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Posición del tribunal constitucional sobre habeas corpus (página 6)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

[1] GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL. Civitas. Madrid. 1988. P 9

[2] HESSE, Konrad. SIGNIFICADO DE LOS DERECHOS HUMANOS. MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Marcial Pons Ediciones jurídicas y sociales S.A.- Madrid 2001 p 85.

[3] PEASE, Henry en MESIA, Carlos. DERECHOS DE LA PERSONA. DOGMÁTICA CONSTITUCIONAL. Fondo editorial del Congreso del Perú. Lima. 2004 p XXV.

[4] PECES-BARBA, Gregorio. DERECHO POSITIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS. Debate SA. Madrid. 1987. P 34

[5] LANDA. César EFFECTIVENESS OF THE CONSTITUTION IN LATIN AMERICA y, Domingo GARCÍA BELAUNDE. CONSTITUTIONAL PROCESSES IN LATIN AMERICA, ambos en César Landa – Julio Faúndez (editores), Contemporary Constitutional Challenges, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú – Maestría en Derecho Constitucional, Fondo Editorial, 1996, pp. 13 ss. y 25 ss.

[6] Cesar LANDA. TEORÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. en Themis N 25 1993 Lima p 78 y sgts.

[7] HESSE, Honrad. SIGNIFICADO DE LOS DERECHOS HUMANOS. MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Marcial Pons. Ediciones jurídicas y sociales S.A.- Madrid 2001 p 85

[8] NARANJO MESÁ, Vladimiro. TEORÍA CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLÍTICA. Editorial Temis SA Santa Fe de Bogotá. 2000 . p 506

[9] STC N.º 1230-2002-HC, Caso TINEO CABRERA.

[10] EXP. N.º 1003-98-AA/TCLIMAJORGE MIGUEL ALARCÓN MENÉNDEZ

[11] POCHAK, Andrea. El alcance que el sistema interamericano de derechos humanos le reconoce a los derechos de los presos en http://www.derechopenal.com.ar/archivos.php?op=20&id=105

[12] EGUGUREN, Francisco (op cit supra ) p.93

[13] VIGO ZEVALLOS, Hermilio. EL HÁBEAS CORPUS. Cultural Cuzco. Lima 1989. Pag 27

[14] BRY. Georges NOCIONES DE DERECHO ROMANO citado por Domingo GARCÍA BELAÚNDE. EL HÁBEAS CORPUS EN EL PERÚ. Lima 1979. Pag. 2.

[15] VIGO ZEVALLOS, Hermilio. Ob Cit pag 28.

[16] GARCÍA BELAÚNDE., Domingo EL HÁBEAS CORPUS EN EL PERÚ. s/e Lima 1979. Pag 2.

[17] E. JENKS citado por Domingo GARCÍA BELAÚNDE, Op cit pag. 10.

[18] COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. LECTURAS SOBRE TEMAS CONSTITUCIONALES. N 06, Lima , 1990, pag 22 y sgte.

[19] Domingo GARCÍA BELAUNDE. Ob cit . pag 103

[20] EGUIGUREN PRAELI (op cit supra) p.96

[21] TALAVERA ELGUERA, Pablo. CÓDIGO PROCESAL PENAL. Grijley. Lima. 2004 p m3 y 4

[22] OTAROLA MEDINA, Lucia. EJECUCIÓN PENAL Y LIBERTAD. Concytec. Lima 1989 p 138

[23] BOEREA ODRIA (Op cit) pag 54

[24] Hector FAÚNDEZ LEDESMA. EL DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL, en “LECTURAS CONSTITUCIONALES ANDINAS” de la Comisión andina de Juristas, N 01, Lima, pag 105 y sgts.

[25] Hector FAÚNDEZ LEDESMA (Op cit ) pag 143 y sgtre.

[26] BOREA ODRÍA, Alberto. EL AMPARO Y EL HÁBEAS CORPUS EN EL PERÚ DE HOY. Biblioteca Peruana de Derecho Constitucional. Lima pag 83

[27] KAREL VASAK, citado por Héctor FAÚNDEZ LEDESMA Op cit Pag 150.

[28] JAMES FAWCETT, citado por Héctor FAÚNDEZ LEDESMA (op cit) pag 150 y sgte.

[29] BOREA ODRÍA, Alberto. EL AMPARO Y EL HÁBEAS CORPUS EN EL PERÚ DE HOY. Biblioteca Peruana de Derecho Constitucional. Lima pag 83

[30] DE ASIS ROIG, Rafael. JUECES Y NORMAS: LA DECISIÓN JUDICIAL DESDE EL ORDENAMIENTO. de. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas S.A.,. Madrid, 1995. pg 123

[31] BERNALES BALLESTEROS, Enrique – OTAROLA PEÑARANDA, Alberto. La Constitución de 1993. Análisis comparado. Lima – Perú: Constitución y Sociedad, Cuarta edición, 1998, págs. 641 y s.

[32] ARAGONESES ALONSO, Pedro. PROCESO Y DERECHO PROCESAL (INTRODUCCIÓN) Madrid – España: EDERSA, Segunda edición, 1997, pág. 127.

[33] LINARES, J.F. (Op cit) p 33.

[34] LINARES Ib idem p 33.

[35] ESPARZA LEIBAR, Iñaki. EL PRINCIPIO DEL PROCESO DEBIDO. Barcelona – España: José María Bosch, 1995, pág. 214.

[36] Citada por O´DONNELL, Daniel. Op cit p 165.

[37] QUIROGA LEÓN, Anibal. DERECHOS HUMANOS, DEBIDO PROCESO Y GARANTÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Op Cit p 112-120.

[38] SAN MARTIN CASTRO, César. LA REFORMA DEL PROCESO PENAL PERUANO. en Revista Peruana de Derecho Procesal Tomo II. Lima – Perú: Instituto Peruano de Derecho Procesal, 1998, págs. 229 y ss.

[39] QUISPE CORREA, Alfredo. APUNTES SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO. Lima 1999. P 79Ediciones Luis Alfredo

[40] PALOMINO MANCHEGO, José. entrevista a Domingo GARCÍA BELAUNDE. en “REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ” Número 2, Trujillo, abril. Junio del de 1996.

[41] DÍAZ ZEGARRA, Walter. LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Y EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. Cathedra Año II N 3 1998. P 81

[42] PALOMINO MANCHEGO. MODERNAS TENDENCIAS DEL DERECHO EN AMÉRICA LATINA. Grijley. Lima. 1997. P 152

[43] LANDA ARROYO, César. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y ESTADO DEMOCRÁTICO. Pontificia Universidad Católica

[44] BLUME FORTINI, Ernesto. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO COMO SUPREMO INTERPRETE DE LA CONSTITUCIÓN. En Revista de la Facultad de derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú N ° 50 . diciembre de 1996, Lima. P 130

[45] ABAD YUPANQUI, Samuel. LA PROTECCION PROCESAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Comisión andina de juristas. Lima 1998.p78

[46] En Colombia han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos derechos pertenecientes a la llamada segunda generación, es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos derechos sociales que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna. Corte Constitucional. Sentencia T- 778 de junio de 1992. Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón.

[47] Según Cesar LANDA, MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL peruano: La teoría de los valores subordina el método jurídico a los contenidos axiológicos de la sociedad sobre los derechos fundamentales; dejando abierta la pregunta acerca de cómo identificar los valores supremos o superiores de la comunidad. Al parecer, corresponde aplicar el método de las ciencias del espíritu para conocer la jerarquía de la conciencia valorativa de la comunidad; que es alcanzable como una evidencia preferentemente intuitiva «intuitive Vorzugsevidenz» o, mediante el juicio de valor cultural y moral del momento, que no esta exento de un juicio de valor superior frente a otro inferior. Someter los derechos fundamentales a la valoración intuitiva o al estado de conciencia social, en etapas de rápida transformaciones y cambios, permite suponer el cambio o la afectación de los valores supremos y eternos de una sociedad, de donde el carácter pre-existente y vinculante de los principios y valores que dan sentido a la unidad de una comunidad, no permanezcan estables o inmodificables. En este sentido, los derechos fundamentales se relativizan a su tiempo y espacio, revaluándose o devaluándose según las circunstancias del estado de conciencia o del espíritu del momento «Zeitgeist». Es evidente que la perspectiva de la teoría del valor tiende a uniformizar, entorno a determinados presuntos valores supremos objetivos a los valores minoritarios; pero, en la práctica de las sociedades tradicionales la dialéctica del conflicto entre los valores sociales no terminan integrándose, sino que «en la jerarquía de valores contrariamente valen otras relaciones, que se justifica en que el valor destruye al antivalor y el valor más alto trata como inferior al valor menor» .Por ello, los derechos fundamentales en un sentido objetivo valorativo como subjetivo liberal, terminan tiranizando a aquellos sectores minoritarios o desvinculandode de las mayorías sociales; lo que abre paso a replantear la teoría de los derechos fundamentales, a partir de la teoría institucional.

[48] EXP. N.° 0410-2005-HC/TC y STC N.º 1230-2002-HC Caso Tineo Cabrera

[49] César LANDA, Effectiveness of the Constitution in Latin America y, Domingo GARCÍA BELAUNDE, Constitutional Processes in Latin America, ambos en César Landa – Julio Faúndez (editores), Contemporary Constitutional Challenges, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú – Maestría en Derecho Constitucional, Fondo Editorial, 1996, pp. 13 ss. y 25 ss.

[50] Remotti Carbonell, José Carlos: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Estructura, Funcionamiento y Jurisprudencia, Instituto Europeo de Derecho, Barcelona, 2003).

[51] FAUSTO ALVARADO, ministro de Justicia, garantizó que con el trámite que seguirán en el fuero común los 410 procesos por traición a la patria que fueron vistos por el fuero militar y anulados mediante el Decreto Legislativo 922, ningún sentenciado será excarcelado (TD). Además, anunció que el Perú cumplirá con informar a la Comisión Interamericana de DDHH sobre todo los cambios a la legislación antiterrorista (G). En cuanto al decreto, la congresista ANEL TOWNSEND (PP) señaló que desarrolla la sentencia del Tribunal Constitucional. El jurista JAVIER DE BELAUNDE opinó que va a permitir llevar el procesamiento de los casos de una manera mucho más ordenada. Para el vocal supremo ROBINSON GONZALES, esto demuestra que no es incompatible la persecución eficaz del delito con el respeto a las garantías constitucionales (EC). De otro lado, JAVIER ALVA, presidente del TC, negó que el decreto que, en uno de sus alcances restringe el uso de cámaras y grabadoras a los medios periodísticos en la cobertura de los juicios orales por terrorismo, atente contra la libertad de prensa (G).

[52] Disponer la inmediata excarcelación siempre y cuando contra el accionante no se hubiera dictado sentencia condenatoria o existiera condena pendiente en otros procesos.

[53] Informe N.° 12/96, párrafo 84) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Informe N.° 12/96, párrafo 84) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

[54] INFORME Nº 12/96 (*) ARGENTINA CASO 11.245 1º de marzo de 1996 Comisión interamericana de derechos humanos.

[55] Gabrile Sued diario “La Nación” Argentina 30 de noviembre del 2007 http://www.lanacion.com.ar/archivo/nota.asp?nota_id=966847

[56] RESOLUCION DEL CONSEJO NA CIONAL DE LA MA GISTRA TURA Nº 059-2005-PCNMP . D . Nº 009-2005-CNM San Isidro, 22 de noviembre de 2005.

[57] SÁNCHEZ VELARDE, Pablo; Manual de Derecho Procesal Penal, Lima: IDEMSA, 2004, pp. 729 y ss.

[58] ASENCIO MELLADO, José María; La prisión provisional, Madrid: Civitas, 1987, pp. 32-40. BARONA VILAR, Silvia; Prisión Provisional y Medidas Alternativas, Barcelona: Bosch, 1988, pp. 27-28.

[59] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Peter Toribio Alegría, Sentencia de fecha 28 de abril de 2005, Expediente 1609-2004-HC/TC, Fundamento 2.

[60] SANGUINÉ, Odone; Prisión Provisional y derechos fundamentales, En: Seminario de Derecho Procesal Penal I, Lima: PUCP, 2004, pp. 454 – 477.

[61] SAN MARTÍN CASTRO, César; Derecho Procesal Penal, Tomo II, Lima: Grijley, 2003, pp. 1125-1126.

[62] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Carlos Zelada Dávila, Expediente 808-2002-HC/TC, Sentencia de fecha 8 de julio de 2002, Fundamento 2.

[63] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Artemio Olazábal Roldán, Exp. 2404-2003-HC, Sentencia de fecha 5 de agosto de 2004, Fundamentos 2, 3, 4, 5 y Parte Resolutiva.

[64] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Silva Checa, Exp. 1091-2002-HC, sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, Fundamento 5 y siguientes.

[65] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Sentencia de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 28568, Ley del Arresto Domiciliario, Exp. 0019-2005-PI/TC, de fecha 21 de julio de 2005, Fundamento 8.

[66] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Sentencia de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 28568, Ley del Arresto Domiciliario, Exp. 0019-2005-PI/TC, de fecha 21 de julio de 2005, fundamento 9.

[67] SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho procesal penal. Vol. II. Lima: Grijley, 2003, pp. 1161-1162.

[68] CARO CORIA, Carlos; Abono del arresto domiciliario en el cumplimiento de la pena, en: http://www.unifr.ch/derechopenal/articulos/pdf/Arresto-domiciliario.pdf. (Consultado el 12/08/2006).

[69] SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Comentarios al Código Procesal Penal. Lima: Idemsa, 1994, p. 225. Manual de Derecho procesal penal. Lima: Idemsa 2004, p. 745.

[70] ORE GUARDIA, Arsenio. Manual de Derecho procesal penal. 2a ed. Lima: Alternativas, 1999, p. 349.

[71] MAVILA LEON, Rosa. El nuevo sistema procesal penal. Lima: Jurista Editores, 2005, p. 100.

[72] SANCHEZ VELARDE, Pablo. Comentarios al Código Procesal Penal. Lima, Idemsa 1994, pp. 225-226.

[73] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Héctor Chumpitaz Gonzáles, Exp. 1565-2002, sentencia de fecha 5 de agosto de 2002.

[74] “Tales figuras, desde luego, no pueden ser equiparadas ni en sus efectos personales, ni en el análisis de sus elementos justificatorios pues, es indudable que la primera de las mencionadas (la detención domiciliaria) se configura como una de las diversas formas a las que, de manera alternativa, puede apelar el juzgador con el objeto de evitar la segunda de ellas, esto es, a la detención judicial preventiva, que, como se ha expuesto en la sentencia recaída en el caso Silva Checa contra el Poder Judicial …”. En: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Héctor Chumpitaz Gonzáles, Exp. 1565-2002, sentencia de fecha 5 de agosto de 2002.

[75] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Humberto Fernandini Maravi, Exp. 0209-2003-HC, sentencia del 17 de marzo del 2003, punto 2.

[76] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Máximo Humberto Cáceda Pedemonte, Exp. 1805-2005-HC, sentencia de fecha 29 de abril de 2005, párrafo 38. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Villanueva Chirinos, Exp. 0731-2004-HC, fundamento 7

[77] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Villanueva Chirinos, Exp. 0731-2004-HC, fundamento 7.

[78] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Héctor Chumpitaz Gonzáles, Exp. 1565-2002, de fecha 5 de agosto de 2002. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Máximo Humberto Cáceda Pedemonte, Exp. 1805-2005-HC, sentencia de fecha 29 de abril de 2005, párrafo 40. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Laura Bozzo Rotondo, Exp. 0376-2003-TC, sentencia de fecha 7 de abril del 2003, fundamento 4. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Sentencia de Inconstitucionalidad de la Ley de Arresto Domiciliario, fundamento 23.

[79] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Ernesto Gamarra Olivares, Exp. 1042-2003-HC, sentencia de fecha 12 de mayo de 2003, párrafo 1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Laura Bozzo Rotondo, Exp. 0376-2003-TC, sentencia de fecha 7 de abril del 2003. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Máximo Humberto Cáceda Pedemonte, Exp. 1805-2005-HC, de fecha 29 de abril de 2005, párrafo 39. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Sentencia de Inconstitucionalidad de la Ley de Arresto Domiciliario, fundamento 21.

[80] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Héctor Chumpitaz Gonzáles, Exp. 1565-2002, de fecha 5 de agosto de 2002.

[81] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Humberto Fernandini Maravi, Exp. 0209-2003-HC, sentencia del 17 de marzo del 2003, punto 3.

[82] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso César Javier Chávez Berrocal, Exp. 2510-2005-HC, Sentencia de fecha 7 de abril de 2006, fundamento 4.

[83] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Sentencia de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 28568, Ley del Arresto Domiciliario, Exp. 0019-2005-PI/TC, de fecha 21 de julio de 2005, fundamento 12.

[84] CAFERATTA NORES, José. Proceso Penal y Derechos Humanos. Buenos Aires: 2000, pp. 190 y ss.

[85] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Mario Eduardo Firmenich, Resolución Nº 17/89, Informe, Caso 10.037 Argentina, 13 de abril de 1989. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Jorge A. Giménez, Resolución Nº 12/96, Informe, Caso 11.245 Argentina, 1 de marzo de 1996. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Genie Lacayo v. Nicaragua, Sentencia de 29 de enero de 1997. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Suárez Rosero v. Ecuador, Sentencia de 12 de noviembre de 1997.

[86] CAFERATTA NORES, José. Proceso Penal y Derechos Humanos. Buenos Aires: 2000, pp. 190 y ss.

[87] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Gilberto Andrés Ormeño Barraza, Expediente 1093-2000-HC/TC, Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2000, Fundamento 3.

[88] Sobre los Derechos innominados ver: BIDART CAMPOS, Germán; “Los derecho “no enumerados” en su relación con el derecho constitucional y el derecho internacional”, En: MENDEZ SILVA, Ricardo (Coordinador), Derecho internacional de los derechos humanos, México: UNAM, 2002, pp. 103-113.

[89] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Federico Tiberio Berrocal Prudencio, Exp. 2915-2004-HC/TC, Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004.

[90] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Hernán Ronald Buitrón Rodríguez, Expediente Nº 7624-2005-PHC/TC, Sentencia de fecha 27 de julio de 2006, Fundamento 22.

[91] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Alfonso Villanueva Chirinos, Expediente 731-2004-HC, sentencia de fecha 16 de abril de 2004, fundamentos 4, 5 y 6.

[92] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Alfonso Villanueva Chirinos, Expediente 731-2004-HC, de fecha 16 de abril de 2004, fundamento 13.

[93] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Sentencia de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 28568, Ley del Arresto Domiciliario, Exp. 0019-2005-PI/TC, de fecha 21 de julio de 2005, Fundamento. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Alfonso Villanueva Chirinos, Expediente 731-2004-HC, de fecha 16 de abril de 2004, fundamento 13.

[94] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Silva Checa, Exp. 1091-2002-HC, sentencia de fecha 17 de marzo de 2003.

[95] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Tiberio Berrocal, Exp. 2915-2004-HC/TC, Sentencia de fecha, fundamentos 18-31.

[96] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Alfonso Villanueva Chirinos, Expediente 731-2004-HC, de fecha 16 de abril de 2004, fundamentos 14, 15 y 16. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Román Bueno Aceña, Expediente 0066-2000-HC, Fundamentos 5, 6, 7 y 8.

[97] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Alfonso Villanueva Chirinos, Exp. 731-2004-HC/TC, Sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, fundamento 16.

[98] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Hernán Ronald Buitrón Rodríguez, Expediente Nº 7624-2005-PHC/TC, Sentencia de fecha 27 de julio de 2006, Fundamento 22.

[99] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Federico Tiberio Berrocal Prudencio, Exp. 2915-2004-HC/TC, Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, fundamento 31.

[100] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Artemio Olazábal Roldan, Exp. 2404-2003-HC, de fecha 5 de agosto de 2004, Fundamentos 2, 3, 4, 5 y Parte Resolutiva

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