1. A través de la Ley N° 13640 se otorga el beneficio de jubilación a todos los obreros, hombres y mujeres, con más de 60 años de edad y acrediten cuando menos 30 años de servicios independientemente de quien hubiere sido su empleador. Esta norma crea el "Fondo de Jubilación Obrera" que se aplicaría al beneficio de jubilación creado por la misma norma.
El Fondo de Jubilación funcionaría bajo la administración de la Caja Nacional del Seguro Social Obrero. Las rentas del Fondo estarían constituidas por:
El 2% de las planillas de los obreros, a cargo del empleador;
El 2% sobre el monto de los salarios de los obreros, a cargo de los propios trabajadores;
El 20% de las cuotas establecidas en la Ley N° 8433; que deberían ser recaudadas por la Caja Nacional del Seguro Social Obrero; y
El monto de las multas que se apliquen por incumplimiento de la norma que se reseña.
Las pensiones de jubilación de los obreros serían equivalentes al 100% del haber mensual promedio percibido en el último año de servicios, teniendo como tope el cuádruplo de la remuneración mínima.
Los obreros que contaran con 60 o más años de edad pero que no hubieren cotizado el número de años previsto por la norma, se harían acreedores de una pensión proporcional al número de sus cotizaciones.
2. Mediante la Ley N° 15420 se señaló que las pensiones de jubilación de los obreros otorgadas con anterioridad al 22 de marzo de 1961, fecha en que se promulga la Ley N° 13640, debían incrementarse en las proporciones siguientes:
100% para las otorgadas hasta el 31 de diciembre de 1951; y 60%, las otorgadas entre el 1° de enero de 1952 y el 21 de marzo de 1961
Se señaló adicionalmente que le correspondía al Ministerio de Trabajo, regular anualmente de acuerdo con el costo de vida, a partir del 1° de enero de 1965, el monto de las pensiones de jubilación de los obreros comprendidos en el párrafo anterior.
Registro de Pensionistas e Incremento de las Pensiones a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social
1. A través del Decreto Supremo N° 038-85, en consideración a la existencia de una diversidad de dispositivos que regulan las pensiones de los trabajadores y las dificultades en el control del número de pensionistas y del importe de la pensiones otorgadas, se determinó la necesidad de implementar un registro nivel nacional de pensionistas que permitiera administrar información actualizada. Es así como se establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción Social implementaría un Registro a nivel nacional de los pensionistas sujetos a los regímenes de jubilación según las Leyes N°s 10624, 14907, 15420 y el Decreto Ley N° 17262 (en este último caso, por la parte alícuota y complementaria de la pensión). Se estableció la obligación de las empresas públicas y privadas que se encontraran en la obligación de otorgar las indicadas pensiones de inscribir a los pensionistas en el indicado Registro e informar sobre la situación de dichos pensionistas.
2. Mediante Decreto Supremo N° 003-86-TR el Ministerio de Trabajo y Promoción Social fija en un Ingreso Mínimo Mensual establecido para la Provincia de Lima, el importe mínimo de las pensiones a cargo del empleador provenientes de las Leyes N°s 10624, 14907, 15420 y sus normas complementarias, así como las asignaciones sustitutorias de pensiones de jubilación que perciben los trabajadores de la ex Compañía Nacional de Tranvías de Lima y del ex Servicio de Tranvías de Arequipa.
3. El Decreto Supremo 018-87-TR en atención a que las pensiones a cargo del empleador, provenientes de las Leyes N°s 10624, 15420, normas complementarias, 10772 (a través de la cual se regulan los Goces de Jubilación y Cesantía del personal de las Empresas Eléctricas Asociadas y de la Compañía Nacional de Tranvias S.A.) y 15786 (mediante la cual, al declararse canceladas las concesiones otorgadas a la Compañía Nacional de Tranvías S.A., estableció un subsidio sustitutorio de las pensiones de jubilación e invalidez que les hubiera correspondido percibir) eran bastante diminutas y resultaban insuficientes para atender las necesidades diarias su valor adquisitivo, establece su revalorización a partir del primero de enero de 1988. La revalorización se determina en función a los siguientes factores: edad del pensionista, antigüedad de la pensión, coeficiente de revalorización y el período de actualización, prescribiéndose que la revalorización es independiente de los reajustes otorgados por el Gobierno a partir de 1983.
4. A través de la Resolución Ministerial N° 006-88-TR se disponen normas complementarias al Decreto Supremo N° 018-87-TR referidas al cómputo de años de servicios y los resultados de aplicar la tasa de interés anual prevista en la norma anterior.
5. Mediante el Decreto Supremo N° 063-90-TR se establece un incremento en el 15% del monto de las siguientes pensiones de jubilación:
Las otorgadas a cargo del empleador, derivadas de las Leyes N°s 10624, 14907, 15420 y normas complementarias;
Las del Régimen Mixto provenientes de la Ley N° 13640 y el Decreto ley N° 17262, en la parte de la pensión que corre a cargo del empleador;
Las otorgadas a los ex tranviarios de la antigua Compañía Nacional de Tranvías de la ciudad de Lima y del antiguo servicio de tranvías de la ciudad de Arequipa;
Las otorgadas por el antiguo Sistema asistencial de Estibadores Matriculados del Callao, creado por el Decreto ley N° 21933; y
Las pensiones vitalicias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, provenientes de las Leyes N°s 1378 y 7975, a cargo del empleador
6. Posteriormente, en 1991, el Decreto Supremo N° 012-91-TR modifica lo previsto en el Decreto Supremo N° 003-86-TR, precisando que el importe mínimo de las pensiones de jubilación a cargo del empleador, proveniente de las Leyes N°s 10624, 14907, 15420 y normas complementarias y las asignaciones sustitutorias de pensiones de jubilación que perciben los ex servidores de la ex Compañía Nacional de Tranvías de Lima y el ex Servicio de Tranvías de Arequipa de Arequipa debe ascender a una Remuneración Mínima Vital.
1. Listado de Normas – Año 2002
Ley N° 27766 – Lima, 27 de Junio de 2002
Ley de Reestructuración Integral de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
Ley N° 27719 – Lima, 12 de Mayo de 2002
Ley de Reconocimiento, Declaración y Calificación de los Derechos Pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley N° 20530 y sus Normas modificatorias y complementarias.
Ley N° 27655 – Lima, 29 de Enero de 2002
Ley que precisa el monto de la pensión mínima en el régimen del Decreto Ley N° 19990.
Otras Leyes
1.2. DECRETOS SUPREMOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. N° 148-2002-EF – Lima, 25 de Septiembre de 2002
Derogan Decreto mediante el cual se precisó que la ONP no se encontraba afecta al pago de costos establecidos por ESSALUD para actuaciones de comisiones médicas requeridas en procesos de pensionamiento.
D.S. 126-2002-EF-Lima, 22 de Agosto de 2002
Autorizan a la ONP y a ESSALUD otorgar Bonificaciones Extraordinarias a pensionistas sujetos a los regímenes de los DD.LL. N°s. 18846 y 20530.
Fe de Erratas D.S. 122-2002-EF – Lima, 24 de Agosto de 2002
D.S. 122-2002-EF – Lima, 14 de Agosto de 2002
Modifican el artículo 54º del Reglamento del D.L. Nº 19990 y facultan a la ONP para que establezca el procedimiento de recepción de planillas de pago.
Otros Decretos Supremos – MEF
1.3. DECRETOS SUPREMOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
D.S. N° 014-2002-TR – Lima, 28 de Septiembre de 2002
Reglamento de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y Gobiernos Locales.
Otros Decretos Supremos – MTPE
1.4. RESOLUCIONES SUPREMAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
R.S. 183-2002-EF – Lima, 15 de Agosto de 2002
Designan Jefe de la ONP.
R.S. 182-2002-EF – Lima, 15 de Agosto de 2002
Aceptan renuncia del Jefe de la ONP.
Otras Resoluciones Supremas – MEF
1.5. RESOLUCIONES JEFATURALES – ONP
RJ N° 144-2002-JEFATURA/ONP – Lima, 18 de Septiembre de 2002
Encargan a la Gerente de Operaciones las funciones inherentes al cargo de Gerente General de la ONP, en tanto se designe al titular.
R.J. 135-2002-JEFATURA/ONP – Lima, 13 de Septiembre de 2002
Aprueban el Procedimiento "Recepción de Planillas de Pago en Custodia de Personas o Entidades no Autorizadas".
R.J. 121-2002-JEFATURA/ONP – Lima, 07 de Septiembre de 2002
Aceptan renuncia de Gerenta General de la ONP.
Otras Resoluciones Jefaturales – ONP
2. Listado de Normas – Año 2001
Ley 27605 – Lima, 22 de Diciembre de 2001
Ley que establece la liquidación anual de aportes y retenciones y el comprobante de retenciones por aportes al Sistema de Pensiones.
Ley 27585 – Lima, 12 de Diciembre de 2001
Ley de simplificación administrativa de las solicitudes de pensión del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley No. 19990.
Otras Leyes
D.U. 131-2001 – Lima, 07 de Diciembre de 2001
Otorgan beneficio de Aguinaldo por Navidad a pensionistas, funcionarios y servidores del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
D.U. 120-2001 – Lima, 20 de Octubre de 2001
Norma que faculta al Banco de la Nación a otorgar préstamos a los trabajadores y pensionistas del Sector Público Nacional.
Otros Decretos de Urgencia
2.3. DECRETOS SUPREMOS DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. 104-2001-PCM – Lima, 14 de Septiembre de 2001
Crean Comisión Especial encargada de formular propuestas legislativas que permitan introducir cambios necesarios a la actual legislación pensionaria.
D.S. 089-2001-PCM – Lima, 14 de Septiembre de 2001
Derogan el D.S. Nº 087-2001-PCM, sobre plazos relativos al goce de pensiones de funcionarios y servidores públicos.
Otros Decretos Supremos – PCM
2.4. DECRETOS SUPREMOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. 213-2001-EF – Lima, 16 de Noviembre de 2001
Precisan procedimiento para que las Municipalidades, ESSALUD y ONP puedan utilizar documentos cancelatorios a que se refiere el Art. 29 del D.S. N° 107-98-EF, para cancelar obligaciones tributarias.
D.S. 196-2001-EF – Lima, 20 de Septiembre de 2001
Precisan que para efectos de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, la condición de entidad empleadora corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar.
Otros Decretos Supremos – MEF
2.5. RESOLUCIONES SUPREMAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
R.S. 517-2001-EF – Lima, 30 de Noviembre de 2001
Encargan al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos el proceso de promoción de inversión privada de inmuebles de propiedad del FCR.
R.S. 514-2001-EF – Lima, 28 de Noviembre de 2001
Autorizan viaje del Jefe y funcionario de la ONP a Francia para supervisar proceso de emisión de Títulos de Bono de Reconocimiento y suscribir acta de conformidad.
Otras Resoluciones Supremas – MEF
2.6. RESOLUCIONES MINISTERIALES DE ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. 315-2001-EF/10 – Lima, 20 de Octubre de 2001
Modifican Cronograma de pago de bonificación que otorga el FONAHPU para el segundo semestre del año fiscal 2001.
R.M. 293-2001-EF/10 – Lima, 28 de Noviembre de 2001
Aprueban Cronograma de pago de la bonificación que otorga el FONAHPU para el Segundo Semestre de 2001.
Otras Resoluciones Ministeriales – MEF
2.7. RESOLUCIONES JEFATURALES – ONP
R.J. 198-2001-JEFATURA/ONP – Lima, 07 de Diciembre de 2001
Autorizan adquisición de licencias de uso y productos de software y de contratación con empresa mediante proceso de adjudicación de menor cuantía.
R.J. 194-2001-JEFATURA/ONP – Lima, 07 de Diciembre de 2001
Modifican artículo de resolución que estableció cronograma para nuevo proceso de inscripción al FONAHPU.
Otras Resoluciones Jefaturales – ONP
2.8. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP.001-98-AI/TC – Lima, 21 de Julio de 2001
Corrigen resolución que declaró inconstitucionales diversos artículos y disposiciones complementarias, transitorias y finales de la Ley Nº 26835.
EXP.001-98-AI/TC – Lima, 27 de Junio de 2001
Declaran inconstitucionales diversos artículos y disposiciones complementarias, transitorias y finales de la Ley N° 26835.
Otras Resoluciones del Tribunal Constitucional
R. 131-2001/SUNAT – Lima, 24 de Noviembre de 2001
Modifican normas para el uso del PDT de remuneraciones respecto de la declaración de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
R. SUPERINT. 105-2001/SUNAT – Lima, 23 de Agosto de 2001
Declaración y Pago de Aportes a la ONP como consecuencia de nulidades de afiliación al Sistema Privado de Pensiones.
Otras Resoluciones SUNAT
R. 1082-GG-ESSALUD-2000 – Lima, 13 de Febrero de 2001
Aprueban Cláusulas Generales de Contratos de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de EsSalud para entidades empleadoras y trabajadores independientes.
Otras Resoluciones ESSALUD
Los sistemas de pensiones con fines re-distributivos son muy fáciles de implantar, pero difíciles de eliminar debido a los pasivos que generan. Este pasivo puede llegar a ser muy grande, inclusive semejante a la deuda pública externa. La deuda por pensiones aumenta cuando los sistemas son más antiguos y tienen mayor cobertura.
Un sistema de reparto con una buena administración financiera de su fondo de reserva, tarde o temprano entra en crisis debido al envejecimiento de la población.
Los sistemas de reparto pueden ocultar la situación real de las finanzas públicas debido a que los superávit, de corta duración, dan una sensación falsa de confianza y a que los pasivos de largo plazo por concepto de pensiones no se observan explícitamente.
Las causas de la crisis del SNP fueron: la mala administración del fondo de pensiones y la prolongada crisis económica, que se tradujo en un creciente grado de informalidad, llegando a un máximo con la hiperinflación. La reforma era inminente y si se hubiera postergado el costo hubiera sido mayor.
No necesariamente la reforma previsional aumenta el ahorro interno, pues el costo de la transición puede ser tan alto que el cobro de impuestos disminuya el ahorro individual.
La deuda implícita del D.L. 19990 no es baja, aunque relativamente menor que la de otros países. Al ser un pasivo que se paga cuando la gente se va jubilando, esta deuda se diluye con el crecimiento del producto.
La reforma mejora la situación de todos los individuos, por más que haya una generación que paga todo el costo de ella, debido principalmente a que el cobro de impuestos para pagar pensiones hubiera sido mayor sin reforma.
En resumen, la única generación beneficiada con la implantación del SNP fue la de los primeros pensionistas, heredados en su mayoría de otros regímenes.
Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley N° 19990
Sistema Privado de Pensiones – Decreto Ley N° 25987
Régimen del Personal Militar y Policial – Decreto Ley N° 19846
Régimen a cargo del Estado – Decreto Ley N° 20530
Régimen a cargo del Empleador – Ley N° 10624
Revista Asesoría Laboral, Año XII N° 133 Enero 2002
Revista Análisis Laboral, Vol. XXV, N° 287, Mayo 2001; Luis Aparicio Valdez.
INTEGRANTES
CÁRDENAS GRADOS, Miguel.
CAYANCHI GÓMEZ, Olger.
LEANDRO SULCA, María.
LUQUE LUQUE, Edwin
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