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Taller N° 4 – niños y adolescentes: sujetos u objetos del Derecho

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    1. Introducción

    2. ¿Cómo se refleja este tema en la adicción?

    3. Conclusión

    Décima Jornada de la Fundación Viviré-

    El tema general de la jornada nos convoca a preguntarnos por los desafíos de la vida. La problemática actual de niños y adolescentes, futuro de nuestra sociedad, no tiene una única causa, sino que toda problemática deviene de la multicausalidad y por lo tanto es necesario abordarla desde lo multidisciplinario. Por eso el nombre de esta 10 jornada: "Sujeto Familia y Sociedad", pensado como rompecabeza que debe ser planteado para solucionar problemáticas diarias.

    La idea del Taller no es dar respuestas sino generar un lugar de reflexión, de duda, de pregunta acerca de aquellas cosas que nos atraviesan en forma silenciosa y ni siquiera nos damos cuenta. Ninguno de nosotros a cargo de la exposición es abogado. Sin embargo las leyes nos interpelan a diario y creemos que es necesario tenerlas en cuenta para trabajar con niños, adolescentes o adultos que han acudido a la droga como forma de evasión de algún dolor psíquico, frustración, angustia, inhibición, etc……

    Par dar cuenta de la pregunta que este taller convoca : Si los niños y adolescentes son sujetos u objetos del derecho.

    Vamos a tratar de dar un bosquejo de las leyes vigentes en nuestro país acerca de los derechos de niños y adolescentes.

    Vamos a dilucidar cómo la contradicción afecta a niños y adolescentes dando lugar a problemas que hoy se visualizan a nivel social : como violencia, embarazos precoces, depresiones, adicciones, etc.

    Por último referir al problema específico de la adicción .

    1. Introducción

    Existen actualmente en nuestro país dos leyes que son contradictorias entre sí. Por un lado la Convención sobre los Derechos del Niño, suscripta en Nueva York y ratificada en Argentina en el año 1989, que ha sido adoptada por 189 países. Se la considera un Tratado Internacional constitucionalizado que tiene un peso jurídico mayor por ser convocado a nivel global. Su doctrina se basa en la Protección Integral y considera al niño como Sujeto. Por otro lado todavía sigue vigente la Ley 10.903 de 1919, denominada Ley de Patronato o Ley Agote, cuyo texto entra en contradicción con lo dispuesto en algunos artículos de la Convención, precisamente por estar basado en una idea paternalista y asistencialista. Su doctrina se basa en las situaciones irregulares de niños y adolescentes. TRATA AL NIÑO COMO OBJETO. Ambas conviven y se aplican según los criterios de cada juzgado y en esta superposición se generan las dificultades.

     

     

    Doctrina de la situación irregular

    Doctrina de la protección integral

    Contempla a los niños/as más vulnerables, etiquetándolos con el término menor e intenta dar una solución mediante una respuesta estrictamente judicial.

    La infancia es una sola y su protección se expresa en la formulación de políticas básicas para todos los niños.

    El menor no es titular de derechos, sino objeto de abordaje por parte de la justicia.

    El niño, mas allá de su condición social, es sujeto de Derechos y el respeto de estos debe estar garantizado por el Estado.

    El juez interviene cuando considera que hay peligro material o moral , permite disponer del niño, tomando la medida que crea conveniente y de duración indeterminada.

    EL juez solo interviene cuando de trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal, no puede tomar cualquier medida y si lo hace debe tener duración determinada.

    El Estado interviene frente a los problemas económico-sociales a través del Patronato, que ejerce el sistema judicial como un patrón que dispone de la vida.

    El Estado no es Patrón, sino promotor. nterviene a través de políticas sociales básicas, asistenciales, o de protección especial, planificadas con participación de niños y comunidad.

    El sistema judicial trata los problemas asistenciales y jurídicos, civiles o penales, a través del juez de menores.

    El sistema judicial trata los problemas jurídicos diferentes para lo civil y lo penal. Temas asistenciales son tratados por órganos descentralizados compuestos por el Estado, las ONGs, Las Iglesias, la comunidad y los jóvenes.

    Se considera abandono, no solo la falta de padres, sino situaciones generadas por la pobreza del grupo familiar, pudiendo separar al niño del mismo.

    La situación socioeconómica nunca debe dar lugar a la separación del niño de su familia. Pero debe tenerse en cuenta para apoyar a la familia en programas de salud, educación, vivienda.

    El juez puede resolver el destino del niño, sin oírlo y sin tener en cuenta la voluntad de los padres.

    El niño en dificultades no es competencia de la justicia, los organismos de protección especial están obligados a oír a los niños y a sus padres para incluirlos en programas de apoyo.

    Se puede privar al niño de la libertad por tiempo indeterminado o restringir sus derechos solo por la sit. Socioeconómica aduciendo peligro material o moral.

    Se puede privar de la libertad o restringir los derechos del niño solo si ha cometido infracción grave y reiterada a la ley penal.

    El niño que cometió un delito no es oído y no tiene derecho a la defensa e incluso cuando sea declarado inocente puede ser privado de su libertad.

    El juez tiene la obligación de oír al niño, quien tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantías y no puede ser privado de la libertad si no es culpable.

    El juez puede tomar la medida que le parezca( en general la internación) y por tiempo indeterminado, aún cuando no la llame pena

    El juez aplica medidas alternativas, diferentes a la internación, de carácter socio-educativo, obligación de reparar el daño, libertad asistida con tiempo determinado.

    El niño que ha sido autor de un delito y el que ha sido víctima de un delito reciben el mismo tratamiento.

    El niño que ha sido víctima de un delito no puede ser objeto de tratamiento judicial. La justicia no puede victimizar ulteriormente a la víctima sino actuar sobre el victimario.

    Ejemplos

    Son varias las leyes que deberían ser revisadas según la convención , pero no se ha realizado. Una de las leyes que se modifico a la luz de la convención fue el artículo 264 de nuestra constitución, que define la patria potestad. Originalmente hablaba sólo de los derechos de los padres y ahora su reformulación menciona el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos. Por lo tanto se sustenta sobre la relación derecho-deber, y ésta impone un modo de ejercer la autoridad paterna, con la mira puesta en el interés del menor.

    Por qué esto es mejor ? Porque la ley que refiere a los menores debe permitir el desarrollo de un sujeto autónomo. Al ser humano la autonomía no le viene dada, si no que la misma se va forjando a través de la educación, y así se van adquiriendo competencias en función de la madurez psíquica. Es por eso que la totalidad de derechos se adquiere recién al cumplir la mayoría de edad, a los 21 años.

    La noción de competencia que mencionamos tiene que ver con discernimiento, "un estado psicológico en el que puede afirmarse que la decisión que toma un sujeto es expresión real de su propia identidad individual.

    Los derechos personalísimos se van formando, y requieren de un proceso de evolución. Estos derechos no son susceptibles de ser ejercidos por representantes, ya que pertenecen a la esfera de la autonomía y la libertad. De esto se desprende que las atribuciones conferidas a los padres o encargados legales de menores no pueden convertirse en un elemento que afecte o suprima los derechos personalísimos de los niños o adolescentes.

    Los menores evolucionan desde un estadío de incompetencia absoluta hacia la adquisición de los derechos de los que son titulares. Por eso la adquisición absoluta de derechos es a los 21 años.

    Otro ejemplo de ley creada bajo la luz de la convención es la Ley 418 que refiere al Derecho a la procreación y a la contraconcepción, y enseñanza de métodos anticonceptivos a menores, finalmente sancionada el 22/06/2000 y promulgada el 12/07/2000.

    El derecho del niño a la información, el derecho a expresar su opinión y a ser escuchado, que la convención enfatiza, son derechos necesarios para un buen desarrollo psíquico, emocional y que en el futuro aseguran un buen proceso de evolución hasta la adquisición autonomía.

    El asesoramiento y la información objetiva que propone la Ley 418 busca ayudar a formar criterios de salud .No vulnera ni afecta ningún derecho, sino que los enfatiza, en todo caso promueve a la reflexión conjunta entre menores y padres sobre la salud reproductiva y la procreación responsable. El objetivo es facilitar al menor y a sus padres el acceso a una información para proteger la vida, realizada por personal idóneo, entendiendo que este material será asimilado conforme a los principios y valores en los que ha sido educado, y de no ser así, debemos entender que los niños no son extensiones de los adultos ni moldes vacíos que pueden ser llenados, si no que prevalece su derecho a la información, a expresarse y a ser escuchados como derechos personalísimos del niño.

    2. ¿Cómo se refleja este tema en la adicción?

    Desde la óptica del la ley del patronato se penaliza la tenencia y el consumo. Esto no deja visualizar que por un lado se condena el consumo a la vez que se fomenta el consumismo. La modernidad con sus ideales de Bienestar y Progreso naturaliza y generaliza un ambiente ideal para vivir priorizando lo que se tiene, o lo que se debe ser. Ejemplo de esto son las propagandas.

    El consumo de drogas representa el malestar cultural en la vida de los pueblos, pero en la sociedad actual la droga aparece en el lugar de sujeto y aparece como demonio y así facilita el hallazgo de un enemigo para reeditar la dinámica de inclusión y expulsión, sin ver al sujeto real.

    Actualmente, el mundo globalizado y basado en el consumo no respeta nuestra autonomía, se contradice en los valores que nos enseñan y nos infantiliza; además nos hace creer en oportunidades igualitarias que carecen de sentido y son inexistentes. Al diferente se lo margina y se lo expulsa.

    Si entendemos que el adolescente sufre cambios importantes en la identidad y en las relaciones con los otros, lo que implica el nacimiento de nuevos vínculos y espacios de sociabilidad diferentes a los familiares, que por lo tanto necesitan desplegarse, hacer algo propio. Entonces las instituciones deberían escuchar y abrir el juego en las decisiones que afectan la vida y futuro de todos ellos. La sociedad no debería estigmatizar, impedir, evitar, sino aceptar las diferencias, ampliar los espacios de decisión, de diálogo y construcción colectiva, en donde los adolescentes encuentren su lugar desde sus particularidades y anhelos.

    Desde nuestra perspectiva la adicción es un síntoma , como lo puede ser un dolor físico, es algo que esconde o oculta algo más coyuntural como es un dolor no tramitado, duelos, inhibiciones, frustraciones, imposibilidades que hacen que los chicos o adultos eviten la realidad, escapen y en este escape pierdan principio de realidad y afectos, generando grandes costos en su persona y futuro.

    En el consumo de drogas se diferencia entre uso, abuso o dependencia de la droga en cuestión. Generalmente la sociedad actual tiende a pensar que el uso de drogas lleva a una reacción en cadena que indefectiblemente culmina en una adicción, y esto es incorrecto, esto es pensar a la droga en el lugar de sujeto. Quien hace uso no tiene por qué hacer abuso, y quien abusa no tiene por qué caer en una dependencia

    Para que surja la Drogadependencia son necesarios varios factores:

    Antecedentes: una estructura psicológica con determinadas características, factores biológicos.

    Condicionamientos: el medio socio cultural al que pertenece el sujeto.

    Desencadenantes: el momento traumático que promueve al consumo.

    Es fundamental visualizar que cada ser es único e irrepetible, y por tanto es necesario una entrevista con cada uno en función de determinar el tiempo y compromiso de consumo. Además los chicos en cuestión se encuentran en diferentes momentos de vida, pasando por diferentes problemáticas según sus edades cronológicas, y habría que indagar su historia personal y condiciones de vida actual.

    Lo importante sería generar una acción preventiva donde se valoriza la escucha de los niños y adolescentes en cuestión, a fin de buscar valores potenciales, desestructurar modelos preexistentes, tomar estos nuevos conceptos y mediante la comunicación reelaborarlos e incorporarlos al repertorio personal del sujeto.

    Ejecutar una acción preventiva es abandonar el lugar del saber absoluto, favoreciendo el protagonismo grupal, para hacer circular el cuestionamiento y así desmitificar a la droga, para ver lo que sucede detrás de ella en cada sujeto, ya que ésta es la real naturaleza del fenómeno

    .

    3. Conclusión

    El psicoanálisis ha otorgado a la niñez un papel preponderante, por creer que en los primeros años de vida se da lugar a la formación de la estructura psíquica. Por lo tanto, no hay nada que imponer: sólo debemos darles herramientas, contención y confianza para que tomen a cargo su destino como ellos quieran tomarlo. No se los debe observar como objetos de investigación: hay que respetarlos como sujetos portadores de subjetividad.

    Generalmente se elaboran discursos generalizadores sobre El Niño, sin entender que cada niño es absolutamente diferente de otro, en cuanto a su vida interior, en cuanto a su estructura, según lo que siente, percibe y según las particularidades del adulto que lo cría. El destino reservado a los niños, entonces, depende de la actitud de los adultos. La causa de los menores no será defendida con seriedad si se los sigue tratando como objeto del derecho y no como sujetos. Desde hace años, en el discurso sobre el niño se hace hincapié más en su inmadurez que en sus potencialidades, sus aptitudes propias, su genio natural.

    La sociedad adulta piensa a la infancia desde un criterio económico, de rendimiento o rentabilidad. Quien disponga de medios económicos será incluido como presente de consumo y aquellos que no dispongan de medios serán excluidos. Son puro presente para el mercado, son puro presente de consumo o puro presente de exclusión pero no son proyecto de ciudadanos.

    En el marco del derecho paternalista (Ley patronato) se concibió ( y se concibe) la niñez como objeto de protección jurídica , concepción que según la Convención es inaceptable pero se lo justifico creando la categoría del "riesgo social" y así se logra judicializar la pobreza, la marginalidad , la indigencia Esto nos da la pauta de que culturalmente pertenecemos a una sociedad que .no quiere , no sabe , no puede proteger a los mas débiles sino es por medio de estigmatizaciones y etiquetas.

    En la actualidad , según datos oficiales de la Dirección Gral. de niñez y adolescencia , del GCBA , habría 4000 chicos en la denominada "situación de calle"que, como indicador nos dice que tenemos gran parte de la niñez con sus derechos vulnerados ,que evidencian una condena mas que jurídica , social ya que están condenados desde el vamos a la exclusión y por ende a las carencias básicas que tal exclusión implica.

    Sólo mediante el ejemplo, el lenguaje y los límites sin contradicción los padres asumen la educación de los niños y su acceso a la autonomía de comportamiento, al respeto de la libertad ajena, al dominio y el renunciamiento del instinto agresivo, generando así responsabilidad de sus actos.

    Por todo lo planteado es fundamental salir del encierro, no paralizarse para dejar de sentir temor y atrevernos a escuchar, informar y respetar los derechos que le son propios por ser personas.

    De lo contrario se cristalizaría la situación que con tanta crudeza define Francoise Dolto: "Para el adulto es un escándalo que el ser humano en estado de infancia sea su igual".(3)

    Claudia Marcela Montes de Oca

    Biblografía Consultada

    "Convención sobre los Derechos del Niño"

    "El derecho constitucional del menor a ser oído" – Aída Kemelmajer de Carlucci – Revista de Derecho Privado y Comunitario.

    "El derecho del niño a un desarrollo autónomo y la nueva exégesis del Código Civil" – Mauricio Luis Mizrahi – RIDJ Nº 26-113.

    "Las familias ensambladas y la socialización de los niños" – Susana Torrado – RIDJ Nº 25-117.

    "Manual de la Constitución reformada" – Capítulo 9: "El sistema de derechos" – Germán Bidart Campos – Editorial Ediar – 1998.

    "La causa de los niños" – Francoise Dolto – Editorial Paidós.

    "Derechos personalísimos. Constitucionalidad de la Ley 418 de la Ciudad de Buenos Aires" – Fundamentos del voto de la Dra. Conde, del Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires – RIDJ 2004-1,47.