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MYPEs en el Perú


  1. Introducción
  2. Micro y pequeña empresa (MYPE´S)
  3. A modo de conclusión
  4. Conclusiones

Introducción

Como sabemos la micro y pequeña empresa (en adelante Mype) juega un papel preminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un país, donde la falta de empleo es uno de los problemas más serios, resulta imprescindible reflexionar sobre cuál es el rol promotor que le corresponde al Estado.

Nuestra Constitución consagra una Economía Social de Mercado que como subraya el Tribunal Constitucional (en adelante TC) es una condición importante del Estado Social y Democrático de Derecho que debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de libertad y justicia. En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Nadie duda que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de la legislación. Por ello, el Estado ha establecido un marco normativo promotor de la Mype, a fin de que los sobrecostos laborales, los costos de transacción, y la carga tributaria no frenen su formalización y crecimiento.

La intención de este trabajo no es presentar un análisis completo y detallado de la regulación para la Mype, sino sólo revisar el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa (en adelante RLE de la Mype) instaurado con el Decreto Legislativo Nº 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, que entró en vigencia el 01-10-2008, al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (en adelante Ley Mype) y del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (en adelante Reglamento de la Ley Mype), Reglamento que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE (10-07-2009).

El Régimen Laboral Especial ha sido diseñado pensando en las características y la realidad de la Mype, y por lo mismo presenta ventajas sustanciales en comparación con el Régimen Laboral General o Común (en adelante RLG o RLC).

Micro y pequeña empresa

(MYPE´S)

  • 1. DEFINICION

El Artículo 4º de la Ley MYPE, establece el concepto de Micro y Pequeña Empresa, a la letra dice:

  • Es una unidad económica que opera una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que desarrolla actividades de extracción, transformación, producción y comercialización de bienes o prestación de servicios, que se encuentra regulada en el TUO (TEXTO UNICO ORDENADO), de la Ley de Competitividad, Formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (Dec. Leg. N° 1086)

Es importante resaltar que, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley. Las características que debe reunir una MYPE son las siguientes:

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"El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido período.

Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector."

Por otro lado se consideran como características generales en cuanto al comercio y administración de las MYPES las siguientes:

  • Su administración es independiente. Por lo general son dirigidas y operadas por sus propios dueños.

  • Su área de operación es relativamente pequeña, sobre todo local.

  • Tienen escasa especialización en el trabajo. No suelen utilizar técnicas de gestión.

  • Emplean aproximadamente entre cinco y diez personas. Dependen en gran medida de la mano de obra familiar.

  • Su actividad no es intensiva en capital pero sí en mano de obra. Sin embargo, no cuentan con mucha mano de obra fija o estable.

  • Disponen de limitados recursos financieros.

  • Tienen un acceso reducido a la tecnología.

  • Por lo general no separan las finanzas del hogar y las de los negocios.

  • Tienen un acceso limitado al sector financiero formal, sobre todo debido asu informalidad.

  • 2. IMPORTANCIA

Las MYPE son un segmento importante en la generación de empleo, es así que más del 80% de la población económicamente activa se encuentra trabajando y generan cerca del 45% del producto bruto interno (PBI). En resumidas cuentas la importancia de las MYPE como la principal fuente degeneración de empleo y alivio de la pobreza se debe a:

  • Proporcionan abundantes puestos de trabajo.

  • Reducen la pobreza por medio de actividades de generación de ingreso.

  • Incentivan el espíritu empresarial y el carácter emprendedor de la población

  • Son la principal fuente de desarrollo del sector privado.

  • Mejoran la distribución del ingreso.

  • Contribuyen al ingreso nacional y al crecimiento económico.

  • 3. FORMALIZACION Y CONSTITUCION

El Estado fomenta la formalización de las MYPE a través de la simplificación delos diversos procedimientos de registro, supervisión, inspección y verificación posterior, se debe  pues propiciar el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen una MYPE, eliminando  pues todo tramite tedioso.

Es necesario aclarar que la microempresa no necesita constituirse como persona Jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley. En el caso  de que las MYPE que se constituyan como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta.

Elige ser persona natural o jurídica:

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Ventajas y desventajas de ser persona natural:

Ventajas

  • Su creación y su liquidación son sencillas.

  • El control y administración del negocio dependen única y exclusivamente de la persona natural.

  • Las normas regulatorias a las que se encuentra sometida son mínimas.

Desventajas

  • La responsabilidad es ilimitada, lo que quiere decir que si existen obligaciones pendientes, responde la persona natural con todo su patrimonio.

  • El capital de la empresa se encuentra limitado a las disponibilidades de la persona natural. Consecuentemente, el crecimiento y las posibilidades de obtener créditos resultan restringidos.

  • Cualquier impedimento de la persona natural afecta directamente al negocio, y puede incluso interrumpir sus operaciones.

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Las ventajas de ser una persona jurídica son las siguientes:

  • Su responsabilidad ante terceros se encuentra limitada a la sociedad, es decir, a la empresa.

  • Pueden participar en concursos públicos y adjudicaciones como proveedores de bienes y servicios.

  • Pueden realizar negocios con otras personas jurídicas del país y del extranjero.

  • Tienen mayor facilidad para obtener créditos y pueden ampliar su negocio incrementando su capital, abriendo locales comerciales o realizando exportaciones

Elige tu sociedad:

CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODALIDADES EMPRESARIALES

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Elige tu régimen:

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  • REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO:

¿Cuáles son los objetivos del RUS?

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¿Quiénes se pueden acoger al RUS?

  • A. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales. 

Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público.

Se define como actividad empresarial, a la que genera  rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. 

  • B. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios. Por ejemplo los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al RUS?

Para acogerte al RUS  debes cumplir con las siguientes condiciones:

  • El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).

  • Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.

  • El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.

  • Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.

¿Quiénes no pueden acogerse al RUS?

  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando  sus vehículos  que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).

  • Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

  • Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto  que se trate de contribuyentes:

  • Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.

  • Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o.

  • Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

  • Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

  • Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

  • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o  publicidad.

  • Realicen venta de inmuebles.

  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

  • Entreguen bienes en consignación.

  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de  almacenamiento.

  • Realicen alguna de las operaciones gravadas con el  Impuesto Selectivo al Consumo.

  • Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.

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¿Cuándo y cómo puedo ingresar al RUS?

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¿Cómo se paga la cuota mensual del RUS?

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¿Cuáles son las categorías del RUS?

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  • REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA:

 ¿Qué es el RER?

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Para acogerse a este régimen tributario:

  • Los ingresos anuales no deben superar los S/.  525,000.

  • El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/. 126,000.

  • El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo

  • El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/.  525,000.-

Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al RER.

Tiene ciertos requisitos  para acogerse.

Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

Según las reglas que se establecerán mediante resolución de superintendencia de SUNAT de manera anual  si Ud. se encuentra acogido al RER deberá presentar una declaración jurada que incluirá un inventario valorizado de activos y pasivo

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¿Cuáles son los requisitos para acogerse en el RER?

 ¿Cómo acogerse al RER?

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¿Qué actividades están excluidas del RER?

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 ¿Qué debe hacer el contribuyente para acogerse al RER?

El acogimiento al RER se efectuará teniendo presente lo siguiente:

  • 1. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

  • 2. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

IMPORTANTES:

El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.

 

¿Qué comprobantes de pago puedo emitir en el RER?

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¿Como declaro y pago mis impuestos en este régimen?

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 ¿Qué Libros y Registros contables deben llevarse en el RER?

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  • REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

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OTROS BENEFICIOS

  • a. Constitución

Las entidades estatales y, en especial, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), implementarán un sistema de constitución de empresas en líneas que permita que el trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. La implementación será progresiva, según lo permitan las condiciones técnicas en cada localidad.

  • b. Capacitación

  • Incorpórese como beneficiarios de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, a las microempresas.

Parte de los recursos del FIDECOM se asignan preferentemente al financiamiento de programas de capacitación de los trabajadores y de los conductores de las microempresas que fortalezcan su capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros, en áreas específicas relacionadas con este tipo de empresas.

Los programas de capacitación son administrados por entidades académicas elegidas por concurso público, cuyo objetivo prioritario será el desarrollo de las capacidades productivas y de gestión empresarial de las microempresas.

  • El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de Capacitación y Asistencia Técnica de las MYPE.

El Reglamento de la presente Ley establece las medidas promocionales en beneficio de las instituciones privadas, que brinden capacitación, asistencia técnica, servicios de investigación, asesoría y consultoría, entre otros, a las MYPE.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con el Ministerio de Educación para el reconocimiento de las entidades especializadas en formación y capacitación la boral como entidades educativas.

  • c. Autorización de funcionamiento

En relación al pago de tasas a nivel Municipal, el artículo 39º de la Ley de la MYPE indica que una vez otorgada la licencia de funcionamiento definitiva, las Municipalidades no podrán cobrar tasa por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, ni otro referido a éste trámite, con excepción de los casos de cambio de uso.

En relación al pago de tasas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la primera Disposición Complementaria de la Ley MYPE y su reglamento señalan que estás empresas se encuentran exoneradas del 70% de los derechos de pago (tasas) previstos por el Ministerio.

  • d. Acceso Financiamiento

El ministerio de Economía y Finanzas (MEF) constituyó el programa Especial de Apoyo Financiero a la Microempresa y Pequeña Empresa (Prompyme) del Banco de la Nación, el cual contará inicialmente con S/. 200 millones de recurso del Banco. Se autorizó al Banco de la Nación a firmar convenios de uso compartido de su infraestructura y agencias con estas entidades. Según la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú (APEMIPE), se espera que este programa financie a más de 100 mil microempresas y pequeñas empresas en el país.

El estado promueve el acceso de las MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales, para que así estas puedan tener una mayor capacidad de desarrollo, realizar nuevas y más eficientes operaciones, ampliar el tamaño de sus operaciones y acceder a créditos en mejores condiciones. Asimismo la Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE, el Banco de la Nación y el Banco Agrario promueven y articulan integralmente a través de los intermediarios financieros el financiamiento a las MYPE, diversificando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados financieros y de capitales. 

En cuanto al Banco de la Nación este fue autorizado a ejecutar operaciones y servicios, con entidades de intermediación financiera, que pueden ser las Edpymes, Cajas Municipales y Cajas Rurales. Estas entidades están especializadas en otorgar créditos a las micro y pequeñas empresas (MYPE), para que solo a través de ellas, se les otorguen préstamos en las localidades donde el BN sea única oferta bancaria (UOB).

  • e. Exportaciones e Importaciones

El Estado promueve el crecimiento, diversificación y consolidación de las exportaciones directas e indirectas de la MYPE, con énfasis en las regiones, implementando estrategias de desarrollo de mercados y de oferta exportable. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejecuta planes estratégicos por sectores, mercados y regiones, priorizando el desarrollo de cadenas exportadoras con participación de las MYPE.

EL EXPORTA FÁCIL

Es un mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para usted que es un micro o  pequeño empresario, al cual puede acceder , para que los bienes que elabora o comercializa se pueda conocer en mercados internacionales y usted pueda hacer crecer su negocio.

Este tipo de exportación de mercancías  con fines comerciales se realiza mediante declaración simplificada atreves del servicio postal  y debe estar amparada con la factura correspondiente o con la boleta de venta en caso el exportador sea un contribuyente del nuevo RUS.

Esta exportación la puede realizar  desde la comodidad de su  establecimiento, hogar, oficina o cualquier  cabina de Internet, de una forma simple, económica y segura.

BENEFICIOS  QUE OFRECE

Le brinda a usted   los siguientes beneficios:

  • Exportar desde cualquier punto de nuestro país.

  • Colocar sus productos en otros países (PROMPERU).

  • Un trámite aduanero: gratuito, ágil y sencillo.

  • Reducción de tarifas y tiempos de llegada (SERPOST).

  • Participación en ferias internacionales (PROMPERU).

  • Asesoría en exportaciones (PROMPERU).

  • Formalización y manejo de gestión de empresas (MI EMPRESA).

REQUISITOS PARA EXPORTAR

  • Contar con el RUC y la Clave SOL que es la contraseña que le otorga la SUNAT para acceder atreves de SUNAT virtual  para ingresar a realizar transacciones  incluido el Exporta Fácil.

  • Tener una mercancía para exportar al  extranjero 

  • Llenar la Declaración Exporta Fácil (DEF)

  • Presentar la mercancía en las oficinas de SERPOST de su  localidad

MONTO MAXIMO A EXPORTAR

El valor por envió  y por exportación puede ser de hasta US$ 5,000 dólares y hasta 50 Kg. de peso también por envió. Estos montos están vigentes  desde el 27  de julio de 2009.

PAGOS QUE SE EFECTUAN

La Exportación de mercancías no esta afecta al IGV ni a tributos aduaneros. Los pagos que se realizan están solo relacionados al traslado de la mercancía. Que se está exportando, la cual está sujeta a las tarifas y pesos definidos por SERPOST. Para mayor información usted puede consultar a la  dirección electrónica: www.serpost.com.pe.

 RECUERDE: "Exporta Fácil es un servicio que contribuye con los Micro y Pequeños Empresarios permitiéndole tener nuevas oportunidades de negocio."

  • f. Licitaciones

Cuando una MYPE participa en una licitación con el estado las entidades le otorgan un beneficio de puntuación para la evaluación técnica.

Si no haz intentado venderle al Estado, ahora tienes la oportunidad de acceder a información sobre los planes de adquisición de las entidades estatales. Además, recuerda que las MYPE tiene una cuota del 40 % de las compras estatales

  • g. Reducción de la carga laboral

Gracias a estas reducciones la MYPE`S reducen su capital de trabajo.

Beneficios Laborales:

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D. L. Nº892

Artículo 1.- El presente Decreto Legislativo regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

Artículo 2.- Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:

  • Empresas Pesqueras 10%

  • Empresas de Telecomunicaciones 10%

  • Empresas Industriales 10%

  • Empresas Mineras 8%

  • Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%

  • Empresas que realizan otras actividades 5%

A modo de conclusión

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Estadística

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Conclusiones

  • El tratamiento laboral de las MYPES es de vital importancia, ya que si bien atraviesa problemas como la informalidad, constituye una gran parte de la realidad económica de nuestro país.

  • La descentralización de servicios laborales es uno de los fenómenos más relevantes del Derecho Laboral. Consideramos que resulta relevante una regulación de este complejo fenómeno en dos vías: reformulando las rígidas disposiciones de intermediación laboral, y de otro lado, regulando los fenómenos de externalización de servicios laborales. 

  • La tendencia hacia el uso de la tercerización en el Perú ha tenido un desarrollo mayor al uso de la intermediación laboral.

  • Esta diferencia se explica en las ventajas de una sobre otra como son: menor rigidez legal, mayor aplicabilidad a nuestra realidad, entre otras.

  • Las Mypes son actualmente empresas de gran trascendencia dentro de nuestro mercado empresarial, puesto que son las que más producen y las que más empleos genera, a razón de que los empleadores obtienen mayores y mejores beneficios por acogerse a este sistema especial, y a los trabajadores les permite acceder a dichos centros sin contar con grandes carreras o preparaciones profesionales, puesto que la mano de obra en su mayoría es artesanal.

  • El estado como ente encargado de la impulsar la inversión privada y el propiciar el nacimiento de la empresa privada, debe de proponer mecanismos más eficientes para que los múltiples negocios o centros de trabajos informales, se FORMALICEN, logrando con ello que ya no se encuentren al margen de la ley y mayor ingreso para la administración tributaria.

  • Brindar mayores beneficios tributarios a las entidades, puesto que en la realidad se conoce que la mayoría de evasores tributarios son estas Mypes, puesto que en algunos casos no les conviene declarar todos sus ingresos, para no perder el beneficio; o no les conviene ingresar a todos sus trabajadores a planilla, puesto que la tributación aumentaría; estos son algunos de los casos que deberían ser tomados en cuenta para lograr la formalización integral a nivel micro y pequeña empresa.

 

 

Autor:

Jaqueline Aspilcueta Rivera