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Perspectiva finalista de la autoría y la participación en el Derecho Penal venezolano


Partes: 1, 2, 3

    1. Responsabilidad penal como fundamento de la participación criminal
    2. Antecedentes legislativos de los artículos 83 y 84 del Código Penal
    3. Concepto extensivo y restrictivo de autor
    4. Noción de autor en la legislación venezolana
    5. La participación criminal en el Derecho Penal venezolano
    6. Principios que rigen en la complicidad como forma de participación
    7. Conclusiones y recomendaciones
    8. Referencias bibliográficas

    Introducción

    La expresión "participación" o concurrencia de personas en el delito, tiene dos sentidos diferentes: uno amplio, en la cual se abarca a toda persona que tome parte en el delito, sea cualquiera su carácter, es decir, autor, instigador o cómplice. Existe otro sentido, el restringido, que opera como fenómeno mediante el cual una o varias personas toman parte en un delito ajeno, quedando fuera el concepto de autor.

    El Código Penal Venezolano rubrica en el sentido amplio "la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible", en el Título VII, Libro Primero de la parte general (artículos 83 y 84); es decir, abarca a todos los participantes sin distinción óntica. Siendo ésta una regulación legal tan amplia, por cuanto se mezclan las diferentes categorías de autores y formas de participación, se derivan problemas interpretativos y de alcance de cada una de las figuras, que se reflejan tanto en la doctrina como en la jurisprudencia patria. De allí que, para evitar confusiones, debe acogerse el sentido estricto de participación, que encierra sólo aquellos que cooperan en el injusto ajeno, lo que sirve para identificar esta forma de concurrencia distinta de la autoría.

    La aclaratoria anterior permite señalar entonces que la distinción entre autor y partícipe, constituye el núcleo fundamental de esta investigación. Tal distinción lleva implícita la gradación de la responsabilidad entre los diferentes intervinientes en un delito, negando así la posición que ha influido en la legislación venezolana a través de la Escuela Clásica Italiana.

    Bajo el criterio dominante de la doctrina del dominio del hecho o teoría "final-objetiva", se pretenderá construir una clasificación de la autoría adaptada a cada una de las categorías existentes en la legislación patria: para el autor directo, se puede aplicar el criterio del "dominio de la acción"; para los casos de coautora y cooperador necesario, el criterio del "dominio funcional" y, para la instigación, el criterio del "dominio de la voluntad". Esta última figura requerirá de un análisis detenido y extenso, por cuanto es la que ha presentado más dificultades en el orden semántico y la praxis jurisprudencial.

    En cuanto a la autoría mediata, se podrá constatar mediante los postulados de la doctrina extranjera, que sólo es aceptable bajo los supuestos de coacción, error e inimputabilidad.

    El último capítulo del trabajo está referido a la participación, concretamente a los modos de complicidad previstos en el artículo 84 del Código Penal Venezolano, dejándose claro que esta forma de cooperación siempre es secundaria en la realización del hecho. En cuanto a los principios que rigen en la complicidad como forma de participación, se destaca el de la "comunicabilidad de las Circunstancias", donde debe precisarse cuáles son las circunstancias personales y/o materiales que realmente se comunican. Resulta interesante poner de relieve el aspecto criminológico que representa la llamada complicidad correspectiva, prevista en el artículo 426 del Código Penal Venezolano.

    Se trata pues, de incluir en forma sistemática y sintetizadora los principios esenciales de la doctrina penal moderna en materia de participación criminal, dentro del ordenamiento jurídico venezolano, para tratar de construir una dogmática racional, sencilla y humana, garantista del derecho penal mínimo.

    Responsabilidad penal como fundamento de la participación criminal

    Fue en la época de la Escuela Clásica del Derecho Penal[1]donde se desarrolló la legislación italiana que sirvió de modelo a la venezolana. Entre sus principios se encuentran el de la responsabilidad penal, basada en una responsabilidad moral fundada en el libre albedrío: el sujeto responde por el hecho de escoger voluntariamente algo que está prohibido por una norma[2]Es por ello que esta Escuela considera que en la codelincuencia existe un único delito con tantas responsabilidades como partícipes hayan intervenido, es decir, "unidad de delito y pluralidad de delincuentes y responsabilidades", pero están íntimamente ligadas por vía accesoria a la principal[3]A su vez, el resultado de su acción está sometido al principio de causalidad. Decía el mismo Carrara:

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