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Marco juridico de la defensa del patrimonio ecologico y cultural


  1. Síntesis
  2. Monumentos en marco internacional
  3. Sobre la defensa del patrimonio natural

Síntesis

Se pretende hacer un análisis de los instrumentos jurídicos, culturales y de concientización humana relacionada con la preservación del patrimonio cultural, natural y de centros históricos lo que nos lleva a considerar como menos al mínimo dos instituciones jurídicas, una la referente a las convenciones internacionales para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural vinculadas a la UNESCO, los instrumentos nacionales seria esencialmente la ley federal sobre monumentos, zonas arqueológicas, artísticas Y en materia de medio ambiente la ley de la legislación ambiental y muy especialmente la que encontramos en este último caso analizamos los problemas ecológicos recientes.

Monumentos en marco internacional

Norka López Zamarripa en su libro los monumentos históricos, arqueológicos patrimonio internacional editado en 2001 divide su texto en capítulos relacionados con la evolución del Derecho Internacional, en conceptos e ideas sobre la humanidad en el patrimonio común de la humanidad, entrando en la materia que nos ocupa dedica su capítulo IV a elementos que configuran el concepto patrimonio cultural de la humanidad y en el capítulo VII se refiere al Marco Normativo Nacional de los Monumentos y Zonas Artísticas, Ecológicos e Históricos por eso hemos sostenido una serie de principios referentes a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológica, Artísticos e Históricos, publicado el 6 de mayo de 1972 señalando la necesidad de una legislación estatal relativo a la defensa del patrimonio cultural.

Norka en su libro nos define que el patrimonio común de la humanidad es el conjunto de bienes y derechos que pueden ser valorados económicamente, de los cuales es titular la humanidad y que constituyen una universalidad de derecho.

Menciona la autora que en 1972 la comunidad internacional reconoció su responsabilidad al adoptar por conducto de la Conferencia General de la UNESCO la Convención Internacional para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, la cual fue firmada por 136 países, cuatrocientos once bienes culturales y naturales de 45 países que se han adecuado al marco normativo nacional con la finalidad de cumplir con los compromisos internacionales contraídos los cuales han pasado a formar parte de la lista del Patrimonio de la Humanidad en los últimos 20 años, los tesoros culturales y naturales constituyen a un tiempo la herencia del talento creador de los artistas quienes han dejado su testimonio como signo de lo que el hombre ha hecho por el paso del tiempo, así como la naturaleza en sus formas más sublimes y misteriosas.

Todo esto lo podemos ver implantado en el Artículo 133 de la Convención Internacional para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural el cual dice que se entiende por recursos todos los recursos minerales sólidos, líquidos o gaseosos en la zona, situados en los fondos marinos o en el subsuelo. La zona se define como los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

Diversos autores definen el patrimonio común de la humanidad como es el caso de para Rojina Villegas que lo define como el conjunto de bienes de una persona que constituyen una universalidad de derecho. Planiol y Ripert lo conceptualizan como el conjunto de los derechos y de las cargas de una persona apreciables en dinero considerado como universalidad de derecho. Albert M. Etkin señala que es el conjunto de bienes y deudas de una persona valorables en dinero que por ende es una universalidad.

En dicha convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural se establecen definiciones sobre el patrimonio cultural y natural el cual lo vemos reflejado en los siguientes artículos:

Para a los efectos de la Convención de 1972 se considera como patrimonio cultural los monumentos, obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, arte o de la ciencia.

Los conjuntos, grupos de construcciones, aisladas o reunidas cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

Los lugares, obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidas en los lugares que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

La Convención se consideran Patrimonio Natural; los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.

Las formaciones geológicas, fisiológicas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.

Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural

En relación a la configuración del patrimonio común de la humanidad, el patrimonio común de la humanidad versa sobre materias diversas, tales como la zona internacional y sus recursos, los bienes culturales y naturales de valor universal y el espacio ultraterrestre, todo esto se llevó a cabo en la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente la cual se realizó en Estocolmo en 1972 donde se cobra conciencia de que la humanidad debía adoptar medidas de suma urgencia para preservar tanto el entorno natural como el que su propio genio creador había originado, es así como surge la idea de una responsabilidad colectiva de las naciones respecto de un medio ambiente amenazado.

Sobre los elementos que lo conforman sabemos que el patrimonio cultural y natural se forma con los bienes culturales y naturales de valor universal excepcional que se ubican en los distintos Estados que constituyen la sociedad internacional y que se encuentran definidos en los artículos primero y segundo de la Conversión para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural del 16 de noviembre de 1972. De ahí que el patrimonio cultural conste de los monumentos, obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

Al referirnos a la naturaleza jurídica del patrimonio común de la humanidad la convención se establece respetando plenamente la soberanía de los Estados en cuyos territorios se encuentra el patrimonio cultural y natural y sin perjuicio de los derechos reales previstos por la legislación nacional sobre ese patrimonio, los Estados Partes en la presente Convención reconocen que constituyen un patrimonio universal en cuya protección la comunidad internacional entera tiene el deber de cooperar.

Respecto a la protección del patrimonio común de la humanidad.se sabe que el patrimonio común de la humanidad presenta una protección variada según se trate del patrimonio mundial, cultural y natural, el cósmico o espacial o el de la zona internacional, por esta razón tratemos a cada uno de ellos por separado.

El patrimonio mundial cultural y natural según la Convención que lo regula establece la obligación a cargo de los Estados de proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras este patrimonio. Procurando actuar con ese objeto valiéndose de su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, aunque llegando el caso podrá recibir asistencia y cooperación internacional sobre todo en los aspectos financieros, artístico, científico y técnico.

En la actualidad la cultura y patrimonio cultural se define como un concepto contemporáneo que se refiere a un grupo de bienes que pertenecen a un conjunto de experiencias históricas y tradicionales, conocimientos, creencias, costumbres, artes, lenguajes de un pueblo.

Decisiones y recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), son reflejo fiel de la evolución de conceptos sobre la cultura y patrimonio cultural, organismo internacional que tiene como misión el expresar las aspiraciones que ganan unanimidad en los Estados miembros de esta institución dentro del campo de la cultura.

Cultura es un término de origen latino que etimológicamente significa lo mismo que cultivo o cuidado, en las lenguas romances este significado se conserva para vocablos compuestos o en la desintegración de actividades específicas.

Como sabemos la organización de las naciones unidas para la educación la ciencia y la cultura (UNESCO) fue fundada a la terminación de la Segunda Guerra Mundial, está dedicada a cuidar la relaciones entre las diversas naciones contemporáneas la "ONU" creo en el 1946 como su dependencia especializada la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la cultura. Ambas instituciones han creado notables esfuerzos y recursos en forma relativamente independiente de la dialéctica académica para establecer y definir el concepto, el desarrollo y las políticas que deben seguir los países miembros para ser congruentes con las exigencias, los derechos y las obligaciones que impone el mundo actual.

En la Conferencia Mundial de Políticas Culturales, celebradas en la Ciudad de México del 26 de julio al 6 de agosto de 1982, la representación de México país cede, presento una declaración que fue aceptada unánimemente por la conferencia. En el documento se aporta una definición de cultura que puede ser tomada por la postura oficial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en la actualidad.

En su sentido más amplio la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan una sociedad o grupo social. Ella engloba además de las artes y las letras, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

El patrimonio cultural en su sentido legal, sirve para designar el conjunto de bienes que una persona física o moral recibe de sus antepasados. Lo encontramos en el Derecho Romano, pero el concepto de patrimonio cultural apareció como lógica consecuencia, cuando las ciencias sociales definieron la cultura como elemento esencial de identificación, indivisible e inalienable, que el grupo social hereda de sus antepasados, con la obligación de conservarlo y acrecentarlo, para transmitirlo a las siguientes generaciones.

El patrimonio cultural crea la identidad en términos de la cultura y patrimonio cultural, se menciona que, aquello que el hombre produce con su ingenio, agrupado en un acervo que transmite a las generaciones futuras, formando patrimonio común son las claves para distinguir a un grupo social de cualquier otro. Una sociedad se identifica por su cultura, y la prueba objetiva de su individualidad, es precisamente un patrimonio cultural. Protegerlo, es cuidar los testimonios de su identidad..

Abordando ahora el tema desde el aspecto jurídico, reconocemos la existencia de una normativa creciente en torno a este patrimonio así, además de la convención y de la recomendación que fueron producto de la 17a. reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París del 17 al 21 de Noviembre de 1972, existen las siguientes recomendaciones:

-Recomendación que define los principios internacionales que deberían aplicarse a las excavaciones arqueológicas del 5 de diciembre de 1956

-Recomendación sobre los medios más eficaces para hacer los museos accesibles a todos, del 14 de diciembre de 1960.

-Recomendación relativa a la protección de la belleza y del carácter de los lugares y paisajes del 11 de diciembre de 1962.

-Recomendación sobre medidas encaminadas a prohibir e impedir la exportación, importación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales del 19 de noviembre de 1964.

-Recomendación sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas y privadas pueda poner en peligro de 19 de noviembre de 1968.

-Recomendación sobre el intercambio internacional de bienes culturales de 26 de noviembre de 1976.

-Recomendación relativa a la salvaguardia de los conjuntos históricos y su función en la vida contemporánea de 26 de noviembre de 1976.

-Recomendación sobre la protección de los bienes culturales, muebles de 28 de noviembre de 1978.

En esta labor de preservar el patrimonio mundial, cultural y natural se ha procedido a la creación de organismos internacionales tales como el Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales, con sede en Roma, el Consejo Internacional de Monumentos y de Lugares de Interés Artístico e Histórico (ICOMOS) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos (UINC), con esto la esperanza del patrimonio cultural y natural no puede ser menos que esperanzadora.

Actualmente existe entre otros un tratado sobre la protección de muebles de valor histórico el cual persigue procurar el conocimiento, la protección y conservación de los monumentos muebles precolombinos, coloniales y de la época de la emancipación y de la República que existen en cada una de las partes contratantes, mediante medidas de cooperación. El tratado consta de:

1. Se define lo que ha de entenderse por monumentos muebles.

2. Para que puedan ser importados a algunas de las repúblicas signatarias, la aduana exigirá al importador los documentos oficiales que autoricen la exportación de país de origen cuando esta sea parte.

3. Los países de origen establecerán la necesidad de un permiso ineludible de exportación para todos los monumentos muebles, que solo se concederá en el caso de que queden en el país otros ejemplares iguales o de valor semejante al que trata de exportarse.

La convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural ha teniendo presente que la Constitución de las Organizaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura estípula que la Organización ayudaría a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y protección del patrimonio universal y recomendando a los interesados las convenciones internacionales que sean necesarias para ello.

La constitución de la organización educativa, científica y cultural de las naciones unidas (UNESCO) tiene como propósito contribuir a la paz y seguridad, promoviendo la colaboración entre las naciones a través de la educación, la ciencia y la cultura con el objeto de fomentar el respeto universal a la justicia, el imperio de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales que son afirmadas por los pueblos del mundo sin distinción de razas, sexos, lenguajes o religión.

En cuanto a la creación de instituto nacional de antropología e historia (INAH) se fundó mediante ley expedida por el Presidente Lázaro Cárdenas el 31 de diciembre de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero del siguiente año, denominada Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

.Los artículos 8, 9 y 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia se refieren al poder que se le confiere al Secretario de Educación Pública para nombrar y remover libremente al Director, Jefes de Departamentos, Tesorero, Técnicos y Especialistas del Instituto evidenciando así la existencia de un régimen de control y vigilancia así como la relación jerárquica o de subordinación.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley sobre Monumentos y zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, el Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos en toda la República para vigilar, conservar, restaurar, explorar e investigar los mismos, razón por la cual se han creado una serie de departamentos dependientes del propio instituto a través de los cuales se distribuye su actividad investigadora, conservadora y restauradora.

Sobre la defensa del patrimonio natural

Hemos sostenido que los problemas ambientales contemporáneos principalmente en el Estado de México tienen relación con la utilización del agua y con la deforestación, en el primer caso ha existido una explotación desmedida de los recursos hídricos del Estado de México que empezaron con la explotación de los pozos del rio Lerma y actualmente continúan hasta la zona de Valle de Bravo eso es nada más en términos de explotación, si a eso le agregamos la contaminación de los ríos y lagos tenemos el primer problema, el segundo seria las áreas deforestadas de las cuales las más importantes son las del Volcán de Toluca.

La falta de acceso al agua potable ha convertido a México en el país con mayor consumo per cápita de agua embotellada, de acuerdo al último reporte de la Beverage Marketing Corporation (abril-mayo 2010), el consumo por persona de agua embotellada llegó a 234 litros al año. El consumo per cápita es más del doble que los estadounidenses (110 litros) y se encuentra muy por encima del de España (119 litros). El volumen representa el 13% de las ventas mundiales de agua embotellada.

En México la comercialización de agua embotellada ha aumentado sin parar con un crecimiento anual de 8.1% tan solo entre 2004 y 2009 este mercado creció 40%, actualmente la venta de agua embotellada asciende a 26,032 millones de litros al año, de los cuales se estima que 18,222 millones (70%) fueron comercializados en garrafón y 7,809 millones (30%) en botellas individuales con todas las consecuencias que esto implica para el medio ambiente.

El gasto del agua en sus diversas presentaciones está representando un golpe para la economía de las familias que en muchos casos pagan más por agua embotellada que por el servicio municipal de agua. Se calcula que en promedio cada familia gasta al año $1,800 pesos en agua embotellada.

Otro problema es el desecho masivo de envases de plástico, el poder del Consumidor estima que durante 2009 fueron desechadas más de 7.8 mil millones de botellas de plástico PET de agua embotellada en representaciones no retornables, lo cual agudizó los problemas de generación de desechos y manejo municipal de basura sólida además de convertirse en un foco de contaminación ya que la degradación del PET genera desechos tóxicos.

Esto representa el desecho diario de más de 21.3 millones de botellas 8estimando una botella por litro) de las cuales el 80% van a parar a tiraderos a cielo abierto, a la orilla de carreteras a ríos o son enterradas bajo tierra pues solo el 20% de las botellas de PET son recicladas.

Este gasto y generación de desechos se agudiza con los más de 160 litros de refresco que cada persona consume al año, factor que ubica a México como el segundo consumidor mundial de refrescos en el mundo, al sumar a escala nacional 18 mil millones de litros al año. El consumo de refrescos está significando para las familias mexicanas un gasto superior al que realizan en huevo, frijoles, tortillas, de acuerdo al Instituto Nacional de la Nutrición. Este consumo de refrescos representa alrededor de 18 mil millones de envases de PET al año ó 50 millones al día.

En total se trata de una generación totalmente innecesaria de 71.3 millones de envases al día de agua embotellada y refrescos. "El consumo de agua embotellada es una costumbre reciente promovida principalmente por la publicidad que representan las empresas que se han apropiado del mercado, convirtiendo en mercancía el agua potable.

 

 

Autor:

Abraham Bastida Aguilar