ARTICULO 11º
El/La Criminólogo/a nunca realizará maniobras de captación dirigidas o encaminadas a que le sean confiados los casos o asuntos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. En una institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada.
ARTICULO 12º
El/La Criminólogo/a no prestará su nombre ni firma a personas que ilegítimamente, sín la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la Criminología, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su Conocimiento Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas.
ARTICULO 13º
Cuando se [calle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Criminólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Criminólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACION CON OTROS PROFESIONALES
ARTICULO 14º
Los deberes y derechos de la profesión de Criminólogo/a se constituyen a partir del principio de autonomía e independencia profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores.
ARTICULO 15º
La autoridad profesional del/de la Criminólogo/a se fundamenta en su capacitacion y cualificación para las tareas que desempeña. Ha de estar profesionalmente preparado y especializado, en los diversos métodos, instrumentos, etc., que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo profesional el esfuerzo continuado de actualización de su competencia. Debe conocer y reconocer las limitaciones de sus conocimientos y técnicas. Ha de abstenerse de ejercer cuando está en estados susceptibles de comprometer la calidad de sus servicios.
ARTICULO 16º
El/La Criminólogo/a no utilizará medios o procedimientos insuficientemente contrastados, dentro de los límites actuales del conocimiento científico. En el caso de investigaciones nuevas, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización. Antes de aceptar un asunto, el/la Criminólogo/a ha de tener en consideración los límites de sus aptitudes, de sus conocimientos así como de los medios de que dispone. Sobre todo, no debe aceptar trabajos para los cuales no está suficientemente preparado si no consigue la asistencia necesaria.
ARTICULO 17º
Todo tipo de material y documentación estrictamente criminológico tanto de evaluación o análisis cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/las Criminólogos/as, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas. Gestionarán y garantizarán la debida protección y custodia de los documentos criminológicos. Cuando un/a Criminólogo/a pide a un cliente que le de datos de naturaleza confidencial, o cuando permite que tales datos le sean confiados, tiene que asegurarse que el cliente esté plenamente al corriente de los objetivos que se persiguen con la obtención de aquéllos y de los diversos empleos que pueden hacerse de esos datos. El/La Criminólogo no debe utilizar los datos de naturaleza confidencial en perjuicio del cliente o con vistas a obtener un beneficio directo o indirecto para él o para un tercero.
ARTICULO 18º
Cuando una determinada evaluación, actuación o intervención criminológica suponga estrechas relaciones con otras áreas disciplinaras y competencias profesionales, el/la Criminólogo/a tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente.
ARTICULO 19º El ejercicio de la Criminología no debe ser mezclaclo, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos a los fundamentos científicos de la Criminología.
ARTICULO 20º
Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Criminólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y líneas que gozan de credibilidad científica y profesional. El ejercicio de la Criminología se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la Criminólogo/a y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad: Derecho, Medicina, Sociología, Psicología, etc.
III DE LA ACTUACION
ARTICULO 22º
El/La Criminólogo debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios citando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.
ARTICULO 23º
Al hacerse cargo de una actuación profesional sobre, personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Criminólogo ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el o los métodos utilizados y otras informaciones susceptibles de influir en el cliente en su decisión de establecer o mantener tal relación. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados se hará saber a sus representantes legales. En cualquier caso, se evitará la manipulación de personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
El/La Criminólogo ha de exponer a su cliente, de forma completa y objetiva, la naturaleza y el alcance del problema que, según él, se plantea del conjunto de los hechos o situaciones que se le comunica. Lo antes posible, tiene que informar a su cliente de la amplitud y de las modalidades del encargo que éste último quiere darle y ha de conseguir su acuerdo al respecto.
ARTICULO 24º
El/La Criminólogo/a dará por terminada su intervención y no la prolongará con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará al cliente qué otros Criminólogos o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.
ARTICULO 25º
Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la actuación profesional y acudir a otro criminólogo o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del cliente. No obstante el/la Criminólogo puede negarse a simultanear su actuación con otra diferente realizada por otro profesional. Tampoco se inmiscuirá en las diversas actuaciones iniciadas por otros Criminólogos.
ARTICULO 26º
El/La Crimlnólogo/a ha de abstenerse de expresar su opinión o dar consejos contradictorios o incompletos. Con este fin, tiene que tratar de obtener un conocimiento completo de los hechos y de su contexto antes de emitir una opinión o un consejo. Sel mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.
ARTICULO 27º
El/La Crimlnólogo/a ha de abstenerse garantizar directa o indirectamente, explícita o implícitamente, la eficacia y el éxito de una actuación criminológica específica. Igualmente ha de demostrar disponibilidad y diligencia para con el cliente. Ctiando no pueda satisfacer una solicitud en un plazo razonable, ha de informar al cliente del momento en el que podrá satisfacerla.
IV. ACTUACIONES PROFESIONALES EN LO JUDICIAL 0 PENITENCIARIO
Estas obligaciones ante el cliente vienen a añadirse a las que ya se han formulado anteriormente en el caso en que el cliente solicite una intervencion para sí mismo .
ARTICULO 28º
El/La Criminólogo/a ha de informar al sujeto, especialmente de: a) del marco legal de la intervención, b) del mandato y del papel que tiene en su calidad de interventor, e) de sus derechos detalladamente, entre los cuales está su derecho a ser asistido por un abogado; d) del derecho a la confidencialidad si no existe, el/la Criminólogo/a tiene que indicalo claramente; e) en el momento oportuno, de todas las recomendaciones hechas al Tribunal, de todas las medidas o decisiones sobre el sujeto que se tomen y de cualquier denuncia a las autoridades, así como de los motivos subyacentes de estos tres tipos de informaciones.
ARTICULO 29º
El/La Criminólogo/a tiene que limitarse a su mandato, y a su intervención, de forma que: a) respete, si es necesario, los derechos del sujeto en general y más concretamente sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y a la coiifiden,cialídad, b) evite
abtisar de su papel de autoridad, c) se esfuerce en llevar al sujeto a que asuma razonable y adecuadamente su problemática o la problei-nática planteada y ello, teniendo en cuenta su madurez y situación.
ARTICULO 30º
En cuanto a sujetos remitidos para actuaciones profesionales por organismos e instituciones, el/la Criminólogo/a deberá especialmente respetar sus necesidades, sus solicitudes, sus derechos y sus límites. Ha de explicar claramente al remitido cuales son sus espectativas al respecto, el significado real de su trabajo y la clase de obligaciones que éste ha de tener si acepta implicarse. Tiene que darle las informaciones necesarias para que éste cumpla su función con eficacia y tiene que exponerle los riesgos inherentes de su implicación.
ARTICULO 31º
Cuando se trata de una víctima, el/la Criminólogo/a, a) ha de satisfacer su necesidad de apoyo, de ser escuchada v evaluada y de ser remitida, si es necesario, a los organismos especializados, b) su colaboración en una medida de compensación o de conciliación ha de ser libre y voluntaria y c) ha de tener la aceptación y el pleno consentimiento de ésta antes de proponer o de poner en marcha una medida para la reparación razonable del daño que se le ha causado.
V. DE LA INVESTIGACION Y DOCENCIA
ARTICULO 32º
Todo Criminólogo/a, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir el progreso de la ciencia y de la profesión criminológica, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.
ARTICULO 33º
Las investigaciones serán siempre salvaguardadoras de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, rehusando el/la Criminólogo/a aquellas en las que se afectaran aquéllos/as. La participación en cualquier investigación científica deberá ser autorizada explicitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus representantes legales.
VI. DE LA OBTENCION Y USO DE LA INFORMACION
ARTICULO 34º
En el ejercicio de su profesión, el/la Criminólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Unicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido/a, y siempre con la autorización del cliente. Toda la información recogida en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas, sea en datos criminotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podrá ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/La Criminólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
ARTICULO 35º
Cuando la evaluación o intervención criminológica se produce a petlción del propio sujeto de quien el/la Criminologo/a obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.
Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona (Jueces o
Tribunales, Profesionales del Derecho o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado) éste último tiene o sus representantes legales tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Criminológico consiguiente. El Sujeto del Informe Criminológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto para el/la Criminólogo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.
Los informes criminológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, estarán sometidos al mismo deber y derecho de confidencialidad, quedando tanto el/la Criminólogo/a como la correspondiente instancia, solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados. Las enumeraciones o listados de sujetos evaluados a efectos de planificación, obtención de recursos, etc, que se les requieran a los Criminólogos se harán siempre que no sea estrictamente necesario, omitiendo el nombre y datos de identificación de los sujetos. Igual se procederá en las exposiciones públicas, orales, impresas u otras salvo con consentimiento expreso de los posibles afectados.
ARTICULO 36º
Los registros escritos o electrónicos de datos criminológicos, entrevistas, resultados de pruebas, etc., si son conservados durante cierto tiempo, bajo lo serán la responsabilidad personal del Criminólogo/a en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
ARTICULO 37º
Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.
ARTICULO 38º
Los, informes criminológicos, en cualquiera de sus formas, habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.
ARTICULO 39º
El fallecimiento del cliente, o su desaparición en caso de instituciones públicas o privadas no libera al Criminólogo a de las obligaciones del secreto profesional.
Vll. DE LA PUBLICIDAD
ARTICULO 40º
En cuanto a la publicidad de los Criminólogos/as se estará a las normas que dicte en su momento el Colegio Oficial, en todo caso estas deberán tener en cuenta: a) se hará de modo escueto, especificando, el título que acredita para el ejercicio profesional, y su condición de colegiado, b) en ningún caso hará constar: honorarios, garantías o afirmaciones de su valía o éxitos, c) habrá una correcta identificación profesional del anunciante, d) se considerará grave violación la de atribuirse falsas titulaciones o denominaciones y títulos ambiguos que induzcan a error o a confusión o que favorezcan la credulidad del público, . e) el/ la Criminólogo/a no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal Criminólogo, con fines publicitarios, ni mucho menos para cualquier género de popaganda engañosa f) como tal en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines preventivos u otros de reconocido sentido social, g) el/la Criminólogo/a que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo al Colegio Oficial de Crlminólogos para su correspondiente registro.
Vlll. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACION
ARTICULO 41º
El/La Crlmlnólogo/a se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal. Sin embargo, el/la Crimininólogo/a puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluacion y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos, ello no obstante mientras se regule la asistencia pericial-criminológica gratuita como beneficio en el ámbito judicial.
ARTICULO 42º
El en ejercicio libre de la profesión el/la Criminólogo/a informará Previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales. El Colegio Oficial de Criminólogos o en su caso, la Asociación Profesional mientras aquel se crea, podrá elaborar orientaciones sobre honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada ejercicio de la Criminología. La percepción de retribución y honorarios no está supeditada a un determinado resultado de la actuación del Criminólogo. El/la Criminólogo en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales.
IX. GARANTIAS PROCESALES
ARTICULO 43º
La Comisión Deontológica a crear por el Colegio Oficial o Asociación Pofesional de Criminólogos, velará por la interpretación y aplicación de este Código. El Colegio Oficial de Criminólogos o APC asegurará la difusión de este Código entre los profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por los estudiantes universitarios de Criminología.
ARTICULO 44º
Las infracciones a las normas del Código Deontológico en el ejercicio de la Criminología deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de con una propuesta resolución de la Comisión. La Junta de Gobierno, oido al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.
ARTICULO 45º
El Colegio Oficial de Criminólogos o en su caso la APC garantiza la defensa de aquellos colegiados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de sus actos pofesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del Criminólogo.
ARTICULO 46º
El Colegio Oficial de Criminólogos o la APC en su caso, tratará de que las normas de éste Código Deontológico, que representan un compromiso formal de las instituciones colegiales y de la profesión ante la sociedad canaria, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado social y humano, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes Públicos.
Autor:
Prof. Juan Sarmiento Marín de León
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