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Código deontológico del criminólogo


Partes: 1, 2

    1. Principios generales
    2. De la competencia profesional y de la relacion con otros profesionales
    3. De la actuacion
    4. Actuaciones profesionales en lo judicial 0 penitenciario
    5. De la investigacion y docencia
    6. De la obtencion y uso de la informacion
    7. De la publicidad
    8. De los honorarios y remuneracion
    9. Garantias procesales

    Elaborado tomando como fuentes diferentes Códigos deontológicos profesionales, especialmente el del Colegio de Abogados y el del Colegio de Psicólogos.

    Aplicado en Canarias desde 1.995 y elaborado por la Primera Promoción de Licenciados ESCCRI-ULPGC (1991-1995), bajo la dirección del Profesor de Deontología Criminológica, Juan Sarmiento-Marín de León

    TITULO PRELIMINAR

    ARTICULO 1º

    En el presente CODIGO DEONTOLOGICO de la profesión del Criminólogo/a está destinado a servir como conjunto de regias de conducta profesional, en el ejercicio de la Criminología en cualquiera de sus modalidades. El Ilustre Colegio Oficial de Criminólogos lo hará suyo en su día y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los colegiados.

    ARTICULO 2º

    La actividad del Criminólogo se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en la Constitución Española.

    ARTICULO 3º

    En el ejercicio de su profesión el/la Criminólogo/a tendrá en cuenta las normas sociales explícitas o implícitas del entorno en el que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.

    ARTICULO 4º

    El/La Criminólogo/a rechazará cualquier clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes expresados en este Código.

    PRINCIPIOS GENERALES

    ARTICULO 5º

    El ejercicio de la Criminología se ordena a una finalidad social y humana, promoviendo el respeto a la vida, a la dignidad y a la libertad de la persona humana, pudiéndose expresar en objetivos tales como: el bienestar, la calidad de vida, la justicia, la igualdad, la seguridad, la plenitud del desarrollo de las personas y los grupos tanto individual como socialmente. Dado que estos objetivos no son exclusivos de la Criminología se hace necesaria la permanente colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.

    ARTICULO 6º

    La profesión de Criminólogo/a se rige por principios universales y comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación e instrumentos y técnicas, competencia Profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

    ARTICULO 7º

    El/a Criminólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten contra la libertad física, psíquica, moral o ideológica de las personas. Su intervención directa o indirecta en prácticas o procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, tales como la tortura, los malos tratos y otras constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las Criminólogos/as. Todo Criminólogo/a tiene el deber de informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea objeto cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

    ARTICULO 8º

    El/La Criminólogo/a respetará la libertad ideológica, incluso lós criterios y opiniones religiosas o morales, escala de valores e ideas personales de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamieto cuando sea necesario y pertinente en el curso de una intervención. En la prestación de sus servicios el/la Criminólogo/a no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, situación social o cualquier otra diferencia.

    ARTICULO 9º

    El/La Criminólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.

    ARTICULO 10º

    Especialmente en sus informes, pericias y dictámenes escritos el/la Criminólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminadoras, del género de adaptado/inadaptado-desadaptado, normal/ anormal-desviado, delincuente peligroso/nocivo.

    Partes: 1, 2
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