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Jurisprudencia vinculante en materia de Derecho Laboral emitido por el Tribunal Constitucional (Perú)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

     

    1. Sentencia del Tribunal Constitucional
    2. Fundamentos
    3. Análisis del presente caso
    4. Precedente vinculante
    5. Pleno jurisdiccionales en materia laboral 2000
    6. Pleno jurisdiccional en materia laboral 1999
    7. Pleno jurisdiccional laboral 1998
    8. Pleno jurisdiccional laboral 1997
    9. Jurisprudencia de observancia obligatoria de la Corte Suprema y otros

    Resumen

    El presente es un compendio de jurisprudencias vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y por la Corte Suprema, relacionados al derecho laboral y de obligatorio cumplimiento por los órganos jurisdiccionales en el Perú.

    Cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias para la protección de un derecho constitucional vulnerado o amenazado no procederán las demandas constitucionales de amparo. Con ello, el Tribunal Constitucional establece el carácter subsidiario de las demandas de amparo, lo que modifica sustancialmente su competencia para conocer de controversias derivadas de materia laboral individual, sean privadas o públicas.

    EXP. Nº 0206-2005-PA/TC (El Peruano, 22 de diciembre de 2005)

    EXP. Nº 0206-2005-PA/TC

    HUAURACÉSAR ANTONIO BAYLÓN FLORES

    Sentencia del Tribunal Constitucional

    En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, presidente; Bardelli Lartirigoyen, vicepresidente; Gonzáles Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

    ASUNTO

    Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Antonio Baylón Flores contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 461, su fecha 9 de diciembre de 2005, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

    ANTECEDENTES

    Con fecha 21 de abril de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. y don Víctor Manuel Hacen Bernaola, en su calidad de gerente general de la citada empresa, solicitando que se declaren inaplicables la carta notarial de imputación de cargos de fecha 3 de marzo de 2004 y la carta notarial de despido de fecha 17 de marzo de 2004; y que, por consiguiente, se lo reponga en el puesto de asistente de control patrimonial, con el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir. Asimismo, solicita que los demandados le paguen una indemnización de daños y perjuicios equivalente a 10,000.00 nuevos soles y que se disponga la apertura de instrucción al Gerente General por ser responsable de la agresión sufrida.

    Manifiesta haber sido despedido debido a que, con posterioridad a la época en que ocupó el cargo de Jefe del Equipo de Facturación, se detectaron una serie de irregularidades con motivo del "Examen especial sobre presuntas irregularidades efectuadas en la manipulación del sistema SICI" llevado a cabo por el órgano de control de la empresa. Al respecto, refiere que no se hizo una adecuada calificación de la causa justa de despido y que no se observó el principio de inmediatez, contemplado en el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, toda vez que el despido se produjo mucho tiempo después de la fecha en que ocurrieron los hechos por los cuales fue despedido. Agrega que tales actos vulneran sus derechos constitucionales su derecho constitucional al trabajo, a la adecuada protección contra el despido arbitrario y al debido proceso.

    E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. propone la excepción de incompetencia por razón de la materia, aduciendo que la vía del amparo no resulta idónea para este tipo de casos, pues existe una vía laboral donde se puede dilucidar mejor la controversia con el despliegue de una amplia actuación de material probatorio. Sostiene que en el caso del actor se procedió a su despido por la gravedad de las faltas cometidas, respetándose, en todo momento, el debido proceso y sus derechos constitucionales, por lo que solicita que la demanda sea declarada infundada.

    El codemandado Víctor Manuel Hacen Bernaola solicita que la demanda sea declarada infundada, alegando que no le une vínculo alguno con el actor y que la sanción impuesta se debióúnica y exclusivamente a la configuración de una falta grave cometida por el recurrente. Manifiesta que el proceso de despido del demandante se realizó sin mala fe, dolo y arbitrariedades.

    El Tercer Juzgado Civil de Huaura, con fecha 5 de julio de 2004, declara infundada la excepción propuesta considerando que el proceso de amparo tiene carácter alternativo, es decir, que ante la violación de un derecho constitucional, el demandante puede escoger dicha vía para defender sus derechos constitucionales; e, infundada la demanda argumentando que el actor cometió las faltas graves que se le imputan, observándose para su despido el debido proceso que establece la ley.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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