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Legislación (página 2)

Enviado por Arturo Clery


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ANÁLISIS:

La principal finalidad de la educación será el desarrollo al máximo  de las capacidades y potencialidades de los ciudadanos, utilizando los mejores recursos, a través de las mejores técnicas, cuyo sistema será flexible abierto al cambio y diferentes adaptaciones según las diferentes condiciones que se podrían presentar tanto en el educando como en el entorno en que éste se desenvuelve de manera que haya coordinación y correlación dentro de las diferentes ciudades en el país.

ART. 344.-        El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.

ANÁLISIS:

Todo el sistema estará coordinado a través de los diferentes organismos institucionales a nivel de todo el país, los mismos que realizarán actividades y pondrán en practica reglamentos que abarquen y relacionen a todos los sectores involucrados  y a todos los niveles, entendiéndose que deben velar por el buen funcionamiento de dichos sistemas.

ART. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.

ANÁLISIS:

La educación pública se realizará a través de instituciones públicas (totalmente regidas por el estado), fiscomisionales (mixtas) y particulares, pero todas deberán seguir los mismos parámetros y acogerse a los mismos reglamentos.  Además se incluirán servicios extras como psicológico a fin de atender a tiempo problemas que pudieran presentar los educando a corta edad cuya prevención mejorará su desarrollo.

ART. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.

ANÁLISIS:

Se creará y pondrá en práctica una institución exclusivamente para realizar controles internos y externos sobre el buen funcionamiento de autoridades, personal docente, administrativo, etc de cada institución.  Su control, evaluación y corrección oportuna a cada establecimiento permitirá un mejor desenvolvimiento, mejorar la calidad y conseguir una educación excelente para todos los ciudadanos que a futuro serán pilares dentro del progreso del país.

ART. 347.- Será responsabilidad del Estado:

1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.

2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.

3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.

4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.

5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.

6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.

7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.

8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.

9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

10. Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.

11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.

12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.

ANÁLISIS:

Entre las responsabilidades del Estado están:

                        a.- Velar por el buen equipamiento, buena infraestructura y mejorar permanentemente  la calidad de la educación para sus ciudadanos;

                        b.- Lograr y garantizar que en las instituciones educativas todo sea desarrollado en un ambiente democrático y pacífico;

                        c.- Establecer modalidades y sistemas formales y no formales;

                        d.- Promover que la educación sea impartida para  todos con igualdad de condiciones, prevaleciendo los derechos que cada uno tiene;

                        e.- Respeto al desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes durante todo el proceso de educación;

                        f.- Evitar la violencia dentro del sistema educativo, es decir cuidar por la integridad de cada educando;

                        g.- Luchar contra el analfabetismo  a través de la implementación de nuevos proyectos efectivos especialmente para adultos hasta lograr su superación;

                        h.- Agregar todo avance tecnológico y moderno durante el proceso educativo así como la inclusión de actividades productivas de tipo social;

                        i.- Fomentar la educación bilingüe tomando en consideración como lengua principal el castellano, pero al mismo tiempo con el debido respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades:

                        j.- Apoyar la inclusión de una lengua ancestral (QUECHUA) que marcaría nuestro origen real y fomentaría el aprecio de nuestra autenticidad por parte de la juventud;

                        k.- Implementar y apoyar la intervención activa de estudiantes, familias y docentes durante todo el proceso educativo, que cada quien asuma su rol con responsabilidad;

                        l.- Garantizar que sin distinción de género, condición social, raza, etc. todos los ciudadanos tengan el libre acceso a la educación gratuita en todo el territorio.

Sí el estado asume todas estas responsabilidades y está pendiente de hacer cumplir con cada una de ellas, podremos aspirar lograr un cambio en el sistema educativo vigente, con el anhelo de corregir errores, y mejorar la calidad de la educación, cuyo resultado se verá reflejado a futuro a través del desarrollo del país.

 ART. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros. El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro. La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.

ANÁLISIS:

El financiamiento de los fondos del estado para la educación se realizará de manera equitativa para todos y cada uno de las instituciones a través de todo el país. Además el estado apoyará la gratuidad en la educación especial, artesanal, comunitaria, fiscomisional siempre y cuando los recursos sean bien aprovechados, se rindan cuentas y se vean resultados lo que será demostrado a través de la implementación de controles que a su vez beneficiaran a los ciudadanos que gocen de este servicio.

ART. 349.-        El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.

ANÁLISIS:

La remuneración será justa y equitativa para todo el personal, siempre y cuando se encuentre calificado y haya cumplido con todos los requerimientos impuestos por el estado, además debe hacer méritos y su desempeño será evaluado lo cual servirá para ratificar o sancionar al personal que no labore con principios, valores y profesionalismo.

ART. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

ANÁLISIS:

En la educación se persigue la formación académica y profesional con visión científica y humanística a través de la investigación tecnológica, la innovación y modernización, lo que capacitará a los estudiantes al mismo nivel que en cualquier otra institución educativa forjando su mejor  futuro como profesional dentro o fuera de su país.

ART. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

ANÁLISIS:

Al estar el sistema de educación superior vigilado, controlado y supervisado por la Función Ejecutiva persiguiendo siempre la igualdad de oportunidades habrá mayores oportunidades para todos los ciudadanos, ya que no todos por diversas razones tienen oportunidad para alcanzar un nivel superior pero si establece un sistema de control más directo y aplicación de nuevas estrategias la mayoría lograría la educación superior y de calidad.

ART. 352.-  El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

ANÁLISIS:

El sistema educativo superior público o particular no tendrá fines de lucro exagerados, se entiende que toda actividad que demanda inversión económica, de tiempo y trabajo arduo generará ingresos que estos no deben ser exagerados;

ART.- 353.-       El sistema de educación superior se regirá por:

1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.

2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.

ANÁLISIS:

La planificación, regulación y coordinación del sistema entre los actores y la Función Ejecutiva ayudará a la agilidad y ejecución de nuevos proyectos y campañas que anteriormente nunca fueron escuchados peor atendidos porque se quedaban en el camino o había intereses creados y no se comunicaban oportunamente.

La creación de un organismo regulador y controlador de la calidad de manera  independiente logrará la imparcialidad al momento de corregir o modificar algo ya que no hay intereses creados o falta de conveniencia para llevar a cabo o no cualquier nueva estrategia.

ART. 354.- Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación. La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas se supeditará a los requerimientos del desarrollo nacional. El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, y conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.

ANÁLISIS:

La creación de nuevas instituciones  se llevará a cabo a través de informes que comprueben su real necesidad, cumpliendo reglamentos y leyes previamente, su creación será justificada donde realmente amerite y no por cumplir con compromisos o intereses de los participantes.  De la misma manera deberán cumplir con los compromisos adquiridos y principalmente con la optimización de la calidad de lo contrario así como los crearon se podrían cerrar, de esta manera las personas que son autoridades velaran por el buen funcionamiento y control de las instituciones a su cargo.

ART. 355.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona.

La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.

ANÁLISIS:

Las instituciones de nivel superior tienen autonomía propia pero deberán seguir los principios en la constitución será una manera de controlar su desenvolvimiento y que todas sigan los mismos reglamentos y cumplan con las mismas leyes.  Sin embargo están en libertad de buscar, investigar y aplicar de manera libre lo que mejor estimen conveniente siempre y cuando el estado y la ciudadanía en general compruebe los buenos resultados pero el estado no podrá restringir rentas, presupuestos, realizar  clausuras, reorganizaciones ni parcial ni total, es decir que se manejaran a entera libertad.

ART. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes. Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular. El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.

ANÁLISIS:

 Los estudiantes tendrán libre acceso e ingreso a las instituciones superiores pero a través de sistemas de nivelación y admisión; es decir que debe estar realmente capacitado para ingresar a estudiar cualquier carrera, tener el deseo de estudiar realmente y mantenerse en un buen nivel académico para continuar gozando del beneficio de la gratuidad, de esta manera los estudiantes se verán obligados a estudiar más, rendir más, mejorar día a día, volviéndose competitivo el sistema.  Además se aplicarán becas, créditos en los casos que ameriten esto beneficiara a muchos estudiantes que son excelentes pero que su situación económica no les permite el ingreso a la educación superior.

ART. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.

ANÁLISIS:

Las instituciones superiores están en libertad de buscar y crear otras fuentes de ingresos que les permitan mejorar la calidad de enseñanza, implementar materiales, realizar investigaciones, etc., sería realmente necesario tener la libertad de buscar financiamiento que permita mejorar la calidad de enseñanza ya que muchas veces por falta de recursos económicos no se contratan, implementan servicios, etc. cuyo beneficio recae en los mismos estudiantes.  De  las instituciones depende buscar las fuentes a fin de mejorar la calidad que ofrecen a sus alumnos.    

Esperemos que este nuevo sistema realmente sea puesto en marcha en su totalidad, sea controlado y a futuro comprobaremos sí será mejor que el que estaba en vigencia, además estos cambios deben estar manejados conjuntamente con cambios en pensums académicos, materias, que permitan una reestructuración total del sistema.    

Cada ciudadano sin educación tendrá pocas oportunidades de progreso en la vida y un estado que no se preocupa por educar a su pueblo no progresará y no logrará estar en el nivel de superación de los demás países.

Datos del Tutor

EDUCACIÓN FORMAL

DE CUARTO NIVEL:

  • Maestría en Educación Superior. (Tesis con mención de honor y recomendada para su publicación).
  • Especialista en Diseño de Proyectos Educativos y Sociales.
  • Diplomado Superior en Docencia Universitaria.

DE TERCER NIVEL:

  • EJERCICIO PROFESIONAL:
  • Estudio Jurídico ''Clery & Asociados''. Asesoramiento legal y judicial.
  • Asesorías varias:
  • Públicas: Congreso Nacional, Municipios y Prefecturas; y Privadas.
  • Diputado Parlamentario Andino. Periodo 2003 – 07.
  • EXPERIENCIA EN PROYECTOS:

Asesorías de creación de escuelas y especializaciones académicas.

Aplicación y uso del sistema Kamban para lograr la eficiencia operativa de la empresa.

La calidad total como una estrategia competitiva.

Guía legal básica del administrador profesional.

Manejo de imagen, publicidad y asesoramiento de los candidatos en varias campañas electorales.

Primer censo agro socio económico de las organizaciones montubias de la provincia del Guayas registradas y calificadas en el CODEPMOC

Diagnóstico participativo situacional, línea de base contextual y análisis cuali-cuantitativo del impacto social de la transferencia de activos y pasivos del H.C.P.G. a la jurisdicción y administración del H.C.P.S.E.

  • EXPERIENCIA DOCENTE:

 

 

 

Autora:

Jacqueline López López

Universidad de Guayaquil – Facultad de Filosofía

CURSO: SEGUNDO "C"

CARRERA: ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN EDUCATIVA

Tutor:

Ab. Arturo Clery Aguirre

Año 2008

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Partes: 1, 2
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