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Trabajo sobre cauciones, atributos de las personas jurídicas y de las personas en general (página 2)

Enviado por ricardo moreno


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La prenda se encuentra regula dentro de nuestro ordenamiento jurídico en el título XXXVII en los arts. del 2134 al 2156 de nuestro código civil.

Hipoteca

Definición legal[3]

La hipoteca es un derecho constituido sobre inmuebles a favor de un acreedor para la seguridad de su crédito, sin que por eso dejen aquéllos de permanecer en poder del deudor.

Definición Doctrinaria

Es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien (generalmente inmueble) que permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor, en caso de que la deuda no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta del bien gravado, cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe, hacerse pago de su crédito.

La hipoteca se encuentra regula dentro de nuestro ordenamiento jurídico en el título XXXVIII en los arts. del 2157 al 2180 de nuestro código civil. Y puntos que cabe destacar dentro de la hipoteca es que se puede hipotecar un usufructo[4]y que se regula la figura de la fianza hipotecaria.[5]

Fianza

Definición Legal[6]

La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

Definición Doctrinaria

Una fianza es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.

Garantía personal

La "fianza", en sentido estricto, consiste en una garantía personal, en virtud de la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u obligación mediante la existencia de un fiador. El fiador es una tercera persona, ajena a la deuda, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir él lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo (deudor subsidiario).

En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través del deudor.

Garantía real

Otro uso común del término "fianza" en el ámbito jurídico es el de entrega de una cantidad de dinero como garantía de ciertas obligaciones. Sin embargo, a pesar del nombre, la fianza monetaria no es tal, sino que se trata de un caso de prenda irregular, al tratarse de una garantía real y no personal.

La fianza se encuentra regula dentro de nuestro ordenamiento jurídico en el título XXXVI en los arts. del 2086 al 2133 de nuestro código civil.

Anticresis

Definición legal[7]

La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus frutos.

Definición Doctrinaria

La anticresis es vocablo compuesto de dos palabras griegas, que significan contra y uso, respectivamente. En efecto, en este contrato existe un verdadero uso; ya que, mientras el acreedor disfruta de la cosa del deudor, apropiándose sus frutos, éste, en cambio, disfruta o se sirve del dinero de aquél, por cuya razón se la ha llamado también contrato de gozar y gozar.

La anticresis se encuentra regulado dentro de nuestro ordenamiento jurídico en el título XXXIX en los arts. del 2181 al 2191 de nuestro código civil.

Embargo:

Definición Legal[8]

Embargo es el secuestro judicial de bienes, que no podrá hacerse sin mandamiento de Juez competente, cometido a un Oficial Público de Juez Ejecutor, y en su defecto a un Juez de Paz especialmente autorizado por el Juez de la causa, en este caso sin necesidad de información ni de caución.

Definición Doctrinaria

En lenguaje jurídico, esta palabra posee diversas aplicaciones, según se refiera al Derecho Político y Marítimo, por un lado, o al Derecho Procesal Civil, Penal o Administrativo, por otra parte.

Ejecutivo

Retención o apoderamiento que de los bienes del deudor se efectúa en el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de la venta de los mismos, satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que posea título con ejecución aparejada.

Preventivo

Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio.

El embargo se encuentra regulado dentro de nuestro ordenamiento jurídico en el títuloIII, en el capitulo III en los arts. del 612 al 632 de nuestro código de procedimientos civiles.

Jurisprudencia:

CF01-41-A-2006    Ficha Referencial     2006: Familia. Apelación. Sentencia Definitiva. . Las cauciones pueden otorgarse mediante garantía hipotecaria y bancaria; sólo excepcionalmente y dependiendo de las condiciones personales del obligado, puede aceptarse la caución personal, previo análisis de lo dispuesto en el Código de Familia en cuanto a que la garantía sea previa y suficiente.

Persona jurídica

Conceptos:

  • Persona jurídica:

Según el art. 52 del Código Civil:

"Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente".

Es una abstracción del pensamiento jurídico fundada en la realidad social, en virtud de la cual grupos humanos organizados, en atención a sus fines, gozan de personalidad jurídica y están dotados de capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Teorías que explican la personalidad jurídica

Teoria de la ficción. (Savigny)

Derechos subjetivos: Poder atribuido a la voluntad de una persona. Sólo el hombre es sujeto de derecho, el resto de los sujetos que la ley reconoce no son mas que seres ficticios.

Crítica

Parte erradamente al considerar a los derechos subjetivos como fruto de la voluntad.

Consecuencias

1) Requieren autorización del Estado.

2) Se extinguen por decisión estatal (gran poder público en la vida de las personas jurídicas). 3) Capacidad limitada al objeto.

4) Actúan por representantes.

5) No responden por los actos ilícitos.

Teorías de la realidad

Desecha toda ficción, no solo el ser humano es sujeto de derecho.

  • Organicista: (Gierke) El ente esta por encima, pero no por fuera de quienes lo integran, posee voluntad propia. Los administradores no son representantes de la persona jurídica sino "órganos" parte de ella.

  • De la institución: (Harriou y Renard) Idea de obra que se desprende de su fundador y adquiere vida propia independiente de sus miembros y de terceros. Idea compartida por un grupo.

Consecuencias:

1) El Estado se limita al reconocimiento.

2) Son dirigidas y administradas por sus órganos.

3) Responden por los actos ilícitos cometidos por dichos órganos.

4) Capacidad idéntica a las personas físicas.

5) Se acepta la responsabilidad penal.

Teorías Negatorias

La persona jurídica no es un ente distinto de una realidad que subyace detrás de ella. La única persona real es el hombre.

  • Del sujeto aparente que oculta al real: (Ihering) Los verdaderos sujetos son los miembros no la persona jurídica.

  • Del patrimonio de afectación: (Brinz) Se trata de un patrimonio afectado a un fin. Garantía basada en la existencia de bienes.

  • De la propiedad colectiva: (Planiol). Es una propiedad colectiva de los miembros de la persona. Semejante al condominio.

  • Negatorias del derecho subjetivo: (Duguit) Niega la existencia de derechos subjetivos y por ende de sujetos de derechos. Hay bienes sin sujeto.

Teorías juridicas

  • Hans Kelsen:

La persona es una unidad de derechos y obligaciones imputadas por el Derecho Objetivo.

  • Francesco Ferrara:

Asociación o institución formada para la consecución de un fin y reconocida por el ordenamiento jurídico como sujeto de derecho.

Los atributos de la personalidad

Atributos de las personas jurídicas

  • Son aquellas propiedades inherentes a toda persona y que como tales siempre la acompañan. Arturo Alessandri

  • Son aquellas cualidades o características inherentes a las personas en cuanto a sujetos de Derecho que los habilitan para actuar en la vida Jurídica. Jaime William

Los atributos de las personas jurídicas en cantidad varían de los de las personas naturales en la no existencia del Estado Familiar. Los otros se regulan así:

Nombre

Este atributo en la persona jurídica se diferencia entre las personas jurídicas de derecho público y las de derecho privado.

Las de derecho público son bautizadas por el Estado en la norma que lo constituye.

Las de derecho privado por los socios que la componen, acompañada de una sigla que caracteriza su forma de organización jurídica, por ejemplo: s.a., y cia, Ltda., etc. En las personas jurídicas de derecho privado el nombre es también llamado "razón social".

  • Nombre Comercial

Designación o denominación con que se distingue el establecimiento comercial o industrial, o como también se ha dicho, el nombre individual o colectivo, simple o compuesto, bajo el cual los comerciantes, industriales o productores ejercen los actos de comercio, industria o explotación.

  • Nombre Social

Incorpora la tipología societaria al nombre comercial.

  • Razón social

Designación que se integra con el nombre de uno o más socios con el aditamento "y Cía." Los socios que figuren en él son solidarios e ilimitadamente responsables.

  • Denominación social

Designación de cualquier especie, incluso de fantasía, pero debe adicionarse una mención que distinga el tipo de sociedad de que se trata.

Características del nombre:

  • De libre elección

  • Mutable

  • Transmisible

  • Adquisición por la inscripción

  • Protegido por la ley

Domicilio[9]

En este caso las implicaciones son iguales a las que tiene en las personas jurídicas, con la diferencia que aquí se establece claramente esta en sus estatutos.

Nacionalidad

También aquí es igual a las personas naturales, y la implicación fundamental de esto es la consecuencia de la aplicación de la ley en el espacio, es decir que con base a su nacionalidad lo regirán para su desarrollo las normas establecidas para tal sistema jurídico.

De acuerdo al art. 95 Cn. son salvadoreñas las personas jurídicas constituídas conforme a las leyes de la república, que tengan domicilio legal en el país.

Capacidad

La capacidad de las personas jurídicas es la esencia fundamental de su existencia, como atributo para actuar en el derecho. Aunque con relación a la de las personas naturales varía ligeramente, es decir como en este caso (p. Moral) se le concede la capacidad para determinado fin se puede hablar de un incapacidad relativa, pues existe ciertos campos en los cuales estas no pueden intervenir bien sea por su objeto social o por la condición colectiva del ente como tal.

Ejemplo de este último es la incapacidad de actuar frente a derechos tales como el de familia o a los derechos políticos (elegir y ser elegido, etc.) entre muchos otros que por su carácter no son susceptibles de actividad por parte de los sujetos de derecho de carácter colectivo. Por esta razón casi siempre se asemeja su capacidad con la de los incapaces relativos (menor infante, demente, etc.).

Según el art.1318 C las personas jurídicas se consideran absolutamente incapaces, en el sentido de que sus actos no tendrán valor alguno si fuesen ejecutados en contravención a las reglas adoptadas para el gobierno de las mismas.

Patrimonio

Es la misma naturaleza jurídica que el patrimonio en la persona natural[10]con base al patrimonio de las personas jurídicas se han creado varias teorías, algunas de estas afirman que no puede existir este sin persona.

Clasificación de las personas jurídicas

Personas Jurídicas De Derecho Público.

Las personas jurídicas de derecho público son las que emanan directamente del Estado y que gozan de derecho de potestad pública y establecen relaciones de subordinación, y tienen por fin la prestación de los servicios públicos y la realización, de ciertas actividades de carácter comercial.

La nación es la más importante persona de derecho público y representa la personificación del ordenamiento jurídico aplicable a todos los colombianos.

Los departamentos son también personas jurídicas, pues emanan del Estado; estas personas tienen un radio de acción más reducido que el de la nación, ya que abarcan circunscripciones territoriales de aquellas en que se divide el territorio de la nación. Los establecimientos públicos son servicios públicos personificados que carecen de asiento territorial como sucede con la Universidad Nacional, pues tiene varias sedes en distintas ciudades del país.

Las empresas comerciales e industriales del Estado, cuyo fin no es la prestación de un servicio público, sino el desarrollo de actividades mercantiles que antiguamente correspondían a la iniciativa particular; por ejemplo la Federación Colombiana de Cafeteros.

Extinción de las personas jurídicas y liquidación.

Algunas personas jurídicas tienen una duración indefinida, como las de derecho público; las de derecho privado, en general, pueden dejar de existir. En las personas jurídicas de derecho privado es necesario distinguir la extinción de la personalidad en sí, es decir, la capacidad jurídica, de la extinción del substrato material (patrimonio social). El término disolución se refiere en forma especial a la extinción de la personalidad, y le vocablo liquidación, a la extinción patrimonio social.

Causales de extinción de la personalidad

El acuerdo colectivo de disolución, para su extinción se exige normalmente un acuerdo colectivo proveniente de la asamblea general de asociados. Las sociedades civiles, las colectivas de comercio y las de responsabilidad limitada, necesitan para su disolución el consentimiento unánime de los socios, salvo que en los estatutos se haya pactado otra cosa; al igual que las sociedades anónimas, las cuales pueden disolverse por simple mayoría relativa de la asamblea general de accionistas.

El vencimiento del término señalado en los estatutos, la realización del objeto social o la imposibilidad de realizarlo o continuar realizándolo. Muerte, renuncia o retiro de uno o varios miembros, en las corporaciones de fines ideales la muerte de la mayoría de los miembros engendra la disolución, si se hace imposible la continuación del objeto social.

En las sociedades colectivas – civiles y mercantiles– la muerte de cualquiera de los socios acarrea la disolución, salvo que se haya estipulado que continúen con los socios restantes o con los herederos del socio muerto.

Personas Jurídicas de Derecho Privado.

Las personas Jurídicas de Derecho Privado son las que tienen origen en la iniciativa y actividad de las particulares (iniciativa privada) con las finalidades más o menos amplias de conformidad con lo que al respecto señale la ley.[11]

Las personas jurídicas se dividen en dos:

  • a) Las asociaciones sin ánimo de lucro

Las cuales buscan un bienestar, ya sea físico, intelectual, moral, social o espiritual de los asociados. Siempre va en procura de un mejoramiento cultural, de la propagación de sus valores y de defender sus intereses profesionales. Según lo que busque y como se conforme, las asociaciones sin ánimo de lucro están divididas en:

Corporaciones

Es un ente colectivo formado por un número determinado de personas las cuales buscan el bienestar de los asociados, ya sea físico, moral o intelectual. Un ejemplo de esto es un club.

Fundaciones

Personas jurídica que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines.

Sindicatos

Asociaciones que tienen como finalidad la defensa, moral y económicamente, de los interese de sus afiliados.[12]

Los sindicatos pueden ser de patronos, cuando están integrados por patrones, de obreros, conformados por trabajadores y mixtos que son compuestos por los dos. – Sindicatos de obreros están divididos en: de base que son las de diferentes profesiones en una misma empresa, de industrias personas que prestan servicios a una misma empresa de una misma rama industrial, gremiales formadas por personas de la misma carrera y de oficios varios que están formados por trabajadores de diversas profesiones.

Cooperativas

Tuvo su origen en Rochdale, Inglaterra en el siglo XIX y buscan especialmente ofrecer a los socios bienes y servicios a un precio mucho menor que como lo pueden encontrar en un mercado.

  • b) Las asociaciones con ánimo de lucro

Son las que constituyen los particulares para la realización de actos permitidos por la ley y con finalidad eminentemente lucrativa. Estas asociaciones se pueden dividir en:

Colectivas

Son formadas por dos o mas socios que responden solidariamente e ilimitadamente por operaciones sociales, la administración corresponde a todos. La palabra que acompaña esta asociación es compañía, hermanos, e hijos, entre otras.

Anónimas

Es formada por la reunión de un capital o fondo dividido en acciones de igual valor, suministrado por accionistas responsables hasta el valor de sus respectivos aportes, es administrada por gestores temporales y revocables. La palabra que acompaña estas asociaciones es sociedad anónima o la abreviatura S.A. Para que se pueda dar una conformación de esta persona jurídica se necesita de más de cinco accionistas y al conformarse deberá inscribirse no menos del cincuenta por ciento de capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción.

La dirección y administración de esta sociedad se da por tres órganos. Primero La Asamblea General, que es la conformada por todos los socios. El segundo, La Junta Directiva que es designada por la Asamblea General y es integrada por no meno de tres miembros, también se establecen por un periodo determinado. Y el tercero un representante legal designado por la Asamblea o por la Junta por un periodo determinado, pueden ser reelegidos o removidos.

De responsabilidad limitada:

Conformada por dos o más socios pero sin pasar de los veinticinco, responden por el monto de sus aportes. La palabra que acompaña estas asociaciones es limitada o la abreviación Ltda. El capital de la sociedad que estará dividido en cuotas de igual valor debe pagarse en su totalidad a la hora de su constitución.

Conclusiones

  • Concluimos que la personalidad jurídica es una ficción creada por el derecho para articular otro derecho fundamental como el derecho de asociación, que debido a la evolución capitalista y a la importancia de la acumulación se hace día a día mas importante para el desarrollo de la sociedad estable. Que sumado a las dificultades de formar un capital sólido de manera individual crean ambientes propicios para fomentar el desarrollo industrial basado en la solidaridad colectiva.

Bibliografía

 

 

 

 

 

 

Autor:

Ricardo Antonio Moreno Romero

[1] J.C. en L. 138 §. 2. De V. S.

[2] Art. 2134 C

[3] Art. 2157 C

[4] Art. 2171 C La hipoteca sobre un usufructo o sobre minas y canteras no se extiende a los frutos percibidos, ni a las sustancias minerales una vez separadas del suelo

[5] Art. 2178C La fianza se llama hipotecaria cuando el fiador se obliga con hipoteca.

[6] Art. 2086 C

[7] Art. 2181 C

[8] Art. 612 CPC

[9] El art. 57 C nos brinda una definición del domicilio legal

[10] El conjunto de derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de apreciación pecuniaria

[11] Otra definición, dada por Arturo Valencia Zea, es que son aquellas que se establecen mediante la iniciativa de los particulares (negocio jurídico), su funcionamiento se realiza mediante un patrimonio particular y son administrados por órganos que no forman parte de la organización pública. La Constitución Nacional en el artículo 7 dice que: €œLos habitantes de el salvador€.

[12] W. Linares dice que es una forma de asociación cuya base es el vinculo profesional y su objetivo es el interés profesional

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