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Distrito Metropolitano y Timbres fiscales

Enviado por yibetza2002


    1. Distrito Metropolitano
    2. Creación de Distrito Metropolitano
    3. La base legal del Distrito Metropolitano
    4. Competencia
    5. Potestad tributaria
    6. Timbres fiscales del Distrito Metropolitano de Caracas
    7. Sentencias

    INTRODUCCIÓN

    Un distrito metropolitano es una unidad política territorial conformada por 2 ó mas municipio, podemos dar como ejemplo el Distrito Metropolitano De Caracas, que esta conformado por: Municipios del Distrito Capital de Caracas y lo correspondientes al Estado Miranda, los Distritos Metropolitanos contarán con el 50% de los impuesto creados y recaudados por los municipios agrupados, en el Distritito metropolitano podrán asumir mediante convenios la recaudación de los impuestos municipales, esto esta expuesto en el artículo 26 numeral 5 y parágrafo segundo de este mismo articulo del Capitulo III de la ley Orgánica de Régimen Municipal.

    En el artículo 164, numeral 7mo. y artículo 167, numeral 3ero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: que es competencia exclusiva del estado la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas – son ingresos del estado el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

    Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.

    DISTRITO METROPOLITANO

    Según el artículo 24 Capitulo III de la Ley Orgánica de régimen Municipal, definen a los Distritos Metropolitanos como entidades de carácter público formada por dos o mas Municipios, de está manera ha llegado a constituir una unidad urbana económica y social con mas de 250.000 habitantes, a esto hace referencia el articulo 1º de la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas lo cual establece las bases de su Gobierno, ya que el mismo goza de personalidad jurídica y autonomía, su representación y limite la ejercerán los órganos que determine la Constitución y la Ley.

    La Constitución Nacional en su articulo Nº 18 Capitulo II establece a la ciudad de Caracas como la capital de la República ya que en la misma se encuentra los órganos del Poder Nacional, aunque no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

    La unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda, y la unión de los mismo para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad, a esta unión de los dos niveles (Municipios del Distrito Capital de Caracas y lo correspondientes al Estado Miranda), se le denomina distrito metropolitano de Caracas la cual tiene su base el la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas apoyada en la Constitución Nacional en su articulo Nº 18

    Lo antes expuesto presenta las ideas básicas de lo que es el Distrito Metropolitano ya que en la Republica Bolivariana de Venezuela, tiene uno que está conformado por los Municipios del Distrito Capital y el Estado Miranda (Municipio Baruta, Hatillo, Libertador, Chacao y Sucre), cumpliendo así uno de los requisitos que debe tener un Distrito Metropolitano, que no es otra que la unión de varios Municipio.

    CREACIÓN DE DISTRITO METROPOLITANO

    El articulo 25 Capitulo II de la Ley Orgánica de Régimen Municipal habla de la creación de los Distritos Metropolitanos y en el expone que la iniciativa de la creación fue planteada por la Asamblea Legislativa y los Consejos de los Municipios que quería agrupar a las comunidades interesadas, explicando que las mismas deben estar representadas por un numero no menor al 20% de las personas inscrita en el Registro Electoral permanente de esa jurisdicción, además de ese requisito también tiene que cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 24 de esta misma ley el cual expone que para tener un Distrito Metropolitano este debe tener la unión de dos o mas municipios, como es el caso del distrito Metropolitano de Caracas que esta conformado por los Municipios del Distrito Capital y el Estado Miranda.

    En los casos de la creación del un Distrito metropolitano y dentro del lapso de 30 días hábiles después de la publicación de la Ley de su creación , un representante por cada uno de los Consejos Municipales de los Municipio respectivos y un representante de la Contraloría General del Estado, elaborarán un inventario de las Haciendas Publicas Municipales de los Municipios Integrantes del Distrito Metropolitano, luego se efectuará el traspaso al Distrito Metropolitano los bienes municipales afectados a la prestación de los servicios transferidos o a la realización de actividades asignadas a la competencia de dichos Distritos, será asumida por éste, las demás obligaciones serán asumidas en proporción al monto de la referida cuota de bienes asignados, conforme lo determine la Asamblea, esa misma comisión deberá presentar un informe a la Asamblea Legislativa para que esta por acuerdo tome la decisión que corresponda.

    LA BASE LEGAL DEL DISTRITO METROPOLITANO

    Constitución Nacional

    La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Artículo 18.

    Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

    Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.

    Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inclinaría con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

    1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

    2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

    3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

    4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

    5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

    6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

    7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

    8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

    Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución.

    Estos dos artículos expuesto en la carta magna expresan la competencia de los municipios y en el otro legalizan al distrito capital como la capital de la República Bolivariana de Venezuela.

    Ley Orgánica de Régimen Municipal

    Artículo 24.- Los Distritos Metropolitanos son entidades de carácter público formadas por la agrupación de dos o más Municipios en razón de la conturbación de sus centros urbanos capitales, en forma tal que han llegado a constituir una unidad urbana económica y social con más de doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes.

    Artículo 25.- La Iniciativa para la creación de un Distrito Metropolitano corresponde, a la Asamblea Legislativa, a los Consejos de los Municipios que quedarían agrupados o a las comunidades interesadas, representadas por un número no menor del veinte por ciento (20%) de los inscritos en el Registro Electoral permanente en esas jurisdicciones. La declaratoria de creación de los Distritos Metropolitanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, se hará mediante Ley, sancionada a más tardar antes del último trimestre del año final del período municipal.

    Artículo 26.- Los Distritos Metropolitanos contarán con los siguientes ingresos:

    1. Los que obtengan por derechos y tarifas en los servicios públicos que presten;

    2. Las rentas y productos de su patrimonio;

    3. Los provenientes de la enajenación de sus bienes;

    4. La cuota-parte del Situado determinado en el artículo 129;

    5. El cincuenta por ciento (50%) de los impuestos creados y recaudados por los Municipios agrupados;

    6. Las contribuciones especiales, previstas en los artículos 113, ordinal 3° de la presente Ley y 68 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; y,

    7. Cualesquiera otros que por disposición legal le correspondan.

    Parágrafo Primero: En los casos de creación de un Distrito Metropolitano y dentro del lapso de treinta(30) días hábiles siguientes a la publicación de la Ley de su creación, la Asamblea Legislativa nombrará una Comisión compuesta por uno de sus miembros quien a la presidirá; un representante por cada uno de los Concejos Municipales de los Municipios respectivos y un representante de la Contraloría General del Estado, que elaborará un Inventario de las Haciendas Públicas Municipales de los Municipios integrantes del Distrito Metropolitano.

    Efectuado el inventario, se traspasarán al Distrito Metropolitano, los bienes municipales afectados a la prestación de los servicios transferidos o a la realización de actividades asignadas a la competencia de dichos Distritos. Las Obligaciones de carácter laboral que pudieren surgir para la fecha de creación del respectivo Distrito, serán asumidas por éste.

    Las demás obligaciones serán distribuidas en proporción al monto de la respectiva cuota de bienes asignados, conforme lo determine la Asamblea.

    La Comisión deberá, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su instalación presentar el Informe a la Asamblea Legislativa, para que ésta, por Acuerdo, tome la decisión que corresponda.

    Parágrafo Segundo: A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el ordinal 5° del presente artículo, el Distrito Metropolitano podrá asumir, mediante convenio con los Municipios agrupados, la recaudación de los impuestos municipales.

    Artículo 27.- Los Distritos Metropolitanos se organizarán por la Ley que al efecto sancione la Asamblea Legislativa, conforme a las características peculiares de las entidades.

    En todo caso, las normas contenidas en esta Ley, regirán en los Distritos Metropolitanos en cuanto sean aplicables.

    Ley Especial Sobre El Régimen Del Distrito Metropolitano De Caracas

    Esta Ley tiene por objeto regular la creación del Distrito Metropolitano de Caracas como unidad político territorial de la ciudad de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y establecer las bases de su régimen de gobierno, organización, funcionamiento, administración, competencia y recursos. El Distrito Metropolitano de Caracas goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y su representación la ejercerán los órganos que determine la Constitución y la Ley. Artículo 1

    COMPETENCIA

    Según el artículo 178 Capitulo IV de la Constitución de Nacional establece como competencia del Municipio, el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inclinaría con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: -Ordenación territorial y urbanística; vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; – espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales; – protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario; salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; – educación preescolar; servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

    POTESTAD TRIBUTARIA

    Según el artículo 168 numeral 5 de la Constitución Nacional expone que el Distrito Metropolitano de Caracas podrá crear, recaudar e invertir ingresos de naturaleza tributaria conforme a la Ley, y en particular, los tributos que tienen asignados los Estados , así como los que les sean asignados de acuerdo con la Ley .

    Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.

    Los Distritos Metropolitanos contarán con el 50% de los impuesto creados y recaudados por los municipios agrupados, en el Distritito metropolitano podrán asumir mediante convenios la recaudación de los impuestos municipales, esto esta expuesto en el artículo 26 numeral 5 y parágrafo segundo de este mismo articulo del Capitulo III de la ley Orgánica de Régimen Municipal.

    TIMBRES FISCALES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS

    Asumir las competencias recaudatorias que en materia de Timbre Fiscal corresponden al Distrito Metropolitano de Caracas, sustituyendo de esta manera al Timbre Fiscal Nacional (SENIAT), en todas las actuaciones nacionales, estadales y distritales que conlleven el uso de este instrumento y que se realicen dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas.

    En el artículo 164, numeral 7mo. y artículo 167, numeral 3ero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: que es competencia exclusiva del estado la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas – son ingresos del estado el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

    Características de la emisión de timbres fiscales en el Distrito Metropolitano de Caracas

    Valor Facial

    La emisión de los Timbres Fiscales Móviles del Distrito Metropolitano de Caracas, incorpora una característica especial que la distingue de las emisiones tradicionales, la cual radica en que su valor facial, está expresado en unidades tributarias.

    Principales ventajas de la denominación en unidades tributarias

    1. Protege tanto al contribuyente como a nuestra Administración Tributaria contra la pérdida del valor de la moneda.
    2. Facilita el cumplimiento por parte de las contribuyentes de las obligaciones tributarias.

    Distribución de la emisión

    Elementos de seguridad

    • Impresión Calcográfica o "Intaglio".
    • Micro-impresión
    • Imágenes de Fondo (timbres de media y alta denominación).

    Sistema de expendios de timbres fiscales en el distrito metropolitano

    Como complemento del sistema de Expendedores Libres, se está elaborando un proyecto para llevar a cabo la implementación del Servicio Metropolitano de Expendio, mediante el establecimiento de puntos de venta de las especies fiscales en dependencias del Distrito Metropolitano de Caracas. Este proyecto contará con el apoyo de oficinas metropolitanas de importante talla tales como el Cuerpo de Bomberos, la Secretaría de Salud a través de sus Distritos Sanitarios, la Prefectura a través de las Jefaturas Civiles, etc.

    Expendedores Libres

    Como método para su distribución y comercialización, se propone un sistema de expendio a través de particulares que, luego de cumplir una serie de formalidades, recibirán una Licencia que los acredite y habilite para la venta de los timbres fiscales. La misma estará elaborada en un papel de seguridad diseñado para evitar su falsificación y de este modo sortear la creación de puntos de venta paralelos e ilegales

    SENTENCIA Nº 1 CASO DE BOLIVAR BANCO UNIVERSAL C.A.

    Solicitud de una medida cautelar a la sala constitucional hecho por los apoderados legales de Bolívar Banco Universal c.a , en donde interpusieron ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso por colisión de normas legales, entre las disposiciones contenidas en el articulo 28 del Decreto con fuerza de ley del timbres fiscales, el articulo 19 de la ordenanza de timbre fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas y el articulo 30 de la Ley de timbres fiscales del Estado Miranda.

    La medida cautela innominada consiste en la autorización a la recurrente de liberarse de su obligación tributaria y depositar el impuesto previsto en la leyes y las ordenanza de Timbres Fiscales en una cuenta creada especialmente para tal fin por la actora, que refleje deuda y devengue intereses, a fin de evitar que se formule reparos o se impongan multas, mientras se sustancia el recurso.

    La medida cautelar innominada formulada por los apoderados judiciales de la compañía anónima recurrente, en cuyo petitorio solicitaron fuera declarada improcedente la autorización de incumplir con el pago de la obligación tributaria prevista en la ordenanza de timbres fiscales del Distrito metropolitano de Caracas.

    El articulo 28 del Decreto de Fuerza de Ley de Timbre Fiscal establece:

    "Artículo 28. Se gravará con un impuesto del uno por mil todo pagará bancario al suscribirse el respectivo documento. Igualmente se gravará con esta tarifa de uno por mil, las letras de cambio libradas por bancos y otras instituciones financieras domiciliadas en Venezuela o descontadas por ellas, salvo que este ultimo caso, las letras sean emitidas o libradas para la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de vehículos automotores de viviendas y de maquinas y equipos agrícolas."

    A si mismo, pagará en el momento de su emisión en uno por mil y a partir de un monto de ciento cincuenta Unidades Tributarias las ordenes de pago emitidas a favor de contratistas por ejecución de obras y servicios prestados al sector publico.

    El articulo 19 de la ordenanza de timbres fiscales del Distrito Metropolitano de Caracas establece:

    " Articulo 19. Se grava con un impuesto del uno por mil todo pagaré bancario a suscribirse en respectivo documento. Igualmente, se gravaran con esta tarifa del uno por mil las letras de cambio libradas por bancos y otras instituciones financieras domiciliadas en la jurisdicción del distrito metropolitanos de Caracas o descontados por ellas salvo en este ultimo caso, las letras emitidas o libradas para la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar de vehículos automotores, de viviendas y maquinarias y equipos agrícola…..

    Así mismo, pagaran en el momento de su emisión, el uno por mil y a partir de un monto de 150 UT las ordenes de ago emitidas a favor de contratista por ejecución de obras y servicios prestados al sector publico

    Articulo 30 de la ley de timbres fiscales del Estado Miranda

    " Articulo 30 Se grava con un impuesto del uno por mil todo pagaré bancario a suscribirse en respectivo documento. Igualmente, se gravaran con esta tarifa del uno por mil las letras de cambio libradas por bancos y otras instituciones financieras domiciliadas en la jurisdicción del distrito metropolitanos de Caracas o descontados por ellas salvo en este ultimo caso, las letras emitidas o libradas para la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar de vehículos automotores, de viviendas y maquinarias y equipos agrícola…..

    Así mismo, pagaran en el momento de su emisión, el uno por mil y a partir de un monto de 150 UT las ordenes de ago emitidas a favor de contratista por ejecución de obras y servicios prestados al sector publico

    Ante interpretativa enunciada en el articulo 4 del Código Civil el cual establece " A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propios de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador" , la sala considera que cada una de las normas bajo examen, las cuales fueron dictadas por los órganos competentes para ello en los distintos niveles políticos territoriales del gobierno del legislador nacional estadal y municipal establecer una obligación tributaria dirigida a un mismo sujeto pasivo (las entidades financieras o bancarias) que entienden a la misma manifestación de riquezas, es esto, a la suscripción de pagares bancarios y al librado de letras de cambio por instituciones bancarias y financieras

    En el mismo sentido, la sala estima que, además de ser idénticas en cuanto a los elementos típicos de la obligación que impone a los particulares , las normas tributarias antes citadas exigen al mismo tiempo el cumplimiento y la observación de tres conductas jurídicas distintas y contradictorias a las entidades financieras y bancarias, como Bolívar Banco Universal C.A tiene su domicilio en los territorios de los municipios Baruta, Chacao, Sucre, y El Hatillo los cuales, además de formar parte den ámbito espacial en el que ejerce su potestad tributaria el poder nacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 156 numeral 12, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    Se afirman que dichas conductas jurídicas son distintas entre si por que su fuente o sus causas normativas se hayan en normas tributarias contenidas en distintos instrumentos legales que no tiene conexión entre si, de tal modo que obedece a la norma contenida en el articulo 28 del Decreto con Fuerza de Ley de Timbre Fiscal, del mismo modo se afirma que son contradictorias entre si, ya que por principio lógico, es tácticamente que los sujetos pasivos de la obligación tributaria, en este caso Bolívar Banco Universal C.A cumplen al mismo tiempo en relación a tres sujetos activos distinto, con el pago de tres impuesto, uno nacional otro estadal y otro municipal cuya exigencia simultanea aun en el supues de contar con base legal, constará de manera flagrante los principios del sistema tributario consagrados en el texto Constitucional.

    Por esta razones El Tribunal Supremo de justicia , en la Sala Constitucional, administrando justicia declara con lugar el recurso de colisión de normas legales impuesto pro Bolívar Banco Universal CA asistido por abogados entre las disposiciones tributarias contenidas en el articulo 28 del decreto con fuerza de Ley de Timbres Fiscales, el Articulo 19 de la ordenanza de timbres fiscales del Distrito metropolitano de caracas, el Articulo 30 de la Ley de timbres fiscales del Estado Miranda en consecuencia establece:

    Que el articulo 19 de la Ordenanza de Timbres Fiscales prevalece y desplaza a el articulo 28 de decreto con fuerza de Ley de Timbre Fiscales por medio del cual será la Alcaldía Metropolitana de Caracas y no el Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria la exigibilidad del pago del impuesto establecido en el articulo 19 de la referida ordenanza.

    Que el articulo 30 de Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda prevale y desplaza a la norma tributarias contenida en el articulo 28 del Decreto con Fuerza de Ley de Timbre Fiscal y órgano competente para la exigibilidad del cumplimiento del impuesto es la Administración Tributaria del Estado Miranda y no el Servicio nacional integrado de administración aduanera y tributarias.

    Que el articulo 19 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, prevalece y desplaza a el articulo 30 de la ley de timbres fiscales del Estado Miranda y le corresponde al la Administración Tributaria del Distrito Metropolitano y no a la Administración Tributaria del Estado Miranda la exigibilidad del pago del impuesto.

    La decisión del la Sala Constitucional tiene un razón de ser ya que un mis sujeto activo no puede cancelar dos tres veces el mismo impuesto por eso es que fue aceptado el recurso de colisión y fue aceptado además por esa misma razón el articulo 19 de la Ordenanza de Timbres Fiscales Del Distrito Metropolitano derogo a los otros dos artículos el 28 del Decreto con Fuerza de Ley de Timbres Fiscales y el articulo 30 de la Ley de Timbres Fiscales del Estado Miranda.

    SENTENCIA Nº 2 RECURSO DE NULIDAD POR LA INCOSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16.17 Y 19

    Nos explica los artículos sancionados por el cabildo Metropolitano de Caracas y publicada , en donde los abogados mencionados en dicho documento interpusieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremos d e Justicia, un recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada con los artículos 5 , 6, 7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17 y 19 de la ORDENANZA DE TIMBRES FISCALES DEL SITRITO METROPOLITANO DE CARACAS, dicha sala constitucional declaró:

    1. Con lugar , el recurso de nulidad por razones inconstitucionales contra los artículo 5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 y 16 la Ordenanza de Timbres Fiscales del Distrito Metropolitano de Caracas, anulando de esa misma manera la norma contenida en dichos artículos.
    2. Se declara constitucional las normas contenida en los artículos 17 y 19 de la Ordenanza de Timbres Fiscales del Distrito Metropolitano de Caracas.

    Que la conclusión antes embozada se funde en el tradicional distinción entre el poder tributario (capacidad del órgano para creas o establecer los hechos imponibles o generadores de tributos) y la potestad tributaria (competencia para regular y realizar los transmites para la recaudación del tributo), ya que solo el legislador nacional a través de la ley de timbres fiscales puede crear los hechos imponibles de los tributos pagaderos a través de timbres fiscales, en tanto que a los estados correspondería la recaudación provenientes de dicha imposición, así como el beneficio total o parcial de productos de los recaudados sin que puedan estos crear nuevos hecho susceptibles de pago de estos tributos, a pesar de la vigencia de una ley nacional de timbre fiscal, pues en tal supuesto estaríamos en frente al ejercicio simultaneo de una misma competencia tributaria por el poder nacional y por el poder estadal.

    Según lo anterior no puede el distrito metropolitano de Caracas con el simple justificativo de enmarcarlo dentro de actos o hechos gravado con el ramo de Timbre fiscal, establecer gravámenes sobre materias de la competencia nacional pues ellos supondría el poder del Distrito Metropolitano de Caracas de establecer gravámenes sobre la renta o el capital o la simple celebración del documento que refleje capacidad contributiva o la obtención real o potencial de ingreso para alguna de las partes, en violación manifiesta del sistema de repartición competencial en materia tributaria establecido en la Constitución de la República de Venezuela.

    Que por lo explicado, el mencionado artículo 19 de la Ordenanza impugnada también esta viciado de inconstitucional, al establecer impuestos sobre operaciones financieras como la emisión de pagarés, letras de cambio y ordene de pago que no sólo no o por vía corredse estable en todo a la República, a través de la Ley nacional de Timbre Fiscal.

    Lo antes expuesto no trae a la conclusión de que le toca a la República establecer el cobro del impuesto sobre Timbres Fiscales

    Los recursos provenientes del cobro o recaudación por concepto de cumplimiento de la obligaciones tributarias de timbre fiscal establecida en la ley, derivado de la sanción por parte de los Estados de los ramos de estampillas (timbre móvil), como instrumentos de cancelación o de recaudación de ciertas y determinadas obligaciones tributarias, también son fuentes de ingresos para los estados que asuman la competencia tributaria que se les asigna, te habría que dilucir si tales ingresos provendrían, indistintamente, de la imposición de tasas o impuestos por la obtención o aprovechamiento de licencias, autorizaciones o servicios públicos brindados por el Poder nacional o por el establecimiento de impuestos que graven manifestaciones de riqueza no sometidas o reserva legal nacional.

     

     AUTORA:

    BR. ROMERO YIBETZA

    INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL

    REGIÓN CAPITAL – CARACAS