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Ley de Seguridad social 87-01 (Dominicana)

Enviado por Mizcala Estrella


Partes: 1, 2

    1. Composición del Consejo Nacional de Seguridad Social
    2. Financiamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social
    3. Gerencial General y Funciones
    4. Súper Intendencia de Salud y Riesgos Laborales
    5. Superintendencia de Pensiones
    6. Dirección de Información y Defensa del Afiliado
    7. Administradora de Fondos de Pensiones. (AFP)
    8. Administradora de Riesgos de Salud (ARS)
    9. Régimen Contributivo, Subsidiado y Contributivo Subsidiado
    10. Seguro Familiar de Salud (SFS)
    11. Salario Cotizable
    12. Clasificación de las Pensiones
    13. Prestadora de Servicios de Salud
    14. Sanciones contenidas en la ley 87-01
    15. Situación del IDSS a partir de la ley 87-01
    16. Ley No, 87-01 Sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social

    Composición del Consejo Nacional de Seguridad Social

    El Consejo Nacional de Seguridad Social es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integridad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS.

    El Consejo Nacional de Seguridad Social estará integrado por:

    1. El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidirá.
    2. El Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, Vice-Presidente.
    3. El Director del Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI)
    4. El Gobernador del Banco Central
    5. Un Representante de los demás Profesionales y Técnicos de la Salud
    6. Tres Representantes de los Empleadores, escogidos por sus sectores.
    7. Tres Representantes de los Trabajadores escogidos por sus sectores.
    8. Un Representante de los Profesionales y Técnicos, escogidos por sus sectores.
    9. Un Representante de los Discapacitados, Indigentes y Desempleados.
    10. Un Representante de los Trabajadores de Microempresas.

     

    Financiamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social

    El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estará integrado por un régimen de financiamiento en el cual forman parte el Régimen Contributivo Un Régimen Subsidiado y un Régimen Contributivo Subsidiado el Cual explicaremos mas adelante. El CNSS establecerá los Criterios e Indicadores económicos y Sociales para definir e identificar la población que estará protegida por los Regímenes antes mencionados.

    Durante los 3 Primeros Meses , contados a partir de la vigencia de la presente ley, ordenara los estudios socio económicos necesarios para determinar la población beneficiaria de estos regímenes, con la colaboración de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, De la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y de la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud CERSS) y con la participación de representantes de las Asociaciones de Dueños de Microempresas, Juntas de Vecinos, Asociaciones de Amas de Casas y de las Asociaciones Campesinas y Grupos Comunitarios .

    Gerencial General Y Funciones

    El Gerente General es el responsable de la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). En tal Sentido, tendrá a cargo las siguientes Responsabilidades.

    • Ejecutar y hacer ejecutar decisiones de la CNSS
    • Organizar, controlar y supervisar las dependencias técnicas y administrativas del CNSS.
    • Someter al CNSS el presupuesto anual de la institución en base a la política de ingresos y gastos establecida por este.
    • Someter a la aprobación de la CNSS los proyectos de Reglamentos consignados en el articulo 2, así como los reglamentos sobre el funcionamiento del propio Consejo Nacional
    • Realizar, dentro de los plazos establecidos por la presente ley, los estudios previstos sobre los regímenes Contributivo Subsidiado y Subsidiado.
    • Prepara y presentar al CNSS, dentro de los primeros quince (15) días del siguiente trimestre, un informe sobre los acuerdos y su grado de ejecución, una evaluación trimestral sobre los ingresos y egresos, la cobertura de los programas y sobre las demás responsabilidades del Consejo Nacional.
    • Preparar y presentar al CNSS, dentro de los quince (15) días del mes de Abril de cada ejercicio, la memoria y los estados financieros auditados del SDSS, documentados que tendrán carácter público.
    • Resolver, en primera instancia, las controversias que susciten los asegurados y patronos sobre la aplicación de la ley y sus reglamentos.
    • Proponer al CNSS las iniciativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

    El Gerente General y el Subgerente General serán nombrados por el poder ejecutivo de una terna de candidatos sometida por el CNSS. Pueden ser reconfirmados por el poder Ejecutivo a solicitud del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

    Partes: 1, 2
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