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La Constitución y las Garantías del Debido Proceso


  1. Introducción
  2. La Constitución y los Pactos Internacionales
  3. Los presupuestos del Debido Proceso Penal
  4. La Irretroactividad de la Ley Procesal Penal
  5. El Juez Natural, Independencia e Imparcialidad de los Jueces
  6. La Inviolabilidad de la Defensa en Juicio
  7. El Principio del NON-BIS-EN-IDEM (Cosa Juzgada)
  8. La inviolabilidad del domicilio y de los registros privados
  9. La prohibición de la tortura
  10. Restricciones a la libertad ambulatoria
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo está basado en las garantías procesales, expresamente reconocidas por la Constitución Nacional vigente desde 1992 y las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. Se ocupa así mismo de los presupuestos del debido proceso juicio previo, presunción de inocencia, irretroactividad de la ley procesal penal, Juez natural, independencia e imparcialidad de los jueces, la inviolabilidad del derecho a la defensa en juicio y las demás que el Código Procesal Penal vigente reconoce.

El desarrollo de uno de los presupuestos del debido proceso parte de los artículos de la constitución nacional que se ocupa de ellos, junto con las disposiciones del código procesal penal sobre el mísmo, sin perder de vista que estas garantías en primer lugar busca proteger al ser humano como el más alto valor, y que por ello es necesario limitar el poder estatal en función de las administración la justicia.

´´La Constitución y las Garantías del Debido Proceso´´

La Constitución y los Pactos Internacionales

La Constitución Nacional vigente al reconocer al Paraguay como un Estado social de derecho y adopta como forma de gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista fundada en la Dignidad Humana; a este último o considera como el más alto valor a ser protegido en toda su forma y que a su vez fundan principios elementales como la protección de la vida y de la libertad, imprescriptibilidad del genocidio, la de la prohibición de la tortura, la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas, la observancia estricta de presupuestos imprescindibles para la restricción de la libertad física; pero, además de estos principios incluye también importante Garantías Procesales tales como: la presunción de inocencia, el juicio previo y la revisión de sentencias a favor del condenado, defensa en juicio, nulidad de las pruebas obtenidas en violación de los derechos constitucionales y la indemnización en caso de condenas por error judicial, entre otras.

A demás de estos derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, está plenamente vigente el derecho Internacional ratificado y reconocido por el Paraguay por la ley N° 1/89 que se incorpora en el derecho positivo nacional y que reconoce la Jurisdicción Internacional. La convención Interamericana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que en el orden de prelación está ubicado por encima de las Leyes Nacionales según reza el Art. 137 de la carta Magna.

Estas normativas principales a permitido la interpretación más acertada de ciertas instituciones como la detención preventiva, la prisión preventiva, la presunción de inocencia y las pruebas obtenidas en violación de los formas legales.

La Constitución Nacional obligo a la observancia de las garantías previstas para el imputado en los Art. 16 y 17 en concordancia con el Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica. Con esto se observa también una mejoría en la situación Jurídica del Imputado.

Los presupuestos del Debido Proceso Penal

Los principios señalados por la Constitución Nacional y los pactos internacionales de derechos humanos deben ser considerados como las exigencias indispensables en el Estado de derecho, por lo tanto son las bases para la conformidad de los derechos y garantías en materia procesal consagrado en el Código Penal y q puede ser considerado como derecho Constitucional reglamentado, que a continuación se desarrolla.

-El Juicio Previo:

El Art. 17 inc. 3 de la Constitución Nacional y el Art. 1 del Código Procesal Penal establece que: "Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, fundado en una Ley anterior al hecho del proceso, realizado conforme a los derechos y garantías establecidos, establecidos en la Constitución, el Derecho Internacional vigente y las normas de este código" significa que toda persona tiene derecho antes de ser condenado a que sea juzgado ante una ley; anterior al hecho que motivo el proceso y sin afectar sus derechos y garantías establecidas en la Constitución, el Derecho Internacional y el Código Penal. Una de las prohibiciones concretas a este respecto son las publicaciones sobre procesos que señalen a una persona como culpable antes de resolverse la responsabilidad en virtud de una sentencia firme además de omitirse la presunción de inocencia que es otra de las Garantias expresa de las normativas mencionadas precedentemente.

De esta misma se desprende la interpretación que restringe la aplicación de precion preventiva aplicándose solo bajo presupuesto procesal indispensable o circunstancias excepcionales como el peligro de fuga que impida la prosecución de la investigación. En tanto no se reúnan estos presupuestos, la libertad durante el proceso es la regla.

-La Presunción de Inocencia:

Provienen de los derechos del Art.17 inc. 1 de la Constitución Nacional que dice: "en el proceso penal o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1). "Que sea presumida su inocencia" y el Código Procesal Penal en el ART. 14 SOBRE Principio de inocencia dice "se presumirá la inocencia del imputado, quien como tal será considerado durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su punibilidad".

Este primer párrafo lo que se busca evitar es que por la sola presunción de la implicancia, de una persona en un hecho ya sea considerado culpable sin que se agoten las etapas procesales de donde debe de emanar una sentencia que así lo declare. El mismo Art. Del Código Procesal continua diciendo, "ninguna autoridad pública presenta a un imputado como culpable o brindara información sobre él en ese sentido a los medios de comunicación social". Solo se podrá informar objetivamente sobre la sospecha que existe contra el imputado a partir del acto de apertura a juicio". El juez regulara la participación de los medios, cuando la difusión masiva pueda perjudicar el normal desarrollo del juicio a exceda del derecho a recibir información.

Con el fin de garantizar la objetividad con que debe el Juez y el mismo Fiscal ocuparse del proceso al margen o no influenciarse por los medios de comunicación social, no está permitido que el imputado sea presentado como culpable aun que los Policía; esta claro; que no conoce de este derecho del imputado que prohíbe esta protesta tan común dentro de la institución

La facultad que se otorga a los jueces de regular la participación de esos medios, se refiere a partir del auto apertura a juicio es decir recién en esta etapa está permitida, porque antes en la etapa investigativa el peligro de perjudicar el desarrollo del proceso o exceder el derecho es aún mayor.

La presunción de inocencia, de ser tratado como tal, abarca todo el proceso y en caso de dudas la interpretación que más l favorezca a aquel, es la regla. El juez para condenar deba tener certeza de la autoría y responsabilidad del imputado.

La averiguación de la verdad es una obligación del órgano jurisdiccional, por tanto, si no acredita el delito que se recrimina al imputado el mismo conserva su estado de inocencia por ende corresponde la absolución del mismo.

Otras reglas que el código establece es la prohibición de la analogía y la interpretación extensiva exceptuando cuando favorezca al imputado.

La Irretroactividad de la Ley Procesal Penal

La Constitución Nacional en su Art. 14 refiere: "Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o condenado".

La ley aplicable es el que esta vigente, no se permite la aplicación de una que fue derogada o la revisión de un caso fenecido, la salvedad es si beneficia al encausado o condenado.

El Juez Natural, Independencia e Imparcialidad de los Jueces

El Art. 2 del Código Procesal Penal sobre este punto refiere "La potestad de aplicar la ley en los procedimientos penales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponderá exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios instituido con autoridad por la ley. Nadie podrá ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales especiales".

El juez natural debe ser entendido en el sentido que el juicio previo que es otra de la garantía, debe realizarse indispensablemente ante la presencia de juez natural es decir instituido con anterioridad al juicio. Y que además debe ser competente para entender, de esta forma tendrá a su cago el dictado de la sentencia como única fuente para limitar la libertad de las personas.

Junto a este principio están los de la competencia, independencia e imparcialidad de los jueces y tribunales, estableciendo un sistema de control inter-poderes para estimular la independencia para una correcta valoración probatoria de todas las circunstancia. Además el nuevo esquema de las etapas del procedimiento ordinario, los jueces solo podrán juzgar cuando no hayan prevenido en etapas anteriores o prejuzgadas sobre la misma cuestión.

En este sentido el Art. 3 del Código Procesal Penal establece "Los jueces serán independientes y actuaran libres de toda injerencia externa, y en particular de los demás integrantes del poder judicial y de los otros poderes del Estado. En caso de injerencia en el ejercicio de sus funciones el juez informara a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, cuando provenga de la propia Corte Suprema de Justicia o de algunos de sus ministros, el informe será remitido a la Cámara de Diputados" "Los jueces valoraran en su decisión tanto la circunstancias favorable como las perjudiciales para el imputado, con absoluta imparcialidad".

El Art. 16 de la Constitución Nacional a este respecto dice "Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales competentes, independiente e imparciales".

La Inviolabilidad de la Defensa en Juicio

El Art. 16 de la Constitución Nacional dice "la defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable". Significa que se debe ante todo desarrollar un juicio en observancia de lo establecido por la ley, pero que además en dicho juicio se le garantiza su defensa por un abogado de su confianza u otro designado por el juez.

El Código de Procedimiento Penal en el Art. 6 dice "Sera inviolable en la defensa del imputado y el ejercicio de sus derechos". Constituye una violación la ausencia de la defensa en el juicio por lo tanto está expuesta a una nulidad absoluta todo el procedimiento realizado como refiere en otra parte del mismo artículo. "El derecho a la defensa es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones".

Respecto a los derechos procesales abarca desde el primer acto. Aquí no importa si existe o no imputaciones, lo q se pretende es amparar a la persona imputada ante cualquier menoscabo de sus derechos y garantías.

Frente al proceso y desde el primer acto de procedimiento, tiene derecho a intervenir activamente y conocer los cargos que existen en su contra, o declarar libremente o abstenerse de hacerlo si lo prefiere, de ofrecer las pruebas, de alegar razones que asistan a su derecho y defenderse personalmente.

El derecho del imputado se extiende a, de ser oído, ser defendido, solicitar traductor o interprete para que lo asista en su defensa; y si el imputado no cuenta con recursos necesarios para costearse su defensa técnica, el Estado esta obligado a proveerle de un defensor público.

El Principio del NON-BIS-EN-IDEM (Cosa Juzgada)

Surge el inc. 4 del Art. 17 de la Constitución Nacional, "en el proceso penal o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena con o sanción, toda persona tiene derecho a: 4- que no se le juzgue mas de una vez por el mismo hecho. No se puede reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal". Esta garantía vinculada a la seguridad jurídica de los derechos personales de manera que una vez concluido el litigio penal, el mismo no podrá ser reabierta. La salvedad que refiere a la revisión favorable de sentencias penales siempre que exista coincidencia o de de que se trate de la misma persona, del mismo hecho y de la misma causa.

Sobre el mismo y en coincidencia con la Constitución, el Código Procesal Penal en su Art. 8 se refiere en los mismos términos, no cabe entonces agregar más comentarios al respecto.

El derecho a no declarar en contra de uno mismo:

La Constitución Nacional en su Art. 18 dice:"Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, contra su cónyuge o contra la persona que esta unido de hecho, ni contra sus parientes dentro de cuarto grado de sanguineidad o segundo de afinidad, inclusive" esta disposición es un refuerzo a otras dos garantías que de esta forma se hace efectivo , que son los principios de presunción de inocencia y la inviolabilidad de la defensa y de los derechos.

La presunción de inocencia siendo una garantía frente al derecho estatal de averiguar los hechos investigados para formular una acusación si esta en condición de sostener la culpabilidad de la persona imputada, no se puede admitir que una persona estando protegido por una presunción legal pueda enfrentar a toda la maquinaria estatal solo por prometer o jurar decir la verdad.

La carga del descubrimiento de la verdad corre por cuenta del estado que cuenta con los medios idóneos y no a costa del imputado que está en una situación desventajosa al tener que enfrentar a la víctima, al organismo público de investigación y aun a la policía.

La inviolabilidad del domicilio y de los registros privados

Surge del Art. 17 de la Constitución Nacional inc. G."Que no se le opongan pruebas obtenidas en actuaciones producidas en violación de las normas judiciales". Al señalar la presunción de inocencia del imputado y la posibilidad de este de ofrecer, controlar e impugnar las pruebas que se pretenden introducir en el proceso penal, se refiere a un conjunto de valores que se pretende proteger: la dignidad del imputado, pero la presunción de inocencia es como un escudo contra el uso indiscriminado de poder estatal para averiguar la verdad.

Si bien la reconstrucción histórica de los hechos a través del proceso mediante informaciones que se introducen en forma transparente y con mayor control posible por parte del imputado, debe hacerse conforme a reglas para evitar el menoscabo de sus derechos principalmente lo que concierne a su vida privada y lo que guarde relación con su esfera intima de su personalidad.

Las formalidades para el ingreso de información valida al proceso penal es la protección al ámbito privado de las personas, el de su domicilio, de su correspondencia de sus documentos, sus documentos. Existe varios niveles de protección de la dignidad humana del imputado que a continuación citamos algunos:

  • La prohibición de ciertos métodos para obtener información.

  • La prohibición de la confesión del imputado bajo promesa.

  • Que la confesión sea producto de coacción, amenaza o torturas.

  • Que preste declaración sin la asistencia de un defensor.

  • Que realice en sede policial.

  • La introducción de informacional proceso penal que provenga de los recintos privados o de instrumento personal o particular del inmutado la cual solamente admite bajo control judicial, bajo pena de nulidad si carece de la observancia de estas formalidades.

La prohibición de la tortura

Art. 5 de la Constitución Nacional: primer párrafo dice, "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes " el segundo párrafo acara que es imprescriptible junto a otros hechos.

La tortura o los que se refiere la Constitución se entiende no solo a los castigos físicos sino también a la tortura sicológicas o morales abarcando esta prohibición a las autoridades y particulares.

Como una de torturas físicas, sicológicas y morales podrimos incluirlos prisión preventiva, utilizado con anticipo de pena y las condiciones degradantes en infrahumanas de los recintos carcelarios que albergan a personas contra quien todavía no existe sentencia condenatoria firme.

El aspecto positivo es la figura del juez de ejecución penal para controlar la labor administrativos de los recintos penitenciarios, para denunciar y castigar a funcionarios que sigan ejecutando estas tareas deleznables.

Restricciones a la libertad ambulatoria

Dentro del respeto a la dignidad humana las garantías que sobresalen son la presunción de inocencia y el juicio previo de donde se puede señalar algunas reglas necesaria para sostener la prisión preventiva en su naturaleza Cautelar- que significa la aplicación solamente cuando las personas imputadas podrían sustraerse del procedimiento mientras gocen de su libertad durante el proceso o distorsione la investigación fiscal ya sea ocultando, destruyendo o alterando datos importantes para la averiguación de la verdad. Claro está que estos elementos debe formar la convicción de juez o tribunal para tomar decisiones. Las medidas preventivas de libertad durante el proceso de cómo medida cautelar, como instituto se rigen por principios elementales.

  • Que la medida cautelares de orden personal no pueden aplicarse regularmente, si no en forma excepcional.

  • Que las medidas cautelares deben ser proporcional a la pena o sanción que se espera respecto al hecho imputado y,

  • Que la excepción de estos institutos se correspondan con dos criterios objetivamente definidos como el peligro de fuga u ocultación del prevenido y el entorpecimiento u obstrucción algún acto de investigación emprendido por el fiscal.

Conclusión

El debido proceso penal, garantizado en la Constitución Nacional, está fundado en el reconocimiento de la dignidad humana que encuentra su base a partir de que nuestro país adopta como forma de gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, y al declararse como un estado social de derecho.

Esta fundamentación llega a efectivizare en los presupuesto del debido proceso penal en la Constitución Nacional, en los pactos Internacionales y el mismo código procesal penal, al establecer prohibiciones y presunciones imprescindibles, para llevar un proceso penal conforme a las garantías establecidas en estos cuerpos legales

Como se puede extraer del presente trabajo las garantías del debido proceso que son varios, pero que ninguno esta desconectado entre si y que por el contrario esta relacionado entre sí, constituyéndose uno en la razón de ser el otro.

Por sobre todas las cosas el debido proceso con estas garantías reconocidas, lo que pretende es regular el procedimiento de las autoridades encargadas de de la aplicación de la máxima sanción que una persona pueda recibir por una conducta antijurídica y de esta forma evitar los excesos que se puedan en la función de la administración de la justicia

Finalmente nos permite comprender, que existen derechos que se mantienen, aun cuando la libertad deba ser limitado en un reclusorio que debe servir para la readaptación de las personas, en nuestro país necesita de una de una profunda reforma para cumplir con su fin acorde con la pretensión de los organismos internacionales de protección a los derechos humanos.

Bibliografía

Material consultado del 2002.

  • Prof. Alfredo Enrique Kronawetter (pág. 28 al 38).

  • Código Procesal Penal.

  • La Constitución Nacional.

 

 

Autor:

Porfirio Delvalle

Enviado por:

Myrna Elizabeth Benítez

Prof.: María Ladán

Myrna E. Benítez

Derecho – 10mo. Semestre

2011

Universidad Nacional de Itapúa

Facultad de Ciencias Jurídicas

Derecho Procesal Penal