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Violación de menores de edad (página 2)


Partes: 1, 2

Para aquellas mujeres que no pierden la vida, las repercusiones se expanden a todos los niveles de su desarrollo personal, sobre su salud física, con heridas, embarazo no deseado, aborto, enfermedades de transmisión sexual, lesiones y problemas ginecológicos diversos, incapacidades permanentes, dolor crónico y, en general, vulnerabilidad a enfermedades o problemas de salud graves; sobre su salud mental, incluyendo depresión, miedo, ansiedad, baja

autoestima, disfunción sexual, problemas de alimentación, trastorno por estrés traumático y uso y abuso de drogas.

Si bien la ocurrencia de la violación sexual se produce muchas veces dentro del ámbito doméstico o escolar y proviene de alguien del sexo masculino cercano a la víctima, el impacto que tiene sobre la vida de las mujeres trasciende el ámbito familiar privado, ya que involucra a diversos agentes públicos, tales como la policía, las/os prestadoras/es de salud, las/os profesoras/es, las/os operadoras/es de justicia, entre otros.

Pese a ello, durante muchos años se ha pretendido abordar el tema como un asunto privado que se soluciona solamente entre las partes involucradas, y se niega que se trata de una violación de derechos humanos, ante la cual deben existir sanciones para el agresor y reparaciones para la víctima y en la que el Estado tiene responsabilidades ineludibles.

Se reportan más de 80,000 casos al año de abuso sexual a los niños/niñas, pero el número de casos que no se reporta es aún mayor, ya que los niños tienen miedo de decirle a alguien lo que les pasó y el proceso legal para validar un episodio es difícil. El problema debe de ser identificado, debe de ponerse fin al abuso y el niño debe de recibir ayuda profesional. El daño emocional y psicológico a largo plazo debido al abuso sexual puede ser devastador para el niño.

El niño(a) que es víctima de abuso sexual prolongado, generalmente desarrolla una pérdida de autoestima, tiene la sensación de que no vale nada y adquiere una perspectiva anormal de la sexualidad.

El Niño (a) puede volverse muy retraído, perder la confianza en todos los adultos y puede llegar a considerar el suicidio.

Algunos niños que han sido abusados sexualmente tienen dificultad para establecer relaciones con otras personas a menos que estas relaciones tengan una base sexual. Algunos niños que han sido abusados sexualmente se convierten en adultos que abusan de otros niños, se dan a la prostitución, o pueden tener otros problemas serios cuando llegan a adultos.

Muchas veces en el niño no hay señales físicas de abuso sexual. Algunas señales sólo pueden ser reconocidas mediante un examen físico por un médico.

Antes, el delito de violación solo consideraba como sujeto pasivo a la mujer y como único sujeto activo al hombre. Hoy, nuestras leyes contemplan la violación sin distinción de sexo. De acuerdo a las leyes peruanas, el delito de violación existe cuando:

* Hay violencia o una grave amenaza. * Se practica el acto sexual, vaginal o anal, sin importar que la penetración haya sido total o parcial

III- MARCO TEÓRICO O REFERENCIAL

LA VIOLACIÓN SEXUALA MENORES DE EDAD

La violación es una forma de abuso sexual. Es cualquier

acción que lesione, limite o violente la libertad y la integridad sexual y se puede dividir en abuso sexual y explotación sexual comercial., es todo contacto sexual con una persona adulta con una niña, niño o adolescente con el fin de obtener provecho, ventajas o placer, sometiéndole mediante el ejercicio del poder físico, psicológico o pecuniario, en todos estos casos es una violación a los derechos fundamentales y a la dignidad de las personas menores de edad, es básicamente una explotación de su condición de dependencia del adulto para beneficio de este

Es toda conducta donde un sujeto maneja la relación y otro es manejado como un objeto, es una relación desigual donde el poder de uno, ya sea mental, físico, o económico prevalece sobre el otro, en el abuso sexual un sujeto domina y maneja la relación según sus deseos y necesidades, sin respeto hacia el dominado.

El abuso sexual generalmente busca el placer del adulto y pueden ser de diferentes tipos:

a) Directo, cuando es con cualquier contacto sexual, con penetración, sexo oral, tocamientos, etc.

b) Indirecto, cuando se ejecutan o se hacen ejecutar diferentes actos sexuales, frente a menores se les muestran material pornográfico, llamados obscenidades.

La agresión que sufren las niñas o los niños por los adultos que los utilizan sexualmente, dejan secuelas imborrables y destrucción más allá del daño físico. Este daño o conjunto de secuelas tiene relación directa con el terror, el sentimiento de traición, el estigma y la sexualisación traumática.

Así, más que el contacto físico, la penetración son el secreto, la traición y el daño psicológico los elementos fundamentales de la definición del abuso sexual.

* Dentro de los tipos de violación sexual encontramos:

* El incesto: Es toda agresión de índole sexual directa o indirecta entre una niña y un adulto, que mantenga con el niño o niña lazos de parentesco, amistad, confianza, afecto o autoridad que tenga que ver con su cuidado y protección.

* El abuso sexual propiamente dicho: es el mismo tipo de situaciones, dinámicas y relaciones llevadas a cabo sin penetración.

* Violación por extraños: con penetración en ano o vagina de pene, dedo u otro artefacto, por un extraño o personas que el niño no conocía antes de hacerlo.

También podemos decir que la violación es una forma de control y sometimiento que usa el sexo como herramienta para dominar y para hacer daño, lesiona el derecho al respeto, la libertad y la integridad física y

moral de la persona que sufre la agresión, es un acto en el que un

individuoreduce a un estado de indefensión a su víctima, mediante coacción física o psicológica, para acariciar sus zonas erógenas, tener acceso carnal y satisfacerse sexualmente hasta llegar al orgasmo. Es un acto donde se usa la seducción, la fuerzao intimidación donde la víctima es asumida como débil o por lo menos más débil que él.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONDUCTA DELICTIVA SEXUAL

Un delito sexual es un acto que atenta contra las costumbres sexuales de la sociedad en la que el individuo vive, ofende principalmente porque genera ansiedad entre los miembros de esa sociedad.

Diversos autores a lo largo del tiempo, han enumerado los delitos sexuales de acuerdo con las normas sociales bajo las que se regían; por lo cual, se puede encontrar que en el año 1963, Bromberg enlistara entre estos la actividad homosexual o que en 1973, Karpman describiera a la sodomía como una perversión sexual.

Para comprender la patología, se deben tener algunos datos acerca de la vida del delincuente; su historia muestra desintegración familiar, falta de supervisión y carecía de afecto y cuidados, rodeados durante la infancia de condiciones muy poco favorables. Estas dan lugar a características sádicas y dominantes. Muestran gran inseguridad, lo que hace que su comportamiento sea tímido, retraído, inhibido, esto genera fallas en

la comunicación interpersonal y desconfianza.

Su pensamiento es de tipo obsesivo con contenidos sexuales y tiende a ser ilógico ya que tiene una personalidad inmadura y conflictiva. Su afectividad posee un grave trastorno que parte de su conflictiva sexual, es dependiente, de baja autoestima y la angustia que proyecta está manifestada por la necesidad de controlar sus impulsos sexuales y no poder hacerlo. Presenta alteración de la consciencia y niega sus conflictos y comportamiento asóciales y agresivos. Por lo general disminuye su culpa atribuyendo el ataque sexual a su víctima. Su atención y percepción están fuertemente influidas por el contenido sexual de su problemática.

Este comportamiento delictivo está asociado a parafilias, las cuales se caracterizan por impulsos sexuales intensos y recurrentes, fantasías o comportamientos que implican objetos, actividades o situaciones poco habituales. Estos trastornos producen malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.

Algunos individuos con este trastorno se encuentran alterados por sus fantasías sádicas, las cuales evocan durante la actividad sexual, pero sin llevarlas a cabo; en estos casos las fantasías sádicas consisten normalmente en tener un completo control sobre la víctima, que se encuentra aterrorizada por la anticipación del acto sádico. Otros individuos satisfacen las necesidades sexuales sádicas con una pareja que consiente (que puede ser masoquista sexual) sufrir el dolor o la humillación. Otro tipo de individuos con sadismo sexual llevan a cabo sus necesidades sexuales con víctimas que no consienten. En todos los casos es el sufrimiento de la víctima lo que produce la excitación sexual.

PERFIL PSICOLÓGICO DEL PEDÓFILO

Según el manual de la Asociación Psiquiátrica de los Estados Unidos (1995) el concepto "pedofilia" hace referencia a las personas mayores de 16 años que "durante un lapso de seis meses, por lo menos, han tenido fantasías sexualmente excitantes repetidas e intensas, o urgencias sexuales, o que han puesto en práctica conductas que involucraron actividades sexuales con uno o más niños".

1. Pedófilo Preferencial Seductor: Pretende la acción sobre el niño a través de la seducción, el convencimiento y la manipulación del menor. Precisa de un cierto grado de complicidad (o silencio) por parte de su víctima. Suelen escoger a niños/as de su entorno inmediato: hijos, nietos, sobrinos, alumnos.

2. Pedófilo Preferencial Directo: Está integrado en la sociedad, pero se distingue del

grupo anterior porque no necesita repetir el abuso sobre el mismo niño/a.

3. Pedófilos Preferenciales Violentos: Buscan a sus víctimas tanto entre niños de su entorno como fuera de él. Su objetivo no es la "conquista" del menor ni nada parecido, sino la agresión sexual y la violación. Éstos pueden matar a sus víctimas.

Características comunes de pedófilos

Escaso autocontrol

Mayormente son varones.

Con frecuencia buscan trabajos o actividades que les permitan estar cerca de los niños.

Su nivel de reincidencia es altísimo, aun después de ser descubiertos y condenados.

Pueden tener una familia a su cargo, y con frecuencia hijos pequeños.

En muchos casos abusan del alcohol.

Presentan falta de empatía y baja autoestima.

En la mayoría de las ocasiones no padecen trastornos psiquiátricos.

La mayoría no tiene capacidad para controlar su propio comportamiento.

Los niños abusados sexualmente pueden desarrollar lo siguiente:

Interés poco usual en, o el evitar, todo lo de naturaleza sexual

Problemas con el dormir o pesadillas

Depresión o aislamiento de sus amigos y familia

Comportamiento seductor

Decir que tienen el cuerpo sucio o dañado, o tener miedo de que haya algo malo en sus genitales

Negarse a ir a la escuela

Delincuencia / problemas de conducta

Evidencia de abusos o molestias sexuales en sus

dibujos, juegos o fantasías

Agresividad poco común

Comportamiento suicida

¿Por qué no se denuncia la violencia sexual?

La violación sexual es un delito que se comete con mucha frecuencia en nuestro país. La mayoría de las violaciones no se denuncian por:

• Los prejuicios sociales • Los sentimientos de culpa de la víctima, reforzados por la creencia de que la mujer es quien provoca al agresor, y por lo tanto ella es la culpable. • El temor y la verg-enza de hablar con los padres y familiares. • El miedo que siente la víctima de su agresor (generalmente son personas conocidas) que la amenaza y jura vengarse si dice algo.

¿Cuáles son las consecuencias?

Una violación no solo ocasiona daños físicos, sino también daños sicológicos que acompañan a la víctima el resto de su vida.

Algunas consecuencias son:

• Graves daños en la salud física y emocional de la víctima. En algunos casos la persona llega hasta intentos de suicidio. • Dificultad para empezar nuevas relaciones de pareja porque es muy difícil confiar en los demás. • Problemas de autoestima porque la víctima se siente inferior a los demás. Es común que la

mujer abusada sexualmente en su niñez se convierta en esposa maltratada porque cree que el maltrato es algo "normal". • Trastornos sexuales que pueden llegar a afectar posteriormente su relación de pareja. • Alto riesgo de quedar embarazadas o, de sufrir inflamaciones o de contraer una ITS, VIH y SIDA

LA VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA MENOR DE 14 AÑOS (ART.173CP)

DESCRIPCIÓN LEGAL

ART.173: "El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

1.- si la victima tiene menos de siete años, la pena será no menor de veinte años ni mayor de veinticinco años

2.- si la victima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.

3.- si la victima tiene de diez años a menos de catorce la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vinculo familiar que le de particular autoridad sobre la victima o le impulse a depositar en el su confianza, la pena será respectivamente no menor de veinticinco años ni mayor de treinta años, no menor de veinte ni mayor de veinticinco años y no menor de quince ni mayor de veinte años para cada uno de los supuestos previstos en los incisos 1,2y 3 de párrafo anterior".

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Se protege en este delito la indemnidad sexual. Desde esta perspectiva, se estima que debe protegerse el libre desarrollo sexual del menor en relación de los mayores

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activo es cualquier persona, hombre o mujer. Sujeto pasivo es la persona hombre o mujer menor de catorce años de edad, computada desde un punto de vista objetivo y no en base a la edad psíquica del sujeto. Se comprenden las relaciones heterosexuales y las homosexuales entre hombres.

En el tipo no entra en ningún momento en consideración el consentimiento del menor, pues este carece de validez. Tampoco tiene trascendencia si el menor se dedica a la prostitución o si ha perdido la virginidad.

La discusión más importante en torno a este delito se centra en el límite de edad, es decir, hasta que edad debe protegerse el desarrollo sexual del menor. El código penal, siguiendo la tendencia de la mayoría de las legislaciones, ha preferido fijar la edad del sujeto pasivo en lugar de correr el riesgo de dejar al juez la facultad de apreciar, caso por caso, la capacidad de la persona ofendida.

TIPICIDAD SUBJETIVA

Se requiere necesariamente el dolo de realizar el acto sexual u otro análogo.

PROBLEMA DEL ERROR

Resulta interesante hacer referencia al error de tipo art. 14cp, que tiene lugar cuando el sujeto cree que el sujeto pasivo es una persona mayor de edad; por ejemplo, el sujeto activo piensa que dicha persona tiene mas de catorce, o incluso ha sido victima del engaño del propio menor quien usa una libreta militar o electoral falsa.

Tanto si el error es invencible no podrá castigarse al sujeto activo por el art.173 cp.; si es invencible, se eliminaría el dolo y la culpa; y si es vencible, al no admitirse la violación culposa, dicho acto quedaría impune, se suscita aquí la interrogante en torno a la posible aplicación del art.170 cp., es decir, del tipo de violación, Esta disposición solo se podría aplicar si el sujeto activo empleo violencia o amenaza para mantener relaciones sexuales, en caso contrario, dicha conducta quedaría impune por delito de violación.

Por lo tanto, en tales casos cuando concurra un error de tipo sobre la edad y se haya empleado violencia o amenaza, no habría inconveniente en aplicar el De no concurrir las circunstancias que se exigen en el art.170 cp. Violencia o grave amenaza, resulta evidente la imposibilidad de castigar por violación

GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

El delito se consuma con la penetración total o parcial del pene en la vagina o en el ano del menor. No hay inconvenientemente en admitir la tentativa.

El preciso indicar que, si se realiza el acto sexual, por ejemplo con un niño de tres años, resulta imposible lograr la penetración, aunque sea parcial, del pene dada la desproporción de los órganos genitales; en estos casos, el delito se consumaría con el simple contacto de los órganos sexuales, hecho que en la practica, indudablemente, va a generar graves problemas de prueba

AGRAVANTES

Se recogen en los art.173 y 173-a cp.

1.- si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vinculo familiar que le de particular autoridad sobre la victima o le impulse a depositar en él su confianza: esta agravante aplica por razón de la cálida personal del sujeto activo y en ella se comprenden dos supuestos amplios: primero, que el sujeto activo tenga alguna autoridad sobre el menor por cualquier posición, por ejemplo, es su padre o tutor, segundo, que el sujeto activo hubiese realizado actos para lograr la confianza del menor y valiéndose de ésta, practica el acto sexual u otro análogo. De ahí que en relación con este último supuesto, se firme que la razón de esta agravante se encuentra en el temor reverencial o en el vínculo de subordinación que liga al menor con el sujeto activo.

2.- En el art.173 –A cp. se establece:" si los actos previstos en los incisos 1,2 y 3 del articulo anterior causan

la muerte de la victima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena será respectivamente de cadena perpetua y no menor de veinticinco ni mayor a treinta años."

En este artículo se recogen dos tipos de agravantes:

a. por el resultado; si se produce la muerte o una lesión grave en el menor, siempre que el agente pudo prever el resultado.

b. Por el medio empleado; si el agente procedió con crueldad, haciendo sufrir, deliberada e inhumanamente al menor de manera innecesaria para realizar la violación.

LA PENA

Las penas en este delito van a depender de la edad del menor:

1.- de cero a menos de siete años, la sanción será pena privativa de libertad de veinte a veinticinco años. Si concurre una agravante se establecerá pena privativa de libertad de veinticinco a treinta años

2.- de siete a menos de diez años, la sanción será pena privativa de libertad de quince a veinte años. Si concurre una agravante se establecerá pena privativa de libertad de veinte a veinticinco años.

3.- de diez a menos de catorce años, la sanción será pena privativa de libertad de diez a quince años. Si concurre una agravante se establecerá pena privativa de libertad de quince a veinte años.

En todo caso, si se produce la muerte o una lesión grave al menor y esta fue previsible se establece la pena de cadena perpetua.

Si se procedió con crueldad se castigara el hecho con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

INDEMNIDAD SEXUAL EN LA VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES

La indemnidad sexual como bien jurídico protegido en el

abuso sexual de menores de catorce años se caracteriza por considerar que el objeto de protección radica en la necesidad de cautelar su libertad futura.

"El ejercicio de la sexualidad es prohibida con ellos, en la medida que puede afectar la evolución y desarrollo de su personalidad y producir alteraciones importantes que incidan en su vida o en su

equilibrio psíquico en el futuro". Mantovani señala que,, respecto al menor , "El desvalor reside, a veces, en la precocidad del acto sexual en cuanto desestabiliza y abre la puerta de un mundo de emociones que el adolescente no administra ni controla y porque es capaz –como enseña la respectiva competencia científica- de perjudicar el normal desarrollo y la gradual maduración de la personalidad abajo el perfil afectivo y psicosexual: el desarrollo a un crecimiento equilibrado también de la sexualidad".

La indemnidad sexual creemos debe entenderse como una manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho de todo ser humano atiene, en este caso el menor , a un libre desarrollo de su personalidad sin intervenciones traumáticas e una esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el psiquismo de la persona para toda la vida

.La ley penal protege al menor tanto de la ingerencia abusiva de terceros en el ámbito de la sexualidad –ya sea que pertenezcan a su mismo sexo o a uno diferente- como de aquellos que se aprovechan de él para mantener relaciones sexuales valiéndose de vínculos familiares, de custodia o dependencia. Se quiere evitar y prohibir la realización de actos sexuales vg. Contactos corporales, los cuales no solo son idóneos para generar lesiones en el cuerpo (alrededor de la vagina o el ano) o un daño psicológico en el menor.

IV – PROBLEMA

¿Formular una ley drástica par las personas que cometen este tipo de atrocidades?

V – HIPÓTESIS

Una de leyes seria la pena de muerte, para aquellos que cometen estas atrocidades

· Siempre que se compruebe veras mente su culpabilidad

VI. _METODOLOGÍA

ANÁLISIS Y CONTRASTACIÓN

Según encuestas realizadas, se ha hecho un muestreo de las tantas personas que habitan en el distrito de chincha alta, en especial pueblo nuevo

las preguntas fueron:

1._ ¿esta desacuerdo con la pena de muerte a los violadores de menores de edad?

* De 50 personas encuestadas, cuarenta dijeron estar de acuerdo con la pena de muerte, cinco dijeron no están de acuerdo, 5 no opinan

2._ ¿dejan solo a su hijo en su casa?

· de cincuenta personas encuestadas 34 dijeron que si dejan a sus hijos solos por trabajo y darles lo mejor para sus hijos los cuales dejan al cuidado de terceras personas,

· 10 encuestados dijeron no dejan a sus hijos solos, sino al cuidado de la madre o de sus abuelos

· y 6 dijeron a veces por diferentes motivos

· nota: por diferentes motivos nos damos cuenta que estos pequeños indefensos en su mayoría se quedan solos, y son propensos a que un depravada los ataque

3._ ¿donde cree UD que suelen haber mas violaciones en las casas, calle, o no opina?

· de las 50 personas encuesta 25 dijeron que se dan en la hogar, 15 en la calle, y 10 dijeron no saben

· nota: la mayoría de los padres no quieren creer que la mayor parte de los abusos sexuales de los menores de edad ocurren en el hogar, tienen ese miedo de creer que puede ser uno de los familiares

VII – CONCLUSIÓN

SE HA LLEGADO A LA CONCLUSIÓN

· La violación sexual de menores se da tanto dentro del seno familiar como fuera de él.

· Nuestra sociedad es violenta, y que tanto el niño(a) y/o adolescentes son los más vulnerables.

· En definitiva nos hallamos ante un fenómeno jurídico penal, delictivo y social.

· Que la justicia peruana es muy tardía y deja impune este delito penal.

VIII – SUGERENCIAS:

Se sugiere:

· Que las autoridades tomen las medidas necesarias para que este problema no quede impune.

· Indagar la eficacia real de la norma penal que reprime la violación sexual de menores de edad.

· Que los padres dialoguen sobre este tema con sus hijos, decirles que nadie debe tocar su cuerpo, recordarles la canción aquella:"…yo sé cuidar mi cuerpo…"

· Que las penas de muerte sea efectiva para las personas que cometan este delito

GLOSARIO DE VIOLACION SEXUAL DE MENORES DE EDAD

· Violación: se entiende el delito de tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza de usarla

· Pedófilos: el término «pedofilia» se ha visto confundido con el término pederastia. A pesar de que etimológicamente significan lo mismo (ya que ambas se basan en piados: «niño» o «adolescente»), la pedofilia no se refiere al abuso sexual, sino a la mera tendencia sexual o atracción por un hombre adulto hacia un menor

· Sexual: es un aspecto central del ser humano, presente a lo largo de su vida. Abarca al sexo, las identidades y los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la orientación sexual.

· Psíquico: su desarrollo psíquico o espiritual requiere del aprendizaje sobre cómo cambiar los patrones de éxito y fracaso que parte tanto de la mente consciente y subconsciente y también de los métodos para explorar y predecir sil futuro. Estos temas están tratados en los artículos cuyo acceso se presenta en este mismo sitio

· Depravado: ED. Y s. Pervertido, de costumbres o moral viciadas: detuvieron a un pedófilo depravado

· Victima: en primer término. Es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio. Sin embargo, desde el punto de vista utilizado habitualmente, una víctima es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor

· Incapacidad: estado de un individuo que, por el hecho de un accidente laboral, ha perdido total o parcialmente, provisional o definitivamente, la capacidad de ejercer su profesión. Ver también: invalidez

Autora:

Jessica Chuquispuma Galindo

Partes: 1, 2
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