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Elementos de la metafísica kantiana en que se funda el Derecho (página 2)


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Kant se hace eco de todo ese planteamiento de la tradición, pero con un trata- miento distinto, pues él no funda el conocimiento a priori en Dios, ya que hacerlo así implicaría un razonamiento circular: fundar el conocimiento a priori en Dios significaría —según dice a Marcus Herz en carta del 21 de febrero de 1772— admitir el conocimiento a priori de Dios antes de hacer la crítica del conocimien- to a priori en general y de saber si esos conocimientos a priori son verdaderos. Por eso se plantea la tarea de la Crítica, mediante la cual (A3. B91), descubre lo a priori como una estructura originaria del sujeto, que reside tanto en la intuición pura como la razón pura en el sentido ya indicado, donde yace esa estructura en espera de la experiencia (Erfahrung) para su despliegue en la construcción del objeto. Esa estructura originaria del sujeto está integrada por las formas puras de la sensibilidad que son espacio y tiempo, por los conceptos puros del Entendi- miento (las doce categorías), y por las Ideas de la Razón: Alma, Mundo, Dios. Así pues, "lo anterior a la experiencia", no lo concibe Kant en un sentido cronológico, pues él mismo señala que, en el tiempo, ninguno de nuestros cono- cimientos precede a la experiencia y que todos comienzan con ella (B1). En cuan- to a la "experiencia", en la introducción a la Crítica de la Razón Pura, Kant se refiere a ella como una clase de conocimiento que exige la presencia del pensa- miento, y consiste en una composición de lo que recibimos a través de las impresiones sensibles y de la aplicación de la facultad de conocer excitada por esas impresiones. Ahora bien, según Kant, lo a priori no es solamente y por sí mismo un conocimiento, sino que es también la condición de posibilidad de todo conocimiento, ya sea "puro" o "empírico" —tanto en la teoría como en la práctica—. Y es un conocimiento naturalmente dotado de universalidad (Allgemeinheit) y necesidad (Notwendigkeit) (B4), notas esenciales e indisolublemente unidas que lo diferencian del conocimiento empírico cuya naturaleza es la de ser particular y contingente.

Para mostrar que el conocimiento práctico y dentro de él los conceptos jurídicos son a priori, vamos a referirnos a lo siguiente. Aunque Kant en sus obras usa a veces promiscuamente los términos ética y moral, sin embargo, él mismo hace expresa la distinta significación de ambos términos. La moral está referida a lo "práctico". Práctico es todo lo que es posible por libertad, esto es, todas las acciones volitivas del ente humano con exclusión de aquellas provocadas por una fuerza irresistible. Esas acciones humanas pueden ser buenas, malas o neutras, y constituyen el fáctum de las costumbres, entendiendo por tal, el modo regular o habitual como los seres humanos interactúan en una determinada sociedad. Por traslación metonímica, a la reflexión sobre las costumbres mismas, se le ha designado con la palabra "moral". La reflexión sobre el fáctum de la moralidad se llama Filosofía Moral o doctrina de los deberes. Esta, según Kant, puede ser pura o empírica. El conocimiento puro de la Moral es el que deriva de principios a priori, es decir, principios racionales, que no proceden de la experiencia y son, por consiguiente, universales y necesarios, y su estudio corresponde a la Metafísica de las Costumbres. El conocimiento empírico de la Moral tiene sus bases en la experiencia y ello es tarea de la Antropología práctica. A la Metafísica de las Costumbres —donde expone el sistema de conceptos a priori de la moral—, Kant la separa en dos partes: los "Principios metafísicos de la Doctrina del Dere- cho" ( Rechtslehre), que es el sistema de conceptos a priori para la legislación externa, y los "Principios metafísicos de la Doctrina de la Virtud" (Tugendlehre), que es el sistema de conceptos a priori para la legislación interna, la cual es propiamente la Ética.

Así pues, toda la doctrina de los deberes (jurídicos y morales) se llama filosofía moral. Esa filosofía moral se clasifica a su vez en pura y empírica. La parte empírica que es la que se funda en la experiencia se llama Antropología práctica. La parte pura, constituida por los principios a priori. se denomina Metafísica de las Costumbres. La Metafísica de las Costumbres se divide a su vez en dos par- tes: Principios metafísicos de la doctrina del derecho (ius) y principios metafísicos de la doctrina de la virtud (ethica).

Lo hasta aquí expuesto nos permite detectar los conceptos jurídicos a priori den- tro del sistema. Ellos son el fundamento racional del Derecho y conforman un sistema de conceptos a priori cuyas articulaciones están localizadas en: a) la Crítica de la Razón Pura, en "la tercera antinomia", que es donde Kant funda las bases teóricas de la moral mediante la admisión de una causalidad por libertad, que es la condición de posibilidad de la doctrina ética y jurídica. b) las tres obras éticas: Crítica de la Razón Práctica, Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres y Metafísica de las Costumbres, en cuyo entramado conceptual hay que rastrear los conceptos concernientes a la ley moral y el imperativo categórico, así como los del sujeto práctico, que a su vez constituyen subsistemas de conceptos a priori. La exégesis de cada uno de esos conceptos es el objeto de otras tareas.

8) Aceptar un sistema iusfilosófico articulado y con bases que trasciendan la sola conveniencia y la praxis humana es una exigencia racional. Esa exigencia se pa- tentiza en la tendencia actual de muchos pensadores que no conformes con las doctrinas tradicionales, buscan otras bases sólidas sobre las cuales fundar la objetividad del Derecho.

Puesto que racionalmente repugna admitir que los fundamentos últimos del De- recho y sus primeros principios descansen en el arbitrio de quienes tengan el poder para imponerlo —los que tienen el dinero, las armas, el verbo delirante que persuade y subleva las masas ofendidas—, parece seguir teniendo vigencia la misma preocupación kantiana: "Una doctrina jurídica puramente empírica es —como la cabeza en la fábula de Fedro— una cabeza que puede ser muy hermosa pero que lamentablemente no tiene seso".

ABREVIATURAS USADAS:

CRP = Crítica de la Razón Pura

A (seguida de numeración) se refiere a la primera edición de la CRP. B (seguida de numeración) se refiere a la segunda edición de la CRP. CRPr. = Crítica de la Razón Práctica

CJ = Crítica del Juicio

FMC = Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres

MC = Metafísica de las Costumbres

Bibliografía

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• Crítica de la Razón Práctica. Ediciones Losada. Buenos Aires, 1961. Traducción de J. Rovira A. Versión alemana KRITIK DER PRAKTISCHEN VERNUNFT. Idem, Band 38. Hamburg, 1974.

• Crítica de la facultad de juzgar. Monte Ávila Editores. Caracas, 1992. Traducción de Pablo Oyarzún.

• Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres.

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Morente.

• Metafísica de las Costumbres. Editorial TECNOS. Madrid, 1989. Traducción de

Adela Cortina.

Rosales, Alberto:

• Siete ensayos sobre Kant. Ediciones del Consejo de Estudios de Postgrado. Uni- versidad de los Andes. Mérida, 1993.

• Grabación magnetofónica del Seminario introductorio a la filosofía kantiana dic- tado en la Maestría en Filosofía. ULA. Mérida. Julio de 1990.

• Grabación magnetofónica del Seminario sobre la ética kantiana dictado en la

Maestría en Filosofía. ULA. Mérida, abril de 1993.

Otros autores:

Abbagnano, Nicola:

Diccionario de Filosofía. Fondo de Cultura Económica. México, 1974. Aristóteles:

Ética Nicomaquea. Editorial Gredos. España, 1985. Bréhier, Emile:

Historia de la Filosofía. Editorial Tecnos. Madrid, 1988. Cassirer, Ernesto:

Kant, vida y doctrina. Fondo de Cultura Económica, México, 1985. Cortina, Adela:

Estudio preliminar a la traducción de la Metafísica de las Costumbres. Editorial Tecnos. Madrid, 1989.

Fernández, Clemente:

Los filósofos medievales. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid, 1980. Ferrater Mora, J:

Diccionario de Filosofía. Ed. Ariel. Barcelona, 1998. Fraile, Guillermo:

Historia de la Filosofía. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid, 1965.

García Maynez, Eduardo:

Ética. Editorial Porrúa. México, 1960. Guthrie, W.K.C.:

Los filósofos griegos de Tales a Aristóteles. Fondo de Cultura Económica. México, 1977. Heidegger, Martín:

Schelling y la libertad humana. Monte Ávila Editores. Caracas, 1993. Hocevar, Mayda:

El sentido de la filosofía del derecho en la actualidad. Revista Dikaiosyne No. 1. Univer- sidad de Los Andes. Mérida – Venezuela, 1998.

Kelsen, Hans:

Teoría Pura del Derecho. Editorial Universitaria de Buenos Aires. Argentina, 1981. Platón:

Obras completas. Universidad Central de Venezuela. Trad. de García Bacca. Caracas,

1980.

Ramis Muscato, Pompeyo:

Los principios universales del Derecho. Revista Dikaiosyne No. 1. Universidad de Los

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¿Positivismo débil o exhausto? El positivismo jurídico institucionalista… Revista Dikaio- syne No. 2. Universidad de Los Andes. Mérida, Venezuela, 1999.

Sófocles:

Antígona. Tragedias. RBA Editores. Barcelona, España, 1992.

Notas bibliográficas

1 Este trabajo es parte del resultado de nuestras investigaciones en el Proyecto financiado por el CDCHT con el Código: D.116.96.06.A.

2 Cfr. Guthrie, W.K.C: Los filósofos griegos de Tales a Aristóteles. Fondo de Cultura

Económica, México, 1977, p.45.

3 Ibídem

4 Sófocles: Antígona, 417-446.

5 Para aquel momento era dominante el dogma de la infalibilidad de la razón humana, dogma del cual Hobbes se aparta.

6 Cristian Thomasius (1655-1728) de inclinación pietista y aristotélica, defendió el Derecho alemán contra el romano. Clarifica definitivamente la diferencia entre la moral y el derecho: la primera rige el fuero interno del individuo, el segundo rige los actos exteriores. Asimismo, hace una clasificación de los deberes: perfectos los deberes jurídicos, imperfectos los deberes morales. Atribuye la coercibilidad como un elemento esencial del derecho. A partir de él, estas contribuciones se convierten en un lugar común en la doctrina iusfilosófica.

7 Obra publicada por Kant en 1781, donde expone su tratado de la razón teórica o especulativa, que contiene sus reflexiones acerca de qué y cuánto puede conocer la razón por sí misma sin recurrir a la experiencia.

8 Cfr. Cortina, Adela: Estudio preliminar a la traducción de la Metafísica de las Costumbres, p. XVI.

9 Alberto Rosales: Siete ensayos sobre Kant. Consejo de Estudios de Postgrado. Universidad de los Andes, Mérida, 1993, 273.

10 Ibídem.

11 Al respecto véase mi trabajo Ley moral e imperativo categórico en la doctrina práctica kantiana. Revista DIKAIOSYNE No. 5.

12 Heidegger, Martín: Schelling y la libertad humana, p.10.

13 Abbagnano, Nicola: "Diccionario de Filosofía". p. 399.

14 A la capacidad de pensar Kant la denomina también razón o entendimiento.

15 Bréhier, Emile: Historia de la Filosofía, Tomo II, p.179.

16 Remito a mi trabajo "Estructura ontológica del sujeto práctico kantiano". Revista

DIKAIOSYNE No. 2.

17 Ibídem, 270 a 272.

18 La palabra trascendental se ha colado en el lenguaje ordinario con una significación imprecisa y suele ser muy invocada para engalanar discursos cuando el orador se quiere referir a algo que considera de gran importancia. Eso no tiene nada que ver con el significado filosófico del término. Kant denomina trascendental no a todo conocimiento a priori. Trascendental tiene para él varios sentidos: es el conocimiento a priori que versa sobre otros conocimientos a priori; también denomina trascendental a aquellas representaciones sobre las cuales ha recaído la deducción trascendental de las categorías, y a aquellas representaciones a priori que son condiciones de posibilidad de la experiencia. El la filosofía prekantiana el término trascendental fue aplicado a aquellos conceptos de máxima generalidad: ens, res, verum, bonum, unum. (Alberto Rosales: Seminario sobre la deducción trascendental de las categorías, dictado en la Maestría de Filosofía. ULA. Mérida, diciembre de 1990).

19 En B172 dice Kant que si bien el Entendimiento puede ser enseñado y equipado con reglas, en cambio, el Juicio es un talento peculiar que sólo puede ser ejercitado, no enseñado. El Juicio constituye el factor específico del llamado ingenio natural, cuya carencia no puede ser suplida por educación alguna. La falta de esta capacidad es lo que se llama necedad, y tal defecto no tiene remedio. Esto no impide que una persona pueda aprender muchas cosas, pero no podrá integrarlas para generar nuevos conocimientos con ellas. (B174n).

 

 

Autor:

Margarita Belandria R.

Centro de Investigaciones Jurídicas Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de los Andes

Mérida – Venezuela

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