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Estudio comparativo en materia internacional entre las Constituciones de 1961 y 1999 (Venezuela) (página 2)


Partes: 1, 2

  1. Indemnización a las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos

    (Constitución 1999) Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

    El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

    El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

    Nuevamente la actual Constitución se adapta a las nuevas tendencias aplicadas en el sistema internacional en materia de derechos humanos al contemplar la indemnización de forma obligatoria para todas aquellas personas víctimas de delitos de esta índole.

    Derecho de petición ante Organismos Internacionales y ejecución de las decisiones de los Organismos Internacionales

    (Constitución 1999) Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

    El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

    Queda sentado el amparo que brinda la actual Constitución a todo lo relativo a los derechos humanos al aceptar que sean elevados a instancias internacionales competentes peticiones judiciales o quejas referentes a estos y asimismo contempla los mecanismos para el cumplimiento de las decisiones emanadas de los mismos.

    Igualdad ante la Ley, Trato Oficial

    (Constitución 1999) Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: Nº 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

    (Constitución 1961) Artículo 61. 2do. Aparte: No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas.

    En este caso ambas Constituciones contemplan de igual forma un tratamiento a los diplomáticos acreditados en el país distinto al de "ciudadano y usted" empleado para el resto de las personas comunes, con el fin de cumplir con lo establecido en los acuerdos y costumbres que dictan el protocolo internacional.

    Detención de extranjeros. Notificación Consular

    (Constitución 1999) Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Nº 2. 1er Aparte. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

    En este Constitución se incorpora la notificación al consulado de origen de un detenido extranjero, estableciendo así el derecho que tienen las naciones de asistir a sus connacionales en territorio extranjero.

  2. Derechos Civiles

    Régimen Constitucional de los Procesos de Integración

    (Constitución 1999) Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.

    (Constitución 1961) Artículo 108. La República favorecerá la integración económica latinoamericana. A este fin se procurará coordinar recursos y esfuerzos para fomentar el desarrollo económico y aumentar el bienestar y seguridad comunes.

    En ambas Constituciones se promueve desarrollar procesos de integración regionales con el fin de impulsar a la nación a un bienestar socioeconómico, también se observa que en la Constitución vigente se explana más amplia y detalladamente como desarrollar un proceso integracionista para la nación priorizando esta con países iberoamericanos y caribeños y otorga atribuciones a órganos supranacionales para lograr una efectiva integración regional.

  3. Integración

    Tratados sobre Nacionalidad

    (Constitución 1999) Artículo 37. El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 2 del artículo 33 de esta Constitución.

    Innovadoramente se establece impulsar tratados internacionales de carácter bilateral para normar asuntos específicos, como son casos inherentes a la nacionalidad llevados por estas naciones.

    Proceso de Aprobación de los Tratados Internacionales

    (Constitución 1999) Artículo 154. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.

    (Constitución 1961) Artículo 128. Los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional deberán ser aprobados mediante ley especial para que tengan validez, salvo que mediante ellos se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, de aplicar principios expresamente reconocidos por ella, de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o de ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.

    Sin embargo, la Comisión Delegada del congreso podrá autorizar la ejecución provisional de tratados o convenios internacionales cuya urgencia así lo requiera, los cuales serán sometidos, en todo caso, a la posterior aprobación o improbación del Congreso. En todo caso, El ejecutivo Nacional dará cuenta al Congreso, en sus próximas sesiones, de todos los acuerdos jurídicos internacionales que celebre, con indicación precisa de su carácter y contenido, estén o no sujetos a su aprobación.

    Con relación al proceso de aprobación de los tratados internacionales se observan mayor especificidad procesal en la extinta Constitución de 1961 ya que se norma mayor cantidad de supuestos jurídicos posibles en el tema y así se observa un mayor control constitucional de este importante proceso aprobatorio.

    En la Constitución de 1999 se observa la mención en dicho proceso de la ratificación ejecutiva para dar validez a los tratados y por ende su entrada en vigencia e incorporación al sistema normativo interno, mientras que en la anterior no se hace mención en este artículo de tal paso aún cuando está previsto en el artículo 190 esjudem.

    Tratados Internacionales y Solución Pacífica de Controversias

    (Constitución 1999) Artículo 155. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.

    (Constitución 1961) Artículo 129. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a decidir por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional, o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.

    Ambas Constituciones contemplan la obligatoriedad por parte del estado de incorporar en instrumentos internacionales la solución pacífica de controversias como único mecanismo posible. En este atípico caso la Constitución de 1999 repite de forma idéntica lo estipulado en la Constitución anterior en cuanto a este particular.

  4. De los Tratados Internacionales
  5. Atribuciones en los Internacional del Poder Público Nacional

Competencias del Poder Público Nacional

(Constitución 1999) Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: Nº 1. La política y la actuación internacional de la República.

(Constitución 1961) Artículo 136. Es de la competencia del Poder Nacional: Nº 1. La actuación internacional de la República;

La Constitución vigente le da mayor amplitud a la acción internacional del Estado al incorporar el manejo de la política más allá de sus fronteras, lo que no contempla su antecesora al no emplear el término "política".

Competencia de la Asamblea Nacional (Autorización a Misiones y Aprobación de Tratados)

(Constitución 1999) Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: Nº 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. Nº 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. Nº 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

(Constitución 1961) Artículo 139. Corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

Es privilegio del Congreso decretar amnistías, lo que hará por ley especial. El Congreso ejerce también el control de la Administración Pública Nacional en los términos establecidos por esta Constitución.

En la Constitución actual se establece específica y detalladamente todas las atribuciones de la Asamblea Nacional, entre ellas en materia de asuntos internacionales la autorización de misiones militares y diplomáticas en el exterior y la facultad de aprobar tratados y acuerdos mientras que la extinta Constitución no contempla en su artículo par atribuciones al Congreso en materia internacional aunque si las tenga y estén contenidas en otros artículos o leyes.

Atribuciones y Obligaciones del Presidente de la República (Relaciones Exteriores y nombramiento y remoción de Funcionarios de Misiones)

(Constitución 1999) Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: Nº 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. Nº 15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. Nº 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

(Constitución 1961) Artículo 190. Son atribuciones y deberes del Presidente de la República: Nº 5. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internaciones; Nº 16. Nombrar, previa autorización del Senado o de la Comisión Delegada del Congreso, el Procurador General de la República y los jefes de misiones diplomáticas permanentes; Nº 18. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

Ambos textos constitucionales establecen, aunque con redacciones levemente distintas las atribuciones y facultades de presidenciales para manejar la política exterior de la República, celebrar y ratificar instrumentos internacionales y designar o remover jefes de misiones diplomáticas.

Atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Control de la Constitucionalidad de Tratados)

(Constitución 1999) Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Nº 5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad de la Constitución con los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.

(Constitución 1961) Artículo 215. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Nº 3. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos de los cuerpos legislativos que colindan con esta constitución.

En la actual Constitución se contempla el control de la constitucionalidad de los tratados suscritos pero aún no ratificados por la República con el objeto de verificar que estos no choquen con la carta magna. Mientras que la antigua Constitución sólo acredita a la extinta Corte Suprema de Justicia declarar la nulidad de actos de los cuerpos legislativos que colidan con la Constitución, lo que nos hace inferir que dentro de estos actos legislativos se encuentra la aprobación de tratados internacionales. Viéndose un avance en la actual Constitución ya que se hace mención directa a los instrumentos con rango internacional.

III: Punto Conclusivo

En el desarrollo de este estudio comparativo, encontramos avances extraordinarios en materia de derechos humanos ya que se toman tendencias actuales de rango internacional para el manejo, sanción e indemnización de este importante tema. También, se observa un mayor desarrollo y especificidad en lo relativo al tema de integración dado que establece lineamientos importantes que guiarán a la nación en este relevante proceso.

Vimos como en materia de atribuciones y facultades de los poderes públicos en el tema internacional la nueva Constitución redacta más ampliamente estas facultades lo que hace más clara su comprensión y cumplimiento. Adicionalmente, vemos como la Constitución de 1999 impulsa el uso de tratados para normar casos de derecho civil entre nuestra nación y alguna otra. Por último, si observamos un retroceso en el mecanismo procesal de ratificación y manejo de tratados o convenios internacionales por parte de los poderes públicos ya que el artículo de la anterior Constitución estaba desarrollado más ampliamente abarcando mayores supuestos de hechos que se pudieran presentar en el ejercicio público de la política exterior de la República.

Fuentes

Brewer-Carías, A. (1984) Comentarios Preliminares e Índice Alfabético de la Constitución de 1961. Caracas. Editorial Jurídica Venezolana.

Brewer-Carías, A. (2000) La Constitución de 1999 (comentada)

Caracas. Editorial Arte.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Constitución de la República de Venezuela de 1961. Enmiendas Nº 1 y 2.

 

Mónica Gabriela Acosta Iturra

(Lugar de Nacimiento: Maracay, Edo. Aragua, Venezuela)

 Farid Jorge Faroh Cano

(Lugar de Nacimientos: Caracas, Venezuela)

faridfaroh[arroba]hotmail.com

Caracas, 26 de Mayo de 2006

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