Palabras Liminares
La versatilidad e ilustración de Enrique Viloria le permiten hacer un ensayo sobre la geopolítica de una de las personalidades históricas más complejas, como lo fue Felipe II. Constructor del vasto imperio que inspiró su padre Carlos I de España, que se extendía desde los reinos de Castilla y de Aragón, hacia parte de Italia, el Franco Condado, América, África y las mil islas del archipiélago filipino, en el océano Pacífico, en Asía; y que con la incorporación de Portugal, comprendió también las posesiones lusitanas de Indonesia, China e India. La defensa de la religión fue su ideología que le llevó a hacer del imperio español una economía globalizada. Al ampliarse las fronteras de la religión también se ampliaban los mercados en beneficio de la metrópoli. A medida que se imponía el catolicismo, como una suerte de carta multinacional para todos los orbes descubiertos, surgían nuevas fuentes de recursos que nutrían los mercados de España. Y desde esos espacios se creaba una interrelación idiomática, jurídica, religiosa y económica que terminaba en la Corona española. El águila bicéfala de los Hasburgos españoles extendía sus alas de confín a confín. Del levante al poniente, sus flotas cruzaban, como rutas regulares de navegación, corrientes oceánicas desde Acapulco hasta Manila. Sólo que políticamente a diferencia de otros imperios sus colonias eran el territorio español de ultramar, a las cuales se les permitía cierta autonomía para el mejor desempeño del gobierno. Felipe II fue un globalizador porque construyó una economía integrada entre sus dominios ultramarinos para beneficio de la metrópoli, para la cual creó un derecho uniforme que comprendía toda la red. Es decir, creó toda una organización para su imperio como un mundo globalizado. En otras palabras un Estado multinacional, que se acrecentaba con más y más dominios, que queda descrito por el mismo Felipe II: "En Lisboa, capital de mi nueva Corona portuguesa, me parecía estar tocando con la mano y con el alma las Indias de Castilla y las de Portugal: que juntas formaban el mayor imperio de los tiempos y que junto con mis dominios de Europa y África dejaban el recuerdo del Imperio de Roma como si de un patio mediterráneo, interior y doméstico se tratase". Partiendo del estudio de la personalidad de Felipe II, quien tuvo como orientación el testamento político que le dejó su Padre, Viloria resalta como características de ese nuevo imperio, la concepción monopolística del comercio, la protección de las rutas comerciales, la defensa de la fe católica, construido sobre una estructura mundial económica y militar, que a pesar de su uniformidad resultaba adaptada a las características de cada región globalizada. En concreto, Enrique Viloria con pluma diestra describe la formación de este vasto imperio doméstico, basado en el mercantilismo, el capitalismo de Estado, la religión católica y una estructura corporativa de gobierno.
Dr. Román J. Duque Corredor Presidente de la Academia Venezolana de Ciencias Políticas y Sociales.
Prólogo
Enrique Viloria Vera en este nuevo ensayo que nos ofrece sobre Felipe II como el Primer gran Globalizador, se adentra en un período fundamental de la historia de España, como es el de la consolidación del Estado Nacional Español, luego que se lo separara del Sacro Imperio Romano por obra de su último emperador, el Emperador Carlos V; Estado Nacional que al abarcar íntegramente el Continente Americano, lo hacía el de mayor extensión geográfica y diversidad cultural de Occidente, en un tiempo en el que incluso los ingleses y franceses sólo se habían asomado al Nuevo Mundo como corsarios y bucaneros, asaltando y capturando los galeones españoles, cuyos hombres eran apresados y algunos incluso subastados en el puerto de Dover. Por ello, precisamente Felipe II, el Globalizador, para evitar el ataque de los piratas a los navíos españoles que trasladaban la riqueza americana, fue quien ordenó que ningún barco hiciera la Ruta de las Indias sin protección. Recuérdese, en todo caso, que fue sólo en 1608 cuando Hudson navegó por lo que es hoy la isla de Manhattan, y que fue en 1620 cuando los ingleses que habían arrendado el Mayflower llegaron a las costas de Massachussets en América del Norte, donde fundaron una colonia. Para esa época, ya Felipe II después de casi medio siglo de reinado, había consolidado las bases del Estado español con sus inmensas colonias americanas, e incluso, filipinas.
Viloria nos refresca en este libro los aspectos fundamentales del reinado de Felipe II, con su globalización esencial, en sus aspectos geográficos, económicos, religiosos y de gobierno, a lo que quiero contribuir con la anuencia del autor, destacando otro aspecto fundamental de dicho reinado, también desarrollado con carácter globalizador, como fue la faceta legislativa, que se materializó en las primeras grandes compilaciones de normas jurídicas vigentes en el reino castellano, y las dictadas desde Castilla, para el descubrimiento y población de las Provincias del Nuevo Mundo. Esa labor, como las otras, tal como lo destaca Viloria al decir, "No habría Felipe II sin Carlos I de España", por supuesto, no se puede captar sin ese legado de su padre y antecesor, el Emperador Carlos V. Y, por supuesto, teniendo en cuenta que en esta materia, como en tantas otras, el esfuerzo no culminó durante su reinado, sino un siglo después, al publicarse en 1680 por Carlos II, en relación con las provincias americanas la gran y monumental Recopilación de las Leyes de los Reynos de Indias.
En efecto, fue el Emperador Carlos V, quien efectivamente y por primera vez en la historia universal reinó en un Imperio que comprendía tierras "desde que sale el sol hasta que se pone." En dicho Imperio, como objetivo político realizable, la idea de la unidad política y religiosa de la cristiandad se convirtió en el ideal de la vida de su Emperador, particularmente frente a los enemigos externos que básicamente serían el turco mahometano y los herejes luteranos. Para ello, Carlos V materialmente reinó sobre toda Europa, excepto Inglaterra, Francia y el norte de Italia, habiendo sido el último de los emperadores medioevales del Sacro Imperio. Del lado español, en su carácter de Carlos I, conforme al juramento que hizo en 1517, había heredado todos los reinos de la Península, excepto Portugal. De su abuela Isabel heredaría Castilla la Vieja y Castilla la Nueva, Asturias, León, Galicia, Extremadura, Andalucía, Murcia y Vizcaya; y de su abuelo Fernando, heredaría Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Cerdeña y Sicilia. También heredaría las adquisiciones que habían efectuado los Reyes Católicos, como el Rosellón, el reino de Granada, Nápoles, Navarra, y el Nuevo Mundo americano. Y del lado del Sacro Imperio Romano, al fallecer en 1519 su otro abuelo, el Emperador Maximiliano, logró controlar como "Rey de los Romanos," a los Países Bajos, Luxemburgo, la Borgoña, la Lorena, el Franco Condado, Austria y Alemania. El Sacro Imperio no se transmitía por herencia, sino por elección por el voto de siete grandes electores que representaban todo el Imperio. Carlos logró su cometido en 1519, mediante elección unánime frente a las pretensiones del Rey Francisco I de Francia, convirtiéndose como Carlos V en Emperador y Rey de Italia, una vez que fue coronado por el papa en 1530.
Para ese tiempo, ya en el mismo año 1519, se había fundado la ciudad de Panamá, y Hernán Cortés fundaba la villa de La Victoria como primer asentamiento en las costas de Tabasco, en México, para iniciar la conquista de los aztecas en la Nueva España. Además, en esos años, Sebastián Caboto sería nombrado Piloto mayor de la Casa de Contratación, y Fernando Magallanes y Sebastián Elcano circunnavegarían el mundo.
Después de haber permanecido en España durante tres años, en 1520 Carlos regresó a los Países Bajos para ser coronado en Aixla-Chapelle, en el mismo trono de mármol que había sido de Carlomagno, tal y como lo habían hecho los 34 Emperadores que lo habían precedido.
Ese vasto Imperio, sin embargo, nunca llegaría a ser un Estado Unitario, siendo el gobernante lo único en común que tenían todos los reinos, quien en cada uno de ellos tenía un título divino, desde Sacro Emperador Romano pasando por los de Rey de Castilla, Aragón y las dos Sicilias, hasta los de duque de Milán y Borgoña, Conde de Artois, Flandes y Holanda, etc. La situación de Carlos, por tanto, fue distinta en cada uno de sus dominios, de los cuales debía ocuparse; pero teniendo en cuenta que los problemas que afectaban a alguno de ellos no necesariamente afectaban a los otros.
Durante el reinado de Carlos V, por otra parte, fue que se realizaron las más importantes penetraciones en el territorio del Nuevo Mundo que había heredado. Sin embargo, lo cierto fue que los asuntos americanos no tuvieron mayor importancia en su gobierno, como tampoco lo tuvieron los mismos asuntos españoles, los cuales en definitiva no eran sino un aspecto más del vasto Imperio. En su reinado, por ejemplo, además de haber enfrentado, apenas coronado en España, las guerras civiles o de las Comunidades que entre 1520 y 1521 se desataron en Castilla, y que fueron provocadas por los señores feudales castellanos en búsqueda de la preservación de sus fueros, y en las cuales proclamaron a su madre, la reina Juana, como única heredera; igualmente, más importantes fueron por ejemplo, los esfuerzos generales por detener los avances de Solimán el Magnífico, quien se había entronizado hacia el Oriente luego de que Constantinopla (1453) cayera en poder de los turcos, quien para 1521 ya había entrado en Belgrado y para 1529 entraría en Budapest, año en el cual también cercaría a Viena. Igualmente más importantes fue la continuación de la guerra contra los franceses, quienes en 1522 serían expulsados de Milán, y en 1525 serían vencidos, con Francisco I a la cabeza, en la Batalla de Pavía, de la cual resultó prisionero. Carlos V también tuvo que enfrentar el proceso de la Reforma y el surgimiento del Protestantismo, lo cual incluso coincidió con el inicio de su reinado, haciéndole la guerra a los protestantes hasta 1555, cuando con motivo de la Paz de Habsbourg se produjo el reconocimiento de la religión luterana. Además, no se olvide que Carlos V también entraría en conflicto con el Papado por el temor del papa a perder su poder temporal.
Por todo ello, la verdad es que los asuntos españoles realmente fueron marginales, y más aún los relativos al Nuevo Mundo, por lo que el Descubrimiento necesitaría varias generaciones para poder afectar materialmente a los hombres. Sin embargo, ello no significó que no fuesen atendidos; atención que delegó el Emperador en funcionarios y prelados, reunidos en lo que a partir de 1524 sería el Real Consejo de los Reinos de Indias, que tuvo a su cargo la elaboración de la ordenación jurídica del proceso de colonización y poblamiento en el Nuevo Mundo.
Precisamente por la magnitud del Imperio y de los asuntos imperiales, Carlos V fue uno de los monarcas europeos que haría el mayor uso del régimen de Consejos, los cuales combinaban tareas administrativas y jurídicas, pero con predominio de estas últimas, de manera que, por ejemplo, en el caso del Consejo de Castilla, su Presidente era quien en ausencia de Carlos, ostentaba la regencia de toda la Península. El sistema de Consejos para el gobierno de los asuntos reales, en todo caso no era nuevo en España: se había iniciado en Castilla a partir de la organización del Consejo Real en 1385, en tiempos de Juan I, para que atendiera todos los negocios del Estado. Fue originalmente integrado por 12 personas y llegó a tener 75 miembros, los cuales a partir de 1459, se redujeron a doce, denominándose como Consejo de Castilla. A partir de 1480, los nobles miembros de los antiguos Consejos reales medioevales comenzaron a ser reemplazados por "funcionarios," letrados o juristas, de manera que por ejemplo, el Consejo Real de Castilla, compuesto por un prelado, 3 nobles y 8 ó 9 abogados, se convirtió en el organismo permanente más importante de la Corte. Ese Consejo, de estar integrado inicialmente por nobles para asesorar al Rey, se transformó en un organismo burocrático integrado por funcionarios civiles, encargado de la ejecución de la política real. El cargo de Consejero se convirtió, así, en una verdadera profesión.
Durante el reinado de los Reyes Católicos los Consejos Supremos que existían, de Castilla, de Aragón, de la Hermandad y de la Inquisición, eran los que asesoraban al Rey acerca de la política de sus respectivos reinos o jurisdicciones, y a ellos correspondía efectuar los nombramientos de funcionarios reales; tomar las decisiones pertinentes sujetas a la aprobación del Rey, y actuar como tribunal de apelación. Dichos Consejos no se encontraban subordinados a ninguna otra autoridad distinta de la de los Reyes, a los cuales se agregaron los Consejos de Indias y de Italia. Los Consejos, por otra parte, no tenían carácter territorial sino personal, en el sentido de que no tenían asiento en el reino o territorio que administraban, sino que acompañaban a la persona del Soberano y se reunían donde estuviera su Corte, que se desplazaba constantemente por los dominios del reino. Los reinos no tenían realmente sede permanente, y sólo fue precisamente Felipe II quién en 1560 ubicó la Corte en Madrid.
En el caso de Castilla, fue el Consejo Real la institución clave para la recopilación de las leyes que regían al Reino, que culminaría con la sanción, en 1567, precisamente por Felipe II, de lo que se denominó la Nueva Recopilación de las Leyes del Reino de Castilla, cuyo origen remoto se sitúa en las Leyes de Toro que juraron los Reyes Católicos en 1505, y en las recopilaciones anteriores como el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y el Ordenamiento de Montalvo de 1484. La Nueva Recopilación llego a ser el derecho común aplicable en la Corona de Castilla, con exclusión de los territorios forales, el Reino de Navarra y la Corona de Aragón que tenían su propia legislación. El origen de esta importantísima obra de recopilación de leyes, estuvo en la decisión adoptada durante el reinado de Carlos V por las Cortes de Madrid en 1534, de depurar los defectos que se habían apreciado en el Ordenamiento de Montalvo, reuniendo todas las disposiciones vigentes en un único volumen. El proyecto, que fue iniciado por el jurista Pedro López de Alcocer, vino a culminar treinta años después, en el reinado de Felipe II, con la Nueva Recopilación, mediante la intervención de prestigiosos juristas de la época, entre ellos, López de Arrieta y Bartolomé de Atienza, ordenándose se aplicara por todos los tribunales de justicia.
En el caso de las Indias, éstas eran consideradas como una posesión del Reino de Castilla, por lo que también se administraban por el Rey de Castilla, conforme a la tradición y al derecho castellano, desde Castilla y con la intervención del Consejo Real de Castilla. Por ello, únicamente los naturales de los reinos de Castilla eran los que podían establecerse y comerciar con ellas, siendo la navegación dirigida exclusivamente desde el Puerto de Sevilla. Las Capitulaciones de descubrimiento, conquista y poblamiento se daban por tanto sólo a los castellanos, siendo la excepción, las Capitulaciones otorgadas por Carlos V a los alemanes Welser y Fuggers, en cierta forma en pago de los prestamos recibidos para financiar su propia elección, cuya explotación como se dijo, sólo duró hasta 1556.
Los asuntos de las Indias, sin embargo, dada su especialidad y progresiva magnitud, dentro del Consejo de Castilla habían comenzado a ser manejados por delegación de orden técnico que se había dado en 1493, en uno de sus miembros, el obispo Juan Rodríguez de Fonseca, incluso junto con Cristóbal Colón; delegación que después de la muerte de éste último, fue confirmada por el Rey Fernando en 1508. Al inicio del reinado de Carlos V, en 1518, esta delegación adquirió carácter permanente al crearse, dentro del Consejo de Castilla, una Junta o Comisión de Indias integrada por algunos de sus miembros para atender los asuntos de las Indias, en la cual también participaría el obispo Fonseca. Este Comité permanente fue el que dio lugar, en 1524, a la creación del Real y Supremo Consejo de Indias, como órgano aparte, eminentemente jurídico, en el cual se combinaban funciones de tribunal de apelación, de órgano asesor y ministerio de supervisión de los asuntos coloniales.
A partir de su constitución, que coincidió con el inicio de la empresa de la conquista del Perú, desde Panamá, por Pizarro, Almagro y Benalcázar, todo el gobierno político y administrativo de los territorios de Indias estaría en manos de este Consejo Real que además de tener la jurisdicción civil y criminal en última instancia, se ocupaba del nombramiento de funcionarios; las expediciones de descubrimientos; la hacienda colonial y el tratamiento de indios. Además, de este Consejo de Indias se hizo depender la Casa de Contratación, que había sido establecida en 1503 para centralizar todos los aspectos de comercio y navegación con las Indias, y donde se almacenaba todo lo que se destinaba a América y todo lo que de ella llegare a la Península.
Fue durante las casi cuatro décadas del reinado de Carlos V, mediante todos esos instrumentos institucionales, que puede decirse que los españoles tomaron posesión de casi todas las tierras americanas, habiendo adquirido la empresa americana un carácter de empresa real; todo lo cual se consolidaría en 1556, el mismo año de la abdicación de Carlos V, cuando el Consejo de Indias declararía formalmente a los Welser privados de sus derechos sobre la Provincia de Venezuela que tenían desde 1528, asumiendo la Corona la autoridad directa sobre la misma. Fue durante el reinado de Carlos V, en 1541, cuando el Emperador se ocupó en forma directa de los problemas de la conquista al recibir a Bartolomé de las Casas y oír de él sobre las crueldades que se cometieron durante su reinado y que antes, en el de los Reyes Católicos, se habían hecho a los indios, todo lo cual resumió en su Brevísima Relación de la Destrucción de las Indias presentada al Emperador al año siguiente, en 1542. El Emperador reaccionó de inmediato, ordenando realizar en el Supremo Consejo de Indias una amplia inspección, la cual inició en persona; y proveyendo la convocatoria de una Junta Extraordinaria que preparara una reforma a fondo en las Indias. En la Junta participó de las Casas, quien en presencia del Emperador se preguntaba:
"Si aquestas gentes tenían sus reyes y señores, ¿con qué derecho y con qué conciencia podían ser despojados de sus estados y señoríos por los españoles?".
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