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El proceso penal desde la visión martiana (página 2)


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Más aún, cuando con específica preparación jurídica reflexionamos sobre los conceptos expresados y su relación con los principios generales del Derecho y del Derecho Penal, es sorprendente ver enunciados con extrema claridad, con sumo tecnicismo y con óptica táctica defensiva argumentos y principios de derecho estricto. Así: cuando se refiere a la pregunta del Fiscal, afirma con tono seguro: "pero es muy extraño" (el dice es y no me parece) "esto de que el que me ha de juzgar tenga que preguntarme por qué estoy preso", se enuncia correctamente el principio jurídico del deber de la prueba que incumbe al acusador y no al acusado ("onus probandi incumbit eiqui dicit": el deber de probar incumbe al que afirma). Queda claro para Martí el papel que corresponde al Ministerio Público en el proceso, es el Fiscal quien tiene el imperio de la acción pública, o sea toda las diligencias dirigidas a la probanza de la existencia de un hecho delictivo, a la identificación del autor o los autores. El Texto Constitucional Cubano en los artículos 128, 129 y 130 tutela esta facultad; la Ley 83/97 en su artículo 8, inciso f) le confiere la función de promover la acción penal pública en representación del Estado.

Esta facultad se materializa en la Ley de Procedimiento Penal en artículo 273 donde se estipula que la acción penal respecto a los delitos perseguidos de oficio se hace por la Fiscalía, la que lo ejercita en condición de exclusividad.

Un segundo principio jurídico que se evidencia es el de la pariedad del tratamiento (salvo diversos y comprobados motivos) entre más sujetos, coautores comprometidos o cómplices de un mismo delito, en la dura y seca frase, sin comentario alguno "Los Domínguez y Sellén saldrán al fin en libertad, yo me quedaré encerrado." En la actualidad se corresponde, en este sentido, con la obligación que le viene impuesta al Estado de perseguir toda aquella conducta que revista características de delito según los elementos de tipicidad contenidos en la legislación penal vigente, esta obligación se extiende hasta el final del proceso, pues una vez iniciada la investigación y conocimiento de un hecho presumiblemente delictivo, ninguna autoridad esta facultada para paralizar discrecionalmente el cause procesal del asunto.

El principio de Legalidad, al que nos referimos, esta estrechamente vinculado al de igualdad, pues bajo la vigencia del segundo resulta imposible entrar en discriminación hacía los individuos, de forma tal que las conductas de uno sean perseguidas y las de otros no.

Igualmente se expresa con absoluta claridad el principio de celeridad en el proceso (principio consagrado también en el artículo 6 la Convención para la Salvaguarda de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 y sobre cuya observancia vigila severamente la relativa Corte de Justicia de Estamburgo) – el que es traído al juego con las palabras "Que se ande aprisa"; – la brevedad de los procedimientos judiciales es condición esencial de una justicia eficaz, recordemos que a pesar de la secretividad durante la fase preparatoria, que distingue al sistema de enjuiciamiento mixto que hemos adoptado, rasgo heredado del sistema inquisitivo, el periodo para ello es parcialmente breve y está normado su tiempo por la Ley.

A pesar de ello aún nos pronunciamos por garantizar que prevalezca cada vez más la igualdad de las partes durante esta fase del proceso penal, para lograr una presencia cada vez más temprana del abogado en el desarrollo de las investigaciones. El artículo 104 de la Ley de Procedimiento Penal define a la fase Preparatoria como el conjunto de diligencias previas dirigida a averiguar y comprobar la existencia del delito y sus circunstancias, recoger y conservar los instrumentos y pruebas materiales de este y practicar cualquier otra diligencia que no admita dilación, de modo que permitan hacer la calificación legal del hecho y determinar la participación o no de los presuntos responsables y su grado, y asegurar, en su caso, la persona de estos.

Sobre ese punto Martí adulto volverá muchas veces: "en la justicia no cabe demora" o "Debiera ser la justicia como el corcel"

El principio fundamental de la punibilidad es también ilustrado: "nulla poena sine crimiae" (ninguna pena sin un delito) el que se expresa en las palabras "al que nada hizo, nada le han de hacer". El Código Penal vigente en sus Disposiciones preliminares en el artículo 2.1 postula "Sólo pueden sancionarse los actos expresamente previstos como delitos en la ley, con anterioridad a su comisión". Por su parte la referida Ley adjetiva en su artículo 1 afirma: "se presume inocente a todo acusado mientras no se dicte fallo condenatorio contra él" y continua "Todo delito debe ser probado…". Así la Constitución Cubana consagra en su artículo 59 "Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen".

Y así, finalmente; cuando concluye el periodo sobrecitado con las palabras "A lo menos, de nada me podrán culpar que yo no pueda deshacer" y cualquier abogado bien pudiera apreciar el expediente táctico de la llamada hipótesis subordinada en el proceso ("A lo menos") y la presencia de los principios jurídicos de contradicción e igualdad, ya que Ley adjetiva brinda la posibilidad de que una vez considerado parte en el proceso este tiene la posibilidad de impugnar aquellas decisiones que puedan adoptarse tanto en la fase investigativa como durante o con posterioridad al juicio oral, derecho que va más allá de ser oído. En nuestro país el derecho a la defensa está recogido en el mencionado artículo 59 de la Constitución y goza de un amplio desarrollo legislativo en la Ley de Procedimiento Penal. Uno de los momentos en los que durante la fase preparatoria se especifica sobre el derecho a la defensa, para ilustrar lo anterior, es el que se muestra a continuación:

En la primera comparecencia que realiza el acusado ante la autoridad que investiga el delito está en el derecho de ser informado pormenorizadamente de los hechos que constituyen la imputación contra él formulada, sobre la persona que realiza la acusación en su contra, sobre los cargos que se le dirigen e instruirlo del derecho que le asiste para prestar declaración en ese momento o cuando lo estime pertinente, en su declaración el acusado podrá expresar todo lo que estime conveniente a favor de su defensa, de lo cual se tomará registro documentado. (Artículos 160-166 de la LPP.)

En suma, que mejor argumentos, ni mejor expresión sobre el plano técnico, táctico y humano para defender mejor al imputado Martí, sino exponiendo y desarrollando cuanto de manera sintética, pero completa, resulta ya expresado y condensado en las líneas subrayadas anteriormente.

Bien podemos decir que fue Martí un jurista de nacimiento, y en su vida como abogado, se pueden distinguir tres fases: la primera, del jurista nato, anterior a los estudios universitarios, la segunda del estudiante de derecho y del aspirante a abogado, la tercera del jurista legislador, del fundador. Y es obvio que legislador no es necesariamente el que compila el texto de la ley (aunque José Martí sabría hacerlo como lo demostró en los textos constituyentes del Partido Revolucionario Cubano), sino además quien concibe, crea y propone las ideas fundacionales del "cuerpo social" (según la expresión del gran jurista italiano Santi Romano) y de las reglas de comportamiento intersubjetivo, teniendo claras las características que una buena ley debe respetar.

Emeterio Santovenia en su libro "Martí Legislador" retomando el comentario martiano a los Códigos Nuevos de Guatemala, afirma:

La Ley según Martí debe ser:

En el espíritu, moderna.

En la definición, clara.

En las reformas, sabia.

En el lenguaje, sencilla.

En el estilo, enérgica airosa.

Los cinco requisitos que Martí fija para la ley responden a su real cualidad de fundador. Estas condiciones de la ley salvan los descréditos y peligros. Siendo clara, cierra el paso a la interpretación perniciosa. Siendo sabia, contribuye al equilibrio de las fuerzas sociales. Siendo sencilla, está al alcance de todas las inteligencias. Siendo enérgica y airosa en la forma, da lustre al medio en que se produce, y facilita la adquisición de parte de la conciencia social.

Inagotable es el estudio de la obra jurídica martiana, sirvan estas reflexiones para incentivar la investigación en esta arista de su vida y más aún para desde el encuentro con el estudiante ilustrar siempre que sea posible la vigencia del pensamiento martiano en nuestro ordenamiento legislativo penal.

CONCLUSIONES

Se expresó José Martí en más de una ocasión sobre la base de un lenguaje lógico con amplios y profundos conocimientos jurídicos consecuentes. Su gran batalla jurídica sería la Patria, Nuestra América y la Humanidad. Para Martí el derecho será su arma desde la adolescencia hasta Dos Ríos.

Las leyes sustantiva y adjetiva en materia de Derecho Penal están permeadas del pensamiento martiano, no cabe duda, el legislador fiel representante de los intereses del pueblo trabajador ha puesto en alto aquel postulado martiano que preside el Texto Constitucional Cubano "Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto a la dignidad plena del hombre". Ha pesar ello aún existen fisuras que nos alejan de la plena equidad desde la fase preparatoria y hasta el juicio oral, por la presencia de elementos del sistema de enjuiciar inquisitivo: como la secretividad de las actuaciones en la fase investigativa lo que implica la imposibilidad para el detenido de proponer pruebas, puesto que no se le considera parte en el proceso.

Sin embargo entre las espinas nacen flores: plena garantía del debate entre las partes, igualdad condicionada por la bilateralidad; obligación por el Estado de perseguir toda conducta delictiva; facultad de iniciar la investigación de oficio, entre otros, son principios relativos a la estructura propiamente dicha del proceso penal que constituyen una derivación directa de los principios políticos que rigen en nuestra sociedad socialista.

 

 

 

Autor:

Lic. Dunierkys Páez Perdomo

Coordinadora de la carrera de Derecho en la Sede Universitaria Municipal de San Cristóbal, Pinar del Rio.

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