La Buena fe Contractual, la Buena fe Registral y la Buena fe en el Derecho Comparado (página 2)
Enviado por Lyly Becerra Ramos
La conexión lineal refleja el supuesto normativo del principio de buena fe recogido en el Art. 2014 del C.C. Y, ciertamente, supone la existencia e inscripción de dos relaciones jurídicas: la del transmitente del derecho y la del adquirente (sucesor del derecho: tercero registral). Veámoslo en un ejemplo:
Compraventa 1 (inscrita pero, inválida): – "A vende a B". – B inscribe su derecho.
Compraventa 2 (inscrita y válida): – "B vende a C".
– C inscribe su derecho.
Gráficamente estas relaciones jurídicas pueden ser representadas del siguiente modo:
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Entre las relaciones jurídicas representadas en el gráfico (compraventa 1 y compraventa 2), que son dos (podrían ser más pero, siempre ordenados lineal y rigurosamente en el Registro); existe conexión por las siguientes razones: por un lado, ambas tienen como objeto un mismo inmueble y, por otro, en las dos ha intervenido un mismo sujeto (B, en el ejemplo). La conexión que los vincula se denomina lineal porque la primera relación jurídica inscrita ("A vende a B") es el presupuesto lógico para la inscripción de la segunda ("B vende a C"). O, dicho de otro modo, porque la primera relación jurídica inscrita ("A vende a B") hace viable la inscripción de la segunda relación jurídica ("B vende a C")
Por el principio de fe pública registral las eventuales causales de invalidez o ineficacia (nulidad, anulabilidad, rescisión o resolución) que afecten a la primera relación jurídica ("A vende a B"), no perjudicarán a la segunda relación jurídica ("B vende a C"). El Art. 2014 del C.C. expone el principio de fe pública registral en tal sentido. Señala que el tercero (C, en el ejemplo) que de buena fe adquiere a titulo oneroso (compraventa) algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo (B, en el ejemplo), mantiene su adquisición aunque después se anule, rescinda o resuelva por virtud de causas que no consten en los registros públicos.
Debe existir conexión lineal entre las dos relaciones jurídicas.
Esto significa que el derecho inscrito del tercero registral debe encontrarse amenazada por las causales de ineficacia que afectan a la relación jurídica inscrita precedente, de la cual deriva. El principio de fe pública registral, impide que dicha amenaza se haga efectiva.
La relación jurídica inscrita del tercero registral debe ser amenazada por otra, igualmente inscrita.
Conforme se ha puntualizado al tratar del principio de oponibilidad de lo inscrito, el tercero registral es "registral" en la medida que su derecho se encuentra inscrito en el Registro.
El tercero registral debe ser un titular registral.
El tercero registral debe haber adquirido su derecho de buena fe.
El tercero registral, conforme se ha expuesto, no debe haber conocido las causales de invalidez o ineficacia que afectaba a la relación jurídica por la cual adquirió su derecho el antecesor.
4.2 AMPARO CONSTITUCIONAL DEL TERCERO REGISTRAL.
En el numeral 4 del Capítulo II de este artículo, se ha explicado en qué consiste la figura del tercero registral y en el numeral del mismo Capitulo el principio de buena fe pública registral; de lo cual se ha dejado en claro que el fundamento constitucional esencial de los Registros Públicos es la Seguridad Jurídica amparada en el Art. 38º de la Constitución vigente; en este orden de ideas, debemos concluir que el amparo constitucional del tercero registral también radica en el principio de Juricidad, materializándose expresamente en la seguridad del tráfico registral, seguridad ésta que sacrifica la seguridad del derecho, por la misma naturaleza de los Registros Públicos, por la presunción que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones y, de conformidad con el principio de legitimación, según el cual el contenido de las inscripciones se presume cierto mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.
Por otro lado, los Registros Públicos, hay que indicar, que forman parte de la Estructura del Estado; en consecuencia, su desempeño sólo puede ser ejercitado dentro de los márgenes establecidos por la Constitución y el ordenamiento jurídico y, como lógica consecuencia, sometido, a su vez, a los controles constitucionales frente a los excesos de su denominada "autonomía registral."
Ahora bien, como todo acto jurídico registral (inscripciones, cierre de partidas, bloqueos, publicidad, etc.) se desenvuelve dentro del derecho administrativo con sujeción a las normas constitucionales, las disciplinas encargadas del estudio de la solución a los conflictos que genera la administración pública, serán el Derecho Procesal Administrativo y el Derecho Procesal Constitucional, dentro de este último se convierte en mecanismo procesal efectivo del ejercicio que tienen los peticionantes, dentro de los cuales puede encontrarse un tercero registral, frente a los excesos cometidos por los registradores o servidores de los registros.
Es así que, la acción de amparo consagrada en el inc. 2 del Art. 200º de la Constitución, que la consagra como aquella garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los referentes a la libertad individual -que los protege el habeas corpus-, se constituye como mecanismo procesal indispensable para proteger el derecho de los peticionantes ante las Oficinas Registrales, cuando determinados actos vulneran o amenazan derechos constitucionales, como el derecho a la inviolabilidad de la propiedad, derecho de petición, derecho a la juricidad, etc.
De igual modo, la garantía constitucional de habeas data, también se constituye como mecanismo procesal efectivo contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución, esto es, a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; y a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Por otro lado, la acción de cumplimiento, referida en el inciso 6 del artículo 200º de la Constitución, está destinado a posibilitar el acatamiento por parte de los funcionarios de las Oficinas registrales de toda norma legal o de un acto administrativo; como por ejemplo, cumplir con el principio de impenetrabilidad, referido en el Art. 2017º del C.C. o con el acto de cerrar una partida o ficha a causa de duplicidad de inscripción. Pero, claro está, todo esto sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriría el registrador y la consiguiente indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, las cuales pueden ser ejercitadas en vía penal, o excluyentemente, la última en la jurisdicción civil.
Como puede verse, si bien hemos podido determinar el fundamento constitucional del principio de la fe pública registral y, por ende, la protección al tercero registral, no podemos establecer un mecanismo específico amparado por la Constitución para la protección del tercero registral; por ende, y en coincidencia con el Dr. Humberto Uchuya Carrazco, se constituye en una necesidad impostergable la de uniformar la jurisprudencia en materia registral y, sobre todo, en lo concerniente al tercero registral, con el objeto de viabilizar la justicia en defensa del mismo.
La buena fe en el Derecho comparado
1. BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO.
Dentro de una visualización general del Capitulo 4 de la Constitución Política Colombiana (DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS) del titulo 2 (DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES); encontramos subsumido el principio general de la buena fe. Consagrado expresamente en el artículo 83 de la Carta Política "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas ". "La circunstancia de que el principio de la buena fe tenga un claro fundamento constitucional –que algunos consideran que su única función dentro de la carta es de garantía- es de gran trascendencia en el área del derecho público. De un lado, por cuanto permite su aplicación directa y no subsidiaria en el espectro de las actuaciones administrativas y, del otro, por cuanto contribuye a establecer limites claros al poder del Estado, buscando impedir el ejercicio arbitrario de las competencias públicas, y a humanizar las relaciones que surgen entre la Administración y los administrados. Esto, claro esta, visto desde un punto de vista preferentemente público.
Gorphe, la buena fe es "la consagración del deber moral de no engañar a los demás, el cual no es otra cosa que la aplicación de la norma general que ordena no hacer mal al prójimo o no dañar a nadie sin derecho o sin necesidad: neminem laedere". La bona fides "es un principio que informa e integra el ordenamiento jurídico con el valor de la confianza que gravita en la conciencia social, por lo cual la doctrina científica lo ha considerado, con acertada razón, como la base del trafico y el principio supremo y absoluto que domina el derecho de las obligaciones". Y con mucha razón lo anterior, puesto que hay gran parte de la doctrina civilista que considera a las obligaciones en conjunto con el derecho procesal, como la espina dorsal o columna vertebral del derecho, de ahí surge, que este principio tenga la tajante fuerza que adquiere en el contexto del derecho privado. "La buena fe es el cause por medio del cual el derecho recoge el valor ético social de la confianza, constituye un principio general del derecho, que como tal, forma parte del ordenamiento jurídico, tiene valor normativo y existencia propia como fuente del derecho, al margen de que haya sido o no reconocido por el legislador o la jurisprudencia".
El principio general de la buena fe fue elaborado por la jurisprudencia civil y administrativa con base en la regla consagrada en el articulo 8 de la ley 153 de 1887, que establece "que a falta de una ley aplicable exactamente al caso controvertido, se aplicaran las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales del derecho (los principios)".
El principio de la buena fe en el derecho privado "por su relativa falta de tipicidad legal" (a diferencia del derecho Administrativo en que si se encuentra consagrado normativamente), no es de aplicación directa, sino por vía subsidiaria, cuando no haya una norma especial que regule exactamente el caso controvertido. Sin embargo, en el derecho de los contratos existen unos preceptos que ordenan la ejecución de los contratos civiles de buena fe, articulo 1.603 del código civil "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella. De modo que no es buena fe limitarse al cumplimiento del texto escrito de un contrato cuando debe entenderse que el obliga a algo mas que lo literal. Esta norma penetra en el contrato y se instalan en el, en virtud del articulo 38 de la ley 153 de 187 "en todo contrato se extenderán las incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración." Por ende, el articulo 1.603 distingue perfectamente entre dos cosas: (que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación) luego las primeras difieren de las normas positivas contenidas en el régimen supletorio del respectivo contrato. Y (las cosas que por la ley pertenecen a ella) las cosas de la naturaleza del contrato son practicas usuales y los estándares propios del trafico honesto entre quienes hacen del respectivo negocio jurídico.
Dentro del ámbito contractual del derecho público, la intención del Constituyente colombiano fue la de consagrar un postulado fundamentalmente ético que sirviera como modelo a seguir en las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas. Se busca evitar el abuso de los derechos por parte de los particulares y la desviación de poder de las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, situaciones estas que, sin lugar a dudas, tienen la suficiente entereza para amenazar o violar derechos fundamentales de los asociados dentro de una estado social de derecho personalista y garantista.
2. LA BUENA FE EN EL DERECHO FRANCÉS, ITALIANO Y ESPAÑOL.
En este mismo orden de ideas, en el código civil Francés, existe una regla según la cual los contratos legalmente celebrados deben ser cumplidos de buen fe (Art. 1134). Otra regla establece que el deudor es obligado al pago de daños y perjuicios por incumplimiento de la obligación o retardo en la ejecución todas las veces que no justifique que el incumplimiento proviene de una causa extraña que no puede serle imputada, aun si no ha existido mala fe de su parte (Art. 1147). Por lo tanto aquí se mira la buena fe desde un plano preferentemente contractual, ya que se ciñe a la hora de la celebración contractual. Y por ultimo, tenemos el código civil italiano, el cual contiene numerosas reglas sobre la buena fe en materia pre-contractual (Art. 1328 a 1337) y también dispone que el contrato debe ser ejecutado de buena fe (Art. 1375).En España no hay expresamente artículos propios de la interpretación de los contratos en los que se preceptúe la necesidad de que se atienda a la buena fe en es tarea. Sin embrago el artículo 1.288, existe una aplicación muy concreta del principio de buena fe al señalar "que la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad". Impone pues una sanción al que ha violado el deber de hablar claro, de expresarse comprensiblemente, estableciendo al mismo tiempo la voluntad contractual[11]
El jurista español José Luis de los Mozos, en un libro cuyo título es ya indicativo de una postura; se llama El principio de la buena fe. Dice "En definitiva, parece evidente, y, en ello, es unánime la doctrina, que la buena fe constituye una regla de conducta a la que ha de adaptarse el comportamiento jurídico de los hombres"[12].
Bibliografía
1. CAJAS BUSTAMANTE, WILLIAM, "Código Civil", 5ª Edición, Crijley, 2003, Págs. 1044.
2. GONZALES BARRON, GUNTHER. Tratado de Derecho Registral Inmobiliario, 2º edición, jurista Editores, Págs. 1010
3. DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA, Editorial Espasa Calpe S.A., España, 1998, pp. 1010
4. DIEZ PICAZO – ANTONIO GULLON. "Sistema de Derecho Civil" (II), IX edición. Págs. 586.
5. DE LOS MOZOS, J. L.: "El principio de la buena fe", Barcelona, 1965.
6. UCHUYA CARRAZCO, Humberto. AMPARO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL TERCERO REGISTRAL, Editorial Enmarce, 1999, pp. 332
7. DEL VECCHIO, GIORGIO. "Los principios generales del derecho". Tercera edición, Barcelona, 1961.
8. DE TRASEIGNES, FERNANDO, "Desacralizando la buena fe en el derecho", en varios autores.
El presente artículo le dedico a mi pequeño hijo Oscar Rafael Torres Becerra, quien es la inspiración y motor de mi superación profesional.
Autor:
Flor Lyly Becerra Ramos
Abogada
[1] “http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_buena_fe"
[2] DEL VECCHIO, Giorgio, “Los principios generales del derecho”. Tercera edición, pág. 62.
[3] La interpretación y ejecución de los contratos deben sujetarse en primer término a lo expresado en ellos y si esto no fuese posible por la discrepancia en la forma de pago del saldo del precio, es necesario someterlo a las reglas de la buena fe y común intención de las partes. Jurisprudencia: Exp. Nº 384 – 95- Lima, Marianella Ledesma N. “Ejecutorias Supremas Civiles”, 1993-1996, pág. 372.
[4] Código Civil: Artículo 2014º .- “El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de la persona que el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos. La Buena fe del tercero se presume mientas no se pruebe que conocía la inexactitud del registro”.
[5] “La buena fe es un presupuesto de la protección registral dado que el tercero resulta protegido en la medida en que ha contratado confiando en el registro. La protección registral es una protección a la fe pública registral y esta fe es confianza en que la titularidad que el registro pública es la verdadera titularidad. Un contratante o un adquirente que son conocedores de la inexactitud del registro no merecen una especial protección. (…) Si Ticio contrata con Cayo o realiza un negocio adquisitivo del dominio o de cualquier otro derecho, porque cree de acuerdo con el registro que Cayo es el verdadero titular , la protección de la fe pública y la seguridad de comercio jurídico pueden imponer que Ticio sea mantenido en su adquisición. En cambio si en el mismo supuesto Ticio sabe que el registro es inexacto y que Cayo no es el verdadero titular, sino que lo es Sempronio y ello no obstante celebra el negocio con Cayo, no hay razón alguna para otorgarle especial protección. En virtud de su buena su negocio adquisitivo deberá se r un negocio ineficaz o de eficacia claudicante”. DIEZ PICAZO, citado por GONZALES BARRON, GUNTHER. Tratado de Derecho Registral Inmobiliario, 2º edición, jurista editores, Pág. 82.
[6] DE TRASEIGNES, Fernando, "Desacralizando la buena fe en el derecho", en varios autores, pág. 43.
[7] [7] UCHUYA CARRAZCO, Humberto. AMPARO CONSTITUCIONAL DEL TERCERO REGISTRAL. Editorial Enmarce Primera Edición 1999. P. 115
[8] [8] UCHUYA CARRAZCO, Humberto. Ob. Cit. P. 115.
[9] [5] DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA. España 1998. Editorial Espasa Calpe S.A. P. 954
[10] [6] ART. 2014º DEL C.C.- “ El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos. La buena fe del tercero se presume mientras que no se pruebe que conocía la inexactitud del registro” ART. VIII DEL T.P. DEL R.G.R.P.- “La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquellos. Siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales”
[11] DIEZ PICAZO – ANTONIO GULLON. “Sistema de Derecho Civil” (II), IX edición. Pág. 82.
[12] DE LOS MOZOS, José Luis, El Principio de la buena fe, Barcelona, 1965, 40.
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