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Sistemas Jubilatorios en el Perú

Enviado por micky_uap


Partes: 1, 2, 3

    1. Antecedentes
    2. Regímenes abiertos
    3. Sistema privado de pensiones
    4. Fonahpu
    5. Nulidad del contrato de afiliación
    6. Régimen del personal militar y policial
    7. Regímenes cerrados
    8. Legislación vigente
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía

    A nuestros familiares y profesores, que nos apoyan en todo momento y nos estimulan a superarnos constantemente.

    I. INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo gira en torno al tema de LOS SISTEMAS JUBILATORIOS, por motivos de metodología, hemos querido dividirlo en 2 grandes grupos, mismos que serán analizados en forma individual, teniendo en cuenta la legislación correspondiente.

    En materia de pensiones, coexisten en el Perú regímenes abiertos y cerrados:

    Regímenes Abiertos

    Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley N° 19990

    Sistema Privado de Pensiones – Decreto Ley N° 25987

    Régimen del Personal Militar y Policial – Decreto Ley N° 19846

    Regímenes Cerrados

    Régimen a cargo del Estado – Decreto Ley N° 20530

    Régimen a cargo del Empleador – Ley N° 10624

    Dentro de estos, como hacemos notar en el esquema anterior, hay otras subdivisiones, que nos ha parecido bien seguir como modelo de trabajo.

    Presentamos el trabajo para la evaluación correspondiente, esperando que la investigación sirva para el incremento de la cultura en nuestra Facultad y en la Sociedad.

    EL GRUPO DE TRABAJO

    II. ANTECEDENTES

    El Sistema Nacional de Pensiones del Perú (SNP) se creó en 1973 durante el gobierno del General Juan Velasco Alvarado mediante el Decreto Ley 19990. El SNP consolida en uno solo los regímenes de pensiones que existían anteriormente: la Caja Nacional del Seguro Social (Leyes 8433 y 13640), el Seguro Social del Empleado (Ley 13724) y el Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP – Ley 17262), a los cuales deroga. La administración del SNP fue encargada al Seguro Social del Perú, labor que asumió luego el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) con su creación en 1980.

    El SNP en el Perú funcionó inicialmente como un sistema de Capitalización Pura Global, en el que un grupo de trabajadores acumula una parte de sus ingresos en un fondo, el cual se maneja financieramente generando una rentabilidad. En este sistema, cuando una generación de trabajadores llega a la edad de jubilarse, sus pensiones se cubren con los ingresos generados por el fondo, sin distinción del monto individual aportado y del monto de pensión a recibir.

    Es un sistema de capitalización masivo en el cual si el manejo del fondo de reserva se hace bien, ese fondo alcanza para cubrir a los pensionistas futuros.

    Esta clase de sistema fracasó y se descapitalizó el fondo de reserva derivándose a un sistema de reparto, en el cual se establece un compromiso entre una generación y otra. En el sistema de reparto, en un periodo de tiempo hay pensionistas que son cubiertos con los aportes de los trabajadores en edad productiva, los que en el futuro ya no van a existir y serán reemplazados por los de otra generación, mientras que estos trabajadores ya serán jubilados. Existe entonces un compromiso de cada generación de sostener a la anterior. Según la experiencia en otros países, este sistema necesita cumplir con dos requisitos para funcionar: que sea masivo y que se mantenga una proporción entre los trabajadores activos (aportantes) y los trabajadores pasivos (pensionistas). Si esta relación no se cumple el sistema fracasa.

    En 1992 se creó en el Perú el Sistema Privado de Pensiones (SPP) el cual es complementario al SNP. El SPP se basa en la capitalización individual de los fondos de los aportantes. La pensión que recibe cada trabajador afiliado a este sistema esta directamente relacionada con los aportes que realizó y con la rentabilidad que ha tenido su fondo individual. Cabe mencionar que en el SNP la pensión que recibiría no guarda necesariamente proporción con los aportes que realizó cada individuo durante su vida activa, y que en el sistema de capitalización individual se rompe el compromiso intergeneracional que existe en el sistema de reparto.

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