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Derechos Humanos y Sistemas de Protección (página 3)


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Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Concordancias:

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público*.

Casos de violación de los Derechos Humanos en el Ecuador

CASO "HERMANOS RESTREPO"

Lucha contra la impunidad*

Por Claude Roulet y Dora Quintero

edu.red

En 1988, a las nueve de la mañana del 8 de enero, la Policía Nacional del Ecuador detuvo ilegal y arbitrariamente a los hermanos Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy de diecisiete y catorce años, respectivamente. Lo que hoy se sabe a partir de esa detención se basa en gran parte en el testimonio del ex agente de Policía, Hugo España. Según sus declaraciones, los niños fueron entregados al Servicio de Investigación Criminal de Pichincha, donde él trabajaba, y torturados durante varios días por miembros del SIC-10, grupo represivo de la Policía Nacional. En cierto momento, uno de los menores murió a consecuencia de la barbaridad de los asesinos.

El 11 de enero mataron al segundo hermano para eliminar el testigo que quedaba, una decisión tomada en el despacho del ministro de Gobierno, Robles Plaza, según insiste desde años el padre de los niños, Pedro Restrepo. En la clandestinidad de las cuevas de Guápulo y escondidos por la noche, los cuerpos de los niños fueron descuartizados, empaquetados en fundas de plástico y botados a la laguna de Yambo, antes del amanecer del siguiente día.

La familia Restrepo Arismendy emprendió la búsqueda de los dos hermanos. Aún no sabía del crimen y confiaba en la fingida ayuda de los agentes. Poco a poco se dieron cuenta que eran engañados por la Policía que les presentó falsos resultados de investigaciones, desapareció evidencias, encubrió y ocultó culpables etc. Los padres empezaron una lucha desigual contra el Poder para reclamar verdad y justicia. Durante años agotaron todos los recursos legales y lograron que algunos policías (entre ellos el ex comandante general de la Institución, Gilberto Molina) fueron sentenciados.

Sin embargo, la familia Restrepo Arismendy insistía en que la desaparición de los dos jóvenes no era un delito de unos pocos malos elementos de la Policía, sino un crimen de Estado, fruto de una política de Estado que promovía una violenta e indiscriminada represión. Presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Frente a la posibilidad de ser juzgado internacionalmente, el Estado ecuatoriano admitió el 24 de febrero de 1998 su culpabilidad en el crimen cometido contra los hermanos Restrepo. Aceptó por segunda vez en pocos días —después del caso Benavides— la responsabilidad en un Crimen de Estado.

La CIDH mediaba un acuerdo entre el Estado y la familia, en el cual el Gobierno se comprometió —entre otras cosas— a elaborar un informe detallado de lo sucedido con los desaparecidos, enjuiciar penalmente a todos los involucrados que aún no habían recibido sanción, realizar una "completa, total y definitiva búsqueda en la laguna de Yambo" para encontrar los restos de los dos jóvenes y pagar una indemnización. Lo último fue lo único que después se cumplió y hasta hoy han sido intocados los que gobernaron en aquel época el Estado que cometió el crimen.

Aún quedan muchos interrogantes sin respuesta. Por ejemplo, la Policía nunca reveló la identidad del principal torturador y asesino, a quien se conoce hasta hoy solamente con el apodo El Chocolate.

¿Cómo confiar en una institución la cual con esa actitud perdía toda su credibilidad? El entonces arzobispo de Cuenca, Luis Alberto Luna Tobar, opinó en el diario HOY del 16 de mayo de 1998: "Si la Institución responsable del crimen de Estado (…) no asumiera su responsabilidad total, llevando la historia hasta su lógico final, se suicidará ética y cívicamente, consumando su irresponsabilidad".

El dolor que sufrió la familia Restrepo Arismendy y su tenaz lucha frente a las constantes trampas que les puso el Estado ecuatoriano, son el tema del libro El amor contra el Poder. El libro relata los sucesos hasta marzo del año 1996.

CASO "PROFESORA CONSUELO BENAVIDES"*

En diciembre de 1985, Consuelo Benavides fue detenida por marinos ecuatorianos y, al parecer, ejecutada extrajudicialmente. En agosto de 1995, cuatro meses del décimo aniversario de su muerte, se inició en la Corte Suprema de Justicia el juicio contra algunos de los implicados. No obstante, el caso puede ser sobreseído antes de que la Corte Suprema emita un veredicto sobre la inocencia o culpabilidad de los encausados. Asimismo, puede que las personas presuntamente implicadas en la muerte de Consuelo Benavides nunca sean condenadas ni castigadas. El motivo de estos dos posibles resultados es que, según la legislación ecuatoriana, los tribunales pueden sobreseer definitivamente los casos de homicidio no resueltos una vez transcurridos diez años desde la comisión del delito, que se creó en la república, en esos años para investigaciones. El caso de Consuelo Benavides se ha convertido en un caso que pone en tela de juicio la defensa de los derechos humanos en Ecuador. Si fuera sobreseído sin que los responsables de su muerte fueran condenados ni castigados, AI sentiría una enorme consternación porque ello contribuiría a consolidar el profundo sentimiento de impunidad que rodea la inmensa mayoría de las violaciones de derechos humanos que se producen en Ecuador.

Conclusiones

Los derechos humanos son un conjunto de atributos inherentes al hombre que consagrados en le ordenamiento jurídico estatal tutelan la vida, libertad y dignidad.

Los derechos humanos son los atributos legales que posee una persona y que están consagrados por el derecho internacional tanto público como privado.

Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general como sectorial; universal y regional– y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.

Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.

Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.

Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.

La tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones.

Bibliografía

  • Declaración americana de derechos y deberes del hombre

  • Declaración Universal de Derechos Humanos

  • Declaración francesa de los deberes y derechos del hombre y del ciudadano

  • Enciclopedia de Consulta Encarta 2009

  • Historia General y Universal, monografías.com

  • Human Rights Watch, portal Web de Derechos Humanos

  • La Revolución Francesa, Ed. Universal, 2010

  • Mundo Antiguo, Ed. Perseus, 2010

  • www.wikipedia.com

  • www.oea.org

  • www.onu.org

 

 

Autor:

Montalvo Ordóñez Pedro Luis

Dr. Nelson Vera Loor

Segundo Semestre; Paralelo "A"

Quito, Julio 2010

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

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