Elementos estructurales que conllevan a la implementación del Sistema Acusatorio en Colombia
Enviado por Jorge Yoel Ramirez Aristizabal
- Principio de celeridad
- Principio de obligación de presencia
- Principio de igualdad de las partes
- Principio de presunción de inocencia
- Principio de defensa obligatoria
- Principio de no autoincriminación
- Principio de prohibición de doble incriminación
- Principio de oralidad
- Principio de concentración y continuidad
- Garantía de libertad del procesado
- Principio de oportunidad
- Prevalencia del Derecho sustancial sobre el procesal
- Impugnación
El sistema acusatorio que se impone en nuestro país a partir de la reciente reforma constitucional hace necesaria la preparación de los distintos actores dentro del proceso penal a fin de ponerse a tono con las reformas que su advenimiento implican. Conocer nuestra historia procesal, la tradición del sistema acusatorio, su comparación con nuestro sistema y deducir por ello los principales cambios que comporta su aplicación en nuestro medio; como también la vigencia en nuestro entorno jurídico de sus principios y de los derechos que incorpora, la redefinición de los roles de los participantes en el proceso penal, es una tarea que se debe abordar sin tardanza particularmente por los Defensores que debemos identificar en esta nueva forma de juzgamiento el espacio de reconocimiento de una justicia más justa que propiciará un mejor país en el que quepamos todos.
A partir del año 1.991, la labor de la Corte Constitucional tratando de armonizar las leyes procesales penales con las garantías contenidas, no solo en la Carta, sino también con las que se incrustan en los diferentes documentos internacionales ratificados por nuestro país, ha sido titánica y de alguna manera infructuosa en materia de reconocimiento de derechos, pero escuchada y atendida en la búsqueda de un sistema que como el acusatorio reconozca de manera más efectiva las garantías procesales de los que se encuentran en una situación de especial desventaja frente a la actividad del Estado.
Esto se evidencia en pronunciamientos muy particulares en los que la Corte paulatinamente ha venido llamando la atención sobre la incoherencia de nuestro sistema procesal penal con dichas garantías:
En materia de derechos y garantías la Corte Constitucional, juzgando con criterio acusatorio, invalida normas de corte inquisitorial: a) El derecho a la asistencia de un Abogado hace parte del conjunto de garantías reconocidas en la Carta; autorizándose por el Decreto 2700 de 1.991 la posibilidad de que tal actividad la desarrollara un ciudadano honorable que no tuviera la calidad de profesional del derecho, con lo que sin duda se atropellaba dicho principio y se desconocía un verdadero derecho de defensa, lo cual fue corregido por la Corte Constitucional. b) De igual manera, nuestro procedimiento penal permite la condena en contumacia, lo cual atenta también contra el derecho de defensa, no obstante la Corte haber limitado y determinado claramente los eventos en que pueda producirse como última medida la vinculación de ausentes al proceso penal. c) La Corte Constitucional también reconoció como, contrarias a la Carta, había normas que permitían que la instrucción y la investigación previa se adelantara sin límite de tiempo. d) Así mismo, medidas que permitían que al indagado, de quien se entiende que es libre de todo apremio, se le exhortara a decir la verdad en un limitado derecho de no auto incriminación, por cuanto con tal exhortación se le sugería renunciar a él, lo cual también fue excluido de nuestro ordenamiento penal por orden de la Corte Constitucional. e) Por su parte, la obligación que se le imponía al procesado de colaborar con el esclarecimiento de la verdad, imposición que se hacía al momento de otorgarle la libertad, y que atentaba contra el principio de no auto incriminación, fue declarado inconstitucional por obra de la Corte. f) También, ha condicionado la interpretación de varias normas a que sean aplicadas en un sentido específico, como cuando, recientemente ha dispuesto que el proceso se le debe enseñar a la persona que va a rendir su primera versión en la actuación penal advirtiendo que éste no es de ninguna manera secreto y menos para el protagonista, "que el ejercicio legítimo de la función de investigar los delitos no comprende, entonces, el poder de adelantar la investigación a espaldas del imputado hasta acopiar las pruebas suficientes para dictar resolución de acusación, con el fin de que sólo entonces, para cumplir una formalidad, el investigado sea llamado a rendir versión preliminar o indagatoria para vincularlo al proceso cuando éste ya se ha adelantado sin que el imputado pueda ejercer oportunamente sus derechos constitucionales."
El sistema punitivo en el que vivimos es incoherente con él mismo porque coloca al instructor en situaciones contradictorias con lo que se le exige: a) De una parte, es el director de la investigación y en ello se le pide que sea imparcial, esto es, que no manifieste preferencias ni en contra ni en favor del procesado. Pero, ese mismo fiscal va a ser parte adversaria del sindicado en el juicio, con lo que lo mejor que puede hacer es llevarse desde la instrucción el mayor arsenal probatorio posible para ser argüido en el juicio. b) Y en su afán de confirmar sus sospechas contra el procesado, lo mejor que puede hacer es practicar la prueba sin la asistencia de la otra parte, por lo que son tan comunes las citaciones a los testigos para "favor presentarse a este despacho en día y hora hábil", con lo que se excluye de la práctica de la prueba al incómodo antagonista que aparece para enfrentar a su contraparte en sede de contradicción de la prueba, pero no ante un rival igual, sino ante un director de la diligencia, con poderes incluso disciplinarios contra su adversario, el defensor.
Y por más de que la prueba debe ser del proceso, termina siendo de una parte, ya que la prueba técnica es producida por el sujeto procesal que tiene la intención de acusar con ella, ya que los organismos encargados de su producción están bajo la dirección de la Fiscalía, encargada de ser la guardiana del orden en nuestra sociedad y llamada a ser la responsable de reducir la impunidad para construir una mejor patria; y por eso mismo la mejor labor que puede realizar es acusar, acusar y acusar. La prueba técnica ni siquiera se traslada a los sujetos procesales sin que dicha omisión represente nada dentro del sistema. Ya hemos visto a la Corte Suprema de Justicia decir que tal situación carece de trascendencia procesal. b) Y por eso mismo, un buen fiscal es aquel que se identifica por haber realizado más acusaciones en el mes; y por supuesto, por ser exitoso en su labor de artífice de condenas. Esto, en abierto desconocimiento de una resolución de las Naciones Unidas que llama la atención precisamente sobre lo contrario, esto es, que se debe procurar llevar al juicio la menor cantidad de causas posible, para reducir, la congestión judicial, el estigma de la prisión preventiva, la acusación y la condena, y para evitar los efectos adversos de la ejecución de la pena de prisión. c) Nuestro fiscal de hoy tiene varias obligaciones dentro del proceso: la de proferir medidas de aseguramiento, de acusar y además, la de investigar lo que sea favorable al procesado; con la advertencia de que después de que prive de la libertad, de comprobarse su ligereza, él será responsable solidario con los perjuicios en que eventualmente sea condenado el Estado por cuenta de la privación injusta de la libertad y del error judicial.
Su salario y sus bienes se verán comprometidos en resarcir los perjuicios de aquel a quien privó de la libertad de manera injusta, lo cual se comprobó luego con la misma prueba que el fiscal en su obligación de investigar también lo desfavorable, le suministró.
La necesidad de la Ley y la confianza en su cumplimiento por parte de todos sus destinatarios, son la materia prima con la que se confecciona el tejido social que identifica en la convivencia pacífica su objetivo definitivo y le dan ese alcance al Derecho Penal, con lo que se le excluye como argumento para legitimar o perpetuar el poder a partir de la complacencia social con la aparente eficiencia del sistema.
El derecho penal entonces, se sirve de principios de orden procesal para extender las limitaciones de la sanción en una jurisdicción que se funda en la verdad y la libertad como valores que la soportan.
El cambio al que nos enfrentamos nos impone la modificación de varias de las perspectivas con las que nos acercamos al proceso penal: en materia de roles, de estructura mental, en la apertura del hombre hacia lo social, en asumir aquel compromiso de cumplir la ley y participar. Tenemos derechos pero también somos responsables por unos deberes respecto de los cuales evadimos responsabilidades: la participación democrática, el ejercicio de la solidaridad, el cumplimiento de la ley, el respeto por los derechos de los demás, la comparecencia a un estrado judicial como testigo; son tal vez los principales deberes de los ciudadanos, con cuya participación y conciencia de su importancia se completará la función pedagógica que la normatividad de un proceso acusatorio comunicaría.
Pero sin duda que el sistema judicial en un proceso de corte acusatorio será más transparente, lo que generará mayor confianza en él mismo y a su vez, contribuirá a la construcción de ese tejido social que se espera que exista.
Dentro de los derechos humanos que se han venido llamando de primera generación encontramos las garantías judiciales que nacen desde el mismo momento en que el mundo comienza a redefinir los derechos de que son titulares los hombres libres, precisamente como mecanismo urgente y necesario de limitar la arbitrariedad del juzgador. El crecimiento del marco de aplicación de estos derechos se observa en proporción inversa al de la arbitrariedad del monarca y del juez, porque son justamente, los derechos judiciales, los que vienen a limitar y a propiciar la desaparición de la aplicación arbitraria y caprichosa del derecho. Las garantías judiciales restringen y reducen hasta el límite de su existencia la arbitrariedad de las autoridades públicas por medio de la reglamentación clara y precisa del contenido de los derechos de unos y de las obligaciones de otros; es la vigencia del principio de legalidad. Estos derechos, llamados comúnmente: garantías judiciales, sin duda se hacen más compatibles con un sistema acusatorio que permite su desarrollo total y que asume unos condicionamientos en la búsqueda de la verdad, precisamente los límites que impone la dignidad de la persona y que el Estado está llamado a reconocer.
Estas garantías judiciales, podemos ubicarlas en varios grupos según su contenido: unas reglas referidas propiamente al procedimiento, otras relacionadas con los funcionarios que dirigen el proceso y otras tendientes a regular el tema de la prueba.
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