1. El Ministro de Comercio e Industria o el funcionario que éste designara, quién la presidía.2. El Gerente del Banco Nacional o la persona por éste designada.3. Un miembro prominente de la Banca, el cual debía tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en esta actividad en la República de Panamá.4. Un miembro prominente de la Industria, el cual debía tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en la producción manufacturera en la República de Panamá.5. Un miembro prominente del Comercio, el cual debía tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en esta actividad en la República de Panamá.
Dos años más tarde el Decreto de Gabinete No. 247, es reformado por el Decreto de Gabinete No. 30 de 24 de febrero de 1972. Este Decreto Ley además era reglamentado mediante Resoluciones y por supuesto Decretos Ejecutivos.
La iniciativa gubernamental de los años setenta surge como reacción a la proliferación de promotores de fondos mutuos "offshore" que por tener dicha característica no rendían cuentas a ninguna jurisdicción. También, y como un objetivo más profundo, la regulación de las ofertas de valores se percibe como un elemento positivo en proporcionar seguridad a los inversionistas, y con ello, alentar la formación de un mercado nacional de valores.
Sin cambios y adiciones de importancia, la regulación de valores representada por el Decreto 247, se mantiene como la piedra angular del marco regulatorio local a pesar de tener un alcance limitado. El Decreto estaba concentrado casi exclusivamente en los aspectos de la colocación de títulos del emisor al público.
Mientras tanto, las realidades económicas y financieras eran otras. Particularmente a partir de 1990, el mercado nacional de valores, que hasta entonces había apenas experimentados transacciones esporádicas, empieza a ser escenario de mayor número de operaciones, muchas de mayor complejidad. Con la creación de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., la compra y venta pública de valores entra en una etapa más abierta y popular. Con la expansión del mercado aumentan el número de intermediarios de compraventa y poco a poco resurgen las funciones institucionales de pago, transferencia y liquidación de valores.
Como referencia cuantitativa el crecimiento del mercado, en 1990 año de inicio de operaciones de la Bolsa de Valores de Panamá, existían ocho puestos de bolsa con veinte empleados y se negociaron 35 millones de balboas. Para el año 2000 existen dieciocho puestos de bolsa, con más de treinta y cuatro corredores (antiguos agentes vendedores de valores) registrados bajo el impero de la nueva legislación, negociaron sobre 925 millones en títulos en el Mercado Primario y más de 200 millones de balboas en el Mercado Secundario.
Gracias al sostenido crecimiento de los mercados de valores internacionales, en particular el mercado norteamericano, alimentado en gran medida por el explosivo crecimiento de empresas tecnológicas, los servicios de inversión para servir ese mercado y el número de casas de valores que se establecen en Panamá para ofrecerlos, ya sea en forma directa o a través de instituciones bancarias locales y extranjeras, aumenta considerablemente.
Debido a las realidades económicas y financieras el marco regulador vigente, en noviembre de 1997, el Órgano Ejecutivo convoca a un grupo de trabajo para formular y redactar una Ley marco para el Mercado de Valores de Panamá.
DECRETO LEY 1 DE 8 DE JULIO DE 1999 (MARCO REGULADOR VIGENTE)
La tarea encomendada por el Ejecutivo al grupo de trabajo suponía cumplir satisfactoriamente con varios objetivos. El primero, elaborar una normativa moderna que expandiera la regulación a todas las facetas del mercado. Esta parte del trabajo suponía identificar todos los protagonistas del mercado y diseñar los requisitos necesarios para su funcionamiento.
El segundo, implicaba introducir a través de la Ley, algunos elementos jurídicos novedosos que permitiesen convalidar jurídica y operativamente algunas instituciones comunes en los mercados de valores desarrollados como son la tenencia indirecta de valores, la inmovilización y desmaterialización de títulos, elementos sin los cuales es impensable un mercado seguro y fluido.
De similar naturaleza legal era la expectativa del tercer objetivo, estrenar en la legislación panameña normas respecto a la información que generan los interlocutores del mercado. El desarrollo de normas de transparencia y diseminación, así como la tipificación de los abusos al manejo de información, como lo son la manipulación del mercado y el tráfico de información privilegiada y sus sanciones.
Por último y no menos importante que los objetivos anteriores fue el diseño de una organización que pudiese desarrollar el contenido de la Ley, instrumentar su ejecución, ordenar y fiscalizar el mercado con el mayor equilibrio, autonomía e independencia que fuese factible.
Nace entonces el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, por el cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el Mercado de Valores en la República de Panamá, publicado en la Gaceta Oficial No. 23,837 de 10 de julio de 1999, entrando en vigencia de forma parcial, ya que dicho Decreto establecía que sólo el Título II entraría en vigencia treinta (30) días a partir de su promulgación y cuatro meses contados a partir de su publicación entrarían a regir los demás Título de la norma.
Sin embargo luego haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 284 del Decreto Ley No. 1 de 1999, el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas y mediante el Decreto Ejecutivo No. 142 de 9 de noviembre de 1999 decretó prorrogar la entrada en vigencia de los Títulos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII y el artículo 285 para el día 10 de febrero de 2000.
El Decreto Ley 1 de 1999 es una ley marco de 284 artículos divididos en 18 Títulos temáticos. La ejecución de este Decreto queda a cargo de la Comisión Nacional de Valores, ente autónomo compuesto por tres Comisionados de tiempo completo, responsables del desarrollo de la ley, su ejecución y al fin de cuentas del éxito y fracaso de la vigilancia efectiva del mercado de valores.
Leyes relacionadas
Ley No. 18 De 19 de junio de 2006 que modifica artículos del Código Fiscal. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 45 de 2003 que modifica Decreto Ley 1 de 1999. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 50 de 2 de julio de 2003– Se adiciona el Capítulo VI denominado Terrorismo al Título VII del Libro II del Código Penal y dicta otras disposiciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Decreto Ejecutivo 136 de 9 de junio de 1995, modificado por el Decreto Ejecutivo No 78 de 5 de junio de 2003– Se creó la Unidad de Análisis Financiero para la prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del terrorismo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 22 de 9 de mayo de 2002- mediante la cual la República de Panamá, ratificó la Convención Internacional para la represión del financiamiento del terrorismo de 9 de diciembre de 1999, firmada por nuestro país el 12 de diciembre de 2001. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 11 de 30 de enero de 2002 que modifica los artículos 17 y 18 del Decreto de Ley 1 del 8 de julio de 1999. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 6 del 22 de enero de 2002 – Ley de Transparencia (Habeas Data) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 41 del 2 de octubre de 2000 – Que adiciona el Capítulo VI, denominado Blanqueo de Capitales, al Título XII, y el Título XIII, denominado Disposiciones Finales, al Libro II del Código Penal, y se dictan otras disposiciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 42 del 2 de octubre de 2000 – Que establece medidas para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 38 de 31 de julio de 2000 que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Alerta a inversionistas. 1. Empresas que ejercen una actividad de valores sin licencia. 2. Ofrecimiento de Cuentas para la Compra y Venta en Mercados de Divisas, también Conocidos como Mercados Forex. 3. Actividades que no se enmarcan en las sujetas a regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Valores de Panamá. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Empresas que ejercen una actividad de valores sin licencia La Comisión Nacional de Valores dentro de sus facultades tiene la de fomentar y fortalecer las condiciones propicias para el desarrollo del mercado de valores en la República de Panamá. Dentro de este contexto, velar porque los valores que se ofrezcan al público inversionista cumplan con los parámetros legales, así como sean ofrecidos a través de profesionales idóneos, constituye uno de sus objetivos fundamentales. Por esta razón, se hace preciso hacer advertencias tanto de ofertas públicas de valores no registrados como la promoción de intermediación sin la debida autorización, lo que además de configurarse como una violación de la legislación vigente, atenta de manera directa contra el público inversionista. De esta manera, se enuncian abajo, diversos entes que a la fecha han sido detectados al margen de la regulación del Decreto Ley 1 de 1999 y sus acuerdos, por ende, de elevado riesgo para el inversor, sin perjuicio de las medidas que la legislación permite ejecutar a la Comisión Nacional de Valores que van desde suspensión de operaciones hasta sanciones pecuniarias, con independencia de las responsabilidades civiles o penales que se generen.
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2. Ofrecimiento de Cuentas para la Compra y Venta en Mercados de Divisas, también Conocidos como Mercados Forex. Ante las múltiples solicitudes de información, quejas y denuncias que se han recibido de parte de inversionistas nacionales y extranjeros sobre sociedades constituidas y/o domiciliadas en la República de Panamá que ofrecen al público general la apertura de cuentas de inversión en el mercado Forex, se advierte que la Comisión Nacional de Valores se ha pronunciado a través de Opinión No. 5-2004 de 5 de mayo de 2004, ratificada a través de Opinión administrativa No. 5-2007 de 27 de mayo de 2007, en el sentido de que la regulación de dicha actividad no es competencia de la Comisión Nacional de Valores, al no encontrarse contemplada en el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, ni entrar este tipo de instrumentos financieros dentro de la definición que del término valor brinda la norma antes descrita, ni está regulada por ningún otro regulador financiero en Panamá. Si bien la actividad indicada no parece tener regulación específica aplicable más allá de las contempladas en las normas generales para el ejercicio del comercio en la República de Panamá, nos encontramos ante una actividad de intermediación que implica captar u obtener recursos del público inversionista, para ser invertidos a cuenta y riesgo del inversionista. Por lo antes expuesto, esta Comisión pone en advertencia del público en general la condición regulatoria de este tipo de ofrecimiento de cuentas de inversión en mercado de divisas o Forex, y a continuación indica los nombres de las sociedades que hasta ahora se tiene conocimiento están ofreciendo al público general abrir cuentas en los Mercados Forex desde la República de Panamá:
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3. Actividades que no se enmarcan en las sujetas a regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Valores de Panamá
SOBRE OPERACIÓN DE LA EMPRESA PANBIENES
La Comisión Nacional de Valores de Panamá considera necesario establecer que la actividad de la empresa denominada PANBIENES, la cual se publicita en los medios, no es una actividad que se enmarque en las sujetas a regulación y supervisión de esta autoridad en los términos la empresa describe su estructura y operación. Si bien la actividad desarrollada por esta empresa no parece tener regulación específica aplicable más allá de las contempladas en las normas generales para el ejercicio del comercio en la República de Panamá, nos encontramos ante una actividad de intermediación que implica captar u obtener recursos de personas naturales o jurídicas ( los clientes o suscriptores) por cuenta y riesgo del cliente. Por lo antes expuesto, esta Comisión pone en advertencia del público en general la condición regulatoria de este tipo de ofrecimiento.En virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Valores considera necesario hacer la advertencia de que la actividad de PANBIENES no es propia del ámbito de regulación del Decreto Ley 1 de 1999
Hablemos de Pensiones
Mediante la Resolución No.222-2004 emitida por la Comisión nacional de Valores se creó la Unidad Técnica de Pensiones (en adelante UTP), cuyo objetivo principal consiste en trabajar en el desarrollo de las condiciones necesarias para garantizar la solidez, la viabilidad y la credibilidad del sistema complementario de pensiones privadas en Panamá, para lo cual se dio inicio a la conformación de esta Unidad en el mes de marzo de 2004 con la contratación del personal con experiencia para llevar a cabo la supervisión y fiscalización de los fondos de pensiones y jubilaciones creados al amparo de la Ley No.10 de 16 de abril de 1993.Es importante resaltar que el desarrollo del mercado de pensiones privadas surge en nuestro país, al igual que en otros países, como resultado de la tendencia a ampliar las opciones de ahorro para el retiro que existen. Durante el primer año de labores, el objetivo específico de la UTP fue el de habilitar el marco jurídico para regular los aspectos inherentes al desarrollo de las pensiones privadas en Panamá, para lo cual se contrató mediante acto público una consultoría internacional que estuvo a cargo de la empresa Novaster Grupo Empresarial SL, con sede en España, con el objeto de obtener asesoría en materia de Fondos de Pensiones, Jubilaciones y Fondos de Cesantía. Como resultado de dicha consultoría, se aprobó el Acuerdo CNV No. 11-2005 de 5 de agosto de 2005, por el cual se desarrollan las disposiciones de la Ley No. 10 de 16 de abril de 1993, sobre Fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios y las actividades de Administradores de Inversión de estos Fondos. Dicho acuerdo entró en vigencia a partir del 24 de febrero de 2006.
Por otro lado, se efectuó el acto público para lograr una consultoría para el desarrollo de un sistema de supervisión de las Administradoras de Fondos de Pensiones. El concurso fue ganado por la firma de consultores Infosgroup, con sede en Panamá. El software fue terminado en marzo de 2006 y a través de éste se ha podido realizar la supervisión y fiscalización de los balances y cambios en el patrimonio, posiciones de la cartera y las novedades de las transacciones realizadas para los distintos fondos de jubilación y pensiones que administran las Administradoras de Inversiones de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.En el mes de marzo de 2007, la UTP culminó la adhesión a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), con cede en España. Esta Organización La OISS es un organismo internacional, técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.Por otro lado, en mayo del presente año, asistimos a la XV Asamblea General de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), realizada en San José, Costa Rica. En dicha Asamblea se presentó formalmente la intención de la CNV de pertenecer a la AIOS, la cual tiene como objetivo principal el fomento de la interrelación entre los organismos encargados de la supervisión y control de la administración de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, tendiente al mejor cumplimiento de sus fines específicos. Nuestra solicitud su acogida positivamente, por lo que a partir de este año nos constituimos miembros de pleno derecho de esta Asociación.
El 18 de junio del 2007, se firmó la Resolución No. 161-07, mediante la cual se modificó la Resolución No. 222-2004, con el fin de asignarle nuevas funciones a la UTP y, en consecuencia, cambiar su nombre. A partir de esta fecha, la Unidad Técnica de Pensiones cambia su nombre a Unidad Técnica de Pensiones y Sociedades de Inversión. Entre las nuevas funciones asignadas a la Unidad se encuentran la supervisión, vigilancia y fiscalización de las empresas con licencia de Administradora de Inversiones y a las Sociedades de Inversión. Igualmente, tendrá la facultad de supervisar y fiscalizar a las empresas que administren los planes y fondos de pensión de empresas privadas constituidos antes de la entrada en vigencia de la ley No. 10 de 16 de abril de 1993 y amparados bajo el artículo 27 literal (a) del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993.En este mismo orden, la Comisión Nacional de Valores a través de la Unidad Técnica de Pensiones y Sociedades de Inversión será responsable de formular el alcance de las normas que regulen, supervisen y fiscalicen los planes y fondos antes mencionados, así como a las empresas que administren los mismos, a las Administradoras de Inversiones y a las Sociedades de Inversión; además de gestionar su posterior aprobación en las diferentes instancias del Estado dependiendo del asunto que traten.
Glosario de términos
Autor:
Bredio Mitre
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