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Ley de Seguridad social 87-01 (Dominicana) (página 2)

Enviado por Mizcala Estrella


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Tesorería de Seguridad Social y Funciones.

La Tesorería de Seguridad Social tendrá a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y Pago. Para asegurar la Solidaridad Social, evitar la selección adversa, contener los costos y garantizar la credibilidad financiera, contara con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de una entidad especializada dictada de los medios y sistemas electrónicos mas avanzados. La tesorería y la Seguridad Social tendrán las Siguientes Funciones:

  • Administrar el sistema único de información y mantener registros actualizados sobre los empleadores y sus afiliados, y sobre los beneficiarios de los tres regímenes de financiamiento.
  • Recaudar, distribuir y asignar los recursos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)
  • Ejecutar por cuenta del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el pago a todas las instituciones participantes, publicas y privadas, garantizado regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad.
  • Detectar la mora, evasión, combinando otras fuentes de información gubernamental y privada, y someter a los infractores y cobrar las multas y recargos.
  • Rendir un informe mensual al CNSS sobre la situación financiera del Sistema Dominicano de Seguridad Social
  • Proponer al CNSS iniciativas tendentes a mejorar los sistemas de información, recaudo, distribución y pago en el marco de la presente ley y sus reglamentos.

Súper Intendencia de Salud y Riesgos Laborales

Se crea la Superintendencia de Salud y Riesgos Laboral como una entidad estatal, autónoma , con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual, a nombre y representación del Estado Dominicano ejercerá a cabalidad la función de velar por el estricto cumplimiento de la ley y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud. Será una entidad dotada de un personal técnico y administrativo altamente calificado. Esta facultada para con contratar, demandar y ser demanda y será fiscalizada por la Contraloría General de la Republica Dominicana y/o Cámara de Cuentas solo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tendrá las siguientes funciones:

  1. Supervisar la correcta aplicación de la presente ley, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como de las resoluciones del CNSS en lo que concierne a la ARS y de la propia Superintendencia.
  2. Autorizar el funcionamiento del SNS y de las ARS que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; y mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de seguros de salud.
  3. Proponer al CNSS el costo del plan básico de salud y de sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y de si contenido;
  4. Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del SNS y de las ARS; fiscalizarlas en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del fondo de reserva y al capital mínimo
  5. Requerir de las ARS y del SNS el envió de la información sobre prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria.
  6. Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, SNS y de las PSS contratadas por estas.
  7. Imponer multas y sanciones a las ARS al SNS, mediante resoluciones fundamentadas, cuando no cumplan con las disposiciones de la presenta ley y sus normas complementarias.
  8. Cancelar la autorización y efectuar la liquidación del SNS Y de las ARS en los casos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
  9. Fungir como arbitro conciliador cuando existan desacuerdos entre las ARS o el Seguro Nacional de Salud y las PSS, sean estas entidades y / o profesionales de la salud y establecer, en ultima instancia, precios y tarifas de los servicios del plan básico de salud.
  10. Supervisar a la Tesorería de la Seguridad Social y al Patronato de Recaudo e informática de la Seguridad Social (PRISS) en lo relativo a la distribución de las cotizaciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales dentro de los limites, distribución y normas establecidas por la presente ley Y sus Normas Complementarias.
  11. Proponer al CNSS la regulación de los aspectos no complementados sobre el Seguro Familiar de Salud y el Seguros de Riesgos Laborales, dentro de los principios, políticas, normas y procedimientos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
  12. Someter a la consideración de la CNSS todas las iniciativas necesarias en el marco de la presente ley y el reglamento de Salud Riesgos Laborales, orientadas a garantizar el desarrollo y el equilibrio financiero del sistema, la calidad de las prestaciones y la satisfacción de los usuarios, la solidez financiera del SNS y de las ARS, el desarrollo y fortalecimiento de las ARS locales y la libre elección de los afiliados.

Superintendencia de Pensiones

Se crea la Superintendencia de Pensiones como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerza a plenitud la función de velar por el estricto cumplimiento de la Presente Ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las AFP y de contribuir a fortalecer el sistema provisional dominicano y será fiscalizada por la Contraloría General de la Republica y /o Cámara de Cuentas solo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.

Las funciones de la Superintendencia de Pensiones tendrá las siguientes funciones:

  • Supervisar la correcta aplicación de la presente ley y sus normas complementarias, así como de las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de la propia Superintendencia, en lo concerniente al sistema provisional del país.
  • Autorizar la creación y el inicio de las operaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y el reglamento de pensión, y mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de pensiones.
  • Supervisar, controlar , monitorear y evaluar las operaciones financieras de las AFP y verificar la existencia de los sistemas de contabilidad independientes.
  • Determinar y velar porque los directivos y accionistas de las AFP reúnan las condiciones establecidas por la presente ley y sus normas complementarias.
  • Fiscalizar a las AFP en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación de la garantía de rentabilidad, al fondo de reservas de fluctuación de rentabilidad, a las carteras de inversión y al capital mínimo de cada AFP.
  • Requerir de las AFP el envió de la información sobre inversiones, transacciones, valores y otras, con la periodicidad que estime necesaria.
  • Fiscalizar a las Compañías de Seguros en todo lo concerniente al seguro de vida de los afiliados y a la administración de las rentas vitalicias de los pensionados, con la colaboración de la Superintendencia de Seguros.
  • Regular, controlar y supervisar los fondos y cajas de pensiones existentes.
  • Solicitar a los emisores de valores y de la bolsa de valores la información que considere necesaria.
  • Fiscalizar los mercados primarios y secundarios de valores en lo que concierne a la participación de los Fondos de Pensión sin perjuicio de las facultades legales de otras instituciones.
  • Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobro de comisiones y demás bienes físicos de las AFP.
  • Imponer multas y sanciones a las AFP, mediante resoluciones fundamentadas, cuando estas no cumplan disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.
  • Cancelar la autorización y efectuar la liquidación de la AFP en los casos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
  • Velar por el envió a tiempo y veraz de los informes semestrales a los afiliados sobre el estado de situación de su cuenta personal.
  • Supervisar a la Tesorería de la Seguridad Social u al Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS) en lo relativo a la distribución de las cotizaciones al seguro de vejez, discapacidad y sobre vivencia dentro de los limites, distribución y normas establecidas por la presente ley y sus normas complementarias.
  • Proponer al CNSS la regulación de los aspectos no contemplados sobre el sistema de pensiones, dentro de los principios, políticas, normas y procedimientos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
  • Someter a la consideración de la CNSS las iniciativas necesarias en el marco de la presente ley y sus normas complementarias, orientadas a garantizar el desarrollo del sistema, la rentabilidad de los fondos de pensión, la solidez financiera de las AFP y la libertad de selección de los afiliados.

Dirección de Información y Defensa del Afiliado

El CNSS creara una Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como una dependencia técnica dotada de presupuesto definido y autonomía operativa, responsable de:

  1. Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes.
  2. Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final.
  3. Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contencioso, por denegación de prestaciones mediante los procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias .
  4. Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de as AFP, del Seguro Nacional de Salud (SNS) y las ARS, y difundir sus resultados, a fin de contribuir en forma objetiva a la toma de decisión del afiliado.
  5. Supervisar, desde el punto de vista del usuario, el funcionamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Administradora de Fondos de Pensiones.

(AFP)

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades financieras de acuerdo con las leyes del país, con el objetivo exclusivo de administrar cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones y otorgar y administrar las prestaciones del sistema provisional, observando estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la presente ley y sus normas complementaras. Las AFP podrán ser publicas, a nivel nacional para ofrecer servicios al publico y atender sus reclamos. Además, podrán instalar oficinas y agencias utilizando la infraestructura de otras entidades del sector financiero y comercial y cubrir agencias u oficinas de operación en el extranjero para prestar sus servicios a los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior, siempre que las mismas operen como entidades propias de las AFP y jurídicamente distintas de la entidad arrendataria.

Administradora de Riesgos de Salud

(ARS)

El seguro Nacional de Salud (SNS) y la Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) son entidades publicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas por la superintendecia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per. capita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social, de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias. Las ARS deberán llenar las siguientes Funciones:

  1. Asumir el riesgo de garantizar a los beneficiarios una protección de calidad, oportuna y satisfactoria.
  2. Racionalizar el costo de los servicios logrando niveles adecuados de productividad y eficiencia.
  3. Coordinar la red de proveedores de Servicios de Salud (PSS) para maximizar su capacidad resolutiva.
  4. Contratar y pagar en forma regular a las proveedoras de Servicios de Salud (PSS).
  5. Rendir informe periódicos a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

Régimen Contributivo, Subsidiado y Contributivo Subsidiado

Los tres regímenes del SDSS se fundamentan en los principios, estrategia, normas y procedimientos establecidos en la ley SDSS.

Contributivo: comprende a los trabajadores, asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como Empleados.

Subsidiado: protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el estado Dominicano.

Contributivo Subsidiado: protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir falta de empleador.

Seguro Familiar de Salud

(SFS)

El Seguro Familiar De Salud (SFS) tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales mas vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones u de la administración del sistema.

El Seguro Familiar de Salud comprende la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias. No comprende los tratamiento derivados de accidentes de transito, ni los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los cuales están cubiertos por la ley 4717, sobre seguro obligatorio de Vehículos de Motor y por el Seguro de Riesgos Laborales establecidos en la presente ley.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizara la libre elección familiar de la Administradora de Riesgos de Salud (ARS), Del Seguro Nacional de Salud (SNS) y / o PSS de su preferencia, en las condiciones y modalidades que establece la presente ley y sus normas complementarias.

La selección que haga el afiliado titular será valida para todos sus dependientes . Una vez agotado el periodo de transición el afiliado quedara en libertad de escoger las que consideres que sus servicios no satisfacen sus necesidades. Los preaviso de 30 Días. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales regulara este proceso, establecerá el periodo para hacer cambios de ARS, SNS y / o PSS y velara por el desarrollo y la conservación de un ambiente de competencia regulada que estimule servicios de calidad, oportunos y satisfactorios para los afiliados.

Salario Cotizable

Es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado. El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo.

El salario cotizable es la suma del salario mensual + comisiones (si las hay), + vacaciones, es decir todas las retribuciones que tiene un asegurado en un año de trabajo.

Clasificación de las Pensiones.

En el Régimen Contributivo

Pensión por vejez

Pensión por discapacidad

Pensión por cesantía por edad avanzada

Pensión por sobre vivencia.

En el Régimen Subsidiado

Pensión por vejez y discapacidad, total o parcial

Pensión de sobre vivencia.

En el Régimen contributivo Subsidiado.

Pensión por vejez y discapacidad, total o parcial

Pensión de sobre vivencia

Prestadora de Servicios de Salud

Las prestadoras de servicios de salud son (PSS) son personas físicas legalmente facultadas o entidades publicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos, habilitados por la secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) de acuerdo con la ley General de salud. Podrán constituirse como prestadoras de Salud (PSS) del sistema Dominicano de Seguridad Social

  • Las entidades del estado proveedoras de servicios de salud, habilitadas por SESPAS de acuerdo a la ley General de Salud.
  • Las instituciones publicas autónomas que presten servicios de salud, creadas de acuerdo a las leyes del país y habilitadas por SESPAS bajo las normas que establece la ley General de Salud.
  • Las sociedades mixtas se servicios de salud, propiedad del Estado y gestionadas por representantes de la sociedad civil, siempre que tengan una administración independiente y hayan sido habilitadas por SESPAS.
  • Los patronatos y las Organizaciones no gubernamentales (ONG) que presten servicios de salud, creadas de acuerdo a las leyes del país y habilitadas por SESPAS de acuerdo a la ley General de Salud.
  • Las empresas privadas proveedoras de servicios de salud, creadas de acuerdo a las leyes del país para ofrecer servicios a nivel municipal o provincial, bajo las mismas condiciones que las anteriores.
  • Los profesionales del sector salud dotados de exequátur, en las condiciones establecidas por ley general de salud.
  • Cualquier institución se servicio, siempre que cumpla con los requisitos para calificar como prestadora de servicios de salud de conformidad con la ley General de Salud.

Sanciones contenidas en la ley 87-01

Será considerada como una infracción, cualquier incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones establecidas por la presente ley y sus normas complementarias así como las conductas sancionables consignadas en los mismos. Cada infracción será manejada de manera independiente aun cuando tenga un origen común. Los empleadores de las ARS serán responsables de la infracción cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones. La facultad de imponer una sanción caduca a los tres años, contados a partir de la sentencia o resolución.

Constituye un delito la infracción a la presente ley y será objeto de prisión correccional y de sanción:

  1. El empleador que no se inscriba o no afilie a uno o varios de sus trabajadores, dentro de los plazos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias, o que no suministren informaciones veraces y completas o que no informaran a tiempo sobre los cambios y novedades de las empresas relacionadas con las cotizaciones.
  2. El empleador que no efectué el pago de las contribuciones dentro de los plazos que establece la presente ley y sus normas complementarias o que resultaren autores o cómplices de inscripciones o declaraciones falsas que originen o pudieran originar prestaciones indebidas.
  3. Toda persona física o moral que altere los documentos o credenciales otorgados por el CNSS, con el objetivo de inducir al disfrute de prestaciones indebidas.
  4. El trabajador que suministre informaciones falsas o incompletas sobre dependientes que originen o pudieran originar el otorgamiento indebido de servicios y / o prestaciones económicas.
  5. La ARS o el SNS que retrase en forma injustificada las prestaciones establecidas en la presente ley y sus normas complementarias a uno o varios de los beneficiarios. La reincidencia en esta violación dará lugar a la cancelación por parte de la Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales de la autorización para operar como tal..
  6. La ARS o el SNS que no reporte a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales las informaciones que establece la presente ley y sus normas complementarias, en los plazos y condiciones establecidos por los reglamentos.
  7. La ARS o el SNS que se retrase en el pago a los proveedores subrogados a pesar de haber recibido el pago a tiempo.
  8. La ARS, el SNS, Y / O la PSS, que discrimine cualquier afiliado por razones de edad, sexo, condición social, o cualquier otra característica que lesione su condición humana de acuerdo a la Constitución de la Republica, a la presente ley y sus normas complementarias.
  9. La ARS, SNS y / o PSS que deje de pagar o retrase en el pago de los honorarios profesionales dentro de los plazos y los procedimientos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.

Situación del IDSS a partir de la ley 87-01.

La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado Dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias. Dentro de los primeros doce meses de vigencia de la presente ley, el CNSS ordenara una valuación actuarial del IDSS con objetivo de determinar sus activos y Pasivos actuariales al inicio del nuevo sistema provisional. El CNSS creara una comisión ad-hoc oara vender mediante concurso al publico, las propiedades del IDSS en bienes raíces ajenas a la función para la cual fue creado. Estos recursos serán destinados a cubrir parte del pasivo actuarial e invertidos para fines de acumulación.

En un plazo no mayor de noventa días a partir de la conclusión del estudio actuarial, el CNSS notificara a cada uno de los afiliados el monto actual de los derechos adquiridos, teniendo estos un plazo de sesenta días contados al siguiente día de la notificación para expresar su inconformidad y aportar sus argumentos. La no reclamación formal durante dicho periodo será considerada como una adaptación definitiva de parte del asegurado.

En un plazo no mayor de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, el IDSS notificara legalmente a los empleadores con deudas atrasadas con el régimen de pensiones de la ley 1896 y les otorgara un plazo de treinta días a partir del siguiente dicha notificación para cubrirla totalmente sin penalidad ni recargos. En si defecto, el empleador podrá firmar convenios de pago mensuales durante un limite de seis meses pagando una tasa de interés del tres por ciento mensual sobre el saldo insoluto. Estos recursos serán destinados a cubrir parte del pasivo actuarial e invertidos para fines de acumulación.

LEY NO, 87-01

SOBRE SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Promulgada el 10 de mayo del 2001.

Ley de Seguridad Social es el resultado del trabajo tesonero de muchas instituciones y personas. Durante más de tres décadas en el país se venía planteando la necesidad de superar el viejo Régimen de Seguro Social, el cual nació en el año 1947 con muchas limitaciones estructurales, fruto de la época y de la ausencia de democracia y libertad que predominó entonces.

Durante ese largo período las organizaciones sindicales demandaron la modificación de la ley No. 1896 sobre Seguro Social. También lo hicieron varias entidades internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), así como los principales organismos de desarrollo y cooperación técnica.

A ellos se les sumaron las iglesias dominicanas, especialmente la católica, los centros de educación superior, la intelectualidad dominicana y la opinión pública en general. En todos estos intentos siempre faltó la voluntad política para provocar el cambio en un tema tan sensible y donde convergen muchos intereses aferrados a los viejos esquemas de los cuales se nutrían.

La Síntesis de la presente ley tiene como objetivo tocar los puntos mas importantes o sobresalientes de la misma en cuestión.

Esta ley tiene como objeto establecer el sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la constitución de la Republica Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El sistema dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas o procedimientos que los rigen.

 

Mizcala Estrella

 

Partes: 1, 2
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