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La Constitución de los atenienses – Aristóteles (página 2)


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Pisistrato (el de la montaña) toma el poder aspirando a la tiranía, Solón se pone pero finalmente sube al poder. Al convertirse en tirano, Pisistrato es expatriado, pero regresa con riqueza, soldados y ayuda exterior vence en la batalla de Palenida, quita las armas al pueblo y toma el mando definitivo. Su modo de gobernar, esta vez destaco por su moderación, generosidad, sometimiento a las leyes y ser apreciado por los nobles del pueblo. Su comportamiento suave, humano e indulgente se debía a dos motivos, mantener a los campesinos alejados de la ciudad y por la prosperidad moderada y la dedicación a sus cosas. Heredaron sus hijos cuyo poder era más duro y querían que todo se rigiera según las leyes. Las leyes para los tiranos eran suaves:"esto es ley y tradición de los atenienses. Si algunos se levantan para hacerse tiranos o ayudar a uno, será privado de derecho el y su estirpe".

Pisistrato envejeció y murió en el poder, en el que estuvo 19 años. Tenía cuatro hijos, dos de su esposa legítima, Hipias e Hiparco y otros dos de su esposa argiva, Tésalo e Iofon. Los cuatro llevaban los asuntos públicos de igual manera. Hipias estaba al frente del poder; Hiparco era amigo de la diversión y enamoradizo de las musas; Tésalo era el más joven y atrevido, se enamoro de Harmodio, pero fracaso y amenazo a la hermana de Harmodio. Harmodio conspiró con Aristogiton un atentado en una procesión en la que mataron a Hiparco. Harmodio murió a manos de la guardia y Aristogiton fue encarcelado y maltratado hasta que confesó a sus cómplices. Hipias le mato.

Tras este suceso Hipias recibe represalias ya que por la muerte de su hermano la tiranía se vuelve más dura. Destierra a los cómplices, los cuales intentan varios modos de regreso hasta que pidieron ayuda a los espartanos para derrocar la tiranía. Arrasaron Atenas.

Isagoras intenta hacerse con el poder, pero falla. Clistenes entrega el gobierno al pueblo y se convierte en jefe del partido popular y caudillo del pueblo. Las reformas de Clistenes son entre otras es que dividió a todos en diez tribus, formo el consejo de quinientos miembros (cincuenta de cada tribu), dividió el país en demos con diferentes nombres de héroes locales. La nueva constitución era aun más democrática que la de Solón y se suprime la tiranía. Se crea un nueva ley sobre ostracismo, se desterraba a los familiares y amigos de los tiranos anteriores y a los que tenían demasiado poder tras la batalla de Maratón. La elección de los estrategos se hacía con el juramento del consejo de los quinientos. Los estrategos por tribus elegían a uno de cada jefe del ejército, el polemarco.

El consejo del Areópago tenía mucha fuerza y poder sin ningún decreto que se lo atribuyera. Los arcontes eran Aristides y Temistocles, caudillos del pueblo, uno era hábil en la guerra y el otro era hábil en asuntos políticos y de justicia.

Más tarde la forma de gobierno es una hegemonía. Las contribuciones de los confederados mantienen a todos los funcionarios e instituciones de la vida política atenienses, con los tributos e impuestos se pagaba al ejercito, jueces, consejo, guardias, magistrados, huérfanos…

La reforma de efialtes priva al consejo del areópago de sus atribuciones. Lo atacó eliminando a sus integrantes con pleitos con su administración, les quito las funciones que hacían de guardianes de la constitución devolviéndoselo al consejo de los quinientos, al pueblo y a los tribunales.

En el gobierno de Cimón y, tras la caída del consejo de los Areópagos, se extienden los derechos políticos a la tercera clase. Pericles hace una propuesta en la que solo se consideraran ciudadanos a los de madre o padre ciudadano, por el gran número de ciudadanos. Pericles llega al poder y tras la guerra del Peloponeso y las rivalidades con Cimón hacen que tome medidas políticas que hacen la constitución más democrática y más cercana al pueblo suprimiendo atribuciones a los areopagitas de tal manera que la plebe adquiere confianza en sí y se va acercando a las cuestiones políticas. Cuando Pericles murió los asuntos de la ciudad fueron a peor. El predominio de lacedemonios en la guerra favorece la oligarquía de los cuatrocientos. La constitución de los cuatrocientos es de tipo oligárquico, el pueblo elige a diez consejeros, veinte entre los de más de cuarenta años, de ellos eligen al mejor que podrán examinar las leyes tradicionales. Los ciudadanos también podrán hacer proposiciones para elegir al mejor.los designados propusieron que los Pritanes debían poner obligatoriamente a votación todo lo que se dijese para la salvación de la ciudad, se suprimieron las acusaciones de ilegalidad, denuncias y citaciones ante un tribunal y si alguno hacia algo de esto, se castigaba incluso con pena de muerte. La constitución se organizó de este modo: el dinero recaudado solo seria para la guerra y los magistrados estarían sin sueldo durante el periodo de la guerra, excepto los nueve arcontes. Tenían plenos poderes para acordar tratados. Los diez hombres de cada tribu elegían a los cinco mil.

La constitución definitivas de los cuatrocientos se configuro a partir de que los cinco mil eligieran a cien para redactarla. Esos cien elegidos eran los que integraban el consejo y sus sesiones eran cada cinco días. Si no asistían, los consejeros eran multados. El consejo hacia el sorteo de los nueve arcontes. Los que querían presentarse ante el consejo lo hacía por asuntos sagrados, para heraldos, para las embajadas, etc… las cuestiones de guerra no tenían necesidad de sorteo.

Los cuatrocientos hicieron una constitución provisional cuya redacción seria tanto para el presente como para el futuro. Se formaría el consejo de los cuatrocientos nombrando a los magistrados, redactando la formula y el juramento y se pronunciaría sobre los asuntos de la ciudad, mandarían durante un año con plenos poderes (consulta al consejo), elección del jefe de caballería y de los diez jefes de batallones. Los cuatrocientos estaban repartidos en cien en cuatro sesiones.

Los principales responsables de la oligarquía establecida eran los cinco mil elegidos de manera nominal. Los cuatrocientos y los estrategos establecen negociaciones con los lacedemonios para conservar sus posesiones pero no resulto y finalizaron las negociaciones. Descontentos con su gestión, los cuatrocientos se disuelven porque no contaban para nada con la opinión de los cinco mil, a los cuales entregan el poder. Las magistraturas se quedan sin paga. Con el fin de la guerra del Peloponeso los cinco mil se disuelven. Lisandro estableció a los treinta de esta manera, se hizo la paz con los atenienses a condición de que gobernaran según la constitución tradicional, la de Solón. El gobierno de los treinta fue, tras una apariencia de buena intención, su actuación posterior fue brutal ya que una vez que fueron dueños de la ciudad, bajo su dominio absoluto, dejaron de atender las demás cosas, eligiendo consejeros y altos cargos para que se ocuparan de ellos. Una vez sometieron a la ciudad, no respetaban a ningún ciudadano y mataban a los que sobresalían por su linaje, hacienda, etc… Los treinta se hundieron, ya que el pueblo decidió hacer una lista con tres mil ciudadanos para participar en el gobierno. Hay una nueva censura, porque: era un número limitado cuando deberían de participar en el gobierno todo y hay dos cosas contrapuestas, el gobierno está basado en la fuerza y es inferior a los gobernados. El gobierno mata a Terámenes con una votación a mano alzada de los treinta, quitaron las armas a todos menos a los tres mil.

El fin de la oligarquía llegó con la disolución de los treinta los cuales eligen a diez ciudadanos con plenos poderes hasta después de la guerra. Se restaura la democracia al disolverse los diez y elegir otros. Nueva reconciliación con los lacedemonios.

Los de la ciudad y los del Pireo (puerto de Atenas) hacen nuevos acuerdos entre ellos para los que emigraron de la ciudad ocuparían Eleusis, el santuario, pero conservarían su estatus, sus bienes y sus derechos. El santuario era común. No se podía ir de la ciudad a Eleusis, ni del Eleusis a la ciudad, contribuirían igual al tesoro con sus rentas, formarían comunidad con los emigrantes que quisieran y las leyes penales también serian iguales pero la venganza estaba prohibida. Arquino tomo medidas justas que reforzaron la democracia y favorecieron la concordia entre los partidos como por ejemplo: redujo el plazo para la emigración, evito que se recordara el pasado condenando a muerte a los que lo mencionaban, devolviendo el dinero que habían prestado los lacedemonios a los treinta o la reconciliación con los emigrados a Eleusis.

Instituciones y Magistraturas Atenienses

En la constitución existente, en cuanto al tema del alistamiento de los jóvenes como ciudadanos y a su entrenamiento militar, la constitución establecía que: participarían en el gobierno los nacidos de padre y madre ciudadanos, con 18 años e inscritos en un demo para votar, los miembros del demo elegían si había llegado a la edad exigida por ley, si es libre o de nacimiento legitimo, los padres reunidos por tribus eligen a tres ciudadanos, un moderador y un censor, con todos los efebos recorre los santuarios , van al Pireo a prestar servicio como guarnición, dos instructores entrenaban para ejercicios gimnásticos y los maestos les enseñaban a luchar como hoplitas, a disparar con el arco… por la alimentación correspondía un dracma por cabeza. Un año después la asamblea decidía en el teatro las maniobras militares. Estaban exentos de impuestos, de pena y prohibida la venganza.

Sobre los cargos elegidos por sorteo eran los cargos de la administración ordinaria como los cargos de la administración de finanzas militares, los del dinero de las fiestas y el encargado de las fuentes. El consejo de los quinientos son cincuenta por cada tribu que desempeñan la pritanía por turnos (presiden y gobiernan como una junta directiva) las sesiones del consejo han de tratarse cada día, temas como el ostracismo el cual se votaba a mano alzada en una votación popular. Las funciones del jefe de los Pritanes (elegido a suertes durante un día y una noche y solo por una vez) guardan las llaves de los santuarios donde está el tesoro y los documentos escritos de la ciudad. Al convocar al consejo saca proedros, presidentes de cada tribu excepto de la suya, a los que les entregará la orden del día.

Las atribuciones de El consejo de los quinientos es que son soberanos respecto a las penas pecuniarias, de prisión y de muerte, hasta que en un caso un hombre fue absuelto y el pueblo privo al consejo de imponer penas, a partir de entonces lo decidirán los tribunales. Juzga a la mayoría de los magistrados, aunque su decisión es apelable ante un tribunal y también aprueba a los consejeros y a los arcontes. El consejo no tiene poder soberano.

En las constituciones navales se decidía a votación del pueblo lo que había que construir y cuantas personas se asignaban para el trabajo.

Los tesoreros de Atenea eran diez recibían la imagen de Atenea y de las victorias. Los vendedores también eran diez. Eran los que alquilaban todos los contratos públicos y vendían las minas y la recogida de las contribuciones con lo sacado por la venta de las minas y las propiedades de los condenados por el areópago. Las contribuciones, casas y tierras eran vendidas por un año y se inscribían a los compradores dando la lista al consejo. Había diez recaudadores los cuales recibían las tablillas y borraban las pagas, al día siguiente recibían todas las recaudaciones y las distribuían entre los magistrados. Los diez contadores recibían las cuentas de los magistrados, eran ayudados por cuatro inventores (uno de cada tribu) y dos asesores para cada inventor.

A los caballeros, el consejo examinaba a los caballos para comprobar si le cuida bien, su alimentación, etc… en el caso contrario se multaba al caballero. También se revisaba a la caballería ligera y a los soldados de infantería. Los soldados que están en mal estado físico se borran de la lista de jinetes. Por los inútiles recibían dos óbolos diarios para su alimentación.

En cuanto a los magistrados menores eran administrados por el consejo, y también se designan a sorteo, los diez reparadores de santuarios, los diez inspectores urbanos (cinco en la ciudad y cinco en el Pireo (los cuales vigilaban a los flautistas, tañedoras de liras y músicos callejeros para que no cobrasen más de dos dogmas, también estaban paraqué los basureros echaran la basura a por lo menos diez estadios de distancia de la muralla de la ciudad, que las construcciones no alteren las calles, por ejemplo la construcción de balcones, cañerías, también retiraban a los que morían en la calle.

Los diez inspectores de mercado se encargaban de cuidar que las mercancías se venderían puras y no falsas. Los diez inspectores de medidas, de que las medidas y pesos serian justos, si engaños. Los vigilantes del trigo pasaron de ser diez a veinte en la ciudad y quince en el Pireo y se ocupaban de que el grano en el mercado se venda a precio justo y que los molineros y panaderos vendan la harina y el pan a un precio proporcionado con respecto a la cebada. Los diez encargados del puerto se encargaban de cuidar la mercancía que descargaban o cargaban los barcos.

Los once eran los que cuidaban a los que estaban en prisión, ladrones, rateros, vendedores de hombres, etc… si confesaban se les imponía pena de muerte si, en caso contrario no confesaban se les encomendaba a los tribunales los cuales decidían si eran absuelto y quedaban libres o si no eran absueltos se le imponía la muerte. Los inductores eran cinco y eran los que presentaban los litigios mensuales, los de dote, comercio en mercado y prestamos de amistad entre asociados.

Los cuarenta jueces (que primeramente eran treinta) disponían de plenos poderes para resolver, si no podían conciliar a las partes sentenciaban, si las partes están conformes fin del litigio pero en caso de no estar conforme se llevaba el litigio se apela al tribunal, echan las proposiciones en cajas separadas (la del demandante y la del demandado) se sellan y se lo entregan a los cuatro jueces (mayores de 60 años) que juzgan en la tribu del demandado. No utilizan ni leyes, ni testimonios fuera de los procedentes del juez arbitral. Los juicios arbitrales se reparten a sorteo. Y si alguien era objeto de una injusticia, las leyes disponían que sufría atimía, por lo que se sancionaba y multaba a los magistrados, también tenían derecho de apelación.

Otras magistraturas como los cinco constructores de caminos, cuya función era conservar en buen estado los caminos, los diez contadores y los diez defensores del fisco que complementan a los anteriores y que son a los que deben rendir cuentas los que ya han ejercido cargos. También condenan por malversación. El secretario de la pritanía controlaba los escritos y guardaba los decretos ya hechos, había otro para las leyes del consejo y otro más para leer ante el pueblo esas leyes. Los diez intendentes de sacrificios se encargaban de hacer los sacrificios ordenados por los oráculos y hacer y dirigir las fiestas.

Sobre los nueve arcontes, su examen y juramento, tenían un rey y un polemarco que eran examinados por el consejo de los quinientos. Los nueve arcontes eran sometidos a un examen en el cual se les preguntan por la familia, ascendentes por parte paterna y materna, santuarios y tumbas, si trataban bien a sus padres, si pagaban impuestos y si habían cumplido el servicio militar. Para acreditar lo dicho habría de presentar testigos. Tras escucharles se procedería a la votación y al juramento sobre la piedra y juran desempeñar el cargo con justicia y de acuerdo con las leyes.

Los asesores de los arcontes se eligen dos que ellos quieran, son examinados en el tribunal. También se nombra a tres coregos para los poetas trágicos, cinco poetas cómicos, etc… Las funciones del arconte epónimo son sorteadas por él para llevar ante los tribunales causas públicas y privadas pos ejemplo los casos de malos tratos a los padres, a huérfanos o a la hija heredera. Las funciones del arconte rey que era el que ocupaba el lugar de los antiguas reyes en las fiestas religiosas, debían cuidar de los misterios, de las Dionisias Leneas y dirige todas las ceremonias y sacrificios tradicionales. También eran los encargados de juzgar los homicidios, los delitos de lesiones, de incendio, homicidios involuntarios, envenenamientos, etc… Juzgan a quienes les toca a suerte. Las funciones del polemarco eran las de hacer los sacrificios a Artemis cazadora y Enialio y hacia el funeral de los muertos en la guerra. También hacia los juicios privados a los extranjeros domiciliados en Atenas y a los libertos que abandonaban al patrono.

Las atribuciones de los tesmótetas eran decir a las tribus que días podían juzgar, asignaban los casos a los magistrados, presentaban las acusaciones de traición y planteaban las condenas, ante ellos se presentaban las acusaciones para las que se hace el depósito de garantía (por ejemplo la usurpación, la cosecha…), planteaban los exámenes de todas las magistraturas, apelaciones y condena del consejo, hacían juicios privados de comercio, minería y esclavos, asignaban los magistrados a los tribunales y ratificaban los tratados.

Árbitros de juego había diez designados por los nueve arcontes y que ejercían su cargo durante cuatro años eran designados por los nueve arcontes y su función era organizar los certámenes de música cuyo premio eran un trofeos de oro y plata, los premios para las carreras de caballos, certámenes de gimnasia y para los atleta eran ánforas de aceite las cuales preparaban junto al consejo.

La elección de los oficiales militares era por votación, uno para los hoplitas, uno para el país, dos para el Pireo y uno para las sinmonias para la coordinación de los contribuyentes a las prestaciones públicas. A los oficiales, si se les juzgaba y quedaban absueltos, volvían a ejercer su cargo y tenían plenos poderes para multar, expulsar, castigar… la votación era a mano alzada para elegir a los diez jefes de infantería y los dos de caballería, a los diez jefes de escuadrón, uno de caballería para Lemnos y un administrador.

Los salarios se administraban así: un dagma a los de la asamblea, tres óbolos para los de los tribunales, cinco óbolos a los Pritanes por la manutención, cuatro óbolos a los arcontes por la alimentación, un dagma al arconte de Salamina y a los anfictiones (delegados de a cuidad).

Con respecto a los tribunales eran por sorteo de los nueve arcontes por tribus. En cada tribu había diez entradas, veinte aparatos de sorteo, a diez cajas por tribu, había cien cajas en total.

En un cántaro se ponían tantos bastones y bellotas como jueces había mayores de 30 años, no deudores del estado o que se les hubiera privado del derecho de ciudadano. Estaban divididos en diez secciones, por letra, en cada tribu.

La asignación por sorteo de los jueces a las diferentes secciones y la formación de los tribunales consistía en que en las cajas de la A a la K se echan las tablillas al sacarla se saca la clave y por medio del sorteo de las bellotas blanca y negras se elige la letra. Los jueces reciben el bastón al entrar por la cancela (puerta del tribunal) el servidor le da un bastón del mismo color que el de la tribu que tenga la misma letra y, una vez entregado el bastón recibía la contraseña.

El sorteo de los magistrados se hacía mediante dos urnas en el tribunal de las cuales a sorteo se designa al heraldo. Una vez repartidos los jueces de cada tribu las tablillas que sobren, cinco para la caja de atender el agua y cuatro los votos. Los cinco que no han salido serian los vigilantes.

En la audiencia, cuando se hacían juicios privados convocaban al particular y cuando eran juicios públicos convocaban pleitos públicos. El tiempo de los discursos se media por la clepsidra o reloj de agua. Cada discurso tenía un tiempo de diez congios lo que equivale a tres litros, una vez gastada esa cantidad, el caño se tapa y da paso a otro discursos. El caño de agua se tapaba cuando el secretario leía un decreto ley o un testimonio. Si la causa es de un día, se concede el mismo tiempo para el demandante que para el demandado. La votación del veredicto se hacía por medio de ánforas, los votos de cada juez eran de bronce si votaban a favor introducían el voto de bronce macizo, si era en contra, el voto era el agujereado. El escrutinio de la votación se hacía vaciando el ánfora, contando los votos. El heraldo anunciaba públicamente el número de votos para el demandante y el número de votos para el demandado. El que tendría más votos ganaba, en caso de empate ganaba el demandado. Tras este proceso, se valoraba la pena y recibían su salario.

Comparación de la Constitución de los atenienses

CON LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978

Al analizar la constitución de los atenienses de Aristóteles con la constitución española de 1978, la actual, sí encontramos similitudes y diferencias a pesar de la diferencia de años que las separan. Para empezar, en la constitución española de 1978 hay títulos que coinciden con algunos de los puntos de la constitución de los ateniense, la cual se divide en 2 partes, la primera, los regímenes políticos, en la que explica la historia de todos los gobiernos habidos en un determinado tiempo y las personas que estaban al frente de él y la segunda parte de las instituciones y magistrados con su organización.

El consejo de los areopagitas se dedicaba a conservar leyes y a dirigir los asuntos importantes de la ciudad, lo que podría tomarse como una mezcla entre el poder legislativo y el poder ejecutivo actual.

La reforma de Solón al prohibir el pago de la deuda con la propia persona estaría defendiendo así el derecho a l integridad, a la dignidad los cuales tiene nuestra constitución como derechos fundamentales y libertades de la Sección 1ª del Capítulo 2º del Título I. tras exiliar a Solón se formaron tres partidos políticos dándose así el pluralismo político reconocido en el art. 1 CE.

Democráticamente, en las tribus, elegían a los magistrados siendo el pueblo el dueño de su voto y por lo tanto, el dueño de su gobierno. En la CE el art. 1 reconoce el principio democrático.

El poder de Pisistrato le heredaron sus hijos, el poder era hereditario en este caso. La Constitución Española en su Título III "De la Corona", el art. 57 establece la monarquía hereditaria como forma de sucesión en la jefatura del Estado.

Las reformas de Clistenes dividen al país en demos, como la Constitución divide a España en Comunidades Autónomas en el Título VIII.

Otra similitud es la de la de obligar a los ciudadanos a pagar impuestos para mantener la vida política, en nuestro caso, estos impuestos son para mantener, aparte de la actividad política, organismos públicos que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos y el bienestar general.

Con el gobierno de Cimón se estableció el derecho de ciudadanía a personas con determinadas condiciones familiares (padre y madre ciudadanos), se definiría como derecho de nacionalidad, que, aunque pertenece al ámbito del derecho civil, me parece importante hacer mención de ello.

Loa 9 arcontes se asemejarían al tribunal constitucional o al tribunal supremo, en el sentido en que para acceder a ellos, los temas que se han de tratar han de tener determinada importancia. El consejo de los 400, así como las Cortes Generales controlan la actuación del gobierno y tienen potestad legislativa.

En la constitución de los atenienses se estableció una lista de censuras para la participación en el gobierno, parecido al art 98.3 CE para que los miembros del gobierno no puedan ejercer otras funciones representativas, actividad profesional o mercantil ya q son incompatibles con su mandato parlamentario y al art 98.4 CE en el que se menciona que la ley regulara el estatuto e incompatibilidades de los miembros del gobierno (la LOREG).

Los acuerdos tomados entre la ciudad y el Pireo, constituiría un reparto de competencias al igual que en el art. 149 CE, el cual establece las competencias de las Comunidades Autónomas. Los asuntos se votaban a mano alzada por el consejo, el art 79 CE dice que han de tomar las decisiones por mayoría de los miembros de la cámara. El jefe de los Pritanes sería como el presidente de la cámara.

Los arcontes más importantes, eran el arconte epónimo, el arconte rey y el polemarco, los cuales tenían su propio criterio de actuación, cada uno se ocupaba de las funciones que tenían determinadas en el ámbito de sus funciones, al igual que el art. 123 CE y el art. 25 de la Ley Orgánica del Poder judicial (LOPJ) en el que divide el Tribunal Supremo en distintas salas para los distintos asuntos, la de lo civil, la de lo penal, la de lo contencioso-administrativo, la de lo social y la militar a pesar de que esta tenga una legislación específica.

En cuanto a los tribunales que describe la constitución de los atenienses, la Constitución española en su Titulo VI y la Ley Orgánica del Poder Judicial, expone la marera de elección de los jueces y las distintas secciones para tratar los diferentes temas, la marera de celebrar los juicios y las votaciones de estos sobre las casos juzgando conforme a la ley.

CON LAS MAGISTRATURAS ROMANAS

Los órganos gubernamentales durante la República romana eran:

Los magistrados: Las magistraturas fueron electivas, sus integrantes (salvo excepciones) eran elegidos por sufragio popular y duraban generalmente un año. El trabajo en las magistraturas no era remunerado, y debía ser respetada unas jerarquías que establecía en las que sólo podían participar en los cargos mayores quienes habían formado parte de cargos menores. Los magistrados en Roma eran los siguientes:

  • Cónsules: Una vez expulsados los reyes, el poder civil y militar quedó en manos de dos cónsules que ejercían sus funciones anualmente. Ejercían la mayor autoridad pues presidían el Senado, convocaban a asambleas populares y comandaban los ejércitos.

  • Dictadura: Cuando una invasión o guerra civil amenazaba a Roma, los cónsules eran suspendidos en sus funciones y reemplazados por un dictador, que gobernaba sólo. Como estaba investido con muchas atribuciones, debía renunciar cuando el peligro terminaba, y si los conflictos continuaban debía ser reemplazado a los seis meses.

  • Censores: Estos dos magistrados tenían la misión de confeccionar cada seis años el censo, es decir, el padrón general del pueblo romano donde figuraban sus ciudadanos y sus bienes. Con el transcurso del tiempo, aumentaron sus atribuciones, llegaron a poder vigilar la conducta de los funcionarios y "degradar" a un senador y hasta expulsarlo de sus funciones.

  • Pretores: En principio, los cónsules resolvieron las cuestiones judiciales, pero con el tiempo la cantidad de problemas aumentó y se creó el puesto de pretor. En un primer momento no existió más de uno, pero luego llegó a haber hasta doce.

El Autor: Aristóteles

Aristóteles nació en Estagira, Macedonia, el año 384 a.C. y murió en 322 a.C. se trasladó a Atenas a los 17 años para estudiar en la Academia de Platón. Estuvo en Atenas, primero como estudiante y, más tarde, como maestro. A la muerte de Platón (c. 347 a.C.), Aristóteles se fue para Assos, donde sirvió como consejero a Hermias. Se casó con la sobrina e hija adoptiva de este, Pitia. Hermias fue capturado y ejecutado por los persas, Aristóteles se trasladó a Pella, capital de Macedonia, donde fue tutor de Alejandro III el Magno. En el año 336 a.C., al acceder Alejandro al trono, regresó a Atenas y estableció su propia escuela: el Liceo. Debido a que gran parte de las discusiones y debates se desarrollaban mientras maestros y estudiantes paseaban por el Liceo, este centro llegó a ser conocido como escuela peripatética. Con la muerte de Alejandro Magno, se generó en Atenas un fuerte sentimiento anti-macedonio, con lo que Aristóteles se fue a la isla de Eubea, donde moriría.

Aristóteles es uno de los filósofos más importante de la historia. Escribe sobre multitud de temas entre los que se puede destacar la física y filosofía natural, la biología, la ética, la lógica y la metafísica. Son importantes las aportaciones de Aristóteles a la filosofía jurídica. En el campo del derecho hace una clasificación de distintos tipos de Justicia:

  • La justicia legal o política, ya que, ser justo equivale a obedecer a la ley. En este sentido, todo ser humano que vive en la Ciudad o Estado debería cumplir las leyes de su ciudad para ser así justo. El Estado es la sede de la virtud por excelencia, es decir, de la justicia.

  • la justicia equitativa o particular que la divide en:

  • 1. Distributiva: es aquella mediante la cual se intenta repartir los bienes de una comunidad de un modo proporcional. Aristóteles piensa que en tal distribución deberían tenerse en cuenta los méritos de cada uno.

  • 2. Correctiva se subdivide en justicia que se ocupa de las transacciones voluntarias (derecho civil) y la justicia que se ocupa de las involuntarias o forzosas (derecho penal).

  • 3. de reciprocidad o conmutativa hace referencia a los tratos llevados a cabo en el ámbito comercial y económico.

Sus obras se pueden dividir en tres fases:

-Una primera etapa inicial, que coincide con su primera estancia en Atenas, etapa platonista en la que está de acuerdo con las ideas de su maestro. Le quita valor a lo real del mundo.

-Periodo de los viajes (del año 347 al 330 a.C. mas o menos). Época de transición. Empieza a escribir La Política.

-Periodo último (del año 330 al 322 o 323 a.C.) que vienen a representar aproximadamente los últimos años de su estancia en Atenas. Termina de escribe La Política. También escribe obras de metafísica y Retórica entre otras cosas.

En sus obras trata temas como la astronomía instituyo un sistema geocéntrico, en el cual la Tierra se encontraba inmóvil en el centro mientras a su alrededor giraba el Sol con otros planetas. Aristóteles habló del mundo sublunar, en el cual existía la corrupción y la degeneración y el mundo supra lunar, perfecto. Esta teoría de la Tierra como centro del universo, duró varios siglos.

En cuestión de filosofía, Aristóteles rechazó las teorías de Platón y concebía la «existencia» de dos mundos posibles o reales, poseía una teoría que discurría entre el mundo idealista y el mundo tangible.

En biología clasificó más de 500 clases de peces y demás animales. La Generación espontánea es una teoría sobre el origen de la vida. Aristóteles propuso el origen espontáneo de peces e insectos a partir del rocío, la humedad y el sudor. Explicó que se originaban gracias a una interacción de fuerzas capaces de dar vida a lo que no la tenía con la materia no viva. A esta fuerza le llamó entelequia. Esta teoría también se mantuvo durante muchos años.

Aristóteles expuso en la política la teoría clásica de las formas de gobierno, que fue retomada por diversos autores en los siglos siguientes, además estableció categorías fundamentales, en las que continuamos apoyándonos para entender la realidad política.

La teoría de las seis formas de gobierno Aristóteles tomó en cuenta dos factores primordiales:

  • quién gobierna: distinguió según si en la constitución el gobierno reside en una persona (monarquía), pocas personas (aristocracia) y muchas personas (democracia).

  • cómo gobierna : hay constituciones puras o impuras y como consecuencia a las tres formas anteriores, consideradas como puras (buenas), se podía contraponer otras tres formas impuras (malas), de modo que aplicado a estas formas malas el criterio de quién gobierna, Aristóteles las clasificó como tiranía (gobierno de uno), oligarquía (gobierno de pocos) y oclocracia (desgobierno de muchos). También dio a estas formas de gobierno una jerarquía respecto a las demás tomando en cuenta para ello si estos gobiernos velaban por el interés común o el individual, quedando las formas de gobierno en orden de la mejor a la peor de la siguiente manera: 1. Monarquía, 2. Aristocracia, 3. Democracia, 4. Oclocracia, 5. Oligarquía; y 6. Tiranía.

Escribió dos obras sobre ética: "Ética a Nicómaco", que consta de diez libros, y "Ética a Eudemo", que consta de cuatro libros.En ellas expone toda actividad humana tiende hacia algún fin/bien. Su ética es una de bienes porque supone que cada vez que el hombre actúa lo hace en búsqueda de un determinado bien. El bien supremo es la felicidad, y la felicidad es la sabiduría (el desarrollo de las virtudes, la razón).

  • Fin: La finalidad o motivo de una acción.

  • Fin Medio o Imperfecto: Es aquel fin que se quiere por otra cosa y no por sí mismo.

  • Fin Final o Perfecto: Es aquél fin que se quiere por sí mismo y no por otra cosa.

  • Felicidad o eudaimonía: Es el Bien Supremo del ser humano.

Conclusiones

Aristóteles fue uno de los grandes filósofos de la antigüedad y determinante de las creencias centrales del Pensamiento Occidental. Creador de la lógica, de la taxonomía y maestro de la anatomía y biología. Inauguró una nueva visión del mundo y popularizo ideas comunes para muchas personas.

Durante siglos ha influido en el pensamiento humano, por ejemplo en Santo Tomás de Aquino. Escribió sobre diversos temas (biología, Derecho, política…) en un extenso número de libros entre los que se puede citar su Ética a Nicómaco o esta obra, La Política.

Esta obra como esta sirve para ver el avanzado del pueblo griego, pero sirve también para extrapolar a fechas no tan antiguas a las nuestras algunas ideas. Y es que, los sistemas de gobierno que se repasan, prácticamente cubren todos los habidos en la historia hasta ahora, dándonos cuenta que no hemos inventado nada los hombres en estos últimos siglos, sino que hemos perfeccionado lo habido.

Bibliografía

-LA CONSTITUCION DE LOS ATENIENSES, ARISTOTELES, editorial GREDOS BIBLIOTECA CLASICA.

-CONSTITUCION ESPEÑOLA DE 1987, editorial TECNOS

 

 

 

 

 

 

Autor:

María Montero Toquero

Facultad de Derecho, Valladolid

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