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El proceso judicial de demolición de las haciendas comuneras en Bayamo


    El proceso judicial de demolición de las haciendas comuneras en Bayamo: disgustos y conveniencia – Monografias.com

    El proceso judicial de demolición de las haciendas comuneras en Bayamo: disgustos y conveniencia

    Al producirse la intervención norteamericana en Cuba se acentúa la penetración económica de EEUU, el país entra en un período de grandes transformaciones económicas, políticas y sociales generado por el alto grado de desarrollo capitalista. Rápidamente los americanos dirigen su atención a la adquisición de tierras destinadas al fomento de cañaverales y centrales, en este empeño tropezaron con un inconveniente: las haciendas comuneras, grandes extensiones de tierras trabajadas en común y cuyos dueños no habían tenido necesidad de poseer sus títulos de propiedad, es pos ello que en 1902 se dicta la Ley 62 sobre la división y deslinde de las haciendas comuneras.1

    Para la zona Occidental del país, en los inicios de la República Neocolonial ya se habían deslindado estas propiedades, el tipo de economía agroindustrial con el fomento de centrales azucareros para la exportación, había dejado atrás la antigua hacienda. Sin embargo la región Bayamo estaba colmada de la hacienda comunera, pero la situación de la misma era precaria, debido a las guerras la estructura agraria sufrió considerables daños, se van a perder las propiedades, las fincas fueron arrasadas, en el campo no quedó prácticamente haciendas en condiciones de producir, sin mencionar que al finalizar la contienda muy pocos dueños regresaron a sus tierras.

    La guerra constituyó el mayor desastre de todos los tiempos, en cuanto a esto Idelmis Mari plantea:"Durante la guerra la población bayamesa había sufrido una disminución considerable (…) se nota un decrecimiento poblacional de 22 575 personas con respecto a 1862 es decir que para entonces solo existían en Bayamo 11 098 habitantes." 2

    Después del despoblamiento sufrido en el campo, la mayoría de los pocos que regresaron de la contienda huyen a la ciudad en busca de refugio ya que la situación en el campo era desesperante, en una carta de la Alcaldía de Guisa al Sr. alcalde de Bayamo en el año 1880 manifiesta claramente la situación:

    "(…) aquí en este partido no existen capitales, Ingenios ni otras fincas productivas más que algunos conucos alrededor de este poblado trabajados puramente por hombres para sostener a su familia trabajando u o ocupándose de ella, pues a consecuencia del incendio de 1869 fueron destruidas todas las fincas productivas que hoy se encuentran los dueños en la ciudad y otros se ignoran su paradero." 3

    La hacienda comienza a cambiar de dueño, a perder sus límites habituales, y su estructura productiva, por lo que podemos considerar que la guerra le da un golpe demoledor a la producción dentro de la hacienda comunera.

    Esta situación se mantiene durante los próximos cuarenta años , tan es así que cuando en 1902 se produce el amillaramiento de fincas rusticas y urbanas por parte de la secretaria de hacienda nacional, el alcalde municipal de Bayamo no encuentra la manera de registrar todas las fincas ya que muchas de ellas han sido ocupada por personas extrañas debido a que sus antiguos dueños no han aparecido, otros han perdido sus papeles de titulo de propiedad y no tienen forma de demostrar sus derechos sobre las tierras, en ocasiones ni los limites de las propiedades se conocen, y el mayor por ciento todavía no están en producción, ni cuentan con instalaciones propias del lugar.

    Estas son las condiciones previas en las que llegan las haciendas al proceso de deslinde en Bayamo, cuestión que facilitaría todos los fraudes, ilegalidades, violaciones que se cometieron durante el cumplimiento de la Ley 62 en esta parte del país.

    Este proceso se llevó a cabo mediante un juicio, cuyo juicio consta de varias partes, que en el tribunal municipal de Bayamo se le llamó piezas, existieron juicios de haciendas con más de 6 piezas, que equivalen a las veces que se reabrió el proceso por alguna inconformidad y de todas ellas se guardaban copias.

    Comienza por el derecho que se le adjudicó a los condueños de promover el juicio no importa cual seria la cuantía de sus propiedades o que tipo de acción realizara en la comunidad, esa persona se presenta y expresa su deseo de separarse, debiendo mostrar para su efecto los documentos que acrediten su personalidad y el titulo de propiedad del terreno declarado, la lista de nombres de los condueños y de los propietarios colindantes.

    En este proceso existieron sus desavenencias y no siempre se realizó con la claridad requerida desde su primera parte hasta el final, por eso muchos se hacían interminables porque a cada paso se presentaban quejas de los interesados como es el caso del señor Pedro Téllez Yero, condueño de la comunidad Cautillo Abajo, donde declara que una vez declarado el juicio (1905), los avisos a los condueños no se hicieron con citaciones por medio de cedulones fijados de cinco en cinco días que era lo estipulado por la Ley 62, estos serian publicados el la Gaceta Oficial y el periódico el Bayames, para garantizar que todos estén presentes o sus apoderados, lo que hizo que el reclamante no estuviera en la reunión .

    Dada las circunstancias del medio que se utilizó para el aviso, muchos campesinos pobres jamás se presentaron, perdiendo sus tierras, al no llegarle ninguna información y por el ambiente que se puede deducir al leer los documentos del proceso, los asistentes en su generalidad eran Licenciados, abogados , hacendados, sucesores de familias acomodadas o con alguna posibilidad económica, que ya tenían repartida las tierras de la comarca y en algunos casos lo terminaron de hacer porque aquel pedazo de tierra que no apareciera dueño terminaba siendo repartida por los demás condueños.

    Después se realiza una junta donde participan todos los comuneros que una vez presentes nombran de mutuo acuerdo el Síndico, condueño que debe de velar en nombre de todos por el proceso, buscando siempre una persona que tenga conocimientos legales y prestigio dentro de la comunidad, el sindico nombrado para este caso es un desconocido el cual no se tiene conocimiento de que tenga propiedades en la hacienda común, sin embargo participó y tomó parte de todas las decisiones, como consecuencia de esto el juez determinó anular el juicio.4

    Los juicios demolitorios más demorados y conflictivos fueron El de las Haciendas comuneras de Arcos y Casibacoa y el de Cauto Abajo, El de Unique.

    El correspondiente a Arcos y Casibacoa Comienza en el año 1905, por quejas expuestas debido a la duda de la legitimidad de algunos condueños se retoma en 1906 y se demora hasta el año 1907, todo esto por contradicciones a la hora del marcado de los limites donde muchos comuneros no están de acuerdo con la actuación de su sindico Sr. Joaquín Catasus y pardo, quien en 1911 responde a las reclamaciones de José Ramos Ruiz para que se le devuelvan 632 pesos que pagó por dos lotes de terrenos de dicha finca y que al final no le fueron reconocidos, donde todavía Catasus no ha rendido cuenta del importe del pago de los condueños , se determinó que contaba de quince días para rendir cuentas, junto con el agrimensor y tasador Augusto Ruiz Valeriano.

    En 1914 se siguen produciendo reclamaciones, por pleitos en cuanto a las propiedades y demarcaciones. 5

    Una de las cuestiones por la que pueden existir tantas contradicciones es por la gran extensión de la hacienda la cual cuenta con una superficie total de 338-89 caballerías, otra de las cuestiones puede ser el cambio constante de dueños debido a las compra y ventas, y a la asignación en algunos casos de lotes de terrenos abandonados sin requerimiento legal, cuestión que como en la inmensa mayoría de los casos se carecía de los títulos de propiedad, el derecho se determinaba por la declaración de los condueños y propietarios colindantes que en muchos casos se dejaron llevar por el tiempo de explotación en que el individuo tenia sometida la finca y no por el que aparecía con algún documento legal de herencia, simplemente lo daban como desconocido, extraño dentro de la comunidad.

    Lo que podía darse el caso que el legitimo dueño después de concluida la guerra regresara a sus propiedades y aun antes de promover el juicio se encontraría sus tierras ocupadas y cuando creyese que el deslinde era su oportunidad choca con el estilo predominante en la zona en cuanto a la demolición de las haciendas, que era el de defender los intereses del propietario poderoso y tratar de obtener más tierras.

    Esto es muy bien aprovechado por algunos que ven la posibilidad de continuar apoderándose de tierras y a la hora de tasar y demarcar amplían el numero de caballerías que verdaderamente poseen tomando terrenos baldíos como suyos, claro esta que esto lo hicieron los poderosos cuyo criterio siempre iba a predominar en un proceso legal. En ocasiones lo que poseían era un pequeño lote y se inscribían en la primera parte del juicio como que era una hacienda con sus pesos de posesión*.

    * Pesos de posesión: Valor que se le daba a una porción de terreno, que no necesariamente tenía que corresponder con las caballerías que se poseían, podía deberse a las condiciones que tenía el terreno. Generalmente los pequeños lotes individuales de las fincas comuneras no ostentaban pesos de posesión.

    Para los comuneros, esto no se convirtió en problema hasta que llegó el deslinde donde cada cual tiene que reconocer públicamente que territorio posee y se dieron casos como el Arcos y Casibacoa donde un pedazo de terreno tenía dos dueños. Y el que presentó los títulos de propiedad no fue reconocido aludiendo la otra parte que si lo que pretendía era se quería coger toda la finca.6

    La unión de dos fincas comuneras era otro caso a analizar donde los condueños de ambas se ponen de acuerdo y por su conveniencia eliminan los linderos y toman todas las propiedades posibles registrándola como una, el caso de Arcos y Casibacoa, antes de la contienda eran dos fincas, independiente, "Arcos y Cajobabo" y" Casibacoa" ahora al unirse los dos corrales la llaman Arcos de Casibacoa. 7

    La hacienda Comunera Corral de Jabaco había comenzado su proceso de deslinde en 1819, no habiéndose concluido cuando comenzó la guerra, el estado de pobreza en que quedaron los comuneros de esta hacienda hizo muy difícil la continuación del proceso después de concluida la contienda, además de todo el desconcierto reinante en los campos. Cambiando la situación en este entonces se pide que proceda el juicio con sus acciones legales en 1906.8

    La Ley garantizaba el acomodamiento de unos pocos y el desalojo de muchos ya que aquel que presentara sus papeles de propiedad, como lo pedía el decreto en su articulo 52 que se titula: De las costas y gastos comunes *, de todas forma tenia que pagar el proceso judicial al que eran sometidos para demostrar sus derechos, este monto podía llegar a ser de $2 000 o más y al no poder asumir los gastos tenían que hipotecar las tierras, existiendo casos de propietarios de predios que a la semana de terminar el proceso ya habían entregado sus posesiones para poder pagar la deuda.9

    El juicio de la hacienda comunera de Unique comenzó en 1906, no pudiéndose cerrar el proceso por reclamaciones, en 1934 se extravió la pieza del juicio de demolición y con ella el estado general de la superficie que correspondió a cada dueño y el plano donde detalla el resultado del reparto por lo que se tiene que proceder a un nuevo proceso para reconstruir la pieza perdida. Todavía en el año 1954 se reclaman propiedades de esa finca, que no proceden por no poder justificarse. 10

    El proceso de deslinde en esta comarca tuvo su tiempo, los juicios se iniciaron principalmente durante los años 1903 hasta 1911 de todas las haciendas, dentro de ellos el mayor número en 1905 y 1906, podemos determinar después del estudio realizado que el proceso se trató de hacer de forma rápida pero dada las circunstancias en que se hallaba la zona y que ya hemos visto anteriormente unido a la forma en que esto fue aprovechado por los comuneros, tuvo que demorarse admirablemente hasta los años cincuenta de la república.

    Cada proceso judicial demoraba 2 o tres años como mínimo, y como máximo más de cuarenta años como hemos visto en este trabajo; el promedio fue de 6 o 7 años y hay casos como el de Cauto Abajo que no se pusieron de acuerdo y debido a esto el juicio quedo abierto.11

    Lo común de acuerdo a la búsqueda realizada era que aunque el juicio se daba por terminado quedaban muchas reclamaciones con su debido sustento y en varios casos había que reabrirlo, aunque generalmente se mantenía el veredicto dado. La solicitud de inicio del proceso de deslinde de una hacienda cualquiera podía ser pedida por cualquiera de sus condueños, sin importar los pesos de posesión con que contaba, se presentaban ante el juez de primera instancia y le planteaba su deseo de independizarse.

    * Articulo 52, Orden #62: Las porciones de los comuneros quedan afectas a prorrata a la responsabilidad de costas y gastos pendientes, a cuyo efecto podrán librarse mandamientos al registro de la propiedad correspondiente, para la inscripción del gravamen con los insertos y requisitos que la Ley Hipotecaria exige, todo a costa del deudor.

    Una vez hecha esta se publica la convocatoria del juicio en la Gaceta Oficial y en el periódico El bayames órgano local, donde se exponen la relación de los condueños, que ya ha sido ofrecida al juzgado por el promotor del juicio, además de la fecha, hora y lugar donde se desarrollará el proceso los condueños pueden participar personalmente o mediante un apoderado que se encargara de todos los trámites, para presentarse tienen un plazo de treinta días para toda esta primera parte.

    A esta reunión deben de presentarse con todos los títulos posibles correspondientes a sus propiedades que lo prueban como miembro de la comunidad, es aquí donde se complican las cosas porque la mayoría del que asiste plantea la perdida de los documentos durante el incendio no poseyéndose copia en el registro de la propiedad por los mismos motivos, en estos casos citan a los condueños colindantes para que mediante una declaración jurada demostraran la veracidad de las declaraciones de los condueños , en esa reunión se designa a un sindico que este caso era uno de los propietarios, generalmente el que mas conocimientos legales tuviera, todos tenían que estar de acuerdo porque este era el hombre que iba a acompañar el proceso junto al perito que era el que marcaba los terrenos de las propiedades y en caso de que hubiera alguna contradicción no procedía, ya que de ahí salía también el monto del pago de los gastos, de acuerdo a las caballerías que se poseían así será la contribución a pagar, "(…) se hace preciso la derrama de un peso de oro americano por cada un peso de los que forman la comunidad(…)" 12

    La hacienda de Guabatuaba comenzó con los tramites de deslinde en 1905, en el ano 1911 todavía existían comuneros que no habían pagado su deuda, y mas complicado aun en 1912 no se habían puesto de acuerdo para realizar la junta para seleccionar a un nuevo calificador porque el primero fue revocado por mal procedimiento. 13

    Era obligatorio que el síndico le buscara un práctico al agrimensor, al que se le pagaban aproximadamente 100 pesos moneda americana. 14 El condueño de la hacienda Cautillo Abajo, Pedro Téllez Yero presentó una queja: A la hora de nombrar los condueños se incluyó en ella al señor Rafael Tercos Guerola, extraño en la comunidad. Sin embargo fue designado síndico. Todo esto no puede tener valor ni efecto legal, y el veredicto fue que se anulara el juicio. 15

    Una vez puestos de acuerdo concluye la parte de prevención y se pasa a la tasación y deslinde de las tierras, que es otra complicación por todo lo que esto trae aparejado, se le reparte a los propietarios las propiedades con las que se quedaran, se confecciona un plano general y otro individual de cada posesión y se le entrega a cada uno, cuya copia debe quedar en el juzgado municipal.

    En otras regiones del país el proceso fue diferente el mismo desarrollo económico con el empuje de la industria azucarera y con ello la necesidad de enormes extensiones de tierras para el cultivo de la caña y el fomento de centrales azucareros hace que el deslinde se lleve a cabo mucho antes, para inicios del siglo XVIII prácticamente se había deslindado toda la región Occidental.

    Los resultados obtenidos por estudiosos del tema que han determinado que estas haciendas en Occidente tenían una forma circular, uniforme, mientras que si observamos los planos de nuestras haciendas bayamesas nos damos cuenta que eran totalmente irregular siguiendo mas bien una forma mediterránea, donde eran bordeadas por ríos de la zona que le servían de linderos, de forma alargada .

    Con el modelo económico de este territorio, sin la existencia de la industria azucarera ya que los pocos centrales se destruyeron cuando la guerra, esta mantenía su tipo de economía y me atrevo a afirmar que de acuerdo a la situación en esta zona cada comunero se iba a tratar de acomodar, a obtener más tierras, y aunque existía una división dentro de la comunidad, iban a seguir el estatus que la vida les había impuesto sin molestarse en actuar para que ocurrieran significativos cambios en su espacio de labor.

    Por un lado la ley saca a la luz muchos fraudes cometidos, por apropiación de terrenos, despojos a los verdaderos dueños, pero de la forma en que se realizó específicamente aquí, el deslinde no hizo más que acabarles de legalizar las tierras a los que de una forma u otra supieron utilizar su dinero y posición para convertirse en poderosos hacendados.

    En esta zona donde la mayoría de los dueños manifestaban haber perdido los títulos de propiedad en el incendio o durante la guerra se le hacia fácil al individuo con dinero y posición legalizar las tierras que estaban en su poder.

    De ahí que prácticamente ningún juicio se hizo sin desavenencias por algunas de las partes, por lo que el asunto demoraba más de lo establecido, la variante era citar a todos los patrones colindantes y tomarle una declaración jurada de lo que exponían los condueño es decir si eran propietarios o no y aproximadamente durante que tiempo explotaron estas tierras; lo que podemos deducir que con la cantidad de fincas existentes y la lentitud de los procesos todavía en los años 50 de la Republica quedaban fincas que no se habían terminado de deslindar, aunque el juicio hubiera comenzado .

    Por otra parte el perito sufría a la hora de delimitar los terrenos ya que esto se hacia con la anuencia de todos los dueños, y no faltaron casos donde tomó casi un año con el juicio abierto para que se pusieran de acuerdo. Jorge Bran Hoa y Johm Sultran Bentley condueños de Cauto Abajo exponen su inconformidad con el estado del proceso llevado a cabo en esta zona, ya que desde 1906 comenzaron las acciones de prevención del juicio pero este ya había comenzado desde 1868 , sin que tuviera los planos en su poder por haberse perdido, este se hizo con arreglo a las disposiciones del 19 de abril de 1819 entonces vigentes, lo que si se conoce por los miembros que la única zona que quedó por deslindar fue la que se encuentra en la margen derecha del río Cauto por lo que no es necesario deslindar la otra parte restante, por la falta de acuerdos a la hora de demarcar se hace necesario la intervención de la justicia en esta zona, estando el juicio anulado todavía en 1910 sin que se vea la conclusión del mismo.16

    En la hacienda comunera del Almirante el proceso comenzó en 1890, y se estableció en ese entonces que el límite, por una de las partes de la hacienda era un ciruelo al que se le había hecho una cruz, dicho ciruelo en el año 1905 que es cuando se reanuda el juicio no está, fue cortado y en su lugar hay otro pero que no contiene dicha marca por lo que no es válido el marcado que aparece en los planos de la época anterior, por lo que no se ponen de acuerdo si ese es el lugar o no, el pleito no ha terminado para 1915 . El síndico de esta hacienda es el Sr. Grato Longoria Calas.

    Vale recordar que las familias poderosas de la Zona fueron las que irrumpieron adueñándose de las tierras para conservar su tipo de economía, la agropecuaria, manteniendo la finca en común, seguida por los americanos a una menor escala e insertándose en el mismo tipo de economía salvo en algunos casos donde se fomentó la industria azucarera con la siembra de cañaverales y la creación de centrales como el de Mabay y Río Cauto, por lo que era muy difícil competir con esta oligarquía regional y mucho menos apoderarse de sus propiedades que tenían la estructura de hacienda comunera aunque había perdido muchas requisitos comparada con aquella primera del siglo XVI.

    Cuando nos detenemos en la lectura de varios de los juicios que se realizaron para el deslinde en la mayoría de los casos la tierra se queda en manos de los Apellidos ya mencionados, desplazando a los pequeños propietarios.

    Lo que llama la atención es como en uno de los expedientes correspondiente al año 1901 se explica detalladamente el juicio en contra de la compañía Valles y Hermanos debido a la estrepitosa quiebra de los mismos, esta compañía fue una de las que más tierras compró después de la guerra, conocida por su poder económico, tuvieron que entregar cuatro fincas rusticas, dos fincas urbanas, 138 pp.*. En la finca común de Peralejos, 31 12 caballerías con 500 pp. en la finca comunera de Guanarubí y todo esto a la sociedad Carballosa y Co. Perteneciente a Manzanillo. Y en 1903 Los Valles venden a favor de los señores Vásquez y compañía de Manzanillo también: Lote de terreno en la Juanita, Mabay, la finca rustica La Estrada, el potrero La Zarza, la mitad del predio rustico San Lorenzo, 150 pp. en la finca común de Peralejos, 15 caballerías del predio rustico La Victoria, Después del deslinde predomina el latifundio agropecuario, principalmente en manos de las familias poderosas y después en menor grado de las empresas estadounidenses, predominando una expansión latifundaria paralela a la penetración norteamericana, primero hacerse de grandes extensiones de tierras para arrendar ocupando dos ramas fundamentales, la azucarera por parte del central Mabay y más tarde por el de Río Cauto, y la ganadera que siempre estuvo presente en el panorama económico, incluso las empresas americanas que irrumpen en la zona se acogieron a la compra de terrenos para el desarrollo agropecuario.

    Con la división legal de la hacienda comienzan a verse cambios en el panorama rural, la implantación de cercas para delimitar predios que hasta el momento eran innecesarias, la construcción de caminos privados sustituyendo a las serventías (caminos comunes), incluso hubo dueños que querían cerrar caminos, la aparición de industrias azucareras en el campo y la construcción de confortables fincas para su explotación.17

    * pp. Pesos de posesión.

    Vale señalar que de acuerdo al tipo de economía del lugar y la poca necesidad de cambio la hacienda pudo existir intacta desde el punto de vista estructural hasta el mismo triunfo revolucionario, si no llega a ser por dos grandes acontecimientos que tuvieron lugar y que transformaron tanto la vida económica como social de la región, no obstante al leer detenidamente los documentos originales de todo lo acontecido en este proceso del juicio de deslinde podríamos decir que muchos condueños veían la finca en común como una traba a sus aspiraciones, y muchos llegaron a manifestar el deseo de dividirse declarando: "(…) nadie esta obligado a permanecer en común (…)",18 y continúa , "Debe deslindarse por el obstáculo que opone en estado de la propiedad para el desarrollo y florecimiento en nuestra agricultura."19

    Esta era la forma de pensar de muchos pero no llevaban a cabo hasta que llegó la Ley.62 a inicios de República.

    Citas y notas.

    1- Hortensia Pichardo: Documentos para la historia de Cuba. Editorial de ciencias Sociales, La Habana, 1976.t 2, pág.180.

    2- Bayamo en el Crisol de la nacionalidad cubana. Volumen 1, p.33, Ediciones Bayamo, Bayamo 1996. p.104.

    3- Archivo Histórico Provincial. Fondo Gobierno Municipal Bayamo, Exp 1118, leg 64.

    4- AHP. Fondo Gobierno Municipal, Exp. 10, Leg 2.

    5- Ibidem, Exp. 129, Leg 16.

    6 – Ibidem, Exp. 131 Leg. 16.

    7- Ibidem, Exp. 32, Leg 5.

    8- A H P. Fondo Gobierno Municipal. Leg.30, exp. 511.

    9- A H P. Fondo Gobierno Municipal. Exp. 61, Leg 9.

    10- Ibidem, Exp. 118, Leg 15.

    11- Ibidem, Exp. 38, Leg 5.

    12- Ibidem, Exp. 132 leg16.

    13- Ibidem, Exp.10, Leg 2.

    14 – Ibidem, Exp. 118 Leg 15.

    15- Ibidem, Exp. 12 Leg 2 .

    16- Ibidem, Exp.28, Leg 4.

    17- Ibidem.

    18- Ibidem.

    19- Ibidem.

     

     

    Autor:

    Lic. Isabel Maria Seara Ricardo.

    Enviado por:

    Alexander Ruiz Beltran