Renovación contrato Miranda – Venezuela
Entre la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, creado mediante Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, dictado por el ciudadano Presidente de la República distinguido con el Nº 6.626, de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.130 de la misma fecha, posteriormente reformado mediante el Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de fecha 02 de Junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de Junio de 2009, representado por el ciudadano JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº V-10.348.639, en su carácter de Director General de la Oficina de Gestión Administrativa (E), designado mediante Resolución MPCPS Nº 079-2012 de fecha 10 de Septiembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.006 de fecha 12 de Septiembre de 2012, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo tercero de la resolución antes indicada, quien en lo sucesivo se denominará "EL ARRENDATARIO", por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ INACIO DE GOUVEIA FRANCO de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº E-81.188.209, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará "EL ARRENDADOR", se ha convenido en celebrar, la Renovación del Contrato de Arrendamiento, que se regirá y estará sujeto a las disposiciones establecidas en las siguientes cláusulas : CLÁUSULA PRIMERA: "EL ARRENDADOR" da en calidad de arrendamiento a "EL ARRENDATARIO" un (1) inmueble constituido por tres (03) locales comerciales de su exclusiva propiedad según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliarios del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 18 de agosto del 2006, bajo los números 29, 28 y 30, agregados al Tomo 19 protocolo primero; identificados con los números L-948, L-949 y L-950, ubicados en el nivel tres (3) de la primera etapa "A", los cuales forman parte del CENTRO COMERCIAL VASCONIA CIUDAD COMERCIAL, ubicado en el sector denominado el tambor, Avenida Pedro Russo Ferrer, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de su exclusiva propiedad, según costa en documento registrado en la oficina de Registro inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18/08/2006, anotado bajo el N° 30, protocolo Primero, tomo 19, del trimestre en curso para esa fecha, destinados por "El ARRENDATARIO" única y exclusivamente para desarrollar los fines del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC). CLÁUSULA SEGUNDA: El presente contrato tendrá una vigencia de un (01) año, a partir del día primero de Enero del año dos mil trece (01/01/2013), hasta el día Treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil trece (31/12/2013), a su vencimiento por periodos de Un (01) año, cada ves, si con dos (02) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de cada periodo, cualquiera de las partes no comunique a la otra con sesenta (60) días de antelación y por escrito, su voluntad de no prorrogarlo, ésta notificación podrá realizarse de forma personal, por la vía del cartel publicado en un diario de la localidad del inmueble, por correo electrónico o por correo público (IPOSTEL). Para el caso de un nuevo contrato el canon de arrendamiento mensual podrá ser ajustado por el común acuerdo entre las partes, de acuerdo con el índice inflacionario actualizado, indicado por el Banco Central de Venezuela.- CLÁUSULA TERCERA: Se establece como canon mensual la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.522.65), más el monto correspondiente al doce por ciento (12%) por concepto al impuesto valor agregado (IVA), siendo el monto definitivo la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 21.865,36), que "EL ARRENDATARIO" se compromete a pagar puntualmente los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, mediante depósito o transferencia a la cuenta señalada para tal efecto. CLÁUSULA CUARTA: el local arrendado será destinado por "EL ARRENDATARIO" única y exclusivamente para desarrollar los fines del objeto del Fondo denominado "SERVICIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES" inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20006703-9, no pudiendo en consecuencia cambiar su destino o uso, so pena de nulidad del presente contrato de arrendamiento.- CLÁUSULA QUINTA: Queda entendido que la falta de pago de dos (2) cánones de arrendamiento en la oportunidad del vencimiento estipulado, dará derecho a "EL ARRENDADOR" a resolver este contrato sin menoscabo de ejercer todas las acciones legales pertinentes que les correspondan. "EL ARRENDATARIO" deberá conservar los recibos de alquiler cancelados, pues el último recibo no hace presumir el pago de los meses anteriores, debiendo acreditar "EL ARRENDATARIO" su pago mediante la presentación de los recibos anteriores al requerido "EL ARRENDATARIO". CLÁUSULA SEXTA: Las partes acuerdan actualizar la cantidad dada en depósito por la diferencia del canon de arrendamiento, el cual corresponde a Cuatro Meses (04), en este sentido la diferencia a cancelar para el prenombrado depósito seria de TRECE MIL QUINCE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.015,08); "EL ARRENDATARIO" otorga autorización a "EL ARRENDADOR" para que, por su cuenta, cancele cualquier cantidad que se adeude por servicios públicos, por reparaciones o por cualquier otro concepto, necesario para el cumplimiento de todas las cláusulas de este convenio. Durante la vigencia de este contrato, la suma entregada no podrá ser compensada con alquileres y "EL ARRENDATARIO" tendrá derecho a su devolución, más los intereses, producidos durante la vigencia de este contrato, previa resta de las eventuales cancelaciones establecidas en esta cláusula y, únicamente, será reintegrada cuando "EL ARRENDATARIO" le entregue a "EL ARRENDADOR" LOS LOCALES completamente desocupados y hubiere cumplido con todas la obligaciones establecidas en este contrato. Queda entendido "EL ARRENDADOR" podrá retener todo o parte de la suma entregada, por un período de sesenta (60) días, después de la entrega del inmueble mencionado, para garantizar el pago de los servicios públicos; tales como teléfono y electricidad, que llegasen a hacer facturados después de la entrega del inmueble y dentro de la vigencia de este contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: "EL ARRENDATARIO" declara recibir LOS LOCALES en perfecto estado de conservación de frisos, pintura, instalaciones eléctricas, telefónicas y demás construcciones inherentes al mismo y se compromete a conservarlos y devolverlos al finalizar el contrato, en el mismo estado que los recibió. En consecuencia, todas las reparaciones necesarias como: pintura, frisos y mantenimientos en general de LOS LOCALES, serán por cuenta de "EL ARRENDATARIO". A efecto de este contrato se entenderá, como reparaciones menores, aquellas cuyo costo no exceda el 40% del canon de arrendamiento y las que se hagan mayores por inadecuada o inoportuna ejecución, correrán por cuenta de "EL ARRENDATARIO". CLÁUSULA OCTAVA: "EL ARRENDADOR" no se hace responsable en ningún caso por pérdidas, hurtos, robos ni por daños y perjuicios que pueda sufrir "EL ARRENDATARIO" o las personas que ocupen dicho inmueble por concepto de ruina, incendio, deterioro o destrucción del mismo. CLÁUSULA NOVENA: "EL ARRENDATARIO" declara conocer que toda persona que haga uso de los ascensores instalados en el Centro Comercial Vasconia Ciudad Comercial del cual forma parte la porción arrendada y, a pesar de ser una de las mejores marcas que se conoce en el país, deberá utilizar el esmero que se pone en su uso, ya que son susceptibles de dejar de funcionar o hacerlo en forma irregular, como todo aparato mecánico, por defectos no previsibles o interrupciones de corriente eléctricas o cualquier otra causa accidental, por lo tanto, quienes lo utilicen, lo hacen a sabiendas y asumen esos riesgos, sin que sus consecuencias puedan de ninguna manera acarrear responsabilidades a "EL ARRENDADOR" o al propietario de LOS LOCALES. Asimismo está en conocimiento en que queda terminantemente prohibido transportar muebles, bultos grandes o pesados de cualquier clase en los ascensores y que no está permitido el uso de los ascensores por los niños que no vallan acompañados de personas mayores, liberando a "EL ARRENDADOR" de toda responsabilidad en los accidentes que pudieran suceder. CLÁUSULA DÉCIMA: no podrá hacer por su cuenta modificaciones, alteraciones ni mejoras de ningún género en LOS LOCALES sin el consentimiento expreso previo y por escrito de "EL ARRENDADOR". CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: "EL ARRENDATARIO" acepta y permite la inspección de LOS LOCALES por parte de "EL ARRENDADOR" o sus representantes debidamente autorizados e identificados mediante comunicación escrita, obligándose a dar a estos fines las facilidades que le sean necesarias para efectuar cualquier reparación dentro de los inmuebles objetos del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: "EL ARRENDATARIO" se obliga a pagar puntualmente los recibos, facturas o comprobantes por los servicios de: Agua, Electricidad, Teléfono, Aseo urbano y cualquier otro servicio incorporado a LOS LOCALES o que de alguna forma sea usado por "EL ARRENDATARIO", en la oportunidad que fijare el organismo público, o la persona natural o jurídica que lo prestare." EL ARRENDADOR" entrega LOS LOCALES libres de deuda por los conceptos de servicios aquí indicados. Una vez suscrito el presente contrato, "EL ARRENDATARIO" contratará con quién corresponda y por su propia cuenta y riesgo, los servicios de electricidad, Gas, Teléfono, Aseo urbano y domiciliario y otros, sin que "EL ARRENDADOR" contraiga responsabilidad alguna por estos respectos. Será por cuenta de "EL ARRENDATARIO" llevar y depositar materiales de desechos en los lugares destinados al efecto, en los cuales sólo se podrá colocar aquellos desperdicios que está obligado a llevar el Aseo Municipal, los que sean reclamados por este será retirados de LOS LOCALES por "EL ARRENDATARIO" por sus propios medios y a sus expensas. Así mismo, el servicio de agua será prestado de forma usual y corriente, de acuerdo con las posibilidades y reglamentos de Hidrocapital, o cualquier otra entidad que tenga a su cargo el suministro de dicho elemento. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: "EL ARRENDATARIO" se compromete a no depositar o tener en LOS LOCALES, materiales inflamables, explosivos o que produzcan malos olores y a no instalar, tener o colocar cosas que por su volumen o peso puedan afectar a LOS LOCALES ni a usar máquinas que produzcan ruidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Por la tardanza de tres (03) meses en el pago de las obligaciones derivadas en este contrato, "EL ARRENDADOR" podrá cobrar intereses moratorios y "EL ARRENDATARIO"; así declara aceptarlo. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: "EL ARRENDADOR" podrá dar por resuelto este contrato y pedir el pago de los daños y perjuicios convenidos, hasta la entrega de LOS LOCALES, o pedir la ejecución del mismo y el pago de daños y perjuicios, en los siguientes casos: a) si "EL ARRENDATARIO" incumpliere cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato o previstas en la ley; b) Si "EL ARRENDATARIO" no pagare la cantidad de tres (03) meses del canon de arrendamiento en los términos convenidos y a su respectivo vencimiento; c) Si "EL ARRENDATARIO" causa molestias a la comunidad o vecinos como consecuencia de mala conducta, peleas o discusiones, daños a la propiedad, uso indebido de los puestos de estacionamiento y cualquier otro motivo que ocasione molestias a la comunidad o vecinos y que estas quejas sean consignadas a "EL ARRENDADOR" por escrito. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: "EL ARRENDADOR" no asume obligación alguna que no esté convenida de manera expresa en este contrato, el cual sustituye todo compromiso verbal o escrito contraído anteriormente por las partes con este mismo objeto. Las modificaciones futuras al presente contrato, sólo serán válidas cuando sean convenidas por escrito entre ambas partes. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: El mismo día del vencimiento del contrato "EL ARRENDATARIO" entrega a "EL ARRENDADOR" LOS LOCALES arrendados, completamente desocupados de bienes y personas y en las mismas condiciones estipuladas en este contrato. Queda expresamente convenido que si "EL ARRENDATARIO" no entregare "EL ARRENDADOR" LOS LOCALES en las debidas condiciones para dicha fecha de terminación, inclusive en caso de resolución por cualquiera de las causas indicadas en la Cláusula Décima Cuarta. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: "EL ARRENDATARIO", declara conocer y aceptar el documento de condominio y el reglamento que rige el Centro Comercial Vasconia Ciudad Comercial, así como, las normas, circulares que emanen de la Asamblea de Copropietarios, de la Junta de Condominio y de la Administradora, los cuales se compromete a cumplir. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Queda entendido y así lo acepta "EL ARRENDATARIO" que será objeto de resolución del presente contrato de arrendamiento el hecho de dejar abandonado y sin uso LOS LOCALES, objeto de este contrato, por un tiempo igual o superior a sesenta (60) días continuos. CLÁUSULA VIGÉSIMA: "EL ARRENDADOR" no responde por vicios o defectos de la cosa arrendada, ni tampoco por los daños y perjuicios que puedan ser ocasionados por esos vicios, ni por los daños personales, morales o materiales ocasionados por motivos de fuerza mayor o caso fortuito o por personas cualesquiera sean las identidades, ni por las perturbaciones de mero hecho que los terceros pudieran causar en la quieta y pacífica posesión y disfrute de LOS LOCALES mientras estén los mismos arrendados. En tales casos, "EL ARRENDATARIO" tendrá acción directa contra los perturbadores y será de su cargo acudir ante las autoridades competentes en reclamo de su amparo. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: "EL ARRENDATARIO" declara expresamente estar en conocimiento de las condiciones y cualidades de LOS LOCALES, considerándolas que cumplen a cabalidad y son esenciales para el fin de los cuales dichos inmuebles serán destinados. En virtud de tal concepto y aceptación, "EL ARRENDADOR" no tendrá responsabilidad alguna ni será causa de resolución, ni nulidad de este contrato, el hecho de que "EL ARRENDATARIO" no obtenga cualquier permiso, licencia o autorización que deba emanar de las autoridades competentes, para los fines a los cuales se destinaran LOS LOCALES. Así mismo, si " EL ARRENDATARIO", hubiese realizado algún tipo de modificación en LOS LOCALES, deberá hacer las remodelaciones necesaria, a fin de entregar LOS INMUEBLES en las mismas condiciones que los recibió, sí esta reposición a su estado original fuera solicitada por "EL ARRENDADOR". CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: "EL ARRENDADOR" se hace responsable y se obliga al pago correspondiente de los recibos de condominio que se deba pagar por LOS LOCALES dados aquí en arrendamiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Queda expresamente convenido entre LAS PARTES contratantes, que si en razón de trabajos de urbanismos LOS LOCALES quedaren afectados por Decreto de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social emanado por cualquier ente gubernamental, creado o que se crease, o de las llamadas instituciones Autónomas y si afectare con tales obras directas o indirectamente el inmueble objeto de este contrato de manera que fuese preciso enajenar, disponer, grabar, derribar en cualquier forma o disponer de LOS LOCALES y pedir su desocupación, este contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin que "EL ARRENDATARIO", pueda reclamar a "EL ARRENDADOR" ni a terceros clase alguna de indemnización, aún cuando efectivamente se te la cause algún daño o perjuicio por tales hechos; "EL ARRENDATARIO" no podrá detener el pago de los cánones de arrendamiento mensuales convenidas, ni dejar de pagar total o parcialmente la pensión mensual, por el hecho de que se le solicite el desalojo, parcial o total de LOS LOCALES antes del vencimiento del término convenido, por las razones específicas en esta Cláusula. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Todas las notificaciones que deban efectuarse, las partes podrán hacerlas mediante comunicación por escrito a las siguientes direcciones: "EL ARRENDADOR", en la Avenida Víctor Batista Edif. Don Tito, locales 5 y 6, los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; "EL ARRENDATARIO", en LOS LOCALES L-948, L-949 y L-950, nivel tres (3), de la primera etapa "A", Centro Comercial Vasconia Ciudad Comercial, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Para todos los efectos derivados de este contrato LAS PARTES designan como domicilio especial a la Ciudad de Los Teques, a la Jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresamente someterse, renunciando a cualquier otro que por dispositivos legales pudiesen corresponderles. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas, a la fecha de su Autenticación.———————————————————————————–
EL ARRENDADOR
JOSÉ INACIO DE GOUVEIA FRANCO
EL ARRENDATARIO
JESÚS IGNACIO GUTIÉRREZ GRATEROL
Autor:
Elena Vasquez