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Operaciones técnicas posteriores al saneamiento


Partes: 1, 2

  1. Refundición
  2. Deslinde y refundición simultánea o subdivisión y refundición simultánea
  3. Glosario de términos de la jurisdicción inmobiliaria
  4. Bibliografía

La mensura del terreno

PRINCIPIO: No hay saneamiento sin mensura previa.

Es una condición indispensable, que previo al saneamiento el terreno sea medido catastralmente, de una manera científica y ordenada, para que la Dirección General de Mensuras Catastrales pueda darle una designación catastral al inmueble, es decir, darle un nombre especifico que lo diferencie de los demás inmuebles, solares o parcelas. La Designación catastral siempre se inicia con un numero decimal. Por ejemplo:

=SOLAR NO.1, DE LA MANZANA NO.1530, DEL D.C. NO.1, DEL MUNICIPIO DE SANTIGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE:300 METROS CUADRADOS.

Se diferencia del:

=SOLAR NO.1, DE LA MANZANA NO.1531, DEL D.C. No.1, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE:300 METROS CUADRADOS.

Y se diferencia del:

=SOLAR NO.1, DE LA MANZANA NO.1530, DEL D.C. NO.1, DEL MUICIPIO DE SANTIAGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE:300 METROS CUADRADOS.

=PARCELA NO.83, DEL D.C. No.6, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE:05 Ha., 21 As., 50 Cas.

Se diferencia de la:

=PARCELA NO.83, DEL D. C. NO.8, DEL MUNICIPIO DE SANTIGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE:05 Ha., 21 As., 50 Cas.

Y se diferencia de la :

=PARCELA NO.83, DEL D.C. NO.8, DEL MUNICIPIO DE MOCA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE: 05 Ha., 21 As., 50 Cas.

Esta condición de mensura científica y ordenada, se hace indispensable para que al someter el inmueble al saneamiento por ante la jurisdicción catastral, el Tribunal de Tierras depure el derecho de propiedad, lo limpie, es decir, determine quien es el verdadero propietario o titular del derecho de propiedad o de cualquier derecho real inmobiliario principal o accesorio. Lo que significa que el adjudicatario a favor de quien se expida el Certificado de Titulo, que ampare el derecho de propiedad del solar o parcela, no solo tendrá la seguridad de la cantidad exacta de METROS CUADRADOS, que le pertenecen y el lugar exacto donde se encuentran ubicados esos METROS CUADRADOS y no exista confusión con los demás solares o parcelas, estén situados en el mismo Municipio o en otro Municipio. Por ejemplo, que no exista confusión entre:

=EL SOLAR NO.10, DE LA MANZANA NO.1540, DEL D.C. NO.1, DEL MUICIPIO DE SANTIAGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE:500 METROS CUADRADOS. Y,

=EL SOLAR NO.11, DE LA MANZANA NO.1540, DEL D.C. NO.1, DEL MUICIPIO DE SANTIAGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE:500 METROS CUADRADOS.

=PARCELA NO.164, DEL D.C. No.6, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE:06 Ha., 20 As., 50 Cas., y,

=PARCELA NO.165, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.6, DEL MUNICIPIO DE SANTIGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE:06 Ha., 20 As., 50 Cas.

Por tal razón, al expedírsele al propietario el Certificado de Título (Duplicado del Dueño), se le anexa un plano definitivo del solar o parcela registrado.

Por ser el Certificado de Título un documento imprescriptible, que tiene la garantía del Estado, el propietario o titular del derecho no tiene la necesidad de cercar el inmueble, ni vigilarlo, ni cuidarlo continuamente, en razón de que aún en el caso de abandonarlo por más de 50 años, siempre podrá ubicarlo y determinar el lugar exacto donde está localizado.

En el caso de que alguien se encuentre ocupando el inmueble, sin ninguna calidad, es decir, sin autorización del propietario, sin ningún contrato, se considerará un intruso, un invasor o violador de propiedad, pasible de ser sometido a la justicia por violación a la Ley No.5869 sobre violación de propiedad y/o en daños y perjuicios, por lo daños que le hubiese ocasionado al propietario con su ocupación ilegal, o el propietario podrá iniciar el procedimiento de desalojo previsto por los artículos 258 y siguientes de la Ley de Registro de Tierras, por ante el Abogado del Estado, Fiscal en esta Jurisdicción especializada. Y no podrá alegar dicho ocupante ilegal, usucapión a su favor, por ser los terrenos registrados imprescriptibles, conforme lo dispone el artículo 175 de la Ley de Registro de Tierras.

Cuando el propietario de un inmueble registrado, transfiere la totalidad de su solar o parcela, el nuevo adquiriente obtiene un nuevo Certificado de Título con las mismas prerrogativas y características que el anterior, es decir, imprescriptible, inatacable, con la garantía del Estado, además de saber con precisión la superficie total en METROS CUADRADOS, y el lugar exacto de su ubicación, conforme al plano definitivo aprobado por la Dirección General de Mensuras Catastrales.

Si el propietario transfiere o vende la totalidad de su solar o parcela, la Ley de Registro de Tierras establece un procedimiento perfecto y confiable, para hacer la transferencia y expedir al nuevo adquiriente un documento que es como una moneda, al estar la Jurisdicción catastral dotada de un sistema hasta ese momento infalible. Los nuevos adquirientes del solar o parcela que adquieran la totalidad, no tienen ninguna incertidumbre sobre el derecho adquirido mediante este sistema.

Individualización del terreno con el saneamiento

Cuando el Agrimensor Contratista realiza el trabajo de mensura de un terreno y prepara el plano provisional para fines de saneamiento, individualiza y delimita el área de dicho terreno, sea solar o parcela. Cuando termina el procedimiento de saneamiento, y el Agrimensor Contratista prepara el plano definitivo y este plano es aprobado por la Dirección General de Mensuras Catastrales, el Tribunal Superior de Tierras ordena al Secretario de dicho Tribunal expedir el Decreto de Registro, que no es más que una orden dada por el Secretario General del Tribunal Superior de Tierras, al Registrador de Títulos correspondiente de que registre el inmueble a favor del adjudicatario y le expida el Certificado de Título que lo acredita como propietario del inmueble de que se trata, y por lo tanto, con el saneamiento el terreno queda debidamente individualizado respecto a los demás solares o parcelas.

Operaciones posteriores al saneamiento que crean incertidumbre sobre el derecho de propiedad y que hacen necesario el deslinde o la subdivisión

1.3.1.-VENTAS O TRANSFERENCIAS DE PORCIONES.

El artículo 125 de la Ley de Registro de Tierras, establece: "" Se modifica el artículo 3 de la ley No. 596, del 31 de octubre de 1941, ley que establece un sistema para las ventas condicionales de inmuebles (G. O. No. 5665, del 8 de noviembre de 1941), el que quedará redactado como sigue:

"Art. 3.- Se establece el registro de ventas condicionales en los Registros de Títulos. El registro de dicha venta genera un bloqueo registral del inmueble, de conformidad con lo previsto en la presente ley de Venta Condicional de Inmuebles."

De la lectura de este texto legal se infiere, que el propietario de un solar o parcela registrado, tiene la facultad de vender parte o porciones de dicho inmueble, permaneciendo como propietario del resto del terreno. Debiendo el Registrador de Títulos correspondiente, al recibir el acto de venta o de disposición parcial hacer una anotación de rebaja al pie del Certificado de Título Original que reposa en ese Departamento y al Duplicado del Dueño disponente, y debe expedirle al adquiriente de la porción una Constancia de Certificado de Título que lo acredite como propietario de dicha porción, pero que la Constancia expedida al adquiriente, mantiene la misma identidad o designación catastral que tenía el inmueble antes de la transferencia de la porción vendida o transferida.

Por su parte, de la Ley supra indicada, dispone:

Si analizamos esta disposición legal, podemos decir, que así como se fracciona el solar o parcela en diferentes dueños, el Certificado de Título que amparaba el solar o parcela se dividirá y a cada dueño se le entregará un documento, el vendedor mantendrá en su poder el Certificado de Título (Duplicado del Dueño), con la anotación de la porción transferida y al adquiriente de la porción se le expedirá una Constancia, que es un extracto del Certificado de Título del Dueño disponente, con los datos esenciales relativos al solar o parcela de que se trate. Significa esto que si el propietario en vez de transferir o vender la totalidad del solar o parcela, sólo transfiere una parte alícuota o porción de dicho inmueble, existirá para el adquiriente de esa parte alícuota o porción las mismas garantías que tiene el adquiriente de la totalidad?, o si el solar o parcela ha sido registrado a favor de una sucesión y cada uno de los sucesores quiere tener su Certificado de Título de su porción individualizado?

En resumen de lo antes expuesto podemos decir, que la Constancia, al igual que el Certificado de Título dan a su titular un documento o título ejecutorio, que tiene la garantía del Estado, que es inatacable, imprescriptible, y con la medida exacta en METROS CUADRADOS, pero que la Constancia, a diferencia del Certificado de Título, no le da al adquiriente de la porción la seguridad de la ubicación del lugar exacto donde adquirió y donde pueda ejercer su derecho de propiedad. Lo que significa, que otros adquirientes posteriores de porciones en el mismo inmueble, podrán ocupar lo que el primer adquiriente entendía que era de su propiedad, en razón de que jurídicamente, su verdadera ubicación no había sido determinada por el Tribunal de Tierras; no se había medido su ubicación, su ocupación, ni se había determinado con un Agrimensor, por medio de un plano catastral, mediante un deslinde o subdivisión, dándole a lo ocupado una nueva designación catastral, que individualice y delimite el derecho adquirido.

El deslinde

1.4.1.CONCEPTO.-Es una operación de carácter técnico que se realiza a través de un Agrimensor Público, y que consiste en el fraccionamiento o división de un terreno cuyos derechos de propiedad se encuentran registrados en comunidad, es decir, que pertenece a más de una persona. Un solo propietario también puede deslindar una porción si lo quiere individualizar por cualquier motivo. El deslinde tiene como finalidad la individualización y delimitación de una porción de terreno o parcela de las demás porciones o parcelas en que se ha fraccionado o dividido, y dotar a cada porción de solar o parcela de su Certificado de Título independiente. La operación de deslinde se asemeja a la subdivisión, pero se diferencia de ésta en que en el deslinde el fraccionamiento es parcial, mientras que en la subdivisión el fraccionamiento es total. El deslinde procede en los casos de terrenos en comunidad en que no todos los copropietarios desean delimitar su porción, o sea, que el trabajo del Agrimensor Contratista se limitará sólo a medir y delimitar las porciones de los copropietarios interesados en deslindar, quedando el resto del solar o parcela en comunidad. Puede darse el caso en que la operación en que la porción restante sea de un solo dueño y haya quedado, de hecho, delimitada en el terreno, pero dicho propietario no tendrá derecho a obtener un plano catastral aprobado por la Dirección General de Mensuras y un Certificado de Título individual de la porción que le pertenece, por no haber solicitado su deslinde.

La Ley de Registro de Tierras, en su Sección con el Título "De la Partición de los Derechos Registrados en Comunidad", establece la facultad que tiene cualquier adjudicatario de una porción alícuota de un solar o parcela, de solicitar el deslinde de la porción que le corresponde, así como el procedimiento para tales fines, cuando en su artículo 216 dispone:

1.4.2.-PROCEDIMIENTO DE DESLINDE.-

PASO 1.-)Instancia-Contrato.-

Esta instancia va dirigida al Tribunal Superior de Tierras, mediante la cual se solicita la autorización necesaria para realizar el trabajo de deslinde, y se establece lo acordado entre el Agrimensor Contratista que va a realizar dichos trabajos y el propietario del terreno. Debe ser depositada en cuadruplicado, y al interesado se le entrega una copia como acuse de recibido, debidamente firmada y sellada por el Secretario del Tribunal o de quien recibe el expediente. Puede hacerse un Contrato por separado entre el Agrimensor y el propietario, en este caso dicho Contrato debe ser anexado a la instancia.

PASO 2.-REMISION DE EXPEDIENTE POR EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, AL DIRECTOR GENERAL DE MENSURAS CATASTRALES.-

Una vez recibida la solicitud, con todas las documentaciones y exigencias requeridas, el Secretario del Tribunal Superior de Tierras, envía mediante un oficio el expediente al Director General de Mensuras Catastrales, para fines de designación catastral.

PASO 3.-DEVOLUCION DE EXPEDIENTE POR EL DIRECTOR GENERAL DE MENSURAS CATASTRALES AL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS.

Luego de estudiar la procedencia de la solicitud, y verificar que todos los aspectos técnicos han sido cumplidos por el Agrimensor Contratista, de conformidad con el Reglamento de Mensuras, la Dirección General de Mensuras Catastrales hace la designación catastral correspondiente, y el Director General de dicha entidad, mediante un oficio devuelve el expediente al Tribunal Superior de Tierras, informándole que puede autorizarse la realización del trabajo de deslinde solicitado, con la designación catastral que le ha sido asignada por esa dependencia técnica.

PASO 4.-RESOLUCION QUE AUTORIZA TRABAJOS DE DESLINDE.-

Al recibir el informe favorable del Director General de Mensuras Catastrales, el Tribunal Superior de Tierras, mediante Resolución autoriza al Agrimensor Contratista a realizar el trabajo de deslinde. Si el asunto se hace litigioso entre los copropietarios, el Tribunal Superior de Tierras podrá designar un Juez de Jurisdicción Original para que conozca y falle dicho deslinde.

PASO 5.-TRABAJO DE CAMPO.

Luego de obtenida la Resolución Administrativa, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, que autoriza al Agrimensor Contratista a realizar el trabajo de deslinde, si el caso no ha sido litigioso, dicho Agrimensor procede a realizar el trabajo de campo, realizando el trabajo de acuerdo con el Reglamento de Mensuras Catastrales, y colocando los hitos en los lugares requeridos por la Ley, levantando una Acta de Hitos, y preparando los planos definitivos, que serán sometidos al Tribunal para la aprobación del deslinde.

PASO 6.-CARTA DE CONFORMIDAD.-

Realizado el trabajo de campo, colocados los hitos en los lugares requeridos por la Ley, y preparados los planos definitivos, el Agrimensor Contratista, debe obtener una carta debidamente legalizada por un Notario u Oficial Público, donde el propietario exprese su conformidad con el trabajo de deslinde practicado por dicho Agrimensor.

PASO 7.-PRESENTACION DEL TRABAJO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MENSURAS CATASTRALES.-

Finalizado el trabajo de campo, elaborado los planos definitivos, y obtenida la carta de conformidad del propietario, el Agrimensor Contratista, debe presentar el trabajo a la Dirección General de Mensuras para fines de aprobación.

PASO 8.-APROBACION POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MENSURAS CATASTRALES.-

Cuando el trabajo le he presentado a la Dirección General de Mensuras Catastrales, para fines de aprobación, dicha dependencia técnica verifica todos los detalles técnicos del trabajo y si se le ha dado cabal cumplimiento al Reglamento de Mensuras, aprueba dichos trabajos. Luego de aprobados los trabajos, mediante un oficio suscrito por el Director General, envía el expediente al Tribunal Superior de Tierras, a fin de que se le de cumplimiento a las disposiciones del artículo 268 de la Ley de Registro de Tierras.

PASO 9.-RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS QUE APRUEBA TRABAJOS DE DESLINDE.-

Recibido el expediente completo por el Tribunal Superior de Tierras, dicho Tribunal emite una Resolución Administrativa, si el caso no ha sido litigioso, aprobando los trabajos de deslinde. En esta Resolución, el Tribunal Superior de Tierras, toma en cuenta tres aspectos:

a)Aprueba los trabajos de deslinde practicados por el Agrimensor Contratista, de acuerdo con la Resolución que autorizó dichos trabajos.

b)Ordena al Registrador de Títulos correspondiente, rebajar del Certificado de Título que originalmente amparaba los derechos de propiedad del solar o parcela, la porción que ha sido deslindada.

c)Ordenar al Registrador de Títulos correspondiente, expedir un nuevo Certificado de Título, que es el resultante del deslinde, y que ha dado nacimiento a un nuevo inmueble, con su Certificado de Título independiente.

PASO 10.-REMISION DE RESOLUCIÓN AL REGISTRADOR DE TITULO.-

El Tribunal Superior de Tierras, envía la Resolución que aprueba trabajos de deslinde al Registrador de Títulos correspondiente, para que dicho funcionario ejecute en los libros que le corresponden dicha Resolución.

PASO 11.-EMISION DE NUEVO CERTIFICADO DE TITULO.-

Luego de hacer las anotaciones en los libros correspondientes de ese Departamento, el Registrador de Título emite el nuevo Certificado de Título, que ha nacido como fruto del deslinde practicado por el Agrimensor Contratista.

Subdivisión

1.5.1.-CONCEPTO.-Es un procedimiento que consiste en el fraccionamiento total de un solar o parcela registrado, cuyos derechos pertenecen a varias personas en comunidad, de tal modo que la porción correspondiente a cada propietario queda delimitada en el terreno y cada propietario obtiene un plano catastral aprobado por la Dirección General de Mensuras y un Certificado de Título individual. En los casos de subdivisión de terrenos pertenecientes a varios copropietarios, la comunidad desaparece desde el momento en que el Tribunal Superior de Tierras apruebe el trabajo de subdivisión. Puede ser objeto de subdivisión un solar o parcela perteneciente a un solo propietario que por cualquier razón desee subdividir su terreno en dos o más partes.

1.5.2.-PROCESO DE SUBDIVISIÓN.-

Los once pasos que detallamos en el deslinde, son los mismos que se dan en la subdivisión, con la diferencia que en vez de decir, trabajos de deslinde, dirán trabajos de subdivisión.

Refundición

1.6.1.-CONCEPTO.-Es un procedimiento que consiste en reunir en un solo plano individual, y en un solo Certificado de Título, dos o más solares o parcelas colindantes entre sí, registrados y pertenecientes al mismo propietario. Se puede refundir parcelas o solares pertenecientes a diferentes propietarios, pero el Certificado de Título saldrá a nombre de todos los copropietarios. Esta operación se ejecuta con frecuencia en los casos de predios formados por varias propiedades con Certificado de Títulos individuales, adquiridos con el propósito de unirlas en una solar propiedad, es decir, un solo Certificado de Título que la abarque a todas.

1.6.2.-PROCESO DE REFUNDICIÓN.-

Los once pasos que detallamos en el deslinde, también son los mismos que se dan en la Refundición, con la diferencia que en vez de decir, trabajos de deslinde, dirán trabajos de Refundición.

Deslinde y refundición simultánea o subdivisión y refundición simultánea

1.7.1.-CONCEPTO.-Es un procedimiento que consiste en agregar en un solo plano individual, y en un solo Certificado de Título, dos solares o parcelas colindantes entre sí, registrados y pertenecientes al mismo propietario, uno de los cuales está amparado por un Certificado de Título y el otro por una Constancia o por dos Constancias. Se puede deslindar y refundir parcelas o solares pertenecientes a dos propietarios, pero el Certificado de Título saldrá a nombre de los dos copropietarios. En este procedimiento la operación de deslinde y refundición se hacen simultáneamente. Esta operación se ejecuta con frecuencia en los casos en que un propietario adquiere una parte alícuota de un terreno registrado colindante con el suyo, con el fin de anexarlo a su propiedad. Por consiguiente, la parte alícuota adquirida deberá ser objeto de deslinde o subdivisión, según el caso, y a la vez será refundida con el solar o parcela al que va a ser agregada, formando un solo terreno, que tendrá un solo Certificado de Título.

1.7.2.-PROCESO DE DESLINDE Y REFUNDICIÓN SIMULTANEO.-

Los once pasos que detallamos en el deslinde, también son los mismos que se dan en el Deslinde y Refundición, con la diferencia que en vez de decir, trabajos de deslinde, dirán trabajos de Deslinde y Refundición simultáneo.

1.8.-SUBDIVISION Y REFUNDICIÓN SIMULTANEO .-

1.8.1.-CONCEPTO.-Es un procedimiento que consiste en agregar dos o más solares o parcelas colindantes entre sí, registrados y pertenecientes a diferentes propietarios, y luego fraccionarlo para que cada copropietario adquiera un Certificado de Título individual. Si todos los copropietarios del terreno que se va a refundir y subdividir se acoge a la solicitud, la operación consistirá en una subdivisión y Refundición simultánea.

1.8.2.-PROCESO DE SUBDIVISION Y REFUNDICIÓN SIMULTANEO.-

Los once pasos que detallamos en el deslinde, también son los mismos que se dan en el Subdivisión y Refundición simultánea, con la diferencia que en vez de decir, trabajos de deslinde, dirán trabajos de Subdivisión y Refundición simultáneo.

Glosario de términos de la jurisdicción inmobiliaria

Acta de hitos y mensura: Es el documento que acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la ejecución del acto de levantamiento parcelario.

Acto de levantamiento parcelario: Es el acto de levantamiento territorial

practicado con el fin de constituir, modificar, verificar o reconocer el estado

parcelario de los inmuebles.

Acto de levantamiento territorial: Es el conjunto de operaciones técnicas por las

cuales se obtienen y procesan datos destinados al conocimiento del espacio

territorial y sus características.

Acto de notoriedad: Es aquel otorgado ante un magistrado del orden administrativo o judicial, o ante un oficial público, por el cual dos o más personas

atestiguan hechos que son de pública notoriedad. En materia de tierras, al acto de

notoriedad que más interesa, es aquel en el que se reconocen a los herederos.

Actualización de mensura: Consiste en verificar que el estado parcelario constituido subsiste. En el acto de verificación y actualización de mensuras, el

Agrimensor, se limita a constatar que la documentación de la mensura o

modificación parcelaria originaria reúne las condiciones técnicas exigibles y que el

estado parcelario determinado en la misma subsiste, procede a georreferenciar la

parcela y calcular las coordenadas proyectivas generales de sus vértices si éstas no están calculadas previamente.

Actualización parcelaria: Proceso de mensura que actualiza las magnitudes

geométricas, así como la ubicación de una parcela registrada. La modificación de

los datos que describen la parcela aprobada por la Dirección Regional de Mensuras correspondiente dará origen a un nuevo Certificado de Título y a un nuevo Registro Complementario, recuperando los asientos de los derechos registrados y cancelando los asientos anteriores.

Autorización de los trabajos: Es la licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director Regional de Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de levantamiento parcelario investido del carácter de oficial público.

Carta de conformidad: Es el documento en el que el o los propietarios o reclamantes dan su conformidad con los trabajos realizados por el agrimensor.

Certificación con Reserva de Prioridad: Documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el estado jurídico de un inmueble registrado, haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro Complementario del mismo, así como su titularidad al día de su emisión, con la finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio jurídico particular por el tiempo de su vigencia.

Certificación del Estado Jurídico del Inmueble: Es el documento emitido por el

Registro de Títulos en el que se acredita su estado jurídico y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título, haciendo constar os asientos vigentes consignados en su Registro Complementario, al día de su emisión. Esta certificación se expedirá de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Registro Inmobiliario.

Certificación de Inscripción del Inmueble: Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita la inscripción del mismo, al día de su emisión.

Certificación de Registro de Acreedores: Este documento. emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el derecho real accesorio, cargas y gravámenes. Sólo puede ser requerida por el propietario del inmueble, así como por el titular o beneficiario del derecho inscrito.

Certificación de Registro de Derechos Reales Accesorios: Es la constancia documental de haberse inscrito un derecho real accesorio, cargas, gravámenes así como medidas provisionales en el Registro de Títulos a favor del titular o beneficiario del mismo.

Certificado de Títulos: Es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la titularidad sobre el mismo.

Conformidad de los acreedores: Es la manifestación de voluntad de los acreedores prestando su acuerdo con un determinado acto de disposición o administración sobre el inmueble gravado.

Constancia Anotada: Es el documento oficial emitido por el Registro de Títulos que sustenta los derechos de una o más personas sobre una porción de parcela que no posee una designación catastral propia ni un plano individual aprobado y

registrado en la Dirección de Mensuras.

Coordenadas proyectivas: Designadas como "X" y "Y", indican la distancia normal en metros del punto considerado a dos ejes ortogonales entre sí considerados como origen.

Co-propiedad: Hay copropiedad cuando dos o más personas son propietarios de un inmueble, compartiendo la propiedad del mismo de forma indivisa y en cuotapartes ideales.

Declaración escrita de la posesión: Es un documento en el cual el reclamante (en caso de saneamiento) o el titular de una Constancia Anotada (en caso de deslinde) dejan constancia de que ejercen la posesión sobre el inmueble involucrado en el trabajo, y su caso la antigüedad de la misma.

Depositante: Es la persona que deposita una solicitud o documentos en las Recepciones de las DRMC. No se requiere legitimación especial para depositar (pueden depositar documentos los propietarios, los reclamantes, los profesionales actuantes o cualquier otra persona que el solicitante designase sin necesidad de que medie poder alguno para el trámite).

Designación catastral: Es la identificación única de un inmueble emitida por la Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de individualizarlo mediante un plano. La nueva designación catastral es una designación de tipo posicional y está compuesta por las coordenadas proyectivas generales del geo-centro de la parcela.

Deslinde: Es el acto de levantamiento parcelario realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria, registrar su plano individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde se realiza de manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar restos sin deslindar.

Deslinde, etapas: El deslinde es un proceso contradictorio que necesariamente debe conocer el Tribunal de Jurisdicción Original. Consta de tres etapas:

a) Técnica, donde a través de un acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se consolidará el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.

b) Judicial, donde a través de un proceso judicial se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

c) Registral, donde a través del registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, se acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del registro complementario.

Diagnóstico catastral: Es el acto administrativo por el cual, la Dirección Regional

de Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya registrado reúne los requisitos indispensables para cumplir con el principio de especialidad que fundamenta el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana.

Diferencias de medidas técnicamente admisibles: Las medidas de líneas, rumbos y superficie de una parcela, son aproximadas dentro de un entorno fijado por las tolerancias que regían en el momento de la medición. Entre dos mediciones realizadas en distintas épocas es razonable que haya diferencias y técnicamente esas diferencias deben ser menores que la la mayor de las tolerancias establecidas, para considerar que ambas mediciones, a pesar de sus diferencias, son correctas. La variación de la superficie de una parcela producto de levantamientos parcelarios distintos, realizados con distintas precisiones, siempre que la diferencia no supere los errores técnicamente admisibles, no supone cambio alguno en la parcela ni da derecho a reclamo por la diferencia. Se entiende que hay un error técnicamente admisible cuando la diferencia entre dos mediciones de una misma línea o dos determinaciones de superficie de un mismo

polígono no supera la tolerancia más amplia legalmente establecida para la fecha

de cada medición. Los errores técnicamente admisibles se determinan en particular para cada caso que se presente y sirven sólo para ese caso. Corresponde con exclusividad a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales establecer cuál es el error técnicamente admisible en cada caso en función de las tolerancias fijadas.

División para la constitución de condominio: Es el acto por el cual se identifican, dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o áreas de un inmueble, determinando si los mismos son propios, comunes o complementarios, para permitir su afectación al régimen de condominio.

División para la partición de inmuebles: Es la división de una parcela realizada con el fin de adjudicar las parcelas resultantes a los copropietarios, coherederos o

copartícipes de un inmueble registrado.

Documento: Escrito o gráfico que acredita o ilustra sobre algún hecho o manifestación de voluntad.

Duplicado de Certificado de Título: Es una copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo. Es un documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano que acredita la

existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo. Contiene una leyenda que lo identifica como tal, además del sello del Registro de Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de Títulos.

Escala: Es la relación existente entre un objeto representado gráficamente y el objeto real.

Espacios inaccesibles: Corresponde a aquellas superficies a las que físicamente es imposible acceder, por estar completamente cerradas o que su acceso es riesgoso. Estas superficies no pueden ser medidas en forma directa, y sus dimensiones sólo pueden ser extraídas de los planos de arquitectura, por lo que es necesario diferenciarlas a los fines a los fines de poner de manifiesto el origen de las magnitudes.

Estado parcelario: Está constituido por los atributos de la parcela. Son atributos de la parcela: su ubicación y colindancias, sus límites, su forma y dimensiones y su designación catastral.

Expediente: Es un conjunto ordenado de documentos, consistentes entre sí (referidos al mismo objetivo), y actuaciones administrativas y/o judiciales que tiene por finalidad obtener una determinada respuesta por parte de algún órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria. En el caso de mensuras, los expedientes iniciados tienen

por finalidad obtener la autorización para ejecutar actos de levantamiento parcelario y la aprobación de trabajos de mensuras, modificaciones parcelarias y división para la constitución de condominio.

Extracto de Certificado de Títulos: Es una copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo, el cual es expedido a favor de cada copropietario. En el extracto deben ser consignados todos los copropietarios y su porcentaje de copropiedad. Contendrá una leyenda que lo identifica como tal, la indicación del copropietario a favor del cual se expide,

además del sello del Registro de Títulos y la firma del Registrador de Títulos.

Factor de altura: Es un coeficiente (variable según la altura sobre el nivel del mar) que permite corregir las deformaciones propias de la proyección debido al acortamiento producido por la reducción de la medida real al nivel del mar (que es tomado como cota 0 de referencia). A partir de los 900 metros de altura sobre el nivel del mar, las deformaciones comienzan a ser importantes superando las precisiones del orden de 1/10.000 para las magnitudes lineales.

Factor de escala: Es un coeficiente (variable según longitud en que se considera) que permite corregir las deformaciones propias de la proyección adoptada, al aplicarlo a la medida extraída de la carta, pudiendo obtener de esa manera la magnitud real.

Función calificadora: Es la facultad, propia de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales, de controlar que las solicitudes de autorización y los trabajos presentados reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de Mensuras Catastrales y demás disposiciones complementarias para que proceda su aprobación. La función calificadora se aplica a:

a) Las solicitudes de autorización para la ejecución de actos de levantamiento parcelario.

b) Los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para la constitución de condominio, tanto durante su ejecución como durante su tramitación.

Función calificadora, contenido: La función calificadora comprende las facultades de:

a) Citar al o los solicitantes, propietarios y/o reclamantes para que ratifiquen o rectifiquen algún documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su autenticidad o contenido;

b) Comprobar que la documentación presentada esté completa;

c) Revisar y controlar que la documentación en general y los planos en particular cumplan con los requisitos legales y formales exigibles;

d) Solicitar, cuando lo considere conveniente, inspecciones durante la ejecución de los trabajos en el terreno o una vez finalizados los mismos;

e) Constatar que el trabajo presentado no está en contradicción con lo que resulte de los informes de inspección o con otros antecedentes existentes en los archivos de la Jurisdicción, debiendo analizar detenidamente en este último caso, si las contradicciones se deben a un trabajo mal ejecutado o a deficiencias existentes en los antecedentes;

f) Descender al terreno por sí o comisionando a alguno de sus subalternos durante la ejecución de los trabajos autorizados, cuando considere pertinente verificar que efectivamente se están cumpliendo las exigencias reglamentarias en materia de publicidad, trabajos de campo y colocación de hitos;

g) Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo a Mensuras, que el trabajo realizado no se superpone con otros trabajos aprobados o con espacios del dominio público;

h) Controlar que los datos de los planos se corresponden con los de los documentos y cálculos que le sirven de base;

i) Revisar el proceso de cálculo de las coordenadas proyectivas generales;

j) Controlar que se hayan cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios según el trabajo de que se trate;

k) Citar, cuando fuese necesario, al agrimensor actuante para que amplíe o clarifique los informes presentados;

l) Solicitar toda otra documentación complementaria que considere conveniente.

En ningún caso, la función calificadora supone imponer criterios que no estén establecidos legalmente u ordenados judicialmente. El criterio empleado en la ejecución de un trabajo, al igual que la elección de la metodología de medición y de levantamiento de detalles, forman parte de la labor del profesional habilitado e

integran su responsabilidad profesional.

Funcionalidad: En materia de condominios, es la aptitud de una unidad funcional para cumplir el destino previsto para ella. La funcionalidad no es competencia de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria sino de las autoridades administrativas competentes en materia edilicia y urbanística.

Georreferenciación: Es el conjunto de operaciones técnicas destinadas a vincular de manera biunívoca, un punto cualquiera de la superficie terrestre con un marco de referencia convencional. Como resultado de la georreferenciación, se asignan al punto georreferenciado sus coordenadas geográficas o sus coordenadas planas

proyectivas generales. A través de la georreferenciación se identifica el único lugar de la superficie terrestre que corresponde a una parcela.

Georreferenciación por vinculación a esquina: Es un procedimiento sencillo de

georreferenciación que no requiere de tecnología GPS. En zonas urbanas amanzanadas, donde el Sistema de Información Cartográfico y Parcelario de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tenga cartografía a escala 1: 10,000 o mayor, se admite la vinculación al sistema por relacionamiento con las distancias a esquinas de la manzana en la que se encuentra la parcela.

GPS: Siglas del Sistema de Posicionamiento Global. Es un sistema de 24 satélites artificiales que giran alrededor de la tierra, con órbitas perfectamente conocidas y emitiendo permanentemente señales electromagnéticas, las que pueden ser recibidas por receptores satelitales en la superficie terrestre permitiendo conocer con exactitud la posición del receptor, en relación al centro de la tierra (es decir, en

un sistema geocéntrico). Suele denominarse también como GPS al receptor satelital, aunque el término más preciso es antena o receptor.

Hito: Es el elemento material (varilla de hierro, pirámide o cilindro de hormigón, estaca de madera, etc.) que materializa o monumenta un punto o vértice de propiedad.

Indeterminación planimétrica: Matemáticamente, la indeterminación planimétrica de un punto es la elipse de error del mismo. Cuando se determinan las coordenadas de un punto, ellas están afectadas de los errores propios de la medición, por lo que representan el valor más probable de las mismas; la indeterminación planimétrica indica el límite hasta donde puede admitirse los errores.

Indivisión del inmueble: Es la imposibilidad de dividir un inmueble por razones de hecho o de derecho.

Informe técnico: Es un documento que contiene una reseña objetiva de lo actuado por el agrimensor en el campo y gabinete, de los antecedentes consultados y las conclusiones de los mismos, del criterio empleado en la ubicación de los derechos, de la identificación de los límites y ocupaciones, de la metodología e instrumental empleados en las mediciones, y cualquier otra circunstancia que, a criterio del agrimensor, sirva para una mejor comprensión de la operación ejecutada.

Partes: 1, 2
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