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El Sistema Tributario (página 3)


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ZERUS SA aporta según las empresas mixtas a un 11% como se vio anteriormente mientras que ella como entidad estatal aporta un 25% según lo establecido en la Resolución No. 240 del 2002 del Ministerio de Finanzas y Precios.

De las empresas analizadas ADYPEL SA, ALFICSA y QUIMIZUK SA, aportan el impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo por personal extranjero por ser las que tienen extranjeros incluidos en su plantilla. Este aporte se realiza directamente por las Empresas Mixtas.

Lo aportado por concepto de impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo por personal extranjero ha sido el siguiente:

ALFICSA, en el 2007 aportó un total de 4158 y la misma cantidad en el 2008.

QUIMIZUK SA, en el 2007 aportó un total de 128937 y la misma cantidad en el 2008.

ADYPEL SA, no realizó el pago de este impuesto durante el año 2007 y tampoco en los dos primeros meses del año 2008 donde se le señaló el error, comenzando a abonar el pago del mismo a partir de marzo 2008.

2.3.5 Elementos a tener en cuenta en el cálculo y ejecución del pago del impuesto sobre la fuerza de trabajo.

  • El cálculo para el aporte de las Empresas Mixtas se ejecuta utilizando una tasa impositiva del 11% sobre el salario básico y el 9,09 acumulado para vacaciones.

  • Las Sociedades Mercantiles 100% Cubanas realizan el cálculo de este impuesto utilizando una tasa impositiva del 25% sobre la misma base impositiva.

  • Las Empresas que posean trabajadores extranjeros en su plantilla, están obligadas al pago del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo sobre la base del salario en CUC, y lo ejecutan directamente a la ONAT.

2.3.6 De la contabilización de los gastos de la fuerza de trabajo.

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2.3.7 Del impuesto sobre ingresos personales.

Como se detalla en el Capítulo I, las condiciones económicas actuales del país, no permiten que se establezca un impuesto global sobre el total de los ingresos de los sujetos que coexisten en la economía por lo que se debe tener en cuenta la dualidad de monedas que circulan en el país y las condiciones desiguales de los distintos factores. La Ley No.73 tiene establecido el pago obligatorio del impuesto sobre los ingresos personales a todos los ingresos recibidos tanto en moneda nacional como en divisas, en este momento, quedan exentos de pago los salarios en moneda nacional.

Entre las empresas analizadas están obligadas al pago de este impuesto ADYPEL SA, QUIMIZUK SA y ALFICSA por ser las que tienen en su plantilla trabajadores extranjeros que devengan salarios en divisas.

Los extranjeros pertenecientes a las empresas QUIMIZUK SA y ALFICSA no pagan el impuesto sobre ingresos personales ya que su estancia en el país es menor de 180 días, y solo están obligados a pagar este impuesto los extranjeros residentes en el país por períodos mayor de 180 días.

ADYPEL SA aportó por concepto de impuesto sobre ingresos personales en el año 2007 un total de 7959.00 y en el año 2008 8137.00 a tasas del 10 y 12%. La base imponible está constituida por los ingresos en moneda extranjera o pesos convertibles, sea cual sea el país de origen de estos. Se dedujo de la base imponible, las comisiones y gastos de representación pagados a agentes nacionales o extranjeros, los gastos necesarios para el ejercicio de la actividad o profesión relacionados directamente con el origen de los ingresos, debidamente justificados y hasta un límite del diez por ciento (10%) del total de los ingresos brutos percibidos en moneda extranjera o pesos cubanos convertibles y un veinte por ciento (20%) del total de ingresos obtenidos en moneda extranjera, por actividades realizadas en el extranjero, para gastos de manutención fuera del país.

2.3.8 Elementos a tener en cuenta para el pago del impuesto sobre ingresos personales.

  • Este impuesto lo aportan todos los extranjeros que devengan salario como trabajadores de las Empresas Mixtas, que permanezcan por más de 180 días en el territorio cubano.

  • En estos momentos no pagan este impuesto los salarios en moneda nacional.

3.3.9 De la contabilización del impuesto sobre ingresos personales.

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2.3.10 Del impuesto por transporte terrestre

Todas las empresas analizadas pagan el impuesto sobre transporte terrestre anualmente en los primeros meses de cada año fiscal sin encontrarse ninguna irregularidad en el pago del mismo.

La cantidad a pagar depende del tipo de vehículo y de la clase en que se encuentre situado el mismo según lo establecido en la Resolución No. 355 del 2003.

Lo aportado por el impuesto sobre el transporte terrestre durante los años analizados fue lo siguiente:

Tabla 2.7 Aporte por impuesto sobre transporte terrestre años 2007 y 2008

Empresas (UM CUC)

Aporte 2007

Aporte 2008

ADYPEL SA

175

140

AALFICSA

125

150

QUIMIZUK SA

75

75

Bioenergía Caribe SA

0

0

Camagüey DIESEL SA

185

315

ZERUS SA

145

180

Fuente: Elaboración propia a partir de DJ-1 y DJ-2.

2.3.11 De la contabilización del impuesto por transporte terrestre.

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2.3.12 De la Contribución a la seguridad social

La contribución a la seguridad social se calcula sobre la base imponible constituida por los salarios, sueldos, jornales y cualquier forma de retribución al trabajo devengada por los trabajadores de las entidades que empleen o utilicen personal asalariado aplicándosele un tipo impositivo del 14 % para las empresas mixtas y de un 12.5% para las entidades estatales según establecen las Resoluciones 116 del 2002, 247 del 2005 y 105 del 2008 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Lo pagado por las empresas mixtas durante los años analizados es lo que muestra la tabla a continuación:

Tabla 2.8 Reporte de importe sobre contribución a la seguridad social

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Fuente: Elaboración propia a partir de Balances Generales.

Lo aportado realmente a la ONAT por ZERUS SA es lo siguiente:

Tabla 2.9 Aporte a la ONAT en los años 2007 y 2008

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Fuente: Elaboración propia a partir de DJ-1 y DJ-2.

Según el análisis realizado ZERUS SA le cobró por concepto de contribución a la seguridad social a las Empresas Mixtas un total de 107346 en el año 2007 y 145583 en el año 2008, y el aporte realizado a la ONAT fue de 60982 en el año 2007 y 80275 en el 2008.

Entre enero y octubre del 2007, ZERUS SA, en su condición de Empleadora aportó el 12,5% del valor total de los salarios devengados en todo el sistema empresarial que integra esta entidad, por el concepto de referencia este aporte alcanzó la cifra de sesenta mil setecientos treinta y cuatro CUP con 22 centavos ($ 60,734.22 m.n.)

A tenor de lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la Resolución No 116 de fecha 2 de abril del 2002, del Ministerio de Finanzas y Precios correspondía haber aportado por los trabajadores de las Empresas Mixtas el 14%, y en consecuencias hemos realizado un aporte 1,5% menor, en detrimento de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria.

Abonó 140 trabajadores a 12.5% X 485478.06 pesos = 60734.22 pesos

Debía abonar 14 trabajadores a 12.5% X 90080.92 pesos = 11260.12

126 trabajadores a 14% X 395397.14 pesos = 55355.60 pesos

para un total de 66615.72 pesos

66,615.72 – 60,734.22 = 5, 881.50 (Diferencia a aportar a favor de la ONAT)

2.3.13 Elementos significativos a tener en cuenta para el cálculo de la contribución a la seguridad social.

  • Para el cálculo del pago de la contribución a la seguridad social en las Empresas Mixtas se utiliza una y tasa impositiva del 14%.

  • Las Sociedades Mercantiles 100% Cubanas realizan el pago de la contribución a la seguridad social utilizando una tasa impositiva del 12.5%.

2.3.14 De la contabilización de la contribución a la seguridad social

Declaración del gasto por contribución a la seguridad social en ZERUS SA

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Declaración del gasto por contribución a la seguridad social por las Empresas Mixtas.

825 Gastos de Operación

$ XXXX

6101 Contribución a la seguridad social 14%

$ XXXX

440 Obligaciones con el presupuesto estatal

$ XXXX

002 Contribución a la seguridad social

$ XXXX

2.3.15 De la tasa por peaje.

Realizan el pago de esta tasa los conductores que hacen uso de las carreteras gravadas por este tributo. El pago del mismo se hace en el momento, en los lugares habilitados para esto según las tasas establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

De las empresas estudiadas las que realizan el pago de esta tasa son ALFICSA y Camagüey DIESEL SA ya que son las que transitan por este tipo de carreteras gravadas por la misma. ALFICSA cuando hace las transportaciones del producto terminado a Matanzas y en el paso por Cienfuegos, y Camagüey porque tiene un punto de venta en Varadero.

2.4 Propuesta para disminución de riesgos.

En el análisis realizado de los impuestos, tasas y contribuciones, se pudieron identificar los elementos que mayor incidencia han tenido en las diferencias, omisiones y errores tenidos en el período 2007-2008. A continuación presentamos una propuesta a seguir para disminuir y en lo posible eliminar los riesgos para lograr una tributación financiera eficiente.

Revisar al calcular la base imponible del impuesto sobre utilidades todos los elementos deducibles en los ingresos totales, donde se deben analizar con mayor observancia:

  • En las Empresas Mixtas la amortización de los activos fijos intangibles, usufructo y derecho de superficie.

  • En ZERUS SA como Sociedad Mercantil de capital social 100% cubano la incorporación de los ingresos financieros provenientes de los dividendos recibidos por su participación en las Empresas Mixtas.

En los impuestos sobre la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social se tiene que considerar que la facturación de los servicios de Entidad Empleadora contiene el 11% y 14% respectivamente y una base imponible que contiene al salario básico más el 9.09 de vacaciones en CUC.

El aporte al Organismo Nacional de Administración Tributaria (ONAT) se realiza sobre la base de los mismos porcientos donde la base imponible es el salario básico más el 9.09 en Moneda Nacional.

Aplicar las propuestas de contabilización de los diferentes tributos diseñadas para cada uno en el epígrafe anterior.

Conclusiones

Luego de realizar este trabajo investigativo se concluye que existen deficiencias, aunque no interfieren en el trabajo en cuanto a la ejecución y control del tributo en las empresas mixtas ADYPEL SA, ALFICSA, Camagüey DIESEL SA, Bioenergía Caribe SA, y QUIMIZUK SA y en la Sociedad Mercantil de capital 100% cubano ZERUS SA, han motivado pérdida de tiempo, en la negociación con el Ministerio de Finanzas y Precios y la ONAT lo que trae consigo que el mismo no responda a las necesidades del Sistema Tributario del Estado en Cuba. A continuación presentamos las más importantes:

Las empresas presentan dificultad a la hora de realizar el pago del impuesto sobre utilidades, el impuesto sobre la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social, que son tributos con una serie de regulaciones especiales con formas de aportes diferentes para cada sector de la economía. No presentándose ningún problema en el cálculo y pago del impuesto por transporte terrestre y la tasa por peaje.

Se han presentado deficiencias en la contabilización de los activos fijos intangibles que han afectado el aporte al tributo.

No se realiza un control sistemático para revisar la actividad tributaria en estas empresas.

El Sistema Tributario en Cuba debido a nuestra economía en desarrollo se encuentra en constante perfeccionamiento y los administrativos no están al tanto de mantenerse actualizados ante los cambios.

Recomendaciones

Luego de esta investigación quisiéramos hacer de manera constructiva una serie de recomendaciones, que contribuyan a mejorar la ejecución y control del tributo en ADYPEL SA, ALFICSA, Camagüey DIESEL SA, Bioenergía Caribe SA, QUIMIZUK SA y ZERUS SA.

Se deben estudiar y hacer una selección de todas las disposiciones legales establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios para establecer y controlar la actividad tributaria en las empresas mixtas y Sociedades Mercantiles 100% cubanas.

Por la importancia que reviste y por ser una de las causas que pueden llevar al fracaso de la tributación financiera se debe trabajar en el mejoramiento del sistema contable, para así generar confianza y credibilidad.

Realizar un sistema de control sobre la forma de ejecución del tributo por las diferentes empresas.

Los administrativos deben vincularse a la importancia del sistema tributario en nuestro país y estar actualizados ante los cambios y las nuevas regulaciones que vayan estableciéndose.

Bibliografía

  • 1. Albi, E. Contreras, C. González-Páramo y Zubiri, I. 1994. Teoría de la Hacienda Pública. 2da Edición. Editorial Ariel S.A. Barcelona. p 308.

  • 2. Colectivo de autores. 2003. Administración financiera del Estado Cubano. Editorial Centro de Estudios Contables, Financieros y de Seguros (CECOFIS). p 130.

  • 3. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 1994. Ley No. 73 Del Sistema Tributario. Ministerio de Finanzas y Precios.

  • 4. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 2003. Resolución No. 379 Impuesto sobre utilidades. Ministerio de Finanzas y Precios. p 3,13

  • 5. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 1995. Ley No. 77 Ley de la Inversión Extranjera. Ministerio de Finanzas y Precios. Capítulo II. p 4.

  • 6. Cuba. Ministerio de Justicia. 2005. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria La Habana. Número 67. p 2-3.

  • 7. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios.2004. Resolución No. 52. Ministerio de Finanzas y Precios. Resuelvo primero. p 2.

  • 8. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 2006. Resolución No. 34. Ministerio de Finanzas y Precios. Apartado primero. p 1.

  • 9. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 2006. Resolución No. 106. Ministerio de Finanzas y Precios. Resuelvo decimoséptimo. p 6.

  • 10. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 2002. Resolución No. 240. Impuesto sobre fuerza de trabajo. Ministerio de Finanzas y Precios. Resuelvo primero.

  • 11. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 2008. Resolución No. 249. Ministerio de Finanzas y Precios.

  • 12. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 2004. Resolución No 49. Ministerio de Finanzas y Precios. Resuelvo primero.

  • 13. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 1996. Resolución No. 2. Ministerio de Finanzas y Precios. Resuelvo primero.

  • 14. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 2005. Resolución No. 247. Ministerio de Finanzas y Precios. Resuelvo Quinto. p 1.

  • 15. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 2008. Resolución 105. Ministerio de Finanzas y Precios. Resuelvo segundo.

  • 16. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 2006. Instrucción No. 001. Ministerio de Finanzas y Precios. Resuelvo tercero. p 2.

  • 17. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 2007. Instrucción No. 005. Ministerio de Finanzas y Precios. Resuelvo cuarto. p 2.

  • 18. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 2002. Resolución No. 116. De la Contribución de la Seguridad Social. Ministerio de Finanzas y Precios. Resuelvo primero.

  • 19. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 2003. Resolución No. 355. Ministerio de Finanzas y precios. Resuelvo segundo.

  • 20. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 1995. Resolución No. 24. Ministerio de Finanzas y Precios. Resuelvo primero.

  • 21. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 2005. Resolución No. 10. Ministerio de Finanzas y Precios. Resuelvo segundo.

  • 22. Cuba. Ministerio de Finanzas y Precios. 2007. Instrucción No. 26. Ministerio de Finanzas y Precios.

  • 23. Díaz Sanchez,S,L. Mestre Ruano,Y. Regueiro,V. Pérez Inclán,C. Reyes Rodríguez,R. Mezquida del Cueto,R,M. Moret Hernández,O,L. 2005. Apuntes de Derecho Financiero Cubano. Editorial Félix Varela. La Habana. p 119.

  • 24. Ferreiro Lapatza, J, J y Sartorio Albalat, Susana. 2003. Curso de Derecho financiero Español. 23ª Edición. Volumen III. Editorial Marcial Pons, ediciones jurídicas y sociales, S.A. Barcelona. p 363.

  • 25. Ferreiro Lapatza, J, J. 2004.Curso de Derecho Financiero Español. Editorial Marcial Pons, ediciones jurídicas y sociales, S.A. Madrid. 24ª edición. Volumen II. p 47, 91.

  • 26. Pérez de Ayala, J, L. Pérez de Ayala Becerril, M . 2002. Fundamentos de Derecha Tributario. 5ta Edición. Editoriales de Derecho Reunidas S.A. p 44.

  • 27. Pérez Royo, F. 1998. Derecho Financiero y Tributario. Parte General. Editorial Civitas. 8va Edición. p 33.

  • 28. Queralt, J, M. Lozano, S, C. Casado, O, G y Tejerizo, L, J. 1996. Curso de Derecho Financiero y Tributario. 7ma Edición. p 44, 91.

  • 29. Queralt, J, M. Lozano, S, C. Casado, O, G y Tejerizo, L, J. 2003. Curso de Derecho Financiero y Tributario. Decimocuarta Edición. p 252.

  • 30. Quintana, E, F. 1990. Hacienda Pública. p 21.

  • 31. Del Toro Ríos,J,C; Umansky,I; Hernández,R; Benítez,F,A; Chaviano,S,N; Santos Sid,C,M; Peralta del Valle,M,R; López,G,M; Suero,L,F; Fonteboa,V,A; Gastardi,P,O,E; Carbonell Soto,A,A; Otero,R,L; Llaguno Barres,J,L; Peison,L,S; Reyes Hernández, C,M. 2006. Administración Financiera del Estado Cubano. Editorial pueblo y educación. Ciudad de La Habana. p 136.

 

 

Autor:

Pedro Camilo Hernández González

MBA Pedro Camilo Hernández González, Máster en Dirección (2007), graduado de Ingeniero Industrial en el Instituto Superior Politécnico Jose Antonio Echeverría (1992), miembro de la ANEC y la ATAC desde 1994, con experiencia profesional en la Dirección de los Recursos Humanos, la Contabilidad y las Finanzas, desde Enero 20007 se desempeña como Director de Contabilidad y Finanzas de ZERUS SA, tenedora de acciones y cuotas de participación, que se ocupa del control, la fiscalización y la supervisión de las compañías en que participa, y de la identificación, evaluación y concertación de nuevos negocios con capital extranjero que patrocina el Ministerio del Azúcar. Profesor Instructor Adjunto de la Universidad Agraria de la Habana, "Fructuoso Rodríguez Pérez", Facultad de Ciencias Económicas, en el CUM del Municipio Bejucal.

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