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El "Acta de Carmona", el vacío de poder y la nada jurídica – Venezuela (página 2)

Enviado por miguelcevedo


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De allí, que para lo que nos ocupa más adelante, tomamos la siguiente conclusión de Alarcón que diferencia el vacío de la "nada": "El concepto de vacío implica un continente que "contiene" ese vacío. La "nada" por el contrario sería la absoluta ausencia de toda Realidad, incluso la del propio vacío".

El escrito que se realizó en Venezuela durante el brevísimo tiempo que estuvo fuera del poder el Presidente Chávez Frías, el día 12 de abril de 2002, conocido como "Acta de Carmona" después de sus distintos "considerando", señala taxativamente lo siguiente: "Con el objeto de restablecer la institucionalidad democrática y llenar el vacío** constitucional de poder para que el Gobierno de la República pueda adaptarse a las exigencias y principios constitucionales y a los establecidos en la Carta Democrática Interamericana", nos menciona la palabra "vacío de poder" conocida también en otras latitudes como "poder vacío" que entraremos seguidamente a analizar.

Si consideráramos como ciertos "in extremis" su inmediato y anterior considerando que expresaba lo siguiente: "Que Hugo Chávez Frías en el día de hoy presentó su renuncia al cargo de Presidente de la República ante el Alto Mando de la Fuerza Armada Nacional y que el Vicepresidente de la República abandonó su cargo por lo cual se ha configurado un vacío constitucional de poder". Igualmente sin entrar en juicio de valor y aceptando la comunicación leída el día anterior por el Ministro de la Defensa General en Jefe Lucas Rincón, en el mismo sentido de que la renuncia se le había solicitado al Presidente Chávez y éste la habría aceptado; nos encontraríamos configurado de esta manera, el alegado vacío de poder.

El vacío de poder, existe por cuanto hay un continente que es el poder, que ha perdido su contenido que era quien lo detentaba como mandatario. Existe una ausencia de lleno que debe solucionarse aplicando cuidadosamente "la navaja de Ockham"; esto quiere decir, que como lo manifiesta el propio "Acta", debe hacerse en atención a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos, el artículo 233 ejusdem dispone el mecanismo idóneo para sustituir la falta absoluta del Presidente de la República, es decir, la manera de llenar el vacío ocurrido. Pero veamos como se pretendió resolver el asunto.

El decreto dispone en su primer artículo los siguiente: "Se designa al ciudadano PEDRO CARMONA ESTANGAPresidente de la República de Venezuela…". Insólitamente, se hace una designación de un ciudadano a la Presidencia de una República que desde un punto de vista estrictamente formal y legal no existe. De manera, que esta designación por ser extemporánea no llena el vacío de poder que se había causado según los supuestos que habíamos admitido.

Pero la cuestión se agrava con el artículo 2 que determina: "Se restablece el nombre de República de Venezuela con el cual continuará identificándose nuestra patria desde este mismo instante". Lo que quiere decir, que ese "instante" no tiene carácter retroactivo, pasándose de esta forma, del vacío de poder a la "nada jurídica", ya que ni siquiera fue ratificado el señor Carmona como Presidente de la nueva República. Se colocó la carreta delante de los caballos, ya que la lógica formal nos dice que el artículo 2 debía haber sido el artículo 1, y el 1 el 2.

Esto produce en la metafísica una resuelta antimatematización del tiempo, ya que dicho en un lenguaje heideggeriano, la secuencia aritmética es ajena al tiempo mismo, ya que si bien sabemos que el 3 se da antes del 4, y el 8 después del 7, no sabemos temporalmente cuando eso se producirá. Así en otro trabajo, al referirme a Martín Heidegger había señalado lo siguiente: "Los números no se dan más temprano ni más tarde porque ellos no participan dentro del tiempo. Las expresiones "más temprano" y "más tarde" son un antes y un después claramente determinadas". Por lo que la expresión "instante" contenida en el artículo 2 del "Acta de Carmona" sólo puede entenderse aritméticamente y no dentro del tiempo mismo, ya que sus consecuencias se determinan de manera sucesiva y no cronológica; lo que resulta un tránsito jurídico y político del vacío a la nada.

Esta "nada" es incapaz de transfenomenalizarse objetivándose en norma jurídica positiva porque ella nada produce por ser nada. Contrariamente, la norma jurídica se encuentra insertada en el mundo fáctico y es capaz de producir sus propios efectos. Así lo manifiesto en un ensayo sobre Jean Paul Sartre con relación a su obra "El Ser y la Nada" cuando apunto: "La nada no produce la norma jurídica; todo lo contrario, esta última aparece frente a una necesidad dada, la cual regula y transforma".

Por lo que concluimos, que si tomamos la renuncia del Presidente de la República como un hecho cierto; se produjo entonces un vacío de poder. Pero, este continente que existió llamado vacío de poder, no fue llenado debidamente, y por lo contrario, la redacción de la referida "acta" tuvo consecuencia inmediata una nada jurídica y una nada de poder, donde el remedio fue peor que la enfermedad.

Texto anexo:

Transcripción del llamado Acta de Carmona.

El pueblo de Venezuela fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia la paz y la libertad, representado por los diversos sectores organizados de la sociedad democrática nacional, con el respaldo de la Fuerza Armada unido en un acto patriótico de reafirmación y recuperación de la institucionalidad democrática para reestablecer el hilo constitucional y haciendo uso de su legítimo derecho a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios garantías democráticas consagrado en el de la Constitución del 30 de diciembre de 1999.

En concordancia con las bases y principios establecidos en la Carta Democrática Interamericana de fecha 11 de septiembre de 2001, debidamente suscrita por los estados miembros de la Organización de Estados Americanos incluyendo a Venezuela.

Considerando:

Que el día de ayer 11 de abril de 2002 fecha que será recordada con profunda indignación y tristeza nacional, ocurrieron hechos violentos en la ciudad de Caracas que se debieron a órdenes impartidas por el gobierno de Hugo Chávez Frías de atacar, reprimir y asesinar a mansalva a inocentes venezolanos que manifestaban pacíficamente en los alrededores del Palacio de Miraflores cometiéndose con ellos graves delitos comunes y de lesa humanidad contra el pueblo de Venezuela.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha contrariado los valores, principios y garantías democráticas en particular los de la democracia representativa, al haber pretendido que eran exclusivas de un solo partido político cuya presidencia ha ejercido en violación de lo establecido en el artículo 145 de la Constitución de 1999 que prohibe a los funcionarios públicos estar al servicio de alguna parcialidad política y, los de la democracia participativa al haber propugnado la elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal General de la República, del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la República sin la debida postulación por sendos comités de postulaciones que debían estar integrados exclusivamente por representantes de los diversos sectores de la sociedad, en violación a lo establecido en los artículos 270, 279 y 295 de la Constitución de 1999 propugnando en esa forma el acceso al poder y su ejercicio en violación del Estado de Derecho.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno en flagrante violación del principio de la separación e independencia de los poderes públicos consagrados en los artículos 136, 254, 273 y 294 de la Constitución de 1999 consumó un proceso de concentración y usurpación de poderes, el cual hace inexorable la necesidad del restablecimiento de la separación y autonomía de los poderes públicos, a fin de constituir autoridades que garanticen el respeto a los derechos humanos y libertades públicas y a los valores e instituciones democráticas propias de un Estado de Derecho.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno en violación al artículo 328 de la Constitución de 1999 pretendieron vulnerar la institucionalidad y misión histórica de las Fuerzas Armadas Nacionales, su dignidad y papel en el desarrollo nacional, al imponerle funciones contrarias a la naturaleza exigiéndole lealtad a una sola parcialidad política y a un proyecto político ideológico y personal, lo cual no se corresponde a un marco institucional democrático.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha menoscabado sistemáticamente derechos humanos garantizados en la Constitución de 1999 y en los tratados, pactos y convenciones internacionales relativas a los derechos humanos suscritos y ratificados por la república, al punto de que nunca como en estos últimos tres años los organismos interamericanos de protección de Derechos Humanos han recibido tantas denuncias fundadas de violación de los mismos, en particular relativa al derecho de la vida al debido proceso a la libertad de expresión e información y al derecho a la información.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha propiciado desde sus altas posiciones una instigación a delinquir, al propiciar violaciones de toda índole a la propiedad privada, así como obstaculizar la investigación y sanción de civiles y militares afectos al régimen que han incurrido en delitos contra la cosa pública en flagrante violación a los principios del Estado de Derecho y contrariando componentes fundamentales del ejercicio de la democracia como son la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno promovieron irresponsablemente un clima de confrontación y violencia social, contrario a la unidad nacional, al pluralismo democrático y en general al respecto a los principios y valores democráticos contra todas las instituciones y sectores de la sociedad venezolana.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno han trazado y ejecutado una política exterior contraria a los más altos intereses económicos, políticos y sociales de la nación, ocasionando un aislamiento de graves consecuencias para el país, manteniendo un tratamiento ambiguo frente al flagelo del terrorismo internacional y desarrollando vínculos irrefutables con la narcoguerrilla colombiana.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno mediatizando y controlando la autonomía del poder electoral, en violación al artículo 294 de la Constitución de 1999 y a los convenios internacionales ratificados en el marco de la OIT pretendió desconocer las legítimas autoridades sindicales del país, para imponer una falsa representación obrera sumisa a sus intereses en franca violación del ordenamiento jurídico nacional y de los acuerdos internacionales que regulan la materia.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno con base a la Ley Habilitante del 13 de noviembre de 2000 dictó 48 decretos con fuerza y valor de ley contrarios a la Constitución de 1999 y a la propia Ley Habilitante y, además sin haber realizado el proceso de consulta pública obligatoria que exigen los artículos: 204 y 211 de dicha Constitución que se aplican a los casos de delegación legislativa lo que significa no sólo violación del texto fundamental, sino un quebramiento de la confianza de los sectores productivos del país, promoviendo el irrespeto a la propiedad privada y generando un clima de incertidumbre económica.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno pusieron a la administración pública al servicio de una parcialidad política, contrariando lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución entre otros factores mediante la creación de los denominados círculos bolivarianos, a fin de promover acciones violentas y contrarias a la democracia y al Estado de Derecho tendientes a intimidar a la mayoritaria oposición que se ha venido manifestando en todo el país en violación de los derechos a la vida, a la libertad de expresión y a manifestar públicamente garantizados en los artículos 43, 57, 58, 68 de la Constitución de 1999.

Considerando:

Que el ejercicio pleno de la vida en democracia exige la convivencia pacífica y ajustada a derecho de mayorías y minorías en el proceso político, así como el respeto a todas las instituciones sean religiosas, profesionales, empresariales, políticas, gremiales, sociales y/o comunitarias sean o no partidarias del gobierno de turno a efecto de promover la unidad y sosiego del pueblo en un marco de libertad, pluralismo, respeto y tolerancia.

Considerando:

Que Hugo Chávez Frías en el día de ayer, presentó su renuncia al cargo de Presidente de la República ante el Alto Mando de la Fuerza Armada Nacional, y el Vicepresidente Ejecutivo de la República abandonó su cargo con lo cual se ha configurado un vacío constitucional de poder con el objeto de restablecer la institucionalidad democrática y llenar el vacío constitucional de poder, para que el gobierno de la república pueda adaptarse a las exigencias y principios constitucionales y a los establecidos en la Carta Democrática Interamericana:

Decretamos:

Constituir un Gobierno de transición democrática y unidad nacional de la siguiente forma y bajo los siguientes lineamientos:

Artículo 1: Se designa al ciudadano Pedro Carmona Estanga venezolano, mayor de edad, con C.I. N° 1.262.556 presidente de la República de Venezuela.

Quien asume en este acto y de forma inmediata la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional por el periodo establecido en este mismo Decreto.

El Presidente de la República en Consejo de Ministros queda facultado para dictar los actos de efectos generales que sean necesarios para la mejor ejecución del presente decreto y la consolidación del gobierno de transición democrática.

Artículo 2°: Se reestablece el nombre de República de Venezuela, con el cual continuará identificándose nuestra patria desde este mismo instante.

Artículo 3°: Se suspende de sus cargos a los diputados principales y suplentes a la Asamblea Nacional.

Se convoca la celebración de elecciones legislativas nacionales a más tardar para el mes de diciembre de 2002 para elegir a los miembros del Poder Legislativo Nacional, el cual tendrá facultades constituyentes para la reforma general de la Constitución de 1999.

Artículo 4°: Se crea un Consejo Consultivo que ejercerá las funciones de orden de consulta del Presiente de la República. El Consejo de Estado quedará integrado por 35 miembros principales y sus respectivos suplentes en representación de los diversos sectores de la sociedad democrática venezolana los miembros principales podrán separarse temporalmente de sus cargos sin perder su investidura para ocupar cargos en el Ejecutivo Nacional, estadal o municipal y sus faltas temporales o absolutas serán cubiertas por sus suplentes.

El Consejo Consultivo elegirá de su seno un presidente, dos vicepresidentes y un secretario.

El Consejo Consultivo estará integrado por los 35 ciudadanos que se identifiquen en el Decreto-Ley que a tales efectos se dicte.

Artículo 5°: El Presidente de la República de Venezuela coordinará las políticas de la transición democrática nacional y, las demás decisiones adoptadas para garantizarla con los poderes públicos estadales y municipales.

Artículo 6°: Se convocará a elecciones generales nacionales en un lapso que no excederá a 365 días contados a partir de la presente fecha.

El gobierno de transición democrática cesará en sus funciones una vez que el nuevo presidente electo democráticamente asuma su cargo. El presidente de la república designado en este caso no podrá ser candidato a la presidencia de la república en dicho proceso electoral.

Artículo 7°: El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá renovar y designar transitoriamente a los titulares de los poderes públicos, nacionales, estadales y municipales para asegurar la institucionalidad democrática y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho; así como a los representantes de Venezuela ante los parlamentos Andino y Latinoamericano.

Artículo 8°: Se decreta la reorganización de los poderes públicos a los efectos de recuperar su autonomía e independencia y asegurar una transición pacífica y democrática, a cuyo efecto se destituyen de sus cargos ilegítimamente ocupados al presidente y demás magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a los miembros del Consejo Nacional Electoral.

El Presidente de la República en Consejo de Ministros previa consulta con el Consejo Consultivo designará a la brevedad posible a los ciudadanos que ejercerán transitoriamente esos poderes públicos.

Artículo 9°: Se suspende la vigencia de los 48 decretos con fuerza de ley, dictados de acuerdo con la Ley Habilitante de fecha 13 de noviembre de 2000.

El Presidente de la República instalará una comisión revisora de dichos decretos-leyes, integrada por representantes de los diversos sectores de la sociedad.

Artículo 10°: Se mantiene en plena vigencia el ordenamiento jurídico en cuanto no colida con el presente decreto ni con las disposiciones generales que dicte el nuevo gobierno de transición democrática.

Asimismo se mantienen en vigencia todos los compromisos internacionales, válidamente asumidos por la República de Venezuela.

Artículo 11°: El gobierno de transición democrática y unidad nacional entregará sus poderes y rendirá cuenta de sus gestiones a los órdenes del Poder Público que legítimamente se elijan, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y demás disposiciones constitucionales y legales-

Dado en el Palacio de Miraflores en la ciudad de Caracas el día 12 del mes de abril de 2002.

Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

Señoras y señores, a los fines de seguir adelante con este movimiento de toda la sociedad democrática nacional, a la salida de este recinto se les convoca a firmar el decreto que se acaba de leer como adhesión a este proceso.

 

Por

Miguel Omar Cevedo Marín

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