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Trabajo sobre cauciones, atributos de las personas jurídicas y de las personas en general

Enviado por ricardo moreno


Partes: 1, 2

    1. Objetivos
    2. Cauciones
    3. Persona jurídica
    4. Teorías que explican la personalidad jurídica
    5. Los atributos de la personalidad
    6. Clasificación de las personas jurídicas
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    Introducción

    La caución, es precaución, cautela. Puede definirse como la seguridad dada por una persona a otra de que cumplir  lo convenido o pactado; lo obligatorio aún sin el concurso espontaneo de su voluntad.

    Existen diversas formas de caución como son la prenda, hipoteca, la fianza, etc. Que se desarrollaran posteriormente

    Según el art. 52 del Código Civil:

    "Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente".

    Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. En la doctrina moderna el nombre recibido comúnmente por este sujeto de derecho es bastante criticado, pues este "persona jurídica" tiene lugar por la capacidad que se le otorga a una colectividad de tener un papel protagónico y activo en el sistema jurídico. La critica fundamental de los expertos recae sobre el hecho que la denominada persona natural también posee dicha posibilidad de actuar activamente en el sistema, entonces nos estaríamos enfrentando a un grupo de cualidades similares que dan lugar a definiciones diferentes, lo cual no tendría ningún sentido.

    Se puede inferir que la institución, de la persona jurídica moral, nace para articular el derecho fundamental a la asociación, por medio de reglas claras en donde se estipula las características y los procedimientos para dar surgimiento a una nueva "persona moral". Para este fin la ley dice crear una ficción legal atribuyendo personalidad bien sea a un patrimonio afectado a un fin determinado, o una colectividad de personas naturales caracterizados por la unión a la realización de un fin común.

    Para concluir esta breve pero concisa contextualización es fundamental mencionar las dos características principales de las personas jurídicas colectivas, ficticias, sociales, grupales o morales. Esta son en la doctrina por excelencia: la separación de derechos y obligaciones que existe entre la persona jurídica y los miembros que la componen, y la segunda característica es la separación de uno y otro patrimonio (el de la persona natural y el de la persona jurídica.

    Objetivos

    General:

    • Señalar la importancia que tiene el conocimiento de las cauciones y de los atributos de las personas jurídicas.

    Específicos:

    • Indagar acerca de los atributos que le son inherentes a las personas jurídicas en El Salvador.

    • Determinar que son las cauciones, y como se manifiestan dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

    • Dar a conocer los tipos de personas jurídicas que existen además de dar una aproximación a las teorías acerca de la naturaleza de las personas jurídcas

    Cauciones

    Caución

    Precaución, cautela. Puede definirse como la seguridad dada por una persona a otra de que cumplir  lo convenido o pactado; lo obligatorio aún sin el concurso espontaneo de su voluntad. En el presente, caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento. (v. Embargo, Fiador, Fianza, Hipoteca, Prenda.)

    La caución que se añade a menudo para seguridad del contrato es simple, cuando por ejemplo con la sola promesa el acreedor se siente seguro, o también juratoria, cuando se le añade juramento se dice idónea, cuando se hace por idóneos fiadores y es satisfactoria, o por prenda, cuando se da una cosa mueble como garantía[1]pero si la cosa que se da como garantía es inmueble se le llamara hipoteca.

    Prenda

    Definición legal[2]

    El contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito

    Definición Doctrinaria

    Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido. La cosa sujeta a este contrato y derecho real. Alhaja, mueble o enseres domésticos que se dan para vender. Lo dado, dicho o hecho como señal o prueba de algo.

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