Este es un caso de vejez normal, que se transforma en una pensión de sobrevivencia, al fallecer el afiliado. Pero al contratar el afiliado una Renta Vitalicia Inmediata Garantizada a 15 años asegura el 100% de la pensión a su mujer, si no hubiese sido así, su esposa solamente hubiese recibido un 60% de la pensión de referencia, que es, lo que le corresponde por ley. Siempre al contratar una Renta Vitalicia es recomendable que sea con periodos garantizados, ya que, si no hay beneficiarios legales, los fondos en el caso del temprano fallecimiento del afiliado, pasan a ser parte de los activos de la Compañía de Seguros. En cambio si se toma con periodos garantizados el afiliado puede designar a uno o varios beneficiarios con o sin consanguineidad, sin importar edad, o personalidad jurídica, con el fin, de que en caso de fallecimiento, él beneficiario o los beneficiarios puedan recuperar el capital invertido en una Renta Vitalicia. (Actualmente el cónyuge hombre también es beneficiario de pensión de sobrevivencia).
Otra observación, es que el monto de la pensión pagada es mucho mayor en relación al monto que se pagaría hoy. En el supuesto que don Enrique Cancino, se pensionara en el 2011 cumpliendo la edad legal, el monto de la pensión sería de 12UF, ya que, por efecto de los cambios de las expectativas de vida, las pensiones se desplomaron, y por lo tanto hay que financiar más años de pensión.
Otra observación es la tasa de reemplazo que alcanza al 40% de la remuneración del afiliado, sin satisfacer las expectativas del afiliado y del sistema que es financiar el 78% del sueldo del trabajador.
Siempre es importante asesorarse antes de tomar alguna decisión relacionada con las pensiones, lo prudente es informarse a lo menos dos años antes de cumplir la edad legal (65 años), puesto que es tiempo razonable para realizar los trámites necesarios con el objeto de mejorar la pensión.
Aquí nombramos algunos puntos a considerar antes de iniciar un trámite de pensión, como por ejemplo:
La Desafiliación (Cuando proceda)
Cobro Anticipado de Bono de Reconocimiento.(Trabajo pesado en el Antiguo Sistema)
Pensión de Invalidez en el caso de enfermedad de afiliado.
Solicitud o reclamo de Bono de Reconocimiento.(En el caso que tenga derecho y el monto no sea coherente)
Análisis de la situación laboral para el cobro de indemnizaciones.
Reconocimiento de trabajos pesados(Como trabajos nocturnos, faenas, a altas o bajas temperaturas y de alto riesgo en general)
Trámites civiles (Divorcio; aumenta el monto de la pensión por no tener beneficiarios, ya que, se considera la expectativas de vida del grupo familiar)
Y los beneficios de la nueva Reforma Previsional. (Bono por hijo nacido, Aporte Previsional Solidario, etc.
6.5.2. Ejemplo de Invalidez
Este es un derecho que tienen los afiliados al producirse un menoscabo de las capacidades físicas e intelectuales, este es un beneficio que debería ser utilizado más a menudo por muchos afiliados, pero no se hace, por falta de conocimiento e información, ya que son temas poco conocidos y de escasa orientación por parte del personal de las AFP.
Una vez iniciado el trámite de Pensión de Invalidez es importante aportar todo los antecedentes médicos que respalden el menoscabo. Muchas veces este beneficio no se hace cierto, por la falta de información oportuna, beneficiándose las AFP y las Compañías de Seguros, por las bajas tasas de siniestrabilidad.
Es el caso de la señora Blanca Oyarce es un caso típico que muestra la falta de orientación al afiliado, ella es profesora de la Escuela de Colín de Talca, tiene 54 años, (sufre de Asma) es un caso tradicional de invalidez, ya que el asma es una enfermedad crónica que produce menoscabo físico.
Preliminarmente ella consultó el año 2009 en su AFP si podía pensionarse anticipadamente, ya que sus condiciones físicas no le permitían desarrollar sus labores óptimamente, la respuesta que recibió fue un no rotundo, por los escasos ahorros de su cuenta individual.
También fue enviada a la Mutual de Seguridad (ley 16.744) para pensionarse, remitida por su jefe superior directo, pensando que esto era de origen laboral debido al daño que le provocaba la tiza de pizarrón. Para que una enfermedad sea de origen laboral debe cumplir la formalidad de ser causa y con ocasión del trabajo que produzca incapacidad laboral.
Esto es típico en los afiliados que son mal orientados y a la vez no se informan de los beneficios del sistema, normalmente esto se reduce a tomar malas decisiones.
En este caso la afiliada, después de deambular por distintas instituciones debió tramitar una "Solicitud de Pensión de Invalidez", en la AFP en la que cotiza, debido a que su enfermedad es crónica e irrecuperable y no era de origen laboral, además debió a hacer uso de licencia médica por el tiempo que dura este trámite, en espera de un dictamen de parte de la Comisión Médica Central. En síntesis, lo que se mide es el menoscabo permanente, y las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones se pronuncian respecto del grado de invalidez de los afiliados del Sistema Previsional del país.
La afiliada cuenta con los siguientes recursos:
Promedio de Renta | 30UF (10 últimos años) |
Cuenta Individual | 1.000UF |
Bono de reconocimiento | 300UF |
Ahorro Voluntario | 0 |
Depósitos Convenidos | 0 |
APV. | 0 |
Este caso a simple vista, no cumple con el requisito de pensionarse anticipadamente, ya que cuenta con 1300UF de ahorro y la exigencia para financiar una pensión de Vejez Anticipada es del 70% del promedio de renta de los últimos 10 años. Esto sería de 21UF (que es el 70% de 30UF), ahora bien con 1300 UF se financia una pensión con las siguientes características:
Figura 6.12
Siguiendo el caso, la afiliada, debería financiar una de Pensión de Invalidez de 15UF o 21UF de pensión, dependiendo del grado de invalidez, que es el 50% o 70% de su ingreso base como lo establece el artículo 4 del DL 3.500.
¿Pero cómo se determina la pensión?
La respuesta es simple, hay que determinar el Saldo Mínimo Requerido, esto quiere decir, cuál es el capital necesario para financiar una Pensión de Invalidez, en el caso de esta afiliada es el siguiente:
SMR = Saldo Mínimo Requerido IB * 70% * CNU
Donde;
IB : Ingreso base 30UF * 70%
CNU : Capital Necesario Unitario185 (promedio)
Observación:
30 UF * 70% * 185 = 3.885UF
El resultado de 3.885UF representa el capital necesario para financiar la Pensión de Invalidez Total de la señora Blanca Oyarce. Ella cuenta con 1300UF de ahorro, en su cuenta individual, el capital faltante entonces es de 2.585UF, que será el Aporte Adicional que debió hacer la Compañía de Seguros (3.885UF – 1300UF = 2.885UF) contratada por la AFP para cubrir el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
En resumen en este caso se declaró una Invalidez Total, debido a un asma crónico de origen no laboral que la señora Blanca Oyarce padecía, determinándose un 66,6% de invalidez. Por lo tanto ella percibirá el 70% de su ingreso base, generando una pensión mucho más alta, que una pensión de vejez anticipada e inclusive mayor a la vejez normal, si la afiliada pudiera pensionarse en esa época. Ya que, se hace efectivo el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el cual financiará una pensión de 21UF, como lo establece la ley.
Respecto a la Pensión de Invalidez nunca se debe tramitar en una Mutualidad y luego en una AFP, o viceversa, ya que ambas instituciones no querrán pagar la pensión debido al costo, y pasara mucho tiempo para determinar si el menoscabo es de origen laboral o no. Además en este caso la tasa de reemplazo es del 70% para la afiliada, el Sistema de Capitalización Individual proyectó un 78% cuando se creó. En este ejemplo la afiliada recibirá una pensión que se acerca bastante a las expectativas del sistema, debido a un inesperado siniestro.
6.5.3 Ejemplo de Vejez Anticipada.
En el caso de don José Cifuentes es un ejemplo donde el empleador hace un aporte en dinero para cumplir el requisito para pensionarse anticipadamente al trabajador denominado depósito convenido, el afiliado tiene 53 años de edad, con cónyuge con derecho a pensión y un hijo también con derecho a pensión, su renta promedio de 40UF.
El afiliado trabaja hace 25 años en una empresa minera del norte del país y colectivamente se negoció para todos los trabajadores este depósito convenido, cuyo monto varía de acuerdo a cada trabajador de la minera.
El quiere iniciar sus trámites de pensión de Vejez Anticipada, el trabajo al cual está sometido es con sistema de turnos como minero, y cuenta con los siguientes ahorros:
Promedio de Renta | 40UF |
Cuenta Individual | 2500UF |
Bono de reconocimiento | 1000UF |
Ahorro Voluntario | 0 |
Depósitos Convenidos | 1700UF |
APV. | 0 |
El cálculo de pensión es el siguiente:
Figura 6.13
El señor Cifuentes, cumple requisito para pensionarse anticipadamente, lo que él no sabía, es que debía acogerse al beneficio del Cobro Anticipado de Bono de Reconocimiento (Ley 19.177). Este beneficio está dirigido a todos los trabajadores que impusieron en el Antiguo Sistema de Reparto y que ejecutaban trabajos pesados, y opera de la siguiente forma:
Se anticipan para pensionarse 2 años por cada 5 años considerados como trabajos pesados, con un tope de 10 años y deben cumplir con el requisito de tener 23 años de cotización en cualquier sistema de pensión. De acuerdo a un estudio ergonómico elaborado por esta entidad en Chile. La minería es considerada un trabajo pesado entendiéndose por tal, aquellos que aceleran el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no generen una enfermedad profesional.
En este caso se le anticiparon 10 años para pensionarse, ya que llevaba 25 años en minería y se le reconocieron 2 por cada 5 años de trabajo pesado, como establece la ley cumpliendo con el tope del beneficio. Con esto se considera que la edad cronológica del afiliado es de 63 años, por lo tanto, también tiene menor expectativa de vida, y a la vez, esto le permite obtener una mejor pensión, porque se estima que el afiliado vivirá menos tiempo por el desgaste que produce este tipo de faenas.
Aquí el CNU (Capital Necesario Unitario) del afiliado será de 165, efecto de las expectativas de vida y financiará una pensión con las siguientes características.
SMR= IB * 70% * CNU
Donde:
40 UF * 70% * 165 = 4.620UF
El resultado de 4.620UF es el capital necesario para financiar la pensión del señor Cifuentes, pero él tiene 5.200UF de ahorro, que excede el capital necesario, por lo tanto, todo lo que exceda del capital necesario lo puede retirar como excedente de libre disposición, esto es, 580UFpara retirar exentas de impuesto.
Comentario
En este caso mejora la pensión en términos de monto, además genera 580UF de excedente de libre disposición, haciendo efectivo un beneficio que el afiliado desconocía. El monto de la pensión actual es de 28UF.
Nos damos cuenta que también la tasa de reemplazo es del 70 %, y no cumple con las expectativas del sistema, que era una tasa de reemplazo del 78% que habíamos mencionado, a pesar de los beneficios otorgados.
Siempre es necesario hacer un historial laboral de los afiliados, eso permitirá identificar algún tipo de beneficio, como fue en este caso, debido a que el afiliado podía anticipar la pensión por efecto de la ley de trabajos pesados del Antiguo Sistema de Pensiones (ley 19.177) que permitirá cumplir fácilmente con el requisito de pensionarse y más aún permitirá aumentar el monto de la pensión e inclusive retirar Excedente de libre Disposición como quedó demostrado.
6.5.4 Ejemplo de Vejez Anticipada con Aporte Privado.
Don José Sepúlveda, es un afiliado de 60 años, tiene un promedio de renta de 20 UF, con cónyuge con derecho a pensión, desarrolla actividades de administrador de un fundo en la localidad de San Clemente, trabaja hace 35 años y cuenta con los siguientes fondos:
Promedio de Renta | 20UF |
Cuenta Individual | 1200UF |
Bono de reconocimiento | 1100UF |
Ahorro Voluntario | 0 |
Depósitos Convenidos | 0 |
APV. | 0 |
Calculo de pensión:
Figura 6.14
En este caso, el afiliado debe cumplir con el requisito de financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de remuneraciones de los últimos 10 años. Considerando un ingreso base de 20UF la exigencia de este afiliado sería de 14UF; pero solo alcanza a financiar 12.43UF, esto quiere decir, que le falta capital para cumplir con esta exigencia, que es el Saldo Mínimo Requerido, que se calcula de la siguiente forma:.
SMR= IB * 70% * CNU
Donde;
IB : Ingreso base 20 UF * 70%
CNU : 185 (promedio)
Ejemplo:
20 UF * 70% * 185 = 2.590 UF
El afiliado tiene 2.300UF de capital acumulado, para cumplir este requisito de pensionarse anticipadamente, debe esperar a que se capitalicen los fondos de su cuenta individual y reunir los fondos necesarios para financiar la exigencia o hacer un aporte en dinero como lo hizo en este caso el afiliado de 290UF.
Comentario
Cuando un afiliado cuenta con los recursos económicos para complementar los ahorros previsionales, como fue en este caso, para pensionarse, debe evaluar la posibilidad de jubilarse hoy, o tal vez en un año más, cuando cumpla con los requisitos del ahorro necesario, a causa y efecto del tiempo. No obstante para el afiliado fue más importante la alternativa de pensionarse hoy, desembolsando más de seis millones de pesos de su bolsillo, corriendo el riesgo de que el ahorro genere rentabilidades negativas efectos de las fluctuaciones del mercado, por causa de la volatilidad de este, produciendo una pérdida irrecuperable para sus ahorros. El análisis de la mayoría de los afiliados, es en base a las rentabilidades históricas, y el sistema no puede asegurar que estas se vuelvan a repetir. Ahora bien, como estábamos en un constante crecimiento esa fue la señal para realizar este depósito, en una cuenta "menos riesgosa", y así al tomar esta decisión, sin que se produjeran pérdidas al momento de pensionarse.
Comentario
En este caso el afiliado contando con recursos para hacerlo debió contratar en su época laboral un APV, ya que el precio sería más barato que desembolsar una cantidad de una solo vez, pues al no hacerlo como fue en este caso, deja de percibir las rentabilidades que le ofrece el Sistema de Capitalización. Por otra parte la tasa de reemplazo de su remuneración no supera el 62%, esto simplemente por hacer uso anticipadamente de sus ahorros previsionales, lo esperable sería reemplazar su sueldo por pensión en un 78%, que es lo que ofreció este sistema.
Como recomendación siempre es necesario evaluar un la contratación de un APV, que permitirá incrementar la pensión o anticiparla y considerar contratarlo en una Compañía de Seguros, con el objeto de mitigar el riesgo de fallecimiento.
6.5.5 Ejemplo de Pensión de Accidente del Trabajo y Vejez Anticipada.
En el caso de don Pedro Albornoz, 62 años de edad, casado, con cónyuge con derecho a pensión, renta promedio de 40UF en los últimos 10 años. El afiliado trabaja hace 37 años en una empresa privada.
Como resultado de un accidente del trabajo le declararon una gran invalidez de acuerdo a las normas de la ley 16.744, y tendrá derecho a una pensión pagada por una Mutual de Seguridad hasta cumplir los 65 años. Una vez cumplida los 65 años que es la edad legal deberá pensionarse por vejez en su AFP de acuerdo al decreto ley 3.500. No obstante si el afiliado cumple con el requisito de financiar una pensión de vejez anticipada la ley le permitirá anticipar su pensión, y solo en este caso un afiliado puede obtener dos pensiones a la vez.
El afiliado cuenta con los siguientes ahorros.
Promedio de Renta | 40UF (10 últimos años) |
Cuenta Individual | 3328UF |
Bono de reconocimiento | 1211UF |
Ahorro Voluntario | 0 |
Depósitos Convenidos | 0 |
APV. | 0 |
6.15 Calculo de Pensión
En este caso el afiliado debe cumplir con el requisito de financiar una pensión igual o superior al 50% del promedio de remuneraciones de los últimos 10 años. La exigencia del 50% es porque este señor tenía 55 años a agosto del 2004, por lo tanto, el requisito de él, es de 20UF. Este caso es excepcional, puesto que, el afiliado ya esta pensionado, pero puede pensionarse a la vez de acuerdo al DL 3500, ya que, cumple el requisito legal para ello, inclusive puede retirar excedente de libre disposición por un monto de 739UF, como lo vemos en el siguiente ejercicio:
Calculo
SMR= IB * 70% * CNU
Donde;
IB : Ingreso base 40 UF * 50%
CNU : 185 (promedio)
Ejemplo:
40 UF * 50% * 190 = 3.800 UF
Comentario:
El señor Albornoz no sabía ni él, ni en su empresa que podía optar a este beneficio que el modelo de Seguridad Social le ofrece.
Por otra parte, el modelo no cumple con la tasa de reemplazo del 78%, puesto que solo logra financiar una pensión del orden del 60% de su remuneración.
Es por esto, que hay casos, presentados, que requiere consultar a un asesor previsional, respecto de los beneficios del sistema y cuáles de estos beneficios se pueden hacer efectivos de acuerdo a cada caso en particular.
6.5.6 Ejemplo de Pensión de Sobrevivencia y Nuevos Beneficiarios:
Otro caso emblemático es de Carlos Vallejos 37 años de edad, con cónyuge con derecho a pensión su esposa Paula Cherif, de la misma edad, ambos tienen dos hijos menores de 18 años con derecho a pensión
Paula Cherif pasa a ser beneficiaria de pensión puesto que el afiliado fallece de una enfermedad no profesional. El, al afiliarse a la AFP, no hizo la declaración de beneficiarios, documento que todos los cotizantes deberíamos declarar, para no provocar perjuicio como ocurrió en este caso.
El afiliado tiene 50UF de promedio de renta en los últimos 10 años y además tiene otra familia fuera del matrimonio compuesta por 2 hijos menores y la madre de estos. Y cuenta con los siguientes ahorros:
Promedio de Renta | 50UF (10 últimos años) |
Cuenta Individual | 983UF |
Bono de reconocimiento | |
Ahorro Voluntario | 0 |
Depósitos Convenidos | 0 |
APV. | 0 |
Aporte Adicional | 5667UF |
En este caso sucede algo que es poco conocido, como opera el sistema cuando aparecen nuevo beneficiarios de pensión. Pues bien, el afiliado fuera de su mujer e hijos tenía otra familia fuera de la ciudad, esta familia estaba constituida por su conviviente y dos hijos como lo mencionamos anteriormente.
En este caso la solicitud de pensión fue hecha por la cónyuge, la cual no sabía que existían más beneficiarios de pensión, como la Compañía de Seguros de la AFP, había cancelado el Aporte Adicional y los nuevos beneficiarios de pensión aparecieron después de 45 días y ya estaba emitido el Certificado de Saldo, la compañía no está obligada a hacer más aporte de lo que se hizo preliminarmente, aunque haya más beneficiarios de pensión (con cargo al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia). Al incorporarse nuevos beneficiaros de pensión, los fondos se distribuyen en el total de beneficiarios, con el tope de la Pensión de Referencia (35UF), como es en este caso.
Ejemplo:
Primero se determina el Saldo Mínimo Requerido para cancelar la pensión.
SMR= IB * 70% * CNU
Donde;
IB : Ingreso base 50 UF * 70%
CNU : 190 (promedio)
Esto es igual a:
50UF * 70% * 190 = 6.650UF
Segundo determinar cuál es el Aporte Adicional definiendo este como:
El Aporte Adicional es el dinero que debe cargar las Compañías de Seguros a la cuentas de aquellos afiliados declarados inválidos o fallecidos que tengan derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este aporte equivale al monto, expresado en Unidades de Fomento, que resulte de la diferencia, entre los recursos necesarios para financiar las pensiones de referencia y el capital acumulado en la cuenta del afiliado y el Bono de Reconocimiento, si existe, a la fecha que fallezca o quede ejecutoriado el dictamen de invalidez total. Cuando la diferencia antes mencionada sea negativa el Aporte Adicional será igual a cero.
Saldo Mínimo Requerido – Cuenta Individual = Aporte Adicional
6.650UF – 983UF = 5.667UF
Este monto de 6.650UF es el Saldo Mínimo del afiliado fallecido para poder financiar las pensiones a sus beneficiarios, por esto es importante estar siempre cotizando para tener derecho a este seguro, que expresado en dinero financiara parte importante de la pensión de sobrevivencia.
Tercero las pensiones se cancelaron sobre la base del 70% de promedio de renta del afiliado, y sus beneficiarios sobre los porcentajes legales.
Ejemplo:
Pensión de Referencia = 50UF * 70% = 35 UF
La pensión de referencia se usa de base para el cálculo de las pensiones a sus beneficiarios legales. También se utiliza como lo veíamos, para el cálculo del Aporte Adicional. Si la suma de la pensiones supera el monto de la pensión de referencia esta se deben cancelar igualmente hasta su tope, como fue este caso. De acuerdo al análisis y lo estudiado, la pensión de referencia es el monto que se tendría que cancelar a los beneficiarios legales, pero nuestra legislación no lo permite, produciendo un daño económico a los beneficiarios en su pensión.
Ejemplo del caso:
A la cónyuge le corresponde el = 50% de la Pensión de Referencia.
A los hijos le corresponde el = 15% de la Pensión de Referencia.
A la madre de filiación no Matrimonial = 30% de la pensión de Referencia.
En este caso preliminarmente había 3 beneficiarios de pensión, pero se transformaron en 6, ya que, después de haber realizado los trámites de sobrevivencia aparecen nuevos beneficiarios. Ahora veamos como de calcula la pensión
6.16 Calculo de pensión
De las 35UF se pagara a sus beneficiarios los siguientes montos
En este caso solo se pagara hasta el tope de la pensión de referencia, o sea 35UF, y se distribuirá proporcionalmente en todos los beneficiarios de pensión, porque después de haber solicitado a la AFP el Aporte Adicional, la Compañía de Seguros no está obligada a cancelar más de lo solicitado.
Comentario:
Este tipo de casos es complejo pero siempre hay que declarar a los beneficiarios de pensión, ya que, muchas veces los beneficiarios de pensión dejan de recibir beneficios, principalmente porque no conocen sus derechos. Al igual, como en los casos anteriores el beneficio de sobrevivencia, no cumple con la tasa de reemplazo, planteada por el sistema.
Ejemplo de Vejez Anticipada de un Funcionario Público.
En el caso de don Patricio Suazo funcionario público, tiene 60 años de edad, es casado sin hijos con derecho a pensión, con un ingreso promedio de 60UF en los últimos 10 años.
El afiliado trabaja hace 35 años en servicios públicos. Quiere iniciar sus trámites de pensión de Vejez Anticipada, y cuenta con los siguientes ahorros previsionales.
Promedio de Renta | 60UF (10 últimos años) |
Cuenta Individual | 6148UF |
Bono de reconocimiento | 397 |
Ahorro Voluntario | 0 |
Depósitos Convenidos | 0 |
APV. | 0 |
El cálculo de pensión es el siguiente:
Figura 6.17
El señor Suazo, no cumple requisito para optar a la pensión de vejez anticipada, puesto que el debe financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de renta de los últimos 10 años o sea 42UF.
Aquí demostraremos que no cumple requisito para anticipar su pensión.
Si el CNU (Capital Necesario Unitario) del afiliado será de 190, financiará una pensión con las siguientes características.
SMR= IB * 70% * CNU
Donde:
60UF * 70% * 190 = 7.980UF
El afiliado requiere 7.980UF siendo el capital necesario para financiar la pensión, pero él cuenta con 6.545UF de ahorro en su cuenta individual, por lo tanto, no cumple el requisito que establece el artículo 68 del DL3.500. Si el afiliado contara con un Bono de Reconocimiento de alto valor podría transarse en el mercado, como lo vimos anteriormente, pero como el valor es bajo resultaría imposible venderlo.
Comentario
En este caso al afiliado le faltan 1.435UF para cumplir con el requisito establecido y modificado en la ley 19.934 del 2004, aumentando las exigencias instauradas de financiar el 50% del promedio de renta de los últimos de años, como pensión a un 70%, esto significa que, si se mantuviera la exigencia del 50% el afiliado cumpliría requisito para pensionarse, inclusive podría retirar excedente de libre disposición.
Cada vez se requiere más dinero para financiar pensiones, porque hay que financiar más años de pensión, por el aumento de las expectativas de vida.
Por lo demás los empleados públicos en los últimos años han recibido una bonificación que incentiva el retiro voluntario por efecto del daño previsional esto nos lleva a meditar si serán los empleados públicos los únicos con daño previsional.
En este caso los trabajadores públicos afectos a leyes estatuarias están obligados a ceder su cargo, por lo tanto, si el empleado público se retira, debería ceder su cargo.
Otros beneficios que reciben al pensionarse los empleados públicos es el "bono post laboral" que viene a mitigar el daño previsional causado a los funcionarios públicos, este bono está libre de cotización e impuesto por un monto de $50.000, y cancelado en forma vitalicia.
También los afiliados deben tener presente que siempre deben traspasar los fondos a una cuenta conservadora, para llevar a cabo los trámites de pensión, así, evitará tener perdidas en los ahorros que afectara directamente en la pensión final. Esto ocurre frecuentemente sobre todo en periodos en que el mercado sufre pérdidas por la volatilidad de este.
En este caso por cada año que atrase la pensión el afiliado se incrementara un 7%, que permitirá aumentar el monto final en un 35% más a los 65 años. Y por ultimo al tomar una decisión de pensionarse en la modalidad que desee debe considerar el comportamiento de la pensión en el tiempo como lo ilustramos en el siguiente grafico de Retiro Programado versus Renta Vitalicia.
6.18 Grafico Comparativo Renta Vitalicia y Retiro Programado
Como vemos la curva del Retiro Programado es decreciente, esto por efectos por retiros en pensión, rentabilidades negativas y comisiones cobradas por la Administradora de Fondos de Pensión. Si todo lo demás es constante este tipo de alternativa de pensión está diseñada para aquellas personas que se jubilan tardíamente y aquellos afiliados que están enfermos y tienen buenos ahorros, ya que, no tendría sentido elegir la Renta Vitalicia en estos casos, porque compromete muchos pagos a una menor tasa de interés de un individuo con pocas expectativas de vida por la edad y su salud.
Respecto a la Renta Vitalicia está diseñada para aquellas personas, que no están enfermas, son conservadores y no quieren correr riesgos. Y por sobretodo que tienen historial de ascendentes longevos y gozan de buena salud. Ya que sería inapropiado para ellos tomar un Retiro Programado porque este puede sobrepasar las expectativas del afiliado y bajar considerablemente la pensión o quedar con saldo cero en su cuenta individual, lo que significa quedar sin pensión en algunos casos.
6.6 Proceso de una Pensión de Vejez Anticipada.
El trámite de pensión por vejez anticipada se inicia antes que el afiliado cumple los 65 años de edad. Como cualquier gestión para obtener una jubilación más o menos es el mismo. Es por eso que queremos mostrar algunos documentos que son necesarios antes de tomar la decisión para pensionarse.
Respecto a la conveniencia de pensionase anticipadamente o no, está relacionada con la situación laboral y económica de cada trabajador. La decisión de pensionarse anticipadamente tiene un costo económico que se debe evaluar, versus hacerlo a la edad legal (65 años), retrasar la pensión siempre va a ser más conveniente por efectos de capitalización. Actualmente, para optar a este beneficio, se torna más difícil debido a las altas exigencias de ahorro previo que se requiere para financiar una unidad pensión. Hoy el sistema tiende frenar el beneficio de pensionarse anticipadamente por el mayor gasto que significa al Estado
6.19 Curso de una pensión de Vejez Anticipada
Anexo N° 1 Modelo de Solicitud de Pensión de una Vejez Anticipada y declaración de beneficiarios.
Anexo N° 2
Certificado de Saldo y potencial beneficiario, este está expresado los montos en $ y UF, además nos entrega información de todas las cuentas que tengan recursos.
Anexo N° 3
En esta sección el Bono de Reconocimiento está valorizado a precio de mercado, para ser puesto en venta en la bolsa.
Anexo N° 4
Solicitud de ofertas; para ingresar al SCOMP se puede hacer a través de una AFP, una Compañía de Seguros o un Asesor Previsional. El Certificado de Oferta, viene individualizado el afiliado y su beneficiario de pensión de sobrevivencia cuando corresponda.
Anexo N° 5
En primer lugar los montos de pensión corresponden a las AFP en la modalidad de retiro programado.
Anexo N° 6
Luego vienen las ofertas de Rentas Vitalicias Simples y Garantizadas. Con información de montos de pensión de las distintas Compañías.
Anexo N° 7
El afiliado también puede mejorar la oferta de pensión solicitando ofertas externas o remate de una Renta Vitalicia, así se incrementarán las tasas de interés de parte de la Compañía de Seguros con el fin de asegurar la prima.
Anexo N° 8
Finalmente el afiliado al optar por la modalidad de Renta Vitalicia los fondos previsionales son traspasados desde la AFP a la Compañía de Seguros, y ésta se obliga a pagar una pensión en UF y para toda la vida. El afiliado debe recibir la correspondiente póliza de seguro, que es un contrato entre las partes, que obliga a la Compañía a pagar una pensión de por vida al afiliado y en caso de fallecimiento de este, a sus beneficiarios.
CAPITULO VII
7.1 Conclusiones
Es necesario compararnos con un modelo que satisface a los afiliados como la de ciertos países Europeos, a través de un proceso sistemático, continuo de investigación y aprendizaje para evaluar los productos, servicios y procesos de trabajo de las organizaciones que son reconocidas como representantes de las mejores prácticas, con el propósito de realizar mejoras estructurales.
En este análisis comparativo describiremos como opera el Sistema de Pensiones en otras naciones, los beneficios que tienen los afiliados, y evaluaremos nuestro Sistema Previsional con el propósito de proponer mejoras a nuestras falencias.
Dentro de esta propuesta incluiremos una:
Una Pensión Mínima financiada con Ingresos Tributarios:
Significa que el Estado tome un rol participativo en todas las pensiones
Un Modelo de Financiamiento por Reparto:
Que el sector activo financie una parte de las pensiones del sector pasivo.
Un Modelo de Cuentas Individuales Capitalizables:
Hacer prevalecer el modelo de capitalización, satisfaciendo con esto, a los ingresos más altos de los afiliados.
Básicamente en nuestro sistema lo que debiéramos incorporar es una mayor participación del Estado a través de aportes tributarios permanentes, ya que es imposible pensar que un sistema de esta naturaleza (AFP) vaya resolver las necesidades de ingresos de todos los chilenos cuando lleguen a la tercera edad. El modelo de Capitalización lo podemos considerar como un complemento, ya que se requiere mayor participación de los Empleadores y del Estado, con aportes permanentes para los más desposeídos. Esto lo han venido haciendo los gobiernos a través del Pilar Solidario, con la Reforma Previsional del 2008 que se hizo imperativa por las nulas o bajas pensiones de muchos chilenos.
Respecto a las sugerencias y recomendaciones son necesarias para perfeccionar las decisiones de los afiliados de las AFP y del Sistema Previsional vigente en el país, con el propósito de orientar y a la vez mejorar los montos de las pensiones.
7.1.1 Conclusiones respecto del Sistema Financiero
La evidencia demuestra, que este sistema previsional tiene un diseño financiero difícil de comprender para gran parte de la población, el 82% de los afiliados no sabe cómo se calculan las pensiones; el 93% de los afiliados desconoce las modalidades de pensión; el 60% de los afiliados desconoce cuál es el fondo más riesgoso; el 76% de los afiliados desconoce los multifondos. Con todo, el afiliado por falta de información seguirá tomando decisiones inadecuadas produciendo insatisfacción en ellos, específicamente en los montos de pensión.
El mercado del trabajo, es un insumo primordial para explicar el nivel de las pensiones, esto explica la insatisfacción de afiliados, el motivo, la irregularidad de sus aportes, dando como resultado la obtención de bajas pensiones.
Como mucha gente no alcanza a acumular suficientes recursos para financiar las pensiones, el diseño original consideró del sistema tasas de reemplazo que serían del orden del 78% para los hombres y del 55% para las mujeres, asumiendo una tasa de rentabilidad del orden del 5%. Que hasta el día de hoy, no logra este sistema, cumplir con esta expectativa.
Respecto a las decisiones de los afiliados, estas se basan en hechos pasados de rentabilidad, la literatura especializada propone una estrategia de inversión adecuada para mitigar los riesgos relevantes asociados a la obtención de una pensión en nuestro Sistema de Capitalización Individual es decir, seguir un tipo de portafolios según el ciclo de vida, donde la exposición de activos riesgosos disminuye en el tiempo hasta obtener un portafolio de activos menos volátiles al momento de pensionarse. Para esto es necesario la capacitación a los afiliados para comprender mejor el mercado financiero, pero más que eso conocer el modelo previsional para mejorar los beneficios.
7.1.1.1 Algunos Consejos del Sistema Financiero
Mientras menos edad tenga el afiliado debería tomar un fondo con mayor riesgo, ya que por efecto de la edad se puede tomar este tipo de riesgo. Esto significa que a medida que pasa el tiempo el cotizante tiene menos posibilidades de optar a un multifondo más rentable.
Al momento de pensionarse siempre es necesario cambiar los fondos de pensión a un fondo menos riesgoso, y así evitar que disminuya la pensión por pérdidas financieras.
La formación financiera es una herramienta fundamental para la toma de decisiones que influirán positivamente en la pensión final.
También es aconsejable un Ahorro Voluntario, como ya lo demostramos la tasa de cotización del 10% es insuficiente para satisfacer las pensiones futuras.
7.1.2 Conclusiones Respecto al Sistema Solidario.
La Reforma Previsional y la participación del Estado, han convertido el modelo de Capitalización en uno mixto con componentes solidarios, como la Pensión Básica Solidaria y el Aporte Previsional Solidario. El estado garantiza pensiones para el 60% de la población más pobre. Pero, sin duda, debería entregarse este beneficio sin excepción, siendo la base para el pago de pensiones, esto con el propósito de poner fin a las desigualdades, y a la vez incentivar el ahorro al Sistema de Capitalización Individual a los trabajadores.
También es necesario que cada trabajador reciba una cuota indemnizatoria de incentivo al retiro, como se hace actualmente en la Caja de Previsión de Empleados Particulares con recursos del Estado, esto con el fin de satisfacer necesidades propias del retiro. La participación del Estado podrá dar las garantías económicas para financiar las pensiones, como se hizo en el mal llamado Sistema de Reparto, beneficiando a todos los trabajadores afiliados al Sistema de Capitalización.
7.1.2.1 Algunos Consejos del Sistema Solidario
Siempre es recomendable afiliarse en una AFP y cotizar en cualquier época de la vida, ya que, el sistema solidario beneficiara aquel que haya trabajado versus aquel que nunca lo hizo. Un afiliado con cotizaciones tendrá derecho al Aporte Previsional Solidario, que siempre será en definitiva, una mejor jubilación, que la Pensión Básica Solidaria, esta se cancela sin que el afiliado haya contribuido en el régimen de Seguridad Social chileno
Otro elemento importante es la vulnerabilidad, de acuerdo a esto, aunque la familia cuente con activos fijos, si no tienen liquidez tiene la calidad de vulnerables. Esto en definitiva significa poder acceder a los beneficios del Sistema Previsional.
7.1.3 Conclusiones Respecto a las Competencias.
La falta de competencia en la industria de las AFP también es otro elemento a considerar, no solo por la rentabilidad y el servicio, sino que también en la desconcentración de las decisiones.
También integrar a nuevos actores al Sistema Previsional permitirá bajar las tasas de comisión, como por ejemplo una AFP Estatal, esto permitiría bajar las tasas de comisión, que son escandalosas y beneficiaria directamente a los ahorrantes mejorándoles su pensión, y en definitiva la participación del estado en el sistema de pensiones. Además de contar personal más especializado, así el afiliado recibirá una mejor asesoría, que a la larga se transformará en un elemento altamente demandado, mejorando la calidad de servicio.
7.1.3.1 Algunos Consejos de las Competencias.
En la página web de la Superintendencia de Pensiones hay un link para evaluar cada AFP, que es el índice de calidad de servicios de las administradoras, y que considera variables como: trámite de pensiones; relación con el afiliado; gestión de cuentas. Esto permitirá a nuestro afiliados tomar mejores decisiones respecto a la elección de las administradoras. Ya que a partir de buenas decisiones podemos mejorar la pensión final.
Siempre es necesario asesorarse, si tiene insatisfacción por el servicio entregado en la administradora hay que recurrir a un agente de Compañía de Seguros o un Asesor Previsional, estos cuentan con la experiencia y conocimiento de sistema, así el afiliado tendrá más información en la toma de decisiones.
8.1.4 Conclusiones Respecto a los Aportes.
El Sistema de Capitalización Individual se contrapone a la concepción universal de la Seguridad Social, ya que recae sobre el trabajador la responsabilidad de un aporte individual durante su vida de trabajo.
La Seguridad Social de acuerdo a los principios internacionales, contempla la participación de todos los entes que conforman la sociedad productiva de la nación, sin embargo el actual Sistema Previsional ha liberado de esa responsabilidad al empleador y el Estado ha asumido un papel de fiscalizador y subsidiario.
8.1.4.1 Consejos Respecto a los Aportes Patronales
Estos aportes deben ser negociados en los sindicatos, como por ejemplo pactar "depósitos convenidos" e "indemnización sustitutiva". En esto la responsabilidad recae en los afiliados pero principalmente en los sindicatos, con el fin de mejorar las condiciones laborales que se traducirán en la mejora de las pensiones.
8.1.5 Conclusiones respecto a la Educación.
La educación del Sistema de Capitalización, debería desarrollarse desde la enseñanza media y universidades, ya que no basta tomar decisiones de inversión basándose en hechos pasados, si no que falta mayor preparación a los futuros cotizantes, para comprender el modelo, traduciendo esto en una eficiente e eficaz decisión, con el objeto de obtener mejores rentabilidades, que en definitiva permitirá anticipar la pensión o mejorar el monto final de esta.
8.1.5.1 Consejos Respecto a la Educación.
Los afiliados o los líderes de las empresas deben instruirse constantemente respecto del Sistema Previsional, para ello existen diplomados y carreras en las universidades de Previsión. Además se recomienda visitar las siguientes páginas de Internet tales como:
www.supen.cl
www.ips.cl
www.suseso.cl
www.svs.cl
www.isl.cl
www.reformaprevisional.cl
Para que informados los afiliados tomen las mejores decisiones y conozcan sus derechos.
8.2 Sugerencias
En este apartado se presenta el cumplimiento del último objetivo específico de la presente tesis, ésta contiene las sugerencias que se hace a los afiliados de nuestro Sistema de Pensiones.
8.2.1 Sugerencia respecto a la Asesoría
Respecto a esto, siempre es importante asesorarse, objetivamente la toma de decisión al pensionarse resulta compleja, ya que, el Sistema Previsional contempla tres modelos vigentes.
8.2.2 Sugerencia respecto a la Formación
Respecto a esto, es importante que los afiliados desde el inicio de sus labores, estén informados respecto a los beneficios del sistema, pero más importante aún es que las organizaciones cuenten con líderes, que conozcan de previsión, para ello es necesario invertir en la capacitación.
8.2.3 Sugerencia respecto a la Cotización.
Respecto a este tema, el afiliado debería cotizar siempre, ya que no hacer contribuciones, significará quedar fuera de nuestro Sistema Previsional. Además, no le permitirá acceder a los beneficios de salud y a todos los seguros incorporados al Sistema de Seguridad Social de Chile.
8.2.4 Sugerencia respecto a la Información.
Respecto a la información es la herramienta más eficiente entregada al afiliado, esta debe ser práctica y didáctica, ya que existen innumerables beneficios del sistema que los afiliados no conocen, y se dejan de percibir beneficios, por la falta de antecedentes claros y oportunos.
S.J. TAYLOR R. BOGDAN. Introducción a los métodos cualitativos de investigación. Editorial Paidos.
GUILLERMO ARTHUR ERRÁZURIZ. Régimen legal del Nuevo Sistema de Pensiones, Editorial Jurídica de Chile.
HERNÁNDEZ, R., FERNÁNDEZ, C. Y BAPTISTA, P. 1998. Metodología de la Investigación. Segunda Edición. México, McGraw-Hill.
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. Informaciones [en línea]. http://www.safp.cl/573/propertyvalue-1676.html.
SUPERINTENDEBNCIA DE PENSIONES. Informaciones [en línea] http://www.safp.cl/573/articles-3832_dl3500.pdf Decreto Ley 3.500 de 1980.
SUPERINTENDEBNCIA DE PENSIONES. Informaciones [en línea] http://www.safp.cl/573/articles-7330_recurso_1.pdf. Reforma Previsional, ley 20.255 del 2008.
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL Informaciones [en línea] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30544. Ley cobro anticipado de bono de reconocimiento
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. Informaciones [en línea] http://www.safp.cl/573/articles-7208_recurso_1.pdf. Ley pensión de vejez con relación a trabajos pesados.
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. Informaciones [en línea] http://www.safp.cl/573/articles-3845_recurso_1.pdf. Ley de Rentas Vitalicias
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL Informaciones [en línea] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=26387.Ley 10.383 (Servicio de Seguro Social)
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL Informaciones [en línea] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=191298.Ley Nº 19.768. Mercados de capitales.SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. Informaciones [en línea]. http://www.safp.cl/573/propertyvalue-4410.html. Circular de beneficios previsionales.
Enviado por:
Hector Alfonso Valdes Rojas
[1] Régimen legal del “Nuevo Sistema de Pensiones”, autor Guillermo Arthur Errázuriz, Editorial Jurídica de Chile, Pagina 1.
[2] Organigrama de Seguridad Social en Chile pagina web del “Ministerio del Trabajo y Previsión Social”
[3] José Piñera E. “Fundamento a la Reforma Previsional” artículo publicado en el estudio al Sistema Privado de Pensiones en Chile. Centro de Estudios Públicos 1988.
[4] Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernández Collado, Pilar Baptista Lucio 1991 – Metodología de la investigación– pagina 22.
[5] Régimen legal del “Nuevo Sistema de Pensiones”, autor Guillermo Arthur Errázuriz, Editorial Jurídica de Chile, Paginas 21, 22, 23.
[6] Fuente superintendencia de valores y seguros.
[7] Sección preguntas frecuentes www.”afphabitat.cl”
[8] Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernández Collado, Pilar Baptista Lucio 1991 – Metodología de la investigación – pagina 76.
[9] Metodología para la investigación de Roberto Hernández Sampieri- Carlos Fernández Collado-Pilar Baptista Lucio; definición del tipo de investigación pagina 60.
[10] www.supen.cl; documentos de trabajo, Berstein, Larraín y Pino.
[11] Ver iglesias y Acuña (1991)
[12] Encuesta de Protección Social año 2009.
[13] Encuesta realizada por Mori (2003)
[14] El salario base se calcula promediando la remuneración de los últimos 10 años.
[15] Informe Ethos, Pagina web Universidad Alberto Hurtado.
[16] Pagina Web “Superintendencia de Pensiones” Link preguntas frecuentes.
[17] Fuente: www.supen.cl sección informe anual Estadística.
[18] www.supen.cl, link “preguntas frecuentes”
[19] Diplomado de Rentas Vitalicias dictado por el Profesor “Humberto Urzua” Magíster en Administración de Empresas “elaborado por la Universidad de la Frontera (Indeco) en Talca año 2003.
[20] Diplomado de Rentas Vitalicias dictado por el Profesor “Humberto Urzua” Magíster en Administración, dictado por la Universidad de la Frontera en Talca año 2003.
[21] Fuente: “ Superintendencia de Pensiones”
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