Pero en las debilidades se encontraron los siguientes aspectos:
- Numero de patentes por millón de personas (el puesto 11 en la UE)
- El gasto en investigación y desarrollo en porcentaje del PIB (1.39%, décimo puesto en la UE)
- Financiación del gobierno en investigación y desarrollo como porcentaje del PBI (el mas bajo de la Unión)
Impuestos
Una carga de impuestos relativamente baja, se alcanzó por reducciones en rentas y en impuestos corporativos. Y esto fue un factor del crecimiento económico de Irlanda. La OECD hizo un estimado en el que muestra que los ingresos del país, por parte de impuestos, en porcentaje del PIB son de un 28% (en 2003), el mas bajo en el grupo de los "EU15", que promedian en un 40%.
Muchos países que se unieron a la Unión Europea decidieron adoptar este método de bajas tasas de impuestos inspirados ni más ni menos que en Irlanda, ya que esto es visto en el mundo como un gran logro o al menos como una gran idea. Los estándares de porcentaje de impuestos a la ganancia ahora se encuentran entre 20% y 42%.
Desde el primero de enero del 2003 Irlanda bajo el impuesto a las corporaciones un 12.5%. Esto se aplica a casi todos los sectores, y el gobierno saca un 15% del total de las ganancias fiscales de este impuesto.
E-comerce y la nueva economía
El gobierno Irlandés vio como una oportunidad y también una necesidad, al nuevo mercado, y por eso decidió integrarse a la era del e-comerce (comercio electrónico). Entre los pasos tomados se implemento una política apuntada a aumentar la competitividad en el mercado de las telecomunicaciones, ciertas inversiones en un plan de banda ancha, y la introducción de uno de los ambientes reguladores de e-comerce más amigables de Europa.
La obra de los dos cables de fibra óptica transatlánticos en 2001 brindó de conexiones de primer nivel a los EEUU y al UK a costos muy bajos para compañías que operan en Irlanda. Estas inversiones son parte del objetivo a medio-plazo de Irlanda para convertir al país en un mayor exponente de
e-bussines (negocios electrónicos), y así lograr que distintas compañías elijan a Irlanda como destino para posicionarse.
Irlanda destino 250 millones de euros bajo el PND (plan nacional de desarrollo) para promover la aceptación del e-comercce e Internet y así lograr poner a Irlanda en el top ten de los países del OECD con conexiones de banda ancha. A 67 pueblos se les esta mostrando conexiones de alta velocidad a Internet como una primera fase, que durará los próximos 5 años. Luego el plan se extenderá a los 190 pueblos restantes cuya población es mayor a los 1.500.
Irlanda apunta a ser el primer país de Europa en tener tal nivel de servicio de banda ancha disponible tan extensamente, y substancialmente mejorar ciertos aspectos que en los rankings se ven débiles.
La penetración actual de banda ancha del país es de un 5,3% (Argentina tiene 1,1% de penetración) y esta se encuentra muy lejos de los países lideres (Dinamarca Y Holanda tienen un 18%). Irlanda también se encuentra en mala posición en el ranking de negocios online, y de transacciones online.
Para completar los proyectos de infraestructura, el gobierno irlandés tomo iniciativas para fomentar un ambiente de e-bussines que sea fácil y útil.
En el 2002, la comisión europea identifico a Irlanda como el mayor de los países en utilizar el área de e-goverment (ej. En áreas como fichas online de los ingresos fiscales). Las agencias estatales también están activas, como "enterprise Ireland" que está estableciéndose como un acelerador de e-bussines para poder agilizar significativamente los proyectos diseñados para integrar las TIC en las prácticas de negocios.
Irlanda en la economía global
La aparición de Irlanda como una economía global y empresarial emprendedora es un desarrollo que regularmente es destacado por reportes de investigaciones internacionales. Por ejemplo, un reporte del 2003 de los consultores internacionales A.T Kearney concluyó que Irlanda tiene el mayor grado de integración económica en base a los 60 países estudiados, y es ahora la economía mas globalizada del mundo. Otro reporte de la misma fuente, en 2004, catalogó a Irlanda por ser el país más atractivo para realizar negocios de Europa.
En el mismo contexto, el índice de libertad económica del 2004, compilado por la fundación Heritage, puso a Irlanda entre los primeros 5 países por poseer una de las economías mas liberales de los 155 países estudiados, después de Hong Kong, Singapur, Nueva Zelanda y Luxemburgo. Este reporte también realza que Irlanda tiene uno de los ambientes más "pro-negocios", y que sus políticas promueven un ambiente competitivo y abierto a su vez.
También, otro reporte proporcionado por la "Global Entrepreneurship Monitor" calificó a Irlanda como uno de los mejores países para emprender un negocio, (después de Islandia, y muy parejo a EEUU). Según "Economist Intelligence Units" Irlanda también es uno de los países mas atractivos para hacer negocios en el mundo. Una política mas abierta hacia las compañías privadas, bajos impuestos personales y corporativos, mejores oportunidades de financiamiento y una infraestructura mejorada harán mas aumentar el crecimiento de oportunidades en el mercado local. El "World Bank ‘Doing Business" mostró un ranking en donde posiciono a Irlanda en el puesto numero 15 como mayor lugar del mundo para hacer negocios, y también la rankéo, en noveno puesto por los pasos llevados a cabo para lograr que se inicien negocios.
En el ranking de competitividad en negocios complementarios ascendió desde el puesto 22 en 2004 al 19 en 2005, atribuido por los promedios en sofisticación en las operaciones y estrategias de las compañías y en la calidad del ambiente nacional de negocios.
Conclusión
Considerando haber expresado en su totalidad los objetivos tendientes a demostrar la evolución de Irlanda desde un país en crisis, hasta llegar al que es hoy.
Al ya haber concluido con el tema de Irlanda, y, habiendo visto a un país que se encontraba en total crisis, y luego, gracias a diferentes factores, pudo salir adelante y convertirse en una de las economías mas dinámicas del mundo, pienso que esto podría aprovecharse y verse no solo como un relato o anécdota sino también como un nuevo modelo a seguir. ¿Por qué Irlanda pudo y otro país no?
Igualmente, no soy el único que piensa de este modo. En varias universidades del mundo se dan cátedras acerca de esta "historia". Ya que resulta muy interesante ver en otro país lo que podría ser la superación de otros, o simplemente porque tornase muy interesante, dado que, mediante este ejemplo se pueden explicar ciertos conceptos de economía general.
Si yo fuera economista y tendría el rango suficiente, no dudaría en presentar este proyecto como idea o plan a seguir, ya que me parece que si se pudo implementar en Irlanda con éxito, también se puede usar en diferentes países de Latinoamérica, aunque sea con algunas variaciones y adaptándolo a cada país, claro. Ya que considero mucho mas inteligente utilizar un plan mas actual que aquellos que se encuentran en viejos libros de economía.
Durante el desarrollo del trabajo, sentí gran interés al poder profundizar mis conocimientos y tener puntos de vista alejados de la realidad de nuestra economía. Y a la vez, entusiasmado, no tanto en la parte histórica, como en la realidad económico-social de este y otros países que pudieron con estrategias económicas y planes serios, superar sus dificultades y reconvertir en dinámicas, economías muy atrasadas o estranguladas después de la segunda guerra mundial. Y, a medida que iba redactando cada hoja me iba sorprendiendo cada vez mas de los logros de Irlanda , y, aún ahora al haber concluido este trabajo me deja pensando en todas las posibilidades que podrían ser usadas en economías menos desarrolladas.
Hacer este trabajo me pareció muy interesante ya que aprendí nuevas formas de buscar, investigar y desarrollar contenidos que estaban fuera de mi alcance, también me pareció muy útil esta investigación ya que ahora percibo que hay otras realidades que merecen ser estudiadas y comprendidas, me siento al menos un poco mas cerca de estar informado de aspectos económicos globales y regionales.
Lo único que me complico el trabajo fue que la mayor parte de la bibliografía se encuentre en ingles, o por lo menos, la más relevante. Yo tengo buen nivel de ingles, pero en ciertos aspectos me hacia demorarme mucho leer ciertos textos. Pero igual con tiempo y paciencia logre terminar este trabajo, y espero que le sirva a alguien más en algún momento.
Y para cerrar el trabajo propongo un párrafo extraído del mismo lugar que utilicé para la cita que mencioné al empezar la parte económica de este trabajo, y, que, me parece que resume este trabajo de una manera, hasta un poco simpática.
"El consejo de Irlanda es muy simple:
Deja la secundaria y la facultad gratis
Bajá los impuestos corporativos
Buscá nuevas compañías en el mundo
Abrí tu economía a la competencia
Habla ingles,
Sostené tu casa fiscal en orden,
Realizá acuerdos con los trabajadores, Y
Después aguanta ahí,
Porque va a haber baches en el camino, y
Si podes,
Vos también vas a poder ser uno de los países mas ricos
De Europa
O del mundo."
Bibliografía
http://www.econlink.com.ar/articulos
http://www.econlink.com.ar/foro
http://es.wikipedia.org/wiki/Irlanda
http://www.economiaynegocios.cl
http://www.enterprise-ireland.com
http://forums.canadiancontent.net
Guillermo Gammacurta, el que no crece no es irlandés, revista fortuna (en español) Año 2, N` 153, 7 de mayo de 2006, (http://www.fortuna.uol.com.ar/edicion_0153/negocios/nota_00.htm)
Benjamin Powell, Economic Freedom and Growth: The Case of the Celtic Tiger" , Cato Journal, Invierno del 2003. ( http://www.elcato.org/node/494)
"Irlanda, exportando mas de lo que importa, va empobreciéndose, paradójicamente" Treatise, ibid, vol 1, pag 46, pero extraído de: Historia de las doctrinas económicas, Eric Roll, Fondo de cultura económica, pag 102.
Ingreso a la Unión Europea: un mal negocio, Marian L. Tupy, Ediciones elcato, 16 de octubre de 2003, (http://www.elcato.org/node/382)
Anexos
Anexo numero 1:
CUADRO RECAPITULATIVO
Artículos | Ámbito | Observaciones |
I-1 | Creación de la Unión | – |
I-2 | Valores de la Unión | Modificaciones importantes |
I-58 | Requisitos de pertenencia y procedimiento de adhesión a la Unión | – |
I-59 | Suspensión de los derechos de pertenencia a la Unión | – |
I-60 | Retirada voluntaria de la Unión | Nuevas disposiciones |
III-325 | Acuerdos entre la Unión y terceros países | – |
Anexo número 2:
Artículo I-1
Creación de la Unión
1. La presente Constitución, que nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro común, crea la Unión Europea, a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes. La Unión coordinará las políticas de los Estados miembros encaminados a lograr dichos objetivos y ejercerá, de modo comunitario, las competencias que éstos le atribuyan.
2. La Unión está abierta a todos los Estados europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en común.
Artículo I-2
Valores de la Unión
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
TÍTULO IX
DE LA PERTENENCIA A LA UNIÓN
Artículo I-58
Requisitos de pertenencia y procedimiento de adhesión a la Unión
1. La Unión está abierta a todos los Estados europeos que respeten los valores mencionados en el artículo I-2 y se comprometan a promoverlos en común.
2. Todo Estado europeo que desee ser miembro de la Unión dirigirá su solicitud al Consejo. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta a la Comisión y previa aprobación del Parlamento
Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Las condiciones y el procedimiento de admisión se establecerán por acuerdo entre los Estados miembros y el Estado candidato. Este acuerdo deberá ser sometido a ratificación por todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
Artículo I-59
Suspensión de determinados derechos derivados de la pertenencia a la Unión
1. El Consejo, por iniciativa motivada de un tercio de los Estados miembros, por iniciativa motivada del Parlamento Europeo o a propuesta de la Comisión, podrá adoptar una decisión europea en la que haga constar que existe un riesgo claro de violación grave de los valores enunciados en el artículo I-2 por parte de un Estado miembro. El Consejo se pronunciará por mayoría de las cuatro quintas partes de sus miembros, previa aprobación del Parlamento Europeo.
Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones.
El Consejo comprobará de manera periódica si los motivos que han dado lugar a dicha constatación siguen siendo válidos.
2. El Consejo Europeo, por iniciativa de un tercio de los Estados miembros o a propuesta de la Comisión, podrá adoptar una decisión europea en la que haga constar que existe una violación grave y persistente de los valores enunciados en el artículo I‑2 por parte de un Estado miembro, tras invitar a dicho Estado miembro a que presente sus observaciones al respecto. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.
3. Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado 2, el Consejo podrá adoptar, por mayoría cualificada, una decisión europea que suspenda determinados derechos derivados de la aplicación de la Constitución al Estado miembro de que se trate, incluido el derecho a voto del miembro del Consejo que represente a dicho Estado. El Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de tal suspensión para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.
En cualquier caso, este Estado seguirá vinculado por las obligaciones que le incumben en virtud de la
Constitución.
4. El Consejo podrá adoptar, por mayoría cualificada, una decisión europea que modifique o derogue las medidas adoptadas en virtud del apartado 3, como respuesta a cambios en la situación que motivó la imposición de las mismas.
5. A efectos del presente artículo, el miembro del Consejo Europeo o del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate no participará en la votación y el Estado miembro de que se trate no será tenido en cuenta en el cálculo de la tercera parte o de las cuatro quintas partes de los Estados miembros contemplado en los apartados 1 y 2. La abstención de los miembros presentes o representados no obstará a la adopción de las decisiones europeas contempladas en el apartado 2.
Para la adopción de las decisiones europeas contempladas en los apartados 3 y 4, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a
Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.
Cuando, a raíz de una decisión de suspensión del derecho a voto adoptada de conformidad con el apartado 3, el Consejo se pronuncie por mayoría cualificada con arreglo a una de las disposiciones de la Constitución, esta mayoría cualificada se definirá de la misma manera que en el segundo párrafo o, si el Consejo actúa a propuesta de la Comisión o del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados. En este último caso, una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de miembros del
Consejo que represente más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes, más un miembro, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
6. A efectos del presente artículo, el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen la mayoría de los miembros que lo componen.
Artículo I-60
Retirada voluntaria de la Unión
1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.
2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la
Unión. Este acuerdo se negociará de conformidad con el apartado 3 del artículo III-325. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
3. La Constitución dejará de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones europeas del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten.
La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.
5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo I58.
Artículo III-325
1. Sin perjuicio de las disposiciones particulares del artículo III-315, para la negociación y celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales se aplicará el procedimiento siguiente.
2. El Consejo autorizará la apertura de negociaciones, aprobará las directrices de negociación, autorizará la firma y celebrará los acuerdos.
3. La Comisión, o el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión cuando el acuerdo previsto se refiera exclusiva o principalmente a la política exterior y de seguridad común, presentará recomendaciones al Consejo, que adoptará una decisión europea por la que se autorice la apertura de negociaciones y designará, en función de la materia del acuerdo previsto, al negociador o al jefe del equipo de negociación de la Unión.
4. El Consejo podrá dictar directrices al negociador y designar un comité especial, al que deberá consultarse durante las negociaciones.
5. El Consejo adoptará, a propuesta del negociador, una decisión europea por la que se autorice la firma del acuerdo y, en su caso, su aplicación provisional antes de la entrada en vigor.
6. El Consejo adoptará, a propuesta del negociador, una decisión europea de celebración del acuerdo.
Con excepción de los acuerdos que se refieran exclusivamente a la política exterior y de seguridad común, el Consejo adoptará la decisión europea de celebración del acuerdo:
a) previa aprobación del Parlamento Europeo en los casos siguientes:
i) acuerdos de asociación,
ii) adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
iii) acuerdos que creen un marco institucional específico al organizar procedimientos de cooperación,
iv) acuerdos que tengan repercusiones presupuestarias importantes para la Unión,
v) acuerdos que se refieran a ámbitos a los que se aplique el procedimiento legislativo ordinario
o, si se requiere la aprobación del Parlamento Europeo, el procedimiento legislativo especial.
En caso de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán convenir en un plazo para la aprobación;
b) previa consulta al Parlamento Europeo en los demás casos. El Parlamento Europeo emitirá su dictamen en un plazo que el Consejo podrá fijar según la urgencia. De no haberse emitido un dictamen al término de dicho plazo, el Consejo podrá pronunciarse.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 9, el Consejo, al celebrar un acuerdo, podrá autorizar al negociador a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del acuerdo para cuya adopción éste prevea un procedimiento simplificado o la intervención de un órgano creado por el acuerdo. El Consejo podrá supeditar dicha autorización a condiciones específicas.
8. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada durante todo el procedimiento.
Sin embargo, el Consejo se pronunciará por unanimidad cuando el acuerdo se refiera a un ámbito en el que se requiera la unanimidad para la adopción de un acto de la Unión y cuando se trate de acuerdos de asociación y de los acuerdos previstos en el artículo III-319 con los Estados candidatos a la adhesión.
9. El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión o del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, una decisión europea por la que suspenda la aplicación de un acuerdo y se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo.
10. Se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento.
11. Un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión podrán solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con la Constitución de cualquier acuerdo previsto. En caso de dictamen negativo del Tribunal de Justicia, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo en caso de modificación de éste o de revisión de la Constitución.
Anexo número 3:
Irish Economy 2005 Projections
Real GDP Growth. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.1%
Real GNP Growth. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.0%
Employment Growth . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.9%
Unemployment Rate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2%
Inflation (CPI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.4%
Debt/GDP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29%
GDP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ¤158 Billion
GNP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ¤129 Billion
Labour Force (May 05). . . . . . . . . . . . . . 2,015,000
Employed (May 05) . . . . . . . . . . . . . . . . 1,929,000
Population (April 05) . . . . . . . . . . . . . . . 4,044,000
Natural increase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,000
Net In-Migration. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,000
Anexo 4:
Anexo 5:
Leading EU 25 Annual GDP Growth Rates 2000-2004
Irlanda | OECD | Eurozone | Greece | Slovakia | Hungary | Poland | Czech Rep. |
6.1% | 2.5% | 1.7% | 4.1% | 3.9% | 3.9% | 3.1% | 3.0% |
Source: OECD 2004
Anexo 6:
Anexo 7:
Anexo 8:
Anual | Annual | |||||||||||
percentage | percentage | |||||||||||
Rank | Exporters | Value | Share | change | Rank | Importers | Value | Share | change | |||
1 | Germany | 912,3 | 10,0 | 21 | 1 | United States | 1525,5 | 16,1 | 17 | |||
2 | United States | 818,8 | 8,9 | 13 | 2 | Germany | 716,9 | 7,6 | 19 | |||
3 | China | 593,3 | 6,5 | 35 | 3 | China | 561,2 | 5,9 | 36 | |||
4 | Japan | 565,8 | 6,2 | 20 | 4 | France | 465,5 | 4,9 | 17 | |||
5 | France | 448,7 | 4,9 | 14 | 5 | United Kingdom | 463,5 | 4,9 | 18 | |||
6 | Netherlands | 358,2 | 3,9 | 21 | 6 | Japan | 454,5 | 4,8 | 19 | |||
7 | Italy | 349,2 | 3,8 | 17 | 7 | Italy | 351,0 | 3,7 | 18 | |||
8 | United Kingdom | 346,9 | 3,8 | 13 | 8 | Netherlands | 319,3 | 3,4 | 21 | |||
9 | Canada | 316,5 | 3,5 | 16 | 9 | Belgium | 285,5 | 3,0 | 22 | |||
10 | Belgium | 306,5 | 3,3 | 20 | 10 | Canada | 279,8 | 2,9 | 14 | |||
42 | Argentina | 34,5 | 0,4 | 17 | 42 | Iran, Islamic Rep. of | 34,7 | 0,4 | 33 |
http://www.wto.org/english/res_e/statis_e/its2005_e/section1_e/i05.xls
Anexo 9:
Public Expenditure on all levels of Education relative to GDP (2001)
Ireland Denmark Germany UK USA Sweden EU OECD
4.1% 6.8% 4.3% 4.7% 5.1% 6.3% 5.0% 5.0%
Source: OECD 2004
Anexo 10:
Ireland Scores 2003-2006 |
Anexo 11:
Bruno Diego Gielczynsky
Curso: 6to "B" Gestión Administrativa
Docentes: Carlos Tauil
Tutor: Isaac Teperman
Escuela: ORT, Sucursal Montañeses
Año: 2006
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