Adecuación al código procesal penal requiere necesaria reforma en la policía nacional del Perú (página 2)
Enviado por Enrique Hugo Muller Sólon
En 1985 en el primer Gobierno de Alan García Pérez se inicia una nueva reforma de la PNP, pero esta vez encaminada a unificar a las tres fuerzas policiales existentes hasta ese entonces, la Guardia Civil, la Policía de Investigaciones y la Guardia Republicana. En este proceso, la PIP se denominó "Policía Técnica". En 1988, se crea la Policía Nacional del Perú (PNP), integrándose a las tres instituciones en una sola y asumiendo las funciones de investigar policialmente el delito con intervención del personal procedente de la PIP. La ex – PIP era el Cuerpo de Detectives que tenía como misión: La investigación policial de los delitos, la seguridad de los funcionarios y el apoyo a las labores de justicia.
Actualmente, son pocos los integrantes de la ex – PIP entre Oficiales y Sub- Oficiales que todavía forman parte del personal en servicio activo de la actual PNP. Han transcurrido poco mas de 20 años, en que la investigación del delito, ya no es una especialidad en la Policía Nacional del Perú, de sus Escuelas de Formación de Oficiales y Sub-Oficiales egresan Policías sin especialidad. Es importante mencionar los antecedentes para entender y comprender el complejo problema que implica para la Policía Nacional del Perú el gran cambio que necesariamente debe darse para su total adecuación al nuevo modelo procesal penal. Desde 1922 hasta 1979, transcurrieron 57 años en que la PIP se encargó de la investigación policial del delito, sin intervención del Ministerio Público (MP) porque todavía no existía esta institución en la forma como la conocemos ahora, denunciando directamente los delitos ya investigados al entonces denominado Juez Instructor. El MP recién se crea de manera autónoma y con sus actuales funciones, con la Constitución de 1979. Con el Ministerio Público la PIP siguió investigando los delitos, pero además, el Atestado Policial que era el documento que ponía en relieve el resultado de la investigación policial adquirió mayor importancia y preminencia al modificarse en 1981 el Artículo 62º del Código de Procedimientos Penales en el sentido de que "La investigación policial previa que se hubiera llevado a cabo con intervención del Ministerio Público, constituye elemento probatorio que deberá ser apreciado en su oportunidad, por los Jueces y Tribunales, conforme a lo dispuesto en el artículo 283º del Código".
Es decir, en el PERU, la Policía ha tenido desde comienzos del pasado siglo hasta el año 2006 en que se inicia progresivamente la aplicación del nuevo modelo procesal penal, un reconocimiento tácito y expreso de ser el titular de la Investigación Policial del Delito en una etapa previa al proceso penal. El Nuevo Código Procesal Penal cambia radicalmente esta concepción, otorga nuevas facultades a Jueces y Fiscales y suprime 86 años después la investigación policial del delito, otorgándole un nuevo rol a la Policía Nacional en su función de investigación, no menos importante, pero para lo cual la Policía no se encuentra preparada porque no ha sido capacitada adecuadamente ni se han producido cambios en su estructura orgánica, funcional, estructural, no se le ha dotado de los recursos logísticos necesarios y sobre todo porque no se ha incidido en lograr un cambio de mentalidad que motive a los policías a entender que esta transformación en materia penal no responde al deseo de limitarla en sus funciones, sino a todo un proceso de cambio que se viene dando en la toda la región tendiente a seguir mejorando los niveles de administración de justicia, a través de procedimientos mas garantistas, rápidos y que satisfagan las demandas de las victimas con respecto a los servicios de justicia, frente a un agravio de naturaleza penal.
Estamos en el año 2009, y en una etapa de implementación del NCPP en donde ya viene siendo aplicado progresivamente en Huaura, La Libertad, Arequipa. Moquegua, Tacna y se sigue avanzando para su implementación en otros Distritos Judiciales del PERU, todavía existen sectores importantes del comando de la PNP que consideran que los Fiscales vienen usurpando sus funciones en detrimento de la seguridad ciudadana, sin considerar que legalmente la etapa policial de la investigación del delito ya no existe y que por consiguiente el Atestado Policial que ya tampoco existe no puede ser incorporado al proceso penal, porque todo el modelo procesal ha sido modificado con la legislación vigente y que la PNP debe involucrarse en el nuevo modelo cumpliendo el nuevo rol que le ha sido asignado. Realidad que les resulta muy difícil internalizar.
II. Del modelo penal inquisitivo al modelo acusatorio
El modelo penal inquisitivo ha sido reemplazado en el Perú por un nuevo modelo llamado acusatorio, implementado progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de acuerdo a un cronograma previamente establecido (iniciado el año 2006), reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al sistema de juzgamiento empleado por el Tribunal de la Santa Inquisición.
En el Tribunal de la Santa Inquisición (1519), el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en secreto. No hay acusado la persona es detenida y colocada en un calabozo. El imputado era sometido a procesos arbitrarios y autoritarios, donde su suerte ya estaba decidida de antemano, y donde los jueces, con crueldad inhumana, presentaban una farsa de juicio para terminar entregando al reo primero a la tortura para arrancarle una confesión y luego a la muerte en la hoguera en caso que no confesaran sus delitos, si como consecuencia de la tortura confesaban, la pena de muerte era cambiada por la de horca, es decir: "si o si, de la pena de muerte no se salvaba el imputado".
En el modelo penal inquisitivo contemporáneo, todos los operadores del sistema penal generalmente hacen causa común con la misma hipótesis de incriminación hecha al imputado, esto se inicia desde que el delito atribuido a una persona es investigado por la Policía quien tratará por todos los medios de encontrar en la confesión de la persona y en las pruebas empíricamente obtenidas su vinculación directa con los hechos que se investigan; en este modelo la detención del imputado o su ubicación y captura posterior, son consideradas tareas y logros importantes en la investigación del delito. La Policía elabora un Atestado Policial y de acuerdo a su criterio pone en calidad de citado o detenido a la persona o personas involucradas en el hecho delictivo.
El Fiscal de Turno hace suyo el Atestado Policial, en base del cual formula Denuncia. El Juez Penal, dicta un auto apertorio de instrucción para investigar en sede judicial al imputado, tomando como fundamento la denuncia fiscal y los actuados policiales, corroborando en la mayoría de casos la situación jurídica del implicado o implicados, determinada inicialmente por la Policía al detener o citar al implicado. Durante la investigación judicial, el Juez puede ordenar algunas otras pruebas de oficio, pero de manera general estas están orientadas a determinar de manera fehaciente la responsabilidad penal del imputado inicialmente incriminada en el Atestado Policial y así al llegar al momento de dictar Sentencia, momento crucial para la administración de justicia, la real convicción del Juez Penal será la de dictar sentencia condenatoria; la cual puede variar por causas diversas.
Desde 1922 en que se produce la primera gran reforma policial en el Perú, la investigación policial del delito ha estado orientada por este modelo penal inquisitivo, es decir, la policía ha priorizado la prueba de la confesión como la principal forma de llegar a la convicción de que el sospechoso de la comisión de un delito es realmente el autor. Con los años y superando muchos de sus procedimientos como por ejemplo el de "detener para investigar", ahora detiene a una persona cuando tiene pruebas y elementos de convicción suficientes para determinar que es presunto autor del delito. Pero en el nuevo modelo penal acusatorio, todos estos procedimientos han cambiado, el modelo acusatorio es garantista es decir totalmente orientado al pleno respeto por los derechos humanos de las personas imputadas de la comisión de un delito y la Policía puede detener a una persona únicamente cuando es aprehendida por la comisión de delito flagrante o por mandato judicial.
Por otro lado, en el nuevo modelo procesal penal, la Policía ya no investiga los delitos de la manera tradicional como lo ha venido haciendo, los delitos son investigados por el Fiscal (Etapa de la Investigación Preparatoria) con el apoyo de la Policía Nacional pero esta vez bajo la influencia del modelo penal acusatorio el cual trae un nuevo lenguaje en materia de procedimiento y pruebas, y si el Fiscal determina que existen elementos probatorios suficientes para formalizar una acusación en contra del imputado presentara una acusación y si de manera contraria concluye que las pruebas no demuestran responsabilidad solicitara el sobreseimiento (Etapa Intermedia). Realizada la acusación, el caso pasará a un nuevo Juez quien será el encargado del juzgamiento y de la imposición de la pena (Etapa del Juzgamiento). En el nuevo proceso penal la libertad del implicado es la regla, su detención es la excepción.
III. Requerimiento Actual
La necesidad de dotar a la Policía peruana de medios, sistemas de trabajo, estrategias y una especialidad acorde con su progresiva adecuación profesional al Nuevo Código Procesal Penal (iniciado el año 2006), debería motivar al Gobierno, al Sector Interior y a los altos mandos policiales a efectuar de manera inmediata y prioritaria una reingeniería total en los organismos policiales sistémicos dedicados a la investigación policial del delito
(DIRINCRI, DIRCOTE, DIRANDRO, etc.) para incorporar en su nueva metodología los parámetros sobre los que se desenvuelve el nuevo modelo procesal penal y el rol asignado a la PNP en materia de investigación del delito, con el objeto de dar respuesta, a través de la ciencia y la tecnología, a la actividad de la investigación criminal del delito, esta vez a cargo del Fiscal.
Lo que podríamos denomina la "Policía Científica", tendría como funciones el estudio, investigación y desarrollo de técnicas científico-policiales dirigidas a la investigación del delito y a la identificación del delincuente. La aplicación a la investigación del delito, con método racional, de los conocimientos de la Antropología, la Biología, la Química, la Física, la Balística, la Psicología, la Medicina Legal, la Sociología, etc., es lo que debe desarrollar la Policía Científica. Es decir, aplicar un procedimiento multidisciplinario, pero que dispone de métodos, criterios propios y una doctrina específica. La Policía Científica, debe contar con sus grupos de pesquisas, de Inspección Técnico Policial (ITP), de Inspección Técnico Criminalistica (ITC) y Laboratorios de Criminalìstica
La actual metodología – en proceso de extinción – que utiliza la Investigación Criminal en el Perú, ya no tiene espacio ni cabida en el nuevo proceso penal, por cuanto el sistema se ha oralizado completamente, los investigadores del sistema de investigación policial tradicional, priorizan la investigación del caso en función a documentos que dejan constancia de los hechos denunciados, la confesión del imputado, declaraciones de testigos, informaciones de confidentes, el dicho de la víctima y las conclusiones a las cuales de manera analítica pero empírica llega el encargado de la investigación. Las pruebas que relacionan al imputado con el hecho investigado actuadas en el Laboratorio de Criminalìstica o las diligencias actuadas por otros especialistas, son complementarias y no prioritarias en el actual modelo de la investigación policial y todo esto es traducido en el lenguaje del Atestado Policial que al ser diligenciado con intervención del Fiscal constituye prueba en el modelo inquisitivo que todavía subsiste en las ciudades del Perú en donde todavía no se aplica el nuevo modelo procesal penal. La investigación policial se realiza muchas veces al margen de la intervención criminalìstica, por no haberse tenido los resultados de las pericias a la vista al momento de elaborarse el Atestado Policial, por la premura del tiempo, o por la falta de medios o recursos. Estos procedimientos ya cumplieron una etapa importante en la persecución del delito y esta siendo dejado de lado progresivamente en el Perú, con la implementación del modelo penal acusatorio, basado en el respeto irrestricto de los Derechos Fundamentales de las personas y de manera particular en la prueba actuada de manera técnica y científica. Pero lamentablemente la Policía Nacional como Institución se mantiene la margen de la necesidad de generar el cambio de reingeniería que se requiere para adecuarse eficiente y eficazmente al nuevo rol que se le ha asignado.
Se debe tener en cuenta que la función de investigación asignada a la Policía en el nuevo modelo penal, tiene como punto de partida, las acciones que realiza desde el primer momento que toma conocimiento de la comisión de un delito sea en las Comisarías o en el lugar de los hechos, esas acciones que podemos denominarlas preliminares, son el conjunto de diligencias o comprobaciones inmediatas al conocimiento del hecho, que la policía debe practicar con profesionalismo en el escenario del crimen y desde ya requiere que todo el personal policial se encuentre debidamente capacitado particularmente en las técnicas de la Inspección Técnico Policial (ITP), pero la verdadera función de investigación del caso, la tiene que realizar paralelamente la nueva Policía Científica. Ellos son los Policías pesquisas, los expertos en criminalìstica y en la Inspección Técnico Criminalìstica (ITC), que trabajan en el lugar de los hechos y en el laboratorio y hacen suyo las pequeñas muestras y/o rastros casi invisibles dejados por los que están al otro lado de la ley. El cometido de estos funcionarios de policía es recabar y analizar cabellos, hilos, pisadas, manchas de sangre, huellas, cualquier detalle que puede ser decisivo en la sala de un juicio para señalar al culpable y descubrir las causas del delito; para ello recorren la calles y los escenarios del delito, para finalmente en sus mesas de laboratorio sacar dichos indicios criminalisticos a la luz y aportarlos a la investigación de los casos a cargo del Fiscal. Los hombres y mujeres de la Policía Científica, que integran en su conjunto a los pesquisas encargados de la inspección técnico policial y a los expertos en criminalistica a cargo de la inspección técnico criminal son los llamados a descubrir y describir las circunstancias en que se produjo un hecho con tanta claridad como si hubieran estado allí en el momento mismo de su perpetración.
IV. La investigación Criminal y la Criminalìstica en el contexto del Nuevo Proceso Penal en el Perú.
Los Policías, en su rol de investigadores profesionales acorde al nuevo modelo procesal penal, tienen la gran responsabilidad de hallar en todo asunto encomendado a su pericia, la senda que le permita culminar con pleno éxito su tarea. Sólo así serán eficaces colaboradores de los Fiscales y Jueces que tienen la noble y delicada tarea de administrar justicia. Sólo así contribuirán para que el castigo, severo y cierto, caiga sobre quienes puedan merecerlo, sin peligro de hacer castigar injustamente al inocente.
El objeto principal de la investigación criminal realizada por los especialistas de la Policía Nacional en el marco del nuevo modelo procesal penal es identificar al autor de un hecho criminal y buscar las huellas de distinta naturaleza que el imputado deja en la comisión del delito. En este sentido, la Policía presta el servicio invalorable de ayudar a descubrir al criminal o delincuente y se convierte en un elemento de colaboración y apoyo al Ministerio Público indispensable para el cumplimiento de las normas legales penales en el Perú, en cuanto actúa claro está, al servicio del orden y de lo que es más, de la sociedad.
Con los adelantos modernos y con las nuevas normas que informan el proceso penal, la Policía tiene que transformarse y cambiar el actual sistema empírico del descubrimiento de las personas peligrosas y de los delincuentes, por el conocimiento científico (Policía Científica) y el análisis de todos los fenómenos del delito, mediante el sometimiento de la investigación a una técnica que hoy algunos estudiosos denominan "Ciencia del descubrimiento de los criminales", reemplazando las antiguas doctrinas inquisitorias por el nuevo sistema racional y científico debidamente sistematizado y que hoy se practica en todos los países civilizados.
La función social encomendada a la Policía de colaborar con el descubrimiento de los delitos, se ha transformado en verdadera ciencia, la cual conocemos con el nombre de Criminalìstica. La Criminalistica es la ciencia práctica de la investigación Criminal puesta al servicio de la administración de justicia; en otros términos: Es la aplicación de los conocimientos científicos a las pesquisas del procedimiento criminal, para establecer la identidad de una persona o determinar la participación en que ésta haya tenido en el hecho criminal.
Bajo la influencia de la Criminalística, la prueba de indicios o indiciaria, ha venido a ser considerada como sistema probatorio firme y contundente de muchas Resoluciones Condenatorias. Así pues la criminalística se constituye en la ciencia que por medio del análisis eleva los simples indicios al rango de pruebas, de tal manera que el microscopio hace de una mancha un mundo poblado de figuras y aún de seres vivientes. Es por estas razones que en nuestros días, en el Perú, es necesario fortificar de una manera plena y urgente a nuestra Policía Nacional, para que se especialicen en Investigación Criminal y se profesionalicen de una manera técnica, científica y moderna (Criminalìstica), para que sus investigaciones sean acogidas por el Fiscal sin ninguna duda y con la certeza de la causa que se investiga.
V. Adecuación Policial al Nuevo Código Procesal Penal.
Los cambios y la adecuación de la Policía al nuevo Código Procesal Penal deben expresarse también en el ámbito de las prácticas, usos, costumbres, métodos y rutinas de trabajo, por parte de quienes están habituados a actuar en un sistema que privilegia la escritura antes que la oralidad. En el caso de la Policía Nacional, la elaboración del Atestado Policial era el sustento del resultado de su labor de investigación del delito. En este orden de ideas, dado que el nuevo modelo procesal redefine los roles de los distintos sujetos procesales (fiscales, jueces, policías y abogados), será necesario desarrollar una intensa política de capacitación con metodologías participativas para difundir las nuevas instituciones procesales y, sobre todo, para promover el cambio de actitudes, el desarrollo de nuevas competencias profesionales así como las habilidades y destrezas que el nuevo modelo de enjuiciamiento penal demanda a la Policía Nacional.
El reto más desafiante y significativo de la reforma es la superación de la cultura predominantemente inquisitiva y secreta para dar paso a una cultura adversarial y de transparencia fundada en el principio de igualdad, en la oralidad y en el debido proceso, esencialmente. Tanto los cambios organizacionales como los referidos a la capacitación, requieren de una planificación adecuada con la finalidad de lograr que la reforma sea viable y sostenible en el tiempo. Adicionalmente, en un Estado que no dispone de muchos recursos económicos para implementar en un solo acto reformas institucionales, resulta aconsejable recurrir a un esquema de implementación gradual que permita gestionar los cambios en el tiempo en estrecha relación con los medios financieros disponibles.
VI. Alianza Estratègica con el Ministerio Pùblico
El Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. Esta nueva reforma procesal penal, le adjudica al Ministerio Público, una importancia decisiva y lo potencia como el órgano encargado del ejercicio de la acción penal, con una incidencia relevante en la coordinación de las labores de investigación con la Policía Nacional del Perú, con la cual una vez más desde su creación, sigue compartiendo responsabilidades.
De manera particular, debemos destacar la importancia del fortalecimiento tanto de la institución policial como del Ministerio Público, en el contexto de la reforma penal, refiriéndonos básicamente a la necesidad de una estrecha coordinación institucional, necesaria para una mejor investigación y para facilitar la labor del ejercicio de las nuevas responsabilidades que viene asumiendo el Ministerio Público en donde la superación del sistema inquisitivo y la adopción de los principios del modelo acusatorio, marcan el rumbo del nuevo proceso. Pese a ello, como bien sabemos, más que un sistema procesal, el inquisitivo forma parte de una cultura que hundió sus raíces en el estado colonial y que ha constituido la tradición jurídica dominante en nuestro país por lo que sin duda costará bastante esfuerzo, desprenderse de ella tanto a Policías como a Jueces y Fiscales, de ahí que tengamos que tomar muy en serio la etapa de cambio y transición para no pervertir el modelo y acercarlo cada vez más a sus declaradas finalidades.
Debe resaltarse, también, la importancia que adquiere la estrecha coordinación de la investigación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, en tanto, el éxito de una acusación va a depender del sustento probatorio, es decir, de una labor policial realizada de manera eficiente, pero sobre todo, apegada a los más estrictos cánones del respeto a la legalidad y a los derechos humanos, que se convierten en el límite de cualquier intervención estatal. No olvidemos que la actividad probatoria se lleva a cabo en el debate oral y que todos los medios de convicción que se aporten, deben cumplir con los requisitos de legalidad previstos, osea que, deben haber sido obtenidos de manera lícita, según el procedimiento establecido, y, de igual forma, deben ser lícitamente incorporados al proceso. El esclarecimiento policial de un suceso puede haberse logrado en detrimento de las garantías procesales del supuesto autor, y no será ésta una forma de facilitar la labor de ejercicio de la acción penal. Debe tenerse presente que, no solo está prohibida la prueba ilícita, sino todo lo que de ella pueda derivarse.
La responsabilidad de la Policía Nacional en las labores de investigación estará sujeta a la conducción del Fiscal (Art.65º, inc.3 del CPP), y como apreciamos, será determinante para un correcto ejercicio de la acción penal, tanto para formular una acusación como para solicitar o decidir la aplicación de alguna de las salidas alternas previstas, en ejercicio de principios de política criminal, previamente establecidos; será de suma utilidad entonces, una relación franca, cordial, ágil y permanente, entre fiscales y policías. Hay que tener presente que cuando la ley se refiere a que el fiscal conduce la investigación, le corresponderá intercambiar ideas con el policía, a efectos de que las pruebas actuadas sean suficientes, conducentes e idóneas para el debido esclarecimiento de los hechos, en una suerte de sociedad encaminada a prevenir, combatir y castigar la delincuencia, y, más adelante, con el juez que sentenciará la causa.
La coordinación armónica entre el fiscal que acusa y el Policía que estuvo investigando, determinan la oportunidad y forma de presentar una prueba, y demostrar finalmente la vinculación de ésta con los hechos y de los hechos con el sospechoso, solo será posible mediante el trabajo conjunto, preferiblemente desde el inicio de la investigación. Los largos, tediosos e innecesarios documentos que se encuentran en los expedientes de investigación criminal y se remiten al juez, ya no son necesarios. Las largas declaraciones o manifestaciones del investigado o de la víctima, que con la subrogada legislación, tenían que ser repetidas ante el juez, tampoco serán necesarias. La Policía debe limitarse a identificar los presuntos testigos, víctimas y sospechosos, sus datos personales y ubicación y quizás, una muy breve reseña de lo que refieren sobre los hechos, lo que deberá ser incluido en el Informe Policial que se remitirá al fiscal que dará inicio al Proceso de Investigación Preparatoria.
Por su parte, los policías encargados de la investigación y peritos deben ser capaces de explicar y presentar en el proceso judicial, las evidencias y detalles conocidos en la investigación del hecho criminal, en coordinación con el fiscal del Ministerio Público. Proteger de manera más cuidadosa los derechos y garantías de los detenidos, víctimas y demás personas vinculadas en la investigación de un hecho criminal, desarrollar las acciones de investigación criminal en los términos y procedimientos previstos en la ley, es otro de los elementos que caracteriza la intervención de la Policía en el nuevo modelo procesal. Una policía que no se adapta a las transformaciones sociales y a los nuevos desafíos que presenta la actividad delictiva, está destinada a la ineficiencia y a la pérdida constante de su capacidad institucional.
ADECUACION AL CODIGO PROCESAL PENAL REQUIERE NECESARIA REFORMA EN LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
Autor:
Enrique Hugo Muller Solón
Abogado, Defensor del Policía (2005-2006), Coronel de la Policía Nacional del Perú en situación policial de Retiro (2007), creador del Primer Proyecto Piloto de Policía Comunitaria en el Perú (2003), del Primer Observatorio del Delito y de las Escuelas de Seguridad Ciudadana (2004). Ha sido integrante de la Comisión encargada de elaborar el Nuevo Código de Justicia Militar Policial – Perú (2006) y de Implementar el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial La Libertad – Perú (2007). Actualmente abogado litigante, consultor, investigador y analista en temas de Seguridad Ciudadana y de adecuación policial al Nuevo Código Procesal Penal.
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