dos posiciones doctrinarias o dicho de otra forma dos teorías doctrinarias o dos orientaciones doctrinarias, las cuales se oponen una a la otra, en tal sentido las desarrollaremos a continuación, para poder conocer el presente tema, lo cual debe ser materia de estudio, para tener conocimientos mas completos sobre el tema materia de estudio.

Estas dos teorías deben ser materia de estudio en forma mas amplia a efecto de ser desarrolladas con lo cual se puede conocer mejor el derecho de los diferentes países y en este sentido podemos afirmar que no es un tema pacífico en la doctrina.

Si un abogado conoce estas dos corrientes resulta claro que podrá tener mayores conocimientos con los cuales pueda solucionar los problemas jurídicos que se le presenten y de esta manera puedan aspirar a ser mejores juristas, lo cual precisamos para dominar mas ampliamente estos importantes temas.

Hemos revisado diferentes libros y no se ha tomado en cuenta este importante tema jurídico, siendo los primeros no sólo nacionales sino también extranjeros, con lo cual queda demostrado que la doctrina demuestra que no resulta ser adecuada en este tema, por tanto, constituye un tema adecuado en el estudio del derecho comparado, el cual podría ser materia de investigación, con el título las fuentes del derecho en el derecho comparado, para lo cual podemos afirmar que se debe recurrir a libros de diferentes países, para que de esta forma se pueda conocer mejor este tipo de temas jurídicos.

Si un abogado no conoce estos temas es claro que no debe ser osado, y hacer afirmaciones, sino que debe recurrir a la doctrina, la cual se encuentra conformada por los comentarios de los juristas mas destacados en cada uno de los temas jurídicos, los cuales en algunos casos son disciplinas jurídicas y en otros supuestos estamos frente a otro tipo de temas.

4. PRIMERA ORIENTACION DOCTRINARIA

Ahora desarrollaremos la primera posición doctrinaria la cual es bastante frecuente en el estudio por parte de los diferentes autores, lo que debe ser materia de estudio en una forma bastante acuciosa y en este sentido es claro que si no la estudiamos dejaremos de lado parte importante del derecho, y si no se comparte la misma se debe estudiar las referidas al menos como antecedentes, los cuales no sólo pueden existir en la doctrina, sino en general en todas las fuentes del derecho, y en todo caso muchos autores ni siquiera saben cuales son las fuentes del derecho, las cuales son partes o elementos o componentes del derecho, y en este sentido es claro que todos debemos aspirar a conocer mejor estos temas, los cuales son muy importantes en el estudio del derecho.

La primera orientación doctrinaria consiste en que las fuentes del derecho son establecidas por las normas correspondientes, de tal forma que en algunos derechos varían en cada una de las ramas del derecho, por ejemplo varían del derecho tributario al derecho comercial o dicho con otras palabras al derecho mercantil.

Es decir, según esta teoría cada rama del derecho sigue un orden distinto en lo referido a fuentes del derecho o elementos del derecho, e incluso el código civil español de 1889, contiene en su título preliminar una relación de fuentes en forma expresa, la cual constituye una camisa de fuerza que pocos han advertido, y esto no ha atraído la atención de la doctrina española y extranjera.

En muchos países los distintos autores han escrito y publicado sobre este importante tema, de tal forma que ni siquiera lo consideran como posible debatir sobre este tema, y de esta forma se causa una serie de problemas a los distintos sistemas jurídicos. Incluso algunos libros desarrollan en su contenido en forma exclusiva este tema, sólo haciendo referencia a menos de diez fuentes del derecho, y al parecer se consideran como conocedores del derecho, y esto causa problemas a los comparatistas porque les informan en forma inadecuada sobre el derecho de diversos países.

Si un autor desea conocer a profundidad estos temas se puede empezar por revisar el código civil mencionado y el código de comercio peruano de 1902 y el código tributario peruano vigente, los cuales establecen ciertos parámetros a los investigadores, que no soportan ni resisten la mas mínima crítica ni análisis, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Ya que el derecho es uno sólo y las afirmaciones efectuadas deben ser materia de estudio en forma similar en las distintas fuentes del derecho.

Es decir, lo que es justo en una rama del derecho o disciplina jurídica no puede ser inválido en otra de las mencionadas, lo cual puede ser comprendido con un estudio bastante superficial, sin embargo, muchos autores no comparten dicha afirmación lo cual demuestra que rinden pleitesía al método dogmático, el cual constituye tan sólo un método de interpretación o investigación.

5. SEGUNDA ORIENTACION DOCTRINARIA

Ahora estudiaremos la segunda orientación doctrinaria, la cual se contrapone con la anterior, lo que debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores, ya que es bastante novedosa y merece atención a efecto de conocer los diferentes enfoques que deben ser tomados en cuenta por los distintos tratadistas.

Según esta orientación doctrinaria las fuentes del derecho son iguales en todas las ramas del derecho y en todas las disciplinas jurídicas, lo que debe ser materia de estudio por parte de los diferentes tratadistas.

Es decir, hasta cierto punto o límite constituye todo un atrevimiento en el estudio del derecho comparado, sin embargo, todo es debatible, lo que dejo constancia para conocer mas ampliamente estos importantes temas jurídicos y de esta forma podamos comprender mejor estos aspectos jurídicos, los cuales no sólo se limitan al estudio del derecho civil o derecho común sino a todas las disciplinas jurídicas, dentro de las cuales podemos citar el caso de las ramas del derecho.

El derecho cambia, el cual no sólo está conformado por normas legales o dispositivos legales, y debe ser materia de celosos estudios esta teoría con la cual podemos hacer una serie de estudios comparatistas y de esta forma podemos comprender mejor estos importantes temas jurídicos.

Esta teoría resulta ser novedosa en el derecho y tiene al menos hasta donde alcanza nuestras investigaciones un campo de aplicación bastante amplio de tal forma que si tomamos en cuenta la misma es claro que debe ser materia de estudio muchos importantes temas jurídicos, los cuales por supuesto rebasan el campo de estudio del derecho civil, y también por supuesto del derecho privado, dejando constancia que al primero de los mencionados se le conoce y denomina como derecho común dentro del segundo, es decir, el derecho civil es sólo una de las mas de treinta disciplinas jurídicas, que conforman al derecho, las cuales son algunas ramas del derecho y otras no lo son.

La doctrina se encuentra sujeta a varios cambios en el estudio del derecho de tal forma que lo que hace algunos años era verdad a todas luces es claro y evidente que ayer sea materia de debate y el día de hoy y después sea totalmente cuestionable, lo que debe ser materia de rigurosos estudios por parte de los distintos tratadistas.

Si un autor desea estar al día con las últimas novedades jurídicas debe empezar con estudiar este importante tema jurídico para conocer los avances doctrinarios, los cuales no son camisas de fuerza sino que constituyen aportes importantes en el estudio del derecho.

Si un autor no conoce esta teoría no se encuentra al día con las últimas novedades del derecho, lo que debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores. Los cuales no sólo son peruanos o españoles o estadounidenses, sino también pueden ser extranjeros, dentro de los cuales podemos citar el caso de los alemanes, franceses, italianos, belgas, holandeses, suizos, suecos, mexicanos, ingleses, chinos, japoneses, canadienses, costarricenses, brasileros, bolivianos, argentinos, ecuatorianos, venezolanos, paraguayos, uruguayos, chilenos, colombianos, entre otros tantos, lo que debe motivar estudios y publicaciones por parte de los diferentes autores.

6. TERCERA ORIENTACION DOCTRINARIA

Ahora estudiaremos la tercera teoría, la cual debe ser materia de estudio a efecto de poder dominar mas estos importantes temas jurídicas, lo que dejamos constancia para un conocimiento mas amplio en el estudio del derecho y en este sentido es claro que todas los temas son debatibles en el derecho.

Es decir, esta teoría resulta ser intermedia y no es tomada en cuenta por parte de los filósofos ni por parte de los jusfilósofos, porque consideran que todo punto intermedio no es aristotélico, sino dicen ellos que demuestra inmadurez en el estudio del conocimiento humano, e incluso llegan a afirmar que las distintas o diferentes teorías sólo deben tomar en cuenta los extremos y no los puntos intermedios, lo cual deja de lado el punto medio aristotélico, al cual se ha recurrido en una serie de publicaciones por abundantes autores nacionales y extranjeros.

Según esta orientación doctrinaria el derecho tiene en sus distintas disciplinas jurídicas ciertas similitudes y ciertas diferentes en lo referido a fuentes del derecho, lo cual trae como consecuencia que se trate de una teoría ecléctica, la cual supera el capo de estudio comparatista para ubicarse en todas las disciplinas jurídicas, lo que debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores y en este sentido es claro que todos deben conocer y dominar el presente tema.

7. FUENTES DEL DERECHO EN EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL DE 1889

El derecho civil es el conjunto de sus fuentes, y una de éstas lo es la ley, dentro de las cuales es una el código civil, el cual existe en el derecho español, pero no en el derecho inglés, lo que dejamos constancia para un conocimiento y estudio mas amplio de estos importantes temas jurídicos.

Es decir, para un jurista español resulta ser el derecho inglés muy complejo para ser estudiado, por que se trata de un sistema jurídico consuetudinario, el cual no es exactamente igual que el derecho estadounidense, que si bien es cierto pertenecen ambos a la misma familia jurídica, pero no son exactamente iguales, lo que dejamos constancia para un conocimiento amplio de estos importantes temas jurídicos, que son de vital importancia en el estudio del derecho comparado, y tomando como punto de partida el derecho español el derecho inglés es derecho extranjero.

En el estudio del derecho un código importante dentro del derecho codificado europeo de dichos años es el código materia de estudio el cual es muy importante para estudiar y conocer las fuentes del derecho en el código civil mencionado, sin embargo, aclaramos que no es lo mismo dicho código con derecho civil, sino que el primero de los mencionados es una parte del segundo y dejamos constancia para tener conocimientos mas amplios en el estudio del derecho.

Para un estudio mas amplio de este tema el cual no sea sólo legal o legalista o positivista se debe tener en cuenta no sólo la ley sino por ejemplo la realidad social del derecho español, el cual debe ser tomado en la presente sede.

Este código establece en su título preliminar un sistema de fuentes, la que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia para conocer estos importantes temas jurídicos y de esta manera es claro que todos podemos tener acceso a tan importante información en el estudio del derecho comparado.

Dicho código establece lo siguiente:

"CAPÍTULO PRIMERO. Fuentes del derecho

Art. 1

  • Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

  • La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

  • Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.

  • Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

  • Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.

  • La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

  • Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido."

Redactado por el D. 1836/1.974, de 31 de mayo (B.O.E. del 9 de julio), por el que se sanciona con fuerza de Ley el texto articulado del Título Preliminar del Código Civil.

"Art. 2

  • Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.

  • Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

  • Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario."

Redactado por el D. 1.836/1.974, de 31 de mayo (B.O.E. del 9 de julio), por el que se sanciona con fuerza de Ley el texto articulado del Título Preliminar del Código Civil. Cfr., respecto al apartado 3, el art. 9.3 de la CE, sobre la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Es decir, la redacción de estos artículos no pudo ser peor, sin embargo, la estudiamos a efecto de tener conocimiento de su sentido y alcances, el cual es un tema bastante importante en el estudio del derecho.

Si un autor no toma en cuenta esta cita es evidente que no tendrá un conocimiento completo del problema planteado con el presente trabajo de investigación.

Por lo tanto, debe ser materia de estudio en una forma rigurosa para que todos puedan conocer el sistema de fuentes en el derecho español.

Este sistema de fuentes es estudiado sin ser criticado por diversos autores del derecho civil español, lo cual constituye un craso error en el estudio del derecho y en este sentido es claro que todos debemos conocer su importancia en el derecho indicado, la cual para muchos es las mas importante, y de esta forma podemos apreciar lo importante de conocer el derecho de otros países para que de esta forma podamos conocer muchos temas jurídicos enfocados a través del tema conocido como fuentes del derecho.

El derecho civil constituye parte importante en el derecho de un estado, por lo tanto, estamos estudiando de manera muy rápida el código civil español de 1889, el cual es muy importante en el estudio del derecho.

Si un autor pretende publicar sin conocer el derecho civil es claro y evidente que se encuentra en un error. Pero claro está que la especialización resulta ser importante no sólo en la rama del derecho o disciplina jurídica indicada, sino además en otras disciplinas jurídicas, lo cual es importante tener en cuenta para poder tener las herramientas necesarias para conocer y comprender, al igual que para publicar sobre el derecho comparado.

8. NUESTRA OPINION

Las fuentes del derecho son las siguientes:

  • La ley.- La ley es fuente del derecho y es la legislación o derecho positivo.

  • Doctrina.- La doctrina es fuente del derecho y son los comentarios de los juristas. Y en todo caso en el derecho inglés se les denomina a estos trabajos como libros de autoridad, terminología poco conocida en el derecho peruano.

  • Jurisprudencia.- La jurisprudencia es fuente del derecho y son los fallos de última instancia que son obligatorios para otros pronunciamientos.

  • Ejecutorias.- Las ejecutorias son fuente del derecho y son los fallos de última instancia que no son obligatorios para otros pronunciamientos.

  • Costumbre.- La costumbre es fuente del derecho y son los actos repetidos de un conjunto de personas.

  • Principios generales del derecho.- Los principios generales del derecho son fuente del derecho y son el substrato de todo el derecho.

  • Manifestación de voluntad.- La manifestación de voluntad es fuente del derecho y son el contrato, garantías y actos jurídicos.

  • Realidad social.- La realidad social es fuente del derecho y es la vivencia de la población.

  • Instituciones jurídicas.- Las instituciones jurídicas son instituciones jurídicas y algunas ellas son propiedad, posesión, contratos, derechos reales, derechos personales, personas jurídicas, sociedad, tributos, notarios, registradores, jueces, fiscales, entre otros.

  • Política.- La política es fuente del derecho y es el medio para llegar al poder. Por ejemplo en el caso de los presidentes de corte o en el caso de los decanos de los colegios de abogados, dejando constancia que en el estado peruano existe colegios profesionales en todos los departamentos y una central que se encuentra en proceso de constitución.

  • Matemática.- Las matemáticas son fuente del derecho porque se hacen necesarias las mismas para repartir utilidades y para los estados financieros, entre otros tantos supuestos. También son importantes las indicadas para redactar los presupuestos para las distintas personas y entidades.

  • Finanzas.- Las finanzas son fuente del derecho porque el derecho bursátil es derecho. Por ejemplo es materia de estudio las fusiones y adquisiciones, escisiones, mecanismos de financiamiento, el cual puede ser bancario y extrabancario, encontrándose dentro de éste último el financiamiento bursátil, a través de bonos, los cuales son bastante conocidos por los abogados especialistas en el derecho bursátil, lo cual ha merecido escasas publicaciones en el derecho peruano.

  • Contabilidad.- La contabilidad es fuente del derecho porque es necesario tener en cuenta los estados financieros al igual que la contabilidad sobre todo en materia tributaria.

  • Medicina.- La medicina es fuente del derecho porque debe tenerse en cuenta la medicina legal. En todo caso en el derecho peruano la doctrina ha recepcionado doctrina extranjera, sin embargo, existe poca doctrina sobre esta importante pero descuidada disciplina jurídica.

  • Administración.- La administración es fuente del derecho porque los abogados están capacitados para dirigir. En este orden de ideas en muchos casos administran estudios jurídicos y en otros casos gerencias legales, entre otros tantos supuestos. Los cuales son poco conocidos por parte de los diferentes abogados que ocupan los cargos indicados no sólo en un sector como puede el sector público, privado, y mixto, sino en todos ellos.

  • Economía.- La economía es fuente del derecho porque conforma un todo con el derecho y sólo se separan para efectos de estudio, por lo cual es claro que en algunos estudios de derecho se estudia la misma, porque es muy importante para los abogados.

  • Ingenierías.- Las ingenierías son fuente del derecho porque se necesita estudiar planos en el derecho.

  • Periodismo.- El periodismo es fuente del derecho porque se puede hacer publicaciones por parte de los abogados.

  • Literatura.- La literatura es fuente del derecho porque la doctrina es literatura jurídica.

  • Deportes. – Los deportes son fuente del derecho porque es necesario estudiar el derecho de los deportes, los cuales cuentan con su propia doctrina, legislación, jurisprudencia, entre otras tantas, es decir, implica un conocimiento bastante amplio de las indicadas y en este sentido es claro y evidente que en el derecho peruano alcanza desarrollo escaso, salvo en la realidad social.

  • Informática.- La informática es fuente del derecho porque es necesario estudiar informática jurídica, también debemos tener en cuenta al derecho informático, derecho del comercio electrónico, derecho de Internet y las tecnologías de la información y comunicaciones (TICS).

  • Enfermería.- La enfermería es fuente del derecho porque puede ser utilizada en la medicina legal y en la atención de los enfermos, la cual es una fuente del derecho bastante conocida por parte de las enfermeras y enfermeros y en algunos supuestos por parte de los médicos, lo que debe merecer mayores estudios no sólo por los indicados sino en general por parte de todos los abogados especializados en el derecho de salud, derecho sanitario, entre otros tantos.

  • Química.- La química es fuente del derecho porque en algunos procesos judiciales necesarios tener en cuenta las pericias químicas.

  • Grafotecnia.- La grafotecnia es fuente del derecho porque en algunos procesos es necesario tener en cuenta esta pericia, por lo cual es claro que el derecho es bastante amplio. Porque puede ser tenida en cuenta por parte de los diferentes magistrados en algunos de los procesos judiciales en los cuales intervienen como tales.

  • Filosofía.- La filosofía es fuente del derecho porque se estudia la filosofía del derecho, la cual consiste en especular conocimientos, la que puede ser aplicada a todas las disciplinas jurídicas y en consecuencia se aplica a las ramas del derecho, dentro de las cuales podemos citar al derecho civil y al derecho penal, entre otras tantas, y dentro de las primeras de las mencionadas al derecho comparado.

  • Valores.- Los valores son fuente del derecho y entre otros son la seguridad jurídica, el orden, la justicia, la libertad, entre otros. Sin embargo, debemos dejar constancia que consultando con diversas personas es claro y evidente que estos no son los conocidos por diferentes personas, por ejemplo afirman que debería tener en cuenta a la dedicación, esfuerzo, entre otros tantos.

Es decir, para conocer las mismas se debe tener mucho conocimiento sobre estos importantes temas, los cuales no sólo se limitan al estudio del derecho positivo o legislación y en todo caso esperamos que esta forma de aprendizaje y estudio sea compartida por parte de la doctrina, para lo cual se debe tener en cuenta las indicadas anteriormente para que los abogados adopten definiciones mas acertadas del derecho, y en todo caso queremos precisar que para nosotros el indicado puede ser considerado como el conjunto de sus fuentes.

Ahora estamos estudiando este tema de manera amplia, sin embargo, ha sido desarrollado en forma parcial por parte nuestra en nuestro artículo Enseñanza del derecho, el cual fue publicado anteriormente en varios medios y esperamos que se tenga acceso al indicado para que de esta manera se pueda contar con conocimientos mas amplios en el estudio del derecho comparado.

Es decir, todo comparatista debe conocer nuestra opinión sobre la enumeración de las fuentes del derecho para poder contar con enfoques apropiados del estudiado, como es por cierto el derecho y en forma mas específica del derecho comparado.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Investigador Jurídico. Ha realizado innumerables investigaciones jurídicas en varias ciudades (así ha realizado investigaciones jurídicas y publicado en varias ciudades de la costa, sierra y selva del estado peruano) del estado peruano y en el extranjero, las cuales han sido publicadas en una serie de medios peruanos y extranjeros. Consejero de la Revista Derecho y Cambio Social. Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad, habiendo ingresado a éste último en el puesto quinto y en los estudios parciales indicados ha obtenido como promedio 19. Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa – Perú). Egresado de la Academia de la Magistratura – Sede Lima. Autor del libro "Derecho Comparado" (cuyos avances aparecen en la biblioteca de la Unidad de Post grado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con sede en la ciudad de Lima – Perú), entre otros tantos (algunos de los cuales se encuentran publicados y otros por publicar), el cual lo estamos redactando con mucho cariño para todas las personas vinculadas en forma directa o indirecta con estos temas, los cuales constituyen un hito muy importante en el estudio del derecho. Ha publicado el libro: "Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos", el cual aparece en la biblioteca nacional del estado peruano. http://opac.bnp.gob.pe/Scripts/bn1spa.exe?W1=5&W2=5858154&A6=099000723910001&A7=. En la página web articuloz.com http://www.articuloz.com/authors_55448.html, aparecen más de cien artículos publicados de su autoría, siendo varios de ellos de derecho comparado, en tal sentido esperamos que sean de utilidad para todos los que tengan que ver en forma directa o indirecta con el mismo. Ha publicado en más de 50 diarios, revistas y páginas web, del estado peruano, así como del extranjero, mas de 700 publicaciones. En la actualidad viene preparando dos tratados que son, el primero: "Derecho Empresarial" y el segundo "Derecho Comparado", entre otras tantas futuras publicaciones. Ha cursado diferentes estudios de derecho y otras áreas del conocimiento, no sólo en el estado peruano, sino también en el extranjero. Ha cursado abundantes post grados, diplomados y especializaciones, entre otros tantos eventos, no sólo en el estado peruano, sino también en el extranjero. Ha recibido diferentes diplomas, felicitaciones, agradecimientos y reconocimientos. Conferencista en el estado peruano y en el extranjero. Todo lo cual dejamos constancia para un entendimiento más amplio del presente trabajo de investigación. Es decir, una de sus líneas de investigación es el derecho comparado, el cual ha merecido escasa atención, conforme a las diferentes bibliotecas consultadas, las cuales no sólo se ubican en Lima, sino también en otras ciudades, lo que debe merecer los estudios a que haya lugar. En tal sentido, al derecho comparado le tiene mucho afecto, porque se puede aplicar a todas las ramas del derecho, disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho y a todas las fuentes del derecho.

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