Resumen
El presente trabajo aborda desde una de las numerosas epístolas martianas la esencia de su visión sobre lo justo. La vigencia de su pensamiento es el centro de este encargo. Los principios del proceso penal cubano tempranamente se reflejan no solo en su ideología sino también en su actuar. Se exponen asimismo las características que desde su óptica debe poseer la ley y que evidentemente no quedaron encerradas en su tiempo.
INTRODUCCIÓN
El derecho es esencial para Martí. Es como una necesidad imprescindible en la lucha que el hombre libera para vivir. Por ello es que afirma "luchan los hombre por pan y por derecho, que es otro genero de pan". Y es por ello que considera que "cuando los hombres obtienen a uno y a otro ya no luchan".
En Martí cada palabra es una idea; es hombre de definiciones y definidor; en el no hay discursos de balcón. Ni orfebrería al uso. Es quien arremete contra las obras sin genio.
"Se justo" fue su último consejo a su hijo; se le ha llamado "apóstol de la justicia"; se trata, en él, de acudir al derecho y servirse del mismo; del propósito encaminado a promover una actividad creativa.
La vigencia de su pensamiento goza de un espacio preferencial tanto en el Derecho Penal como en el Derecho Procesal Penal. Los principios que rigen la legislación sustantiva y adjetiva, que para algunos estudiosos no se apartan unos de otros, se levantaron como armas demoledoras contra las arbitrariedades del sistema judicial español en su época, quizás con otra denominación, pero cuya esencia no se aparta del contenido que los identifica. Sin perder de vista la contemporaneidad de los requisitos que señala para la producción normativa.
DESARROLLO
La primera cualidad de un verdadero jurista, del jurista justo, consiste en una innata vocación al derecho, en natural sentido de la justicia, que se impone y se manifiesta, aún antes de una formación jurídica escolástica, en la reacción y en los juicios del ser joven en sus choques con los hechos de la vida.
Martí fue un jurista nato y múltiples pruebas demuestran tal cualidad, a partir de su reacción, de niño, a la vista del negro ahorcado y siguiendo con sus observaciones sobre la libertad de imprenta, con solo catorce años de edad, en el Diablo Cojuelo, y en otras tantas consideraciones jurídicas y otros escritos juveniles como el periódico La Patria Libre, como en Abdala o en el Presidio Político en Cuba, pero nos limitaremos a una sola prueba, y a un texto escrito a los dieciséis años, que, en otros aspectos, solo demuestra la sabiduría y nobleza de ánimo de este muchacho: la carta "A la Madre" del 10 de noviembre de 1869 de la cual extrajimos un fragmento que tiene materia para más de una lección de Derecho Penal, desatacando las palabras que serán comentadas:
"Ayer estuvo aquí el Fiscal y me preguntó con bastante interés por mi causa: le dije lo que sabía; pero es muy extraño esto de que el que me va a juzgar tenga que preguntarme por qué estoy preso.
Según me han dicho, alguien le ha hablado de mí.
Los Domínguez y Sellén saldrán al fin en libertad, yo me quedaré encerrado. Los resultados de la prisión me espantan muy poco, pero yo no sufro estar preso mucho tiempo. Y esto es lo único que pido. Que se ande aprisa, al que nada hizo, nada le han de hacer.
A lo menos, de nada me podrán culpar que yo no pueda deshacer"
Ante la lectura de tan firmes y determinantes palabras no podemos menos que impresionarnos de la sabiduría, del buen sentido, del equilibrio y de la fuerza de ánimo que ciertamente son raros en un adolescente de apenas 16 años.
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