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La pena de muerte (página 2)


Partes: 1, 2

En México independiente, al consumarse la independencia en 1821, las leyes principales seguían siendo las mismas vigentes en la época colonial, es decir, la pena de muerte seguía presente y era aplicada principalmente a los enemigos políticos.

En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas, sin embargo, el ejercicio indiscriminado del poder por dictadores al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad no de disminuir su aplicación sino de su abolición, desconociendo su utilidad y justificación.

1.2) LA PENA DE MUERTE:

La pena capital o pena de muerte consiste en la ejecución de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito, establecido en la legislación los delitos a los cuales se aplica esta sanción penal suelen denominarse crímenes o delitos capitales.

La ejecución de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por casi todas las sociedades en un momento u otro de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disensión política. Actualmente el uso de la pena de muerte ha sido abolido en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). En América, Canadá y la mayoría de países latinoamericanos han abolido completamente la pena de muerte, mientras que los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe la mantienen en vigor, y Brasil la contempla como castigo en situaciones excepcionales, como por ejemplo para castigar la traición cometida en tiempo de guerra. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. En África, se aplica aún la pena de muerte en democracias como Botswana y Zambia.

En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se la reserva como castigo para crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte del Derecho militar. En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales el adulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte en otros países la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. En muchas naciones retencionistas (es decir, países que aún aplican la pena de muerte), el narcotráfico es también susceptible de ser castigado con la pena de muerte. En China, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte. En algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos, con la máxima difusión posible, como escarmiento de masas: en 2007 en Corea del Norte el director de una empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo, ante 150.000 personas[1] como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero.

El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los partidarios de la misma argumentan que su aplicación reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo adecuada para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua, resulta una violación de los derechos humanos, conduce a ejecuciones de algunos inocentes y supone una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal.

Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1146 personas en 28 países. El 84% de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes ha sido Albania, a principios del 2007.

1.3) CAUSAS DE LA PENA DE MUERTE:

Los delincuentes no existen, lo que existen son los enfermos sociales y los enfermos mentales y cuando la enfermedad es mental es la familia la que debe hacerse cargo del paciente y en subsidio es el Estado. Si la enfermedad es Social, es siempre el Estado quien debe asumir la responsabilidad sobre ese individuo y rehabilitarle. Las cárceles deben desaparecer como concepto y transformarse en hospitales sociales, donde el individuo emprenda el camino a la reinserción social, apoyado por profesionales especializados y comprometidos.

Generalmente una enfermedad mental desemboca en una enfermedad social y viceversa, lo que relaciona íntimamente ambos problemas. El asunto en resolver estos problemas radica principalmente en que la autoridad llamada a administrar justicia no ha estado a la altura ni técnica ni intelectual para comprender el problema de fondo en los sucesos que le corresponde investigar (hay excepciones que confirman la regla) y por ende se ha remitido solo a aplicar la ley en su letra, es decir, en su forma y no consume esfuerzos para hacer un análisis profundo de las causas que motivan una transgresión a la norma jurídica, mayoritariamente por economía procesal, por los costos que ello implica, solo lo hace en casos muy especiales, generalmente cuando los actores en el proceso son de relativa importancia y/o cuando se designa un juez instructor, especial, un ministro en visita o fiscal ad-hoc, algunos de estos dedicados exclusivamente a una causa. Pero en los casos de la mayoría, esto no sucede. Se sataniza a la delincuencia tal y como siempre la ideología dominante ha satanizado a aquella que no la es, esto por que los Hombre temen a lo que no comprenden y odian a lo que temen.

1.4) TIPOS DE PENA DE MUERTE:

LA EUTANASIA.- Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su vida. Cabe destacar dos datos relevantes: para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo. Actualmente, se distingue del término 'muerte digna'.

Un análisis contempló el siniestro abanico de opciones disponibles: disparo en la cabeza, ahorcamiento, apedreamiento, decapitación, electrocución, envenenamiento por gas y la inyección letal. El informe incluye descripciones escalofriantes del tipo: "la piel, músculos, y las vértebras del cuello son resistentes, de modo que la decapitación no siempre es resultado de un solo golpe" o "la persona condenada es atada con correa a una silla delante de un cubo de ácido sulfúrico, en una cámara hermética".

Sin embargo, no es posible establecer la duración o intensidad del sufrimiento en esas situaciones específicas. Para calcularlo, Hillman apeló a lo que tenemos por signos cotidianos del dolor: "una persona con fuerte dolor grita o da alaridos, transpira, se le dilatan las pupilas, se aparta del estímulo nocivo, mueve los miembros violentamente, contrae los músculos faciales, orina y defeca".

"La creencia general ha sido que la mayoría de estos métodos utilizados son fundamentalmente indoloros y que conducen a una muerte rápida y digna -explica el controvertido investigador en el artículo científico que publicó en 1993-. La evidencia que se presenta muestra que, con la posible excepción de la inyección intravenosa, esta creencia es casi con seguridad errónea

La inyección letal sea menos dolorosa. La prestigiosa revista científica británica The Lancet publicó en el 2005 un estudio en que se decía que el pentotal sódico, el analgésico que se aplica junto con el veneno, podría perder su efecto antes de la muerte, y dejar paso a dolores muy agudos. Al año siguiente, un condenado portorriqueño tuvo que recibir doble dosis porque tardaba demasiado en morir con la primera. El médico forense que lo examinó reportó la presencia de quemaduras por agentes químicos en sus brazos. Un catedrático de cirugía de la Universidad de Ohio declaró que, por lo visto, "parecía como si hubiera sido torturado hasta morir".

La ejecución por inyección letal consiste en la administración de tres productos: el primero duerme al condenado, el segundo paraliza sus músculos y el tercero detiene su corazón. Si todo ocurre con normalidad, la persona pierde rápidamente el conocimiento y muere en pocos minutos. Pero si el primer producto es mal administrado, las dos inyecciones siguientes resultan extremadamente dolorosas, como manifestaron varios estudios científicos y una serie de ejecuciones fallidas.

1.5) CASOS DE APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE:

En este punto expondremos brevemente los penosos casos de algunas personas que fueron condenas injustamente a la pena de muerte, todo ello con la finalidad de sensibilizar a la población y sobre todo a los políticos que esta no es la mejor forma de combatir la criminalidad, se trata de buscar soluciones específicas, de proponer cambios legislativos acordes con los instrumentos internacionales que garantizan la plena vigencia de los Derechos Humanos, y no tan solo “incrementar” las penas como si esta fuera la solución a nuestros problemas.

· “YARE YARE” (PUERTO RICO 1908): José Morales, más conocido como “Yare Yare”, fue un humilde panadero portorriqueño de raza negra, quien el 2 de julio de 1905 mató –de una puñalada- a José Adolfo Pesante, alcalde de Añasco por el partido Unionista. “Yare Yare” fue contratado por los miembros del partido Republicano –al cual pertenecía- para cometer dicho asesinato, quienes le ofrecieron una suma dineraria por dicho “trabajo”.

Los que planearon este asesinato incluían, entre otros, a Miguel Lojo, Pedro Vidal Goico, José Reyes Álvarez, Prudencio Vidal Estruch, Rafael Pesante Gómez y Antonio Paz y Santos, todos republicanos. Miguel Lojo, en el proceso contra José Morales, actúo como testigo, relatando el modo cómo los miembros republicanos planificaron la muerte del alcalde de Añasco, y cómo Antonio Paz le entregó dinero y el cuchillo a “Yare Yare” con el cual cometió el asesinato.

Al final del proceso penal instaurado, la justicia portorriqueña responsabilizó del asesinato a José Morales condenándolo a morir ahorcado el 12 de junio de 1908 en la cárcel de San Juan, mientras Antonio Paz, Miguel Lojo y el resto de conspiradores republicanos no tuvieron que afrontar proceso no responsabilidad alguna. Sin duda, una grave irregularidad cometida contra el popular “Yare Yare”, víctima de la pobreza y la indiferencia de la justicia.

· MONSTRUO DE ARMEDARIZ (PERÚ 1957): En 1957, Jorge Villanueva Torres (El “Monstruo de Armendáriz”) un hombre de 35 años de edad, de raza negra fue acusado de violar y matar a un infante de cuatro años de edad, la prueba del supuesto hecho era una moneda de 20 centavos con la que Villanueva Torres pagó el dulce que supuestamente le habría compró al menor, según refirió un vendedor de turrones –testigo del caso-.

Muchos años después, en una excelente investigación periodística difundida por un medio televisivo de nuestra capital, se determinó que el menor habría sufrido un accidente –fue atropellado por un vehículo- y que el responsable del mismo, simplemente fugó, dejando al menor tirado en plena avenida Armendáriz (es por ello el apelativo). Ante la presión de la sociedad limeña, las autoridades tenía que encontrar a un responsable, y lamentablemente Villanueva Torres cumplía con los “requisitos” para serlo: indigente y lo más importante para la cultura de aquella época: NEGRO

1.6) ESTADOS UNIDOS Y LOS “ERRORES JUDICIALES”:

El sistema jurídico más sólido del mundo también registra “errores” en su historia judicial, como por ejemplo el caso Leonel Torres Herrera, quien fuera ejecutado en una prisión de Texas el 12 de mayo de 1995, acusado de asesinar a dos policías, pese que un Juez anterior presentó una affidávit (declaración jurada) en la cual se indicaba que otra persona había confesado el crimen por el cual Herrera enfrentaba la ejecución 13.

Uno de los casos más sorprendentes, es sin duda, el famoso “caso Jacobs”, en el cual dos personas distintas fueron condenadas por el mismo delito. Los fiscales reconocieron haber utilizado argumentos falsos en el mencionado proceso, pero la justicia condenó a Jacobs a la pena de muerte, ejecutando su condena el 2 de enero de 1995. Tiempo después, el Estado determinó que fue otra persona y no Jacobs quién cometió el crimen.

Para culminar, en Virginia en el año 1997 y pese a la de la prueba del ADN que determinó su inocencia, fue ejecutado José O´Dell, otra víctima más de la pena capital y la indiferencia judicial

1.7) EL DELINCUENTE CIVILIZADO Y LA PENA DE MUERTE EN EL PERÚ:

Aunque no me lo crean, los delincuentes no andan con su Código Penal enlamano, viendo la mejor forma de cometer una fechoría, uno de esos atracos perfectos que no tienen castigo. Los violadores tampoco se memorizan las leyes, ni andan preguntando a sus víctimas sobre si son o no mayores de edad; tampoco los detiene el hecho “circunstancial” de que la violación sea delito, como tan claramente lo repiten mil veces las radios, prensa escrita y televisión.

Crimen y Castigo. Una relación causa-efecto que toda cultura conoció en mayor o menor medida. Un detalle “fuera de la ley” es que los violadores sí que reciben una sanción severa en las cárceles; claro está, por parte de sus compañeros de prisión y no por el Estado. Esta es una sanción no necesariamente jurídica ni creada en el Congreso. Una sanción tan conocida como extrema (que no explicaré aquí) y que sin embargo no desanima a los nuevos violadores.

Lo que sí me preocupa de las es la falta de miras de nuestros avispados congresistas. Si la consecuencia lógica de ejecutar una violación va a ser la pena de muerte, entonces ya nada más importa. El violador ya conoce, gracias a los medios, que su castigo será el fin de su vida, por lo que no teniendo nada que perder seguirá en la enferma carrera de violador profesional, buscando la satisfacción de una pulsión insana. Una y otra vez. En vez de procurar su captura y la sanción de la sociedad y el Estado, las penas de muerte lo que hacen es confirmar la vocación delincuencial, haciendo que el infractor rehúya cada vez más y de formas más elaboradas la acción de la Justicia.

1.8) PROBLEMA:

¿Cuáles son las causas que motivan para aplicar la pena de muerte?

1.9) HIPÓTESIS:

Para sancionar los crímenes sociales de los desadaptados.

1.10) OBJETIVO:

Conocer las causas que motivan para aplicar la pena de muerte.

CAPÍTULO II

METODOLOGÍA

2.1) LA METODOLOGÍA EMPLEADA:

Fue la investigación descriptiva, la técnica de la encuesta, se preparo cinco preguntas con dos alternativas que responden a la pregunta del problema.

2.2) LA MUESTRA:

Fue seleccionada de una forma heterogénea a 30 personas.

2.3) EL ANÁLISIS ESTADÍSTICO:

A través del código de barras para llegar a la interpretación.

CAPÍTULO III

ANÁLISIS Y CONTRASTACIÓN DE LOS RESULTADOS CON LA HIPÓTESIS

3.1. Gráficos de cada una de las preguntas:

El presente trabajo se centro en los capítulos a desarrollar:

1. ¿Esta de acuerdo usted con la pena de muerte?

2. ¿Erradicar la pena de muerta los crímenes sociales?

3. ¿Esta de acuerdo con que se imponga la pena de muerte en el Perú?

4. ¿Alguna vez le ha deseado la muerte de alguien?

5. ¿Si tu familiar fuera un violador estarías de acuerdo con que lo maten?

3.2. RESUMEN

PREGUNTAS

SI

NO

1. ¿Esta de acuerdo usted con la pena de muerte?

67%

33%

2. ¿Erradicar la pena de muerta los crímenes sociales?

67%

33%

3. ¿Esta de acuerdo con que se imponga la pena de muerte en el Perú?

67%

33%

4. ¿Alguna vez le ha deseado la muerte de alguien?

17%

83%

5. ¿Si tu familiar fuera un violador estarías de acuerdo con que lo maten?

47%

53%

GRÁFICO GENERAL Nº 1

3.3 ANÁLISIS

Durante el trabajo de investigación al aplicar la técnica de la encuesta a una muestra de 30 personas dio como resultado si 53% y no 47%.al contrastar la hipótesis con la encuesta con cuerda con la hipótesis.

CONCLUSIONES

· Es una posible solución par erradicar los crímenes sociales.

· La pena de muerte se remonta a siglos anteriores

· En muchos casos la pena de muerte es injusto.

SUGERENCIAS

· Se debe aplicar la de pena de muerte en casos altamente perjudiciales para la sociedad.

· El gobierno debe preocuparse mas por las sanciones ya que muchas veces son leves.

· Que antes de sentenciar los casos de ven de ser profundamente investigados.

ANEXOS

ENCUESTA:

1. ¿Esta de acuerdo usted con la pena de muerte?

Si No

2. ¿Erradicar la pena de muerta los crímenes sociales?

Si No

3. ¿Esta de acuerdo con que se imponga la pena de muerte en el Perú?

Si No

4. ¿Alguna vez le ha deseado la muerte de alguien?

Si No

5. ¿Si tu familiar fuera un violador estarías de acuerdo con que lo maten?

Si No

IMÁGENES DE LA PENA DE MUERTE

LA HORCA

SILLA ELECTRICA

LA APLICACIÓN DE LA EUTANASIA

CAMARA DE GAS

EUTANASIA

UN MODELO DE SILLA ELÉCTRICA

BIBLIOGRAFÍA

http://apuntesperuanos.com/2005/09/el-delincuente-civilizado-y-la-pena-de-muerte-en-peru/

http://blogs.elcomercio.com.pe/elclubdeloinsolito/2007/10/cual-es-la-pena-de-muerte-meno.html

http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,260,0,0,1,0

http://www.es.wikipedia.org/wiki/condena _a _muerte

http://www.geocities.com/papahijo2000/teoria.html

http://www.iblnews.com/story.php?id=36932

http://ulises.blogia.com/upload/20061231120502-sadamenhorca301206.jpg

http://2maniacos.com/images/33295.jpg

Dedicatoria

A mis padres que con su esfuerzo

me brindan mis estudios

APELLIDOS Y NOMBRES: Martínez Chávez, Rosmery Catalina

PROFESOR: David, Auris Villegas

CICLO: Primer ciclo

FACULTAD: Derecho

CURSO: Técnica de estudio

CHINCHA ALTA: 2008

 

 

 

 

Autor:

Rosemary

AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA

Partes: 1, 2
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